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CSJ - SC14-09-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-09-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

2560 o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SaALá DE CASACcIón CIVIL BogotÉ, catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y uno. Hagístrado Ponentei DP. Enrique Coral Velasco. El iunicipio de funga por medio de la escritura Dos 1223 de 27 de áfiuiembre de 194% vendió a Rafael La Rotta Teloz la casa Nos 9-% Adel Barrio Popular Kodelo fe esa ciudad, cuyos linderos se detallan en el nuneral segundo de dicha escritura y en la petición primera de la demanda. En la clánsulo décima de ese instrumonto se dico _que "se entiendo constituido, ipso jure sobre el inmueble objeto del presente contrato, un patrimonio de familia a favor de Rafael La Rotta Yo, Sara Kontejo de La Rotta y sus hijos Gustavo, Irma, Gloria y Rafael La Rotta Hontéjo y demás hijos que haya en el natrimonio de conformidad con el artículo 3% de la ley 91 de 1936, para lo cual la presente escritura.se registrará en el Líbro núnepo 1% y en el especial del Registro de patrimonio de familia”. Por escritura N% 1443, de 20 de septiembre de 19%9 Rafaol La Riotta Tellez se constituyó deudor de Blvira Riaño Alva= Pez e hipotecó en su favor el inmueble aludido como garantía de la douda contraída. Elvira Riaño Alvarez adelantó fuício especial hi=» potecario frente a La Rottá Tol1oz en el cual se verificó el rema» to del inmueble (2 de G1ctenmdro de 1952) que fue adjudicado a Aura Riaño Alvarez y aprobado el 28 de mayo de 19530 Aura Riaño Alvarez, por escritura No. +52 de 29 de abri1 de 1953, vendió el inmueble a Jorge Sarmiento Buitrago y ésto por escritura 1146 de 19 de septiembre de 1953 a tuis Sarmien= to Buitrago. | luis Sarmiento Bultrago, por escritura 2 270 de 11 de marzo de 1955 lo transfirió a Rafael Vargas Buitrago y Josefina EHurcia de Vargase.Todas las escrituras roferíidas están reg1s0561 EN tradaSo A EL EIPICIO Bafacl La RE otta Po y Sara2 ontojo ddee . La Rotta de A ig nt Ts $ mandaron a Rafael Vargas. Buitrago y_ Josefina Eurcía. de : Vargas, biO a 3 A A timos adquirentes y actuales poscedorosy, para que entreguón dentro de los tres días siguientos a la ejecutoria del fallo Pespestivo, la casa referida; para que se los condene a pagar 61 valor de los £rutos civiles de conformidad con lo que resulte probado en el Ju1cio o en subsidio que se condene a los demandados a entregar el in. tueblo y sus accesorios “a la familia del señor Rafael la Rotta Pos formada por el mísno Rafael La Rotta Tellez, su esposa Sara Hontedo ús La Rotta y sua hijos Gustavo, Gloria Inés, Irma Ceoília, Rafael Arcadio y Conzuelo La Rotta Hontejo”. Subsidlariamente a la anterior petición, que la entrega se haga a los beneficiarios do

Sara Montejo, Gustavo, Gloria Inés, Irma Cecilia, Rafael Arcadio y Consuelo La RBotta Montejo. También en subsidio que so declaro que el señor Rafael La Rotta To. es dusfo en patrámonto de femilia del inmueble citado; que pertenece en domilio y bajo patrimonio: de familía a la femilia dot señor Rafael Ls Rotta Pellez, su cónyuge y sus hijos» Y por fin, y en subsidio de todos los pedimentos anterioros, que se declare que son dueños del farmeble tantas voces citado, las personas que constituyen la familia de Rafaol La Rotta Tellez. Relatan los hechos lo que en capítulo anterior sobre antecedentes so deja transcrito; pero, de ellos se destacan los dos Siguientes > 03%.-El Inmuebio materia de la presente acción reivindicatoria, o de dominio, fue rematado por la señorita Aura Riaño Alvaroz en ol juicio seguido por Elvira Riaño contra Rafael La Ro» tta To, de conformidad con el certificado del Registro, sin haberso levantado proviarente e1 patrimonio de familia que pesaba sobre el tantas veces citado inmueble. o 98, Todas las transferencias que se hicieron sobre el inmueble de la presente denanda, se efectuaron sin levantar el ce o - . IS Ñ Ñ . r >. " 8562 A patrimonio de fanílla que sobre el posaba y pesa, y en consecuencia tecayeron sobre objeto que estaba fuera del comercio por ser inem» bargablo e inajenable. Do todo esto da euenta el Gortificado del

