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CSJ - SC14-09-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-09-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

EUA

PROTOCOLO

NU 0430 E dee ME NBUl

e COZ7S SUPREMA DE SOUSPICIA

BAZA 13 CASACIÓN OAVID

4 -(Engístrato Ponentes br. ISHAciO GON POSSE) AÑ HEN AI Bogotá, Catorce de septiembre de mil novecienEY Ñ tos sesenta y seis. ... $e flezata él roturso úe cacación interpuesto por las par teo contra ls contencía 461 Pribunsl Superior del Distrito Judis esp1 do Bogotó, en el ordtnorio promovido por antonio J. Calle contra Ereeto y Rotulfo Hlerméndos Dolgsdos Cono hechos cuetentatorios %o0 la demanda se expuoieron dos Siguientes: “Gloge 9) Prineros» Bl soler antonio Y. talio h., úico el actor, 6t 8í0717 de narso de 1946 mediante lo ésoritura pública núnoro 161d e la citada fesha, adquirió por compra el sóñor Proncisco Brovo Hejla, lo pososión de un loto de terreno yursl-y las mojo» roo plentodos en $1, inmueble ubicnto en el Municipio de Puerto SalsoPs -£yueción de Son Antonio, Inspección de Policia Doportarental do Coloradob; dentro ds la jurisaloción 461 circuito de fueguso, y en el cusl exietícn cultivos en une extensión aproxritada de 100 fanesadas. | tSégundo.= El vontedor Bravo lojía adquirió e su ves lo posesión y mejoras, por Conprs que do olles hizo a len señores

Silvano Burcía y Jerún Soldado. 2orceros» lo posepién inictol por parte de Enreie y dale áalo portió de fechas anterior tol año de 1020 en que dichos soñó» ros ontraron 211Í a dcsnonter la selva virgon para fundsr la Pins 02, oonsiterendo que se tratobs de torrénes balélos, sin que hu» hioran sito pertarbatos en sd uso y gote losftino do la posesión aóquirida nodisnto la explotación ceonónica de la tiorro. tGusrto.= Adonós %o esa cáquistción Calle conpró a Jas «2 0431 zario Volosa, boureacio Oráolcs, Luis Alberto Hesmándoa, Varco. ás Caicedo, Honuol Garzón y dobó Hohcoha unes porcolas contiguas o la comnpredo e Brovo Eejla cón cobiés Sproxináto do 90 fanega= dolao y 6us lco poseían desdo mucho antes de 1920. . suinto,+ Con la posesión del suelo y nejoros prtes ae luñitos, Collo fundó lo finca de Santo Isabel, mejorando 109 dul= tivos y ejerciendo sotos poritivos propios del dueso. dSexto,+ Le fines do Santa lcabel, propiedad de Calle, tione una extensión superficiario oproximode de 150 fonogedos y en elia hoy uno cosa de habiteción de construcción do tahore- - que, techó de paja y puertas de nadora..... en ol elo do 1952, nobís a14£ 15.000 matas (ste) cultivadas on extensión de $ fas

| segpdos, cuatro potrorósd e postes farsguo y cortos de alambre y postasde nadora, cón los cusles poúfan alinentarce unes 150 cobozns de gontdos Eso 10te estaba Gédicado € vuitivos de poco rendimiento y dentso de 15 2 platanero ermistíoan 1.200 uptes do 09 im si n - eso%, m 05 éptimo.» lo fincó de Sante Tesbol ubicada en ol Hu» _nicipio do Puerto Solger, cotá compróndido dentro de lo linbo> Tos que se exponen 6n la denánde y 26 hello ingcrito en el qa» tastgo de Puerto Salse ssormbr a de Collo con un avalúo oficial ds 325,000.00. | | Heohos dlose d) ' | WPrinoro,- B1 dÍ5 6 de mayo de 1950, Caldo tuvo que 9 bonáonsr Su finos, en razón de la vióloncía pelítica que entán» sus 30 dssatós Gejéntola el cuitsto de un atrintotrador, dón E= leasay Ortiz5 atninittrador que pernaneoiósl fronto del Inmues blo, hosto 01 ss 3e septienbrod e 19592, en que se presentó 61 cañor Exmento Hernándos Delssdo, y een smenases y el pago 46 9500.00 por los cultivos existentos y que volian más de $5,000.00 lo oblig6 a abandonsrio. - fBegundo,» Desdo entoncesla finos expresado fue osupas da por los ueñores Erñeste y Rolulfo Hornández Delgodo,q.ue tom

