CSJ - SC14-08-1989 293
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-08-1989 293
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
Gesihasos S Y Te os
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá cotrsce da agosto do mil novecientos cchenta ARA mi y Nnuava.
En grado de consulta concce la Corporación de la sentencia proferida el 4 de mayo de 1989 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en este proceso abreviado promovido por MARTHA CECILIA GOMEZ ZULUAGA frente a JULIAN AGUILAR TORRES. il - ANTECEDENTES ” a
1. Mediante libelo presentado el 21 de septiembre de 1987, la citada demandante, por medio de procurador judicial, demandó a su esposo Julián Aguilar Torres para que se decretara la separación indefinida de cuerpos, se declarara dio A suelta la sociedad conyugal entre ellos constituida, se le confiriera Pla guarda” y custodia de la menor MARCELA AGUILAR GOMEZ y para que se dispusiera la regulación de los gastos concernlentes a ésta.
2. En síntesis, como fundamento de las pretensiones referidas expuso la actora que con el demandado contrajo matrimonio católico el 30 de cctubre de 1979,habiendo sido procreada la menor enantes referida; que su esposo consume habi0556 tualmente sustancias alucinógenas o estupefacientes, bajo cuyos efectos la ha ultrajado en repetidas ccasiones; y que, además, incumple con sus respectivos deberes de esposo y padre, yaque no colabora con los gastos mínimos que demanda su familia.
3. Sin la comparecencia personal del demandado, - pues hubo de designársele curador ad litem, previo el emplazamiento de rigor, se tramitó el proceso, el que terminó con sentencia favorable a las pretensiones deprecadas.
ll - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2. Los presupuestos procesales no admite reparo alguno.
5. La legitimación en la causa y la existencia de la sociedad conyugal quedaron plenamente establecidas en este asunto con el certificado de matrimonio (folio 1 cuaderno 1).
6. De las tres causales que autorizan la separación de cuerpos, vale decir, las previstas en los numerales 20.,30. y 50. del artículo lo. de la ley la. de 1976, encontró el ad-quem plenamente establecidas las atinentes al grave e injustificado incumplimiento por parte del demandado de sus deberes de marido y de padre, asf como el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
Examinados los testimonios en que se apoyó el fallador, esto es, los rendidos por el hermano del demandado Hernán Aguilar Torres,Consuelo Uribe Giraldo, Rafael Valencia Montoya y Ána Delia Galvis de Cardona, concluye la Corporación que ciertamente > 0557 ellos dan cuenta, tanto da la dosatención absoluta en que viene incurriendo la parte demandada en torno a los elementales debores para con su mujer y para con su hija, así como el hechod e que el mismo es consumidor de la sustancia denominada basuco”,
siendo do resaltar, sobre ésto último motivo que, además do otros declarantos ci primero de los deponentes afirmó esta situación. En estas condiciones, pues, forzoso resultaba acceder a las súplicas del libato, tal como te hizo el Tribunal, imponiéndose, por lo tanto, ta confirmación del fallo. $11 - DECISION Ñ Por lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia,cn Sa- + la de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da ta ley, CONFIRMA ta sentoncla do Q de mayo dol año en curso pronunciada en cste asunto por el Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Manizales. Cópicse,notifíquese y davuólvase oportunamente,
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ.
0558
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
N
RAFAEL ROMERO SIERRA
3 Luis H, Mera Benavides Secretario (e)