Registrador de instrumentos públicos y privados que adjunto. Talesactos de transferencia son nulos en forma sustantivato la demanda se contestó oponiéndose a las peticiones ¿impetradass cuanto a los hechos ni se afirmaron ní se negaron; y con relación al título se álce3 | "El título de dominio do m3 poderdante parto de un pemotó en juicio especial de venta de bienes hipotecados, que fue hocho con base en un cortificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del Circutto de funja, en que no aparece que el inrmeble tengá patrimonio de familia no embargables ántes bion,mi poderdante adquiri6 dicho Inmueble porque aparece por álcho certi-. ficado, o sea el núnero 131, de fecha 27 de juliode 1951, comple= mentado cón el número 1217 de 8 de octubre de 19%, aparece, repito, que el inmuecblo no ticno gravánenes y 'no lo afectan contratos sobre patrimonio de familia, ni contratos de mobilización'”. | A los denándados denunciaron el pleito a sus antocesores en el dominio dol inmueble y el Juzgado dictó sentencia deméritos favorablo a las pretensiones de los demandantez, 01 19 de agosto do 1958. El Tribunal al conocer éel negocio por apolación interpuesta por la parte denontada, revocó la de primera instancia y declaró inhibición de coñociniento por falta dol "presupuesto pro» cesal de demanda en. formato | Contra esta sentencia, fochada el 15 de abril de 1959, interpusieron recurso de casación los actoros dol fufcio.

  • La SENTENCIA ACUSADA | El Tfríbunal funda su sentencia en razonamientos eon=- signados principalmente en los siguientes apartes co “En el presente juicio no puede prosperar la acción roivindicatoría sín la declaración de nulidad de alguno de los tf=- “ 2563 tulos en que puede fundamentar su oposicién el Gomandado. Sin este pronunciamiento sucede que el título exhibido por el demandante para acreditar su calidad de dueño lo puede exhibir también el demandado por provenir de ayuíl | “Én virtud de la diligencia do remate que obra a los fokMos 20, 21 y 22 del cuaderno principal so observa que la señorio ta Aura Riaño Alvarez remató una finca, la misma que ahora so pre» tende reivindicapo Así, olla pparoce cono compradora en venta for20sa3 y como vendedor», aunque también en venta forzosa, el ahora demandanto Rafael Ra Rotta Tellez. Quien vendo una cosa se desprende de los derechos que sobre esta tenga para Padicarlos en cabeza del comprador "o | .

El Pribunal analiza el contenido, alcance y podor excepcional concedido por el artículo 2% de la Loy 50 de 1936 para declarar de ofício da nulidad absoluta cuando aparesca de manifies» to en el acto o contrato; y después de transeribip Jurisprudencias _Ge. la Corte al respecto, concluye con que no están roumidos tolos los elementos para dar aplicación á esa norma y al respecto asevera; > “Y qué sucedo en el juicio que ahora examinanos?. "Sencillamente que no se denandó la nulidad del acto

constitutivo de la hipoteca reforida ni la venta forzosa hecha por e1 demandanto Rafaol La Rotta folloá a la señorita Aura Riaño Alva= POZo “Cono ya se dijo, el demandante Rafael La Rotta Tollos aparece cono vontedor del bien demandado ahora, venta forzosa)porqué fue en virtud de mandato judicial, que higo a fura Riaño Alriecaz Y gi el bien ventido estába constituido en patrimonio de femiliaytal venta adoleca de mulidad, nulidad que, desde luego, repercute en todos los títulos sucesivos de transferencia. "Pero aquí no se demandó a la parte contratanto quo debía demandarso, ní se pidtó la nultdaái del acto contractual.Bl actor se Mnitó a pedir dos cosass o la reivindicación del inmueble o la declaración de propiédad dol mísmoz pero olvidó la necasidad > 0564 de quebrantar un título para poder exhíbir la prevelencía del que el démandante presentaba. la acción de nulidad se dírige contra quíen ha sido parte en el acto o contrato afectado de la mismasN o se puedo enderezar contra terceros poseedoreso "Pero lo que aparece en este juício es algo muy dig tinto de la acción do nulidad. “La interprotación del artículo 2% do la Ley 50 de 1936 no se puedo extendor hasta considerar que quien pretende rele Vindicar un bien en vírtud de un acto que adolece de nulidad queás dispensado de demandar Ésta y de citar en la demanda principal a la otra. parte contratante. | 31 bíen el título presentado ahora por los deman=