snot 0 mm T E J 0432 propos aprovecrends les circunstansiss, las posesiones y mejoras qué los rodsaban a los soñores Eugenio Pinzón, lorenzo Lizcano y ZU dén Castro, poveviones que incorporaron a la fínco de Sonta lobbel los rencicnados Hernán» des polgedo, lo jusiersa él nóonbro ds Albania y la tionsa delis sítodo por Unos Aindéres qué ño corresponden exsctamento a la reelidoó y son loo dotormiaséos en la letra 4) do la demanda, Heghós c6lase 6) : - Primero.$ 1 inmuebdel equ e fue despojado Calie tenía ón el os de septiombes de 1952 un precio de 370,000.00 y 108 a . £rutos esviles y notursles dé lo nencionsde finca de Santa iras a bel podian volororee en unes 2700.00 rensualen, frutos que ¿ed ben Esnosto y Rogulfe Hornóntós Doigado, desde ol mes de sopticne c E bre de 1952, “edendo los. nombrados posesdoras ectueles de la fin= dan de Sento Teabe1?, desorita por $us lindoros en el hecho ross o A pectivo de la acuantas E N Segundo. Cadiosig “En virtua del fenóneno de insorpoE roción de porcatenos) “as titulor d6l dercoño de demánio de los prodico o terrenos %e la findeo Ssant a Ísodel, entes Siudido.

Gozo petisiones so hacón lás síguiéntess Priverá,+ Poclórer que ¿ntenió Je Calle atauirió nediane te el fenó e: 5 de le preserigoión cxtroordinsrio, el donánio ple» n9 €e lov terrenos de lo fines denománsda Sento Ispbel, ubicada ón 61 Hunicipio de Puerto salgoT, con tebos sue agcccerios y “d06» esita en. el hooho 89, clase a) del presente libelo, por los dls guientes LINACTDO 600. | Segundas Que ecñó consesuensia de 18 ánterior feciofas ción, po condena a los densnásdos Hornándes Delgado a reutítrui> sl dcnondanto,. uno vez ejecusorisds la sentencia, que así. 10 86 erstes la nenoícnads fincad e 3ento Isabel”. Terosraye condeno? dgusimente a los pregitodos donan» ástos a pogora l actor el volor delos frutos civiles y naáturalcs a — —- A Ñ Ñ XX — === = AA o a nd - == == —— 0433 -.+4e ácodó el nes de septiembre de. 1952, hsste s1 dla en que es voris figuo la rootitueión, a tosón' ús $700.08 méncusios o el moyor 6 poner tolor que eo ostoblenss Cóntro del proceros, paso que se Feplizaró uns vos ejccutorisda la cententía qué osí lo decrete; _ En Guboidlo eo inpetrós PrineTO+ Que Antonto ds (aldo hs vs duey ñpesoesd or

