CSJ - SC14-08-1989 292
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-08-1989 292
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
o, —| . 7 ] l Al N Ae - z y] y AT A 550ZP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, catorce de agosto de mil npvecientos ochenta A A y nueve.
En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia pronunciada el 5 de mayo de 1989 por el TribunalSupcrior del Distrito Judicial de Armenia, en este proceso abreviado promovido por RUBIELA CASTAÑO MARTINEZ frente a
HERNAN ARANCO VALENCIA.
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- ANTECEDENTES
1. Mediante demanda presentada el 10 de junio de 1988, la referida demandante, por medio de Procurador judicial, dzmandó a su esposo para que se decretara la separación indefinida de cuerpos del matrimonto con éste constituído, se declarara disuelta la scciedad conyugal y se ordenara que los hijos gmenoros quedaran bajo su cuidado.-
2. Como fundamento de las pretensiones referidas, expuso que con el demandado contrajo matrimonio católico, habiendo sido procreados cuatro hijos, dos dz los cuales CARLOS HUMBERTO y CLAUDIA PATRICIA, son monoros de edad; que su esposo ha incurrido en grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposo y padre, por lo que tuvo que presentar en el mes de febrero de 1978 demanda de alimentos, "que desde esa fecha a la presente viene incumpliendo”, además que desde el mes de abril del año citado se desconoce su paradero; y que la maltrató, según hechos acontecidos hasta el 8 de febrero del
mismo año, lo que motivó que lo denunciara penalmente.
3. Trabada la relación jurídico procesal con el Curador ad litem que hubo de designársele al demandado, previo el emplazamiento de rigor, el auxiliar de la justicia se opuso a las pretensiones deprecadas, formulando, como excepciones de mérito, las que denominó "indeterminación de las causales”? y la "genérica?.,
8. Tramitado el proceso, el a-quo, luego de desesz i timar la primera de las excepciones y de declarar fundada la de caducidad respecto de una de las causales imvocadas, decretó - la separación alegada con fundamento en el abandono grave e injustificado de los deberes de esposo y de padre, además de que adoptó otras decisiones consecuenciales.
11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5. Los presupuestos procesales de demanda en forma, competencia, capacidad para ser parte y capacidad procesal no admiten reparo alguno.
Sin embargo, acerca del primero de los presupuestos referidos, ha de agregar la Corte, contra lo afirmado por 0552 el Curador ad litem, que en este asunto la demanda sí contiene en los correspondientes fundamentos de hecho los supuestosfácticos en que se apoya, requisito que es menester cumplir en este aparte del libelo y no en el de las pretensiones, como equivocadamente se afirma en la excepción formulada.
6. Examinada la demanda, encuentra la Corporación que por la actora se invocaron como causales de suspensión de la vida en común las previstas en los mumerales 20. y 30. del
artículo So. de la ley la. de 1976, vale dccir, el grave e injustiflcado incumplimiento por parte del demandado de sus deberes de marido o de padre, como tamblén los ultrajes, el trato cruel y los maltratamiento de obra, cuando con ellos peligra la salud, la integridad corporal o ta vida de uno da los cónyuges o desus descendientes, o se hacen imposibles la paz y sl! sosiego domésticos. Excluída de antemano la segunda de las causales en mención, dosdo luego que con la sola prueba confesional contenida en ta demanda (artículo 197 del C. de P. C.) emerge que ella está afectada de caducidad en los términos dal artículo 69. de la ley citada, procede la Corporación a analizar si se demostraron tos motivos de la segunda de las citadas. En crden a acreditarla, so recepcionaron los testimontos de Alejandrino Correales Torres y Nidia Cardona Cano, quienes dando aceptables razones expusieron que el domandado desde hace aproximadamente diez afitos abandono a la demandan05953 to, sin que conozca, por consiguiento el paradero dol mismo, observando, por lo misa», que ésta so encuentra sin su compañía. Asi mismo, sa aportó al proceso certificado del Juzgado Ctvil de Venoder Aermesnta , el quo dá cuenta que al demandado se leasignó una cuota mensual de $2.009.co por este concepto, reasjustada a $10.000.co0 , sin que cl obligado haya cancolado cant dad alguna. Analizados tos antorlores medios de convicción,no
queda cntonces para fa Sola duda alguna acerca de que en el sub lito la parte demandada ha incumplido, y continua desatendiendo, tos dobores clementales para con la actora y para con sus Mjos, imponiéndosa así confirmar fa sentencia. 113 - DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicio,en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre do la República de Columbia y por cutoridad de la loy, CONFIRMA la sentencia de 5 de mayo del año en curso proforida por elTribunal Superior dol Distrito Judicial de Armenta. Cóptoso, notifíquese y devuólvase oportunamente.
HECTOR MARIN NARANJO
0554
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Luis H. Mora Benavides Socretario (e.)