dados Rafael Vargas y Josefina Hurcía de Vargag puede conilovar las repercusiones de un dofocto que nació en otro título, en el cual _no figuraban cono partes los ahora demandados, era necesario atacar ese contrato, justamente en el que uació o pudo nacer la nulidad o Y pará concluir que no hubo demanda en forma, dice el Prábumada >“ "Y qué sucede en el caso de demandar lo consecuen» cial sin antes demandar lo principal?o "Simplemente quo no hay demánda en forma. La Jurisprudencia nacional ha estinado que cuando existe un defecto formal de tal índole quo haga imposible un pronunciamiento en el fondo del negocio, el deber dol Suagador es declarar su inhtbición para deci- áir la controversia, por dansa de este impedimento procesal. Se entiende que hay demanda en forma cuando se reunen cíertos roquisitos formales exigidos principalmente en los artículos 209, 209, 217,222 y 737 del CodosDesdo luego, los casos de falta de deranda en forma no son taxativos sino que quedan sujetos a la apreciación dol fun» cionari0o. “En el caso de autos no se puede cerrar las puertas al actor yp ara iniciar en debida forma una demanda toda vez que la falla anotada no puede incidir en el fondo mismo del negociot. A LA DEMANDA DE _CASACION CARGO. UNICO. Lo formula el recurrente "por ino fracción directa del, artículo 1742 del Co Civil,aue brogado por el artículo 2% de la ley $0 de 19361. Bn el. caso que nos ocupa tenemos en que por medio de.

la eseritura N 1223 de 27 de diciembre de 194h, además de vendor= so a Rafael La Rotta Téllez la casa Y? 9-5% As dol Barrio Popular Modelo, se constituyó: sobre el mísmo inmueble un patrimonio de faj | milla inembargablo a favor de Sara Fontejo y sus hijos, Custavo, Gloria, Irma y Rafael La Rotta Fontefoz que con posterioridad se hipotecó ese mismo bien y se hicieron una serie de transferencias 91n llenar el requisito de levantar la inscripción del patrimonto 4 de família, lo cual llevó a que todos estos actos adolecteran de una milídad sustantiva, por cuanto estos se ejecutaron contra ox= HA. presa prohíbición de la ley. Así el artículo 6% del Coto vieno a 4+ toner cumplida aplicación cuando 4ico3 'En matería cív11 son nulos 105 actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, sí en £lla mispa no se dispoñe otra-cosá?. Demostrata cono está la nulldad existente, desde que se constituyó el título hipotecario, hasta cuando se hizo la venta de EInís Sarmiento Buitrago a favor de Ra- - fael Vargas y Josefina Murcia, trabada la lítis, al fallar el Juez teníá que promnciarso ofíciosamento sobre la milidad como en efecto lo hizo3 porossi el Tríbunal revocó la sentencia precisamente porque el Juez a£=quo había declarado la nulidad, con este acto so violó directamente 62 ¿Ptfonlo 172 del C.Co que faculta al Juzgas

dor de primera instancia pára promunciarsey como lo hizo el señorP Juez Segundo Civil del Circuito de funja, por lo cual la sentencia acusada debo ser infirmada. La nulidad absoluta, por mandato del ya citado artículo 1742 del £.Coy debe ser prununciada de ofteio y no ze necesita para ollo, cono os natural de petición de parte. la Cor» to en fallo de mayo 7 de 1993; sentó como principio de interprotación las bases qua debe tener el juzgañor para hacer una declara» ción de nulidad oficiosa, y fue así como digjos 'Para que el Juzga= A o. . . o la 078So dor de primera Instancia, pueda declarar de oficio la nulidad abe soluta de un acto o contrato deben recurrir tres requísitos esenciales: a) debo existiru n juicio, que obligue al Juez a dictar . sentencia, en la cual puede hacer dicha declaración. En otros térvinos: es necesario una contradicción legítimaz b) en el juicio debo hacerse valer el acto o contrato que esté víciado de nulidad absoluta. Esto porque, de otro modo,e l Juez nopodría comprobar sí el negocio jurídico es nulo; y e) el vicio o defecto que orígí- nan la mulidad absoluta debe aparecer de manifiesto en el acto o : contrato". . 1%.- Cuando el artículo 2% de la léy 50 de 1936 autoriza para declader oafírci o las nulídafes absolutas que aparezcan de nodo manifiesto en el acto o contrato, le da al Juez una