lógítino de todop y codo undeo l es mejoras oxictentes en la fine 03 de Sante Isabsi doseritese n la gemanda., —" "Soguntgs» Condenor € 1609 dersnásdos a páagor la suna Ge $70.000+00 volor Gonerciol a6 los citadas nojores en la po» do del despojo y 61 meyor o mener velor que t8e ollas se estedloz+ _ Ca dentro del Juittos “Poreeros-= Condensr 4 las demandados » pegar los Pru= .. bob rmotorislos y cávilos desde el nos de septiembro de 1952, a > ranón de $700s00 nánsusles». WGuartó.+ Contensr en costas, 8 tos dcrontedos contéstoranel libelo, nóganto la vor_ del ds “los hechos funtonentoles y oponiénáose, concécuonciaimar _tey a que se Bictorón las declaraciones y condensolones pedidos, + BA Jjuegado e=quo resolvió el jutcio doslarentos Laer PrÍnoTo. + Gue 91 ¿cuendanto intento J, Colle Iópos pertenete por prosoripción extrsórdinsris,dol deminio el inmue» ble o que aluts la dccloración. . | BogundosGondensutoa dos demantodos a reotítuir y entregar Gentro de los dios dios síguientes a lo ojoutorás sentencio, a AntónioY . Colle iópos la finca de Sonta Issbel, pú» locionade en el noópite anterior.

“Zercoro.+ Condenonés a los dezandados a pagsr el actor los frutos civiico y noturalesés la finoo Sants Isobel quo has yan podlds poroívir coñ nodisno intelisóncia y cutácto o pertár dól mos de coptienbro de 1952 hesta el áls en que so verifique 15 fontítuctéón del inmustls.:Bl valor de 165 frutos sa fijors de de asuerdo coó dl protedisiento establecido €a ei artículo 553 A ARE 7 0434 ? 8 De oste féllo epeloron los demandad ámo tes 61 ?ridunal Suportór, cuyo prenunéientente dia= ' pueos | Primero - , T O es el coso ds hacof ninguna $e las úsolas rociones solicitotas ón los ápartes principales, ná en el primo» ro subsidiorio de la Góvandapsor 16 dual so abouclav elo s de» mendados de lós cargos ón que $e fundas "Segunda... Condónaso á 160 dersnúndos a pager sl señor ] antonto 3 Gallo Lópes el valor de las mejoras +$xistentes en la - £inco de dante issbel, idontireónáo capaeredsoa e n la dorenda, en el mas de septienbre dé ni1 novecientos cincuenta y dns (1952) asá cono también los intereses legsles correspondientes91 pres s i - 010 de tales mejorag, désde el expresado mes te septiembre ds o n 1952 haota el 4fe en' qué se Vorifique el pagos Lo neturaleza, E E “dolídad y cantidad de teles mejoras así como el justiprecio de

A las mismos, co establecerá medisnte incidente cepbrado Sobré ejer cución de las resoluciones judicioles, ( E "PerceroNos »ho y costas en el juício?. Hstivaciones del fello resuesias Al Dice el Pridunsla “Pero éono “la posesiónda la tenencás do uná cosa des 1 terniñads con ánino de señor y du0ñOsis.” (art. 762 4b1d), ros 58 El et Ñ culto entorices, que determinodo 18 que Sostiene el actor por una lo r agregaciónde la suya propís s la de $us cousantes, el fonéneno . de 1a presertpotón somo. moto de aáquirir no podría sor reconocás de, sino A hravédeo ' la prueba de ess estado en coda una de las” épocas que conformanel porícdo veintenal de le prescripción. Y tal hocho, éontra 16 sostonido por el follo de princro instánciós y conceptuado por el señor Mogiotraño sustaenciodor, no esté géres áítodo en los Suton. ZA €a fectos "Conforme a lós términos de 19 eseritara pábltco as eM A o435 - 151 €9-17 de mayo dé 1944 do llaa notaría de la Dorada, den Pi6B> cáses CUollo Hojío, coucanto dire6to Gó6 los éérephos del actor en la fingo de la controversia, dió en vente e éstos MUnas mejoras. cónsictentes en cota ES habitación y sémenteras de postes artis ficialoo, árboles ffutales, plataneras, árboles de cs6s0, cercas

den 6n64 en Su totalitad con elenbro de pins, formando todo esto le finca de senta Ísobél, situada on fracoión de Son Antonio, nu= nictpto de Puerto 246v8n0» toédna cotss nejoras y rostrojeras en tertenes que ee dico son as los soñoros biévenos “Es decir, que on el énico de Bravo Sojla, no coetaba el dé esupar él suelo como duefoj jues no solemente 14m3tó la vonta a las 'nejoras y rosfrojerss' en dl oxistentes; sinmferencio. ol. guna ú los derechos que pudicsa tener sobre 6d tegreno a vártud de la súpuenta posesión, sino que do manerá expresa Acnuncióba la susencia 86 ese is ps domini en su voluntad; cuando 103 feciara. plóntadao ton torrenos que ee dico sen de los señores Lióvono?. a bravo Hojla do 16 constova ae quién fuero ol terrenos hebía oL= és decir gue de les señoros Liévanot, pero poñia ecrlo también de eto: 8 otross entre 16s cuales mo so contaba dendo luego 61 más hoy que él desprenderos de sua Gerochos én la finca, no extendió da enojenactón ná hiso óbjoto de reserva, el suelo que ahora pres tendo su coutolsbionte soñor Salle. " "Dé esta Suerte, lós hechos equívocos de posesión sobre que declaran 1ós testigos, én rólación con gesto tienpo, apenas

Siemon 6 comprobar el cienento óbjetóvo de la nique bs o ses, 13 tenonéia materiol o Sorguds pero no el gubjotivo del gnino de éueto, sán ol cui ascha possotén ho puedo jurídicimento cónfore Hoaraat.

Y afámma el Tribunal que: “Como la posesión que sóstios ne el actor ejercida directa y porconslnente por $1, o6l6 aparós coría inicisia desdo ol mea de mayo de 1944 en que páquirió de Brovo Hesío las mejoras 9q ue fstenentenia en el ¿polos tesuls ontorcon des pordída ese supuesto posesión én el ado de 19' ¿no

»—- NA 00 S E T dP hobsío elosnsedo a poveor sino por un tienpo ruohísino senor 601 de 109 veisto años quesas | _ he dicho soñ accscsriós paro aúquiriás par el modo modo ds la precsripoión extraorálmriss, For 69 | te sonciila consideración el estroro primers do 18 demento no suelo proBpesor. Eoapato €l segundo y tortcro fuboiguiente, «Gtce el Gritanel» poro qué ed conseno a loo derantotes » 'restitui? a ná sondante la fíneo pusol de Sunte Isabelty e pogorio tel volor d6 los fruton etviles y soturáles do le aludida finca de “Santa - feshei', acnlo ol mos ás septienbre de 1952 hesto sl 8fa en que ge> vesitiaso lo rostitueión!, pos encontrores propuestos teleo

rETeBcdy 0cno uns consscuentis á4c1l g$ránero, quo ko ús Ser nogo de; sel lo cónprueben 205 tórnines exprocos cézo se dezonés 18 restitución, y 10 contición suélogo que se eígna a de del pago de los frutos". j sofiriéndose el fo1jator o ía prizosrs de los poticiones cubridisries £e que el actor SS énoña y por6cñon icgitizo de o» das y costa una de lez sejorss existentes on la finca do Lento ]- sobel;: ferorit 29 en 8etslile en sl corso de esta denandas expone? spi dueño de un inmueble «lo dicho la Corte paga A cOf» is de io que por véetesión 29 junte d 8loheo inmiebla, cin noacesie dad de oseritura pública registrada, yá provengs fe 18 ecocsión d6 lo nataraleso, de obrs del mismo Guelo a és obre de un to0r= A a 5096, B1 dueño incorpore en ge patrimonio lo que por stecuién se DEPOSA 81 váca de que es dueños y 0542 fommitado gs obtienes sin que peta exio ce seslico y 20 cunpia troéivión olguans Féro cuo o o + as quisro deci? que “gobra el Gueño del inmusvle, 1ec249 21 io00» eq E pectivo copo, m5 cotgon las prestecioner 6 que tongo derochs $1 A piontaior, edizicador, eto.s de souprto son la ley, (630, ce R