facultad excepcional que rebasa ol sístema dispositivo en.que Os» . tá fraguado el procedimiento efv11 vigente, para adentrarse en el sistema ingiísitivo. Do esta facultad estricta no puede hacer uso el Juez, sinoy cuandol a mulidad resulta de la sola lectura del contrato, sín nocesidad de acudir a otras pruebas; cuando el acto o contraha tsoid o postulado como apoyo de la acción o de la róplio Ca del demandado y, además, cuando figuran como partos en la con. Sroversía todas las personas que concurrieron a la celebración del negocio manchado de nulidad absolutDao .l o contrario, sí el vicio absoluto no apareced e manifiesto en el acto o contrato, no puede declararse, y el prenuncianiento de la mulídads e subordinaría a lo que habiendo sido pedido, Fosnlte probados sí la nulidad no encuentra ápoyo en ar petitun de la acción, ni en las defensas de la oposición, excede la rolación procosañiy la sentencia Bo podría teconocerlaz y si no son parto: en la controversia todas las perso= nas que concurpricron a la formación del acto, la nulidad declarada sin la intorvención de todos, dejaría sin oportuna defensa a los que estuvieron ausentes del juicio, lo que es contrario al oráen público. Í y t 2%.- Según pruebas que aparecen en este expodiente, al Juício especial hipotecariqoue culminó | con el remate y adjudicación del inmueble que garan» tizó8 la deuda, se 11evó como títulola escritura número 148 de 20

de septiembre de 1949 y, en cumplimiento del artículo 1189 del C6d1go Judicial, el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos, de 26 de Sulío de 1951.Ñ 1 del título de hipoteca, ní del cortíficado aluáldos, aparece que el inmueble vendido en pública subas= ta estuviera constituído en patrimonio de familia. Así que el fuic10: especial hipotecario ge adelanté con adecuada validez extrínsecas Todabfsp;anz.cortíficado del Rogistrador de 8 de octubre de 195%» se less Ñ -fQué Pevisadolsos correspondientes Librosde la -o= ficína;, conforme a sus Índices, a los cuales me remito, desde el: día 26 de julio de 1951 a esta fecha, la finca a la cual se refiere el certificadqoue se amplía, de propiedad hoy del Dro LUIS SARMIEN=> TO BUITRAGO, no ha sido enajenado por dicho señor a ninguna persona, se halla 11bré de embargos; demandas civiles, hipotecas, -arrendaUr mientos o anticresis otorgados por escritura pública, no la afectan contratos sobre Patrimonio de Família, ni contratos de Hobilización", lo cual no obstá para que al presente juícto ordinario se haya trafdo un certificado del mísmo Registrador en que se dice: Que con fecha k de abril de 19»5, bajo la partida número 19 folio 21 vlt, del líbro de patrimonio de Pamilia se halla registrada la escritura núñero 1228, de veintisicte de.diciembre de

194%, de la Votaría Primera de funja, por medio de la cual el señor Rafael La Rotta Tellez, constituy3 patrimonio de Familia en favor de su esposa "señora Sara Montejo de La Rotta y sus hijos Custavo, Irma, Gloria y Rafael La Rotta Hontejo, y demás hijos que haya enel matrimonio"» o rsocororrrrrororrrorrroncorccorrrooorposesssrero "Dichos gravámenes, junto con el PATRIMONIO DE PAMILIA, se hallan SIN CANCELARN, Resulta de lo dícho que los certificados referí-. dos son contradictorienotsre sí. Frente a ellos no tenía posib1l1= dad el fallador para declarar la nulidad que, como poder excepcional, consagra el: artículo 2% de la Ley 50 de 1936, cuya exfgencia paladinaes la de que la nulidad aparesca de manifiesto,es decir, que resultede la simple lectura del contratoz y no se pídió en la demandá, ni en las contestaciones, que se resolviera sobre mulidad; ni en el Juicio figuran todas las personas que contribuyeron a producirla, pues, faltaría por demandar de la acreedora hipoteca= ría en adelante, a los sucesivos compradores, lo cual, destaca que no incurrió el fríbunal en el error que se le atribuye y, en consecuencia, que el cargo no es fundadoo RESOLUCION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia-Sa= la de Casación Cívil-, administrando justícia en nombre de la Re-. pública de Colombia y por autoridad de la lex, NO_CASA Ja senten= cía proferida por el Tribunal Superior de Tunja, de quince de abril

de mil novecientos cincuenta y nueve, en el presente juicio ordinapio de Rafasl La Rotta Tellez, : » contra Rafael Vargas Buitrago y otras Costas del recurso a cargo del recurrente. Publíquese, cóplese, notifíquese, insértese on la Gaceta Judicial y vuelva el expediente al Príbural de origeno '

ENRIQUE CORAL VELASCO ">. A GUSTAVO PAJARDO PINZON

ICHACIO GOMEZ POSSB | JOSE HERNANDEZ ARBELARZ

ENRIQUE LOPEZ DB LA PAYA ARTURO C, POSADA

Ricardo Banírez Lo Secretario EsosA Alaro Bert zO j |

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