iubre 26 lo 190%, 68 227. 291), A To cote suérto, 6l hopiar % de SA ALA PAR. A .a dueño 001 terreno en que 9 A V — do que oi 54 A - - e q AAA === 0437 54% _cániento hubioró codificado, plentedo o sembrado téndró derecho e hacer suyo Ol ed1fi616, plenteción o ssnentols; nodionte 10 presteciones preséritas a fever de los ppaector $0 do buena o ma10 f0+,+.,", nO puede entendegoo en el sontido de que, miéntres 01 dueno dol suelo no los hoyo pagado, 1a edifinación o plantaciones, portenecón a quien las háso, ya que somejante conceptos pugna obiobtanento dan el de la sáquipición del deninio por el nodo de la Secesión; pino que entro tento 0se pogo no se heya hechó,61 dueño dol suelo está privado, a trovés del dorecho de retención que añíete al soresdodrel velor do las mejoras, de - dos atributos de uno y goce que son Inhorentes el derecho de de- . minio. | - PtEl artículo 739 del eos €s, Explica la Corte en ecn» tontib 46 28 de uoyo de 1940, no consagra una acción relvinásco= torio, puesto que el-dueño 01 suelo se considora poseedor de él y el edificador no le disputo é ese dueño eu derecho de domi» + mio. La acción roglonents uno de los conos de secesión y es a.

quel en que el dueto del éuelo sutenóticamente pe convierto tam» bién en propictorio de la respectiva etificeción, plentoción O cenéntora, pero con ol gravánen de retonovor el velor te des mejorso, que el tercero ha hecho sobre el torreno que no lo per tonsco?, (Sa de XLIZ: 673). | | Por estas motivaciones 6l FEibunel declaré improcoden= to las declaraciones ds denánio y posesión de las mejores por ol _otor, de que traton las peticicionss subotdiorizs, reconsciondo pe que; “Ya que son lo escritura de den Francisco Bravo Mojda 16 es torgó 1 denondanto señor calle, y 1se nunerosas dacisreciones A A _ que esto íltino llevó al jutoso, apereco debigonente aórediteda la oxtotencis ¿6 aprectanles mejoras que el citado dorondanto tenfa en la fingo de conta Isabel y de que hoy son poseedores los dcamntados sin haberle pagado su importa, pero ques "Como lo mencionada prutba no identifica, ni tampoco diferenela exaotemente la eontiésd y calígod de los Gcbidos el actor de les que a C e + 9 0438 Sparecon actuplmeñte conó puestss 6 Suschtes das por 168 señores Herméndos, táles mejoras doben identíficareo y Avaluarso, nediante el procedimiento da que trote el artículo 553 del Es. 3,2 o intipio por hacesun recuento úe los

ás los hechos > dobatiddo en el juisso y formulas cóntra la sentén» 6la tres corgos gue conerota anís Ñ - Exámez_corg "-Háces "Acúso la sentencia dictoda por el fríbunisl Supe rior del Distrito ¿ucicial de Bogotá, por violación directa e ino. torpreteción errónea de los artículos 739, 762 y 1617 del os os por vicloción divoctas felte as aplicación de los artígulos 778, 780, 9% 2522 y 2531 del cósigo cávila Por violsción de los sy tícalos 38 y 49 áo 1á ley 200 de 1936, por folts de epljcsción”, i i Esto prinez corgo le enuncia on varios numerales de 18 : e Siguiente ponofos gg) Interpretación ertónoo 48 01 artículo 739 dol €. C,3 Y de ls largo fundonentasión que hace psorá sostenerlo so destacs 106 ságuientos ADOS hipótesto contempla esto dtoposición 15,» Qué un tercoro plánte o casfáque' en terreno ajeno gla cénocimiento del duciós esto es cía su censentiniéntos 28,+ Gue es plónte o odio fique a:odeació y pociencis del dueño del terrenos En la primo» Fa hápótensos $1 dueño sl terreno, tendrá derecho a hecer suyo sel etificios plantación 6 sórentera, médlente las Iniemizacio» .. aga0 meca a 2óvor 4% los pontedores de buena a de cala fe

qué cd19ic6 o plantó, lo pague 01 junto presto. del terrends El propiótaráo tiens dos ópelones, Como9 6 obvio soto primer inciso Sont ipiáa $61 caso do los posecáores “EA r reguleros, gel que osupó uf pre lo. sin. el consentimiente 601 GueñosHo ezs1 uye que 01 edu» A A 0439 «104 panto asco posesñdor, den ereyó esrañamente el eribunsl ón 1a sen» tencia censurada,Y nó poár££ ó hacerlo, porque quíen planta en torroho ajeno sán 01 ¿onsentimiento d61 duoRo, tiene que estar eh pascción do $l, Bss la rozén dó que paro las indemnizaciones a que hubiere ingar vénita a las soglas de los srtáaulos 961 y gu, ú6l €. 6, Y 8% propietario yp:o ra que pueden opesar essa ias demnisaciones, tiéno que hondi? a la acetén roivindicatoria. +81 cogunés inciso consagra la aguáón conosida en lo tcotrins eoñ 61 nombre. do “recobro”. —" gnora vion; quien tiene lao epotones provintas en el ] 49 artículo 739 del €. Cos un expnén, es el dusingular, énto 00, el titular dol do á 10 P leno. no es el csmunoro, 6 protengito eómneros que ao tíono sins una cuota porto ideal, taplificacas 29 cuentificada, en un bien, - (arts 2523 del Us 0.7%. Yass adelante egrogór

aPéór e1 sole ninioterio de 1a ley no de hace dueno de lo edificado o plantato/¿1n/consentimiento, el própistorió ¿61 susPiienó o56.16 el dbrevis-fecultad de hacer suyo lo plentado - 4 áalficodos neálante les indermissaiones del coso. Como anota. 6% dsotor Valencia seas "Més essetemente puedo dócirse que 1as hipótesio regladas pop si artículo 739 obodesen más a la estinoturación dol áerecho de superficio on auestra iogisiosión, que $ cagoú de cocosión.r +...” vEá ol dércóno de superfício existen dos propiedades éuperpuestss naterisinónte: la del suelo y.1e. . de 16 construido sñ Elecriii? _eY esto es, ovidonte, toda vos que ls nórma no dico, que . por 0 eslo heoho de sditicor o plonter en suelo ajeno, el due» no eutonáticanente se hago tembién própiotario de lo plentade 6 sombratos sólo le sencodó si derechosfacuitsé de poúer hate? suyos lo edificado 9 plantado. Luego, miícntras no se presenten los 6pe1ónga a1i% provistes, el posecóor es dueto de sus nojoPd do ho sosucito el eríbunsl Suprcno 8s España". 0640. +1. “En el coso hoy Subeltto, el. no presisó cusl de 166 fos hípótenis pror.

en el artículo 739 lol Ce Css aplies 15 3% us 66 moteris de le o LAOS E9 E ¡concineiós¿ ns so intorproté orratasstits esa ds cono tansecucaria de con crraés hórmonéd lies, seo éptio6 1nd0b3» úsnento 6 un cano no gobemado por olla. Se sontringis su cloone eos pin tener en cucata led notalicados conerotas y espeeteióss de la litio. (art. 472 461 ts det) b) Intorpretación epré nea y aplicación indobida del ay : tículo 1617 del ebúigo oivils, Ropróduco lo parte portinonto del fello del eribunol y ubnificata el recurrentos “51 tribunal dcojé1ó que el justiprecio de las nejorse s0 hiciera en la formo previsto en cl ortículo 593 del ebólgo ju» dislsl. Pero loo frutoo producióno por teles mojones sí ue opros suró e Zijorioo, en un interés logsl, desto la focho dsd (ooyoso. atráticado implicitanente la usla fe de los Sórinicdos. Hice una aplicación jatobido del ertícuio 1617 del sódizo civil que es ñorma do excepción, y poy consiguiente de intorprotoción rentrit. tiva que óuando se deben intoroces de moxs en el pogo de una dun. ma de dlnoro es deben los intereses convenciensiós, en su defoc= to 105.degcies solve casos Oxcspeionales en que es neccoario cl pagó de los intereses corrágnten. Se refiero a lo moro que dicos

ese 61 retardo voluntario y culpabls en el pagó de una obligseión 0Xpresa; tengreto, Voncias y lquida, esto es prestabloviós do entonshoj que si no exists 5blágcctón és pogor uno contídod de diñóro, sí ese obligación no cotá dotemminada on cuento du gh ¿etós Sí no es pemuniorio desde eu orásón, od ella no naco de un centrota, es inprocolente der opilicación pl artículo 1617 del 6.' Co y que si na exieto obligsción oxisible no puedo hablarse de nóÓro, etsún us infioro tel artículo 1608 est cótigo c1vil; _Gíta diverses stores en Opoyo de su pensonisntos

- HH KA A A A

. A 80) Intorpretsción errado dol ortículo 762 del estao sivi2. o o | j usponsoribo 01 diguiento poto Eo la sentencia asussdss ePero cono ls ponevién ea la tenoneio do uña coso con £námo de señor y Gubfds.. fort. 7162 ividom), pesulto entensos, — — — _ que dcterciasés 5 15 qué vostiena ej sótos por une agregación de A 16 suya yropio a la do qua cousahvebs 12 fenómenoóder laz pres- ! A A o prescripción cóno moto de ura AS puedo sor roconopidases? A Y ofires3 a E 031 Fribunol, en lo interpretesión del artículo 762 del R A 6. de, Jlovó hasto ol extreno el orttorio subjetivo de la yesos

A pááns el orítorio oxegótico, hoy Superedo, 6ln tonoy en cuenta quo ya predica suroless el fenfreno jurílteo dé la posesión mates A riol y csonénico, 06 valora y sé pendors Son un epitorio sbjotie vó, sogín ol qual donostrado el “Corpust, el "animue, vo 1nfio" fo, cono 26 reiteró ens Suporioridad en jurispruleneia ay potifio A gota baoto hay, confenádo en la sentencia de cosoción vávil de R focha 24 46 guido do 1997, 6. $. m9 19264 pág. 329. En ess sono a i r i OA tóncis se Focanoosó la ) prosorizadén E rotstensstas coso » excepotén

S O ses: 2, eocptants le a. 8s póCESionen. 2124 dtjo sobiozr ento 10.

Cortos "deta Corto £ cote Últino respecto mentieno cu jurispru> A doncih con tanto mayor rozón cuento que el logislodor en lo 107 l 2c0 ds 1956 ha solucionado el conflicto dosttinorio entro len l a toorfbs de los pososienes insorita y roterisl pobre bienoá sad tes reroles, on 61 sentido ds das prevalencia a cota dltinas Y termino ronifertonto que la scatencio visló el artís culo 739 $01 edasso sivilo por aplicación insobíga? un error 06bro lo Felcsión entes 01 heohd ceyecífica legol y ol hecho espoti»

fico y controtó, y que la violoción dircota de los normes entes riores (762 y 1617 del €, as) llevaron el 2ribanal tonvién o ques brantop Sircotorente por folta de aplicación los artículos TS, 0457 _ a a7805 981, 946, 98%, 2512, 2521 y 2551 tel Us Gs y 168 ertículos 1% y 42, 31 y 22 80 1a ley. 20 250 de 1036 y que lo violación de $stas BOYuIS insí413 on la parte resolutávo dol foltots Se conelésros Cono se obsoreas el atagué so endópoza priroronente 8 bscos peforencia a la parto del fotio ael £ritbunol que versa s9hre la condensción ad pogo. ás lob mojoras existentes en el pres» dto dé santa Isobels y 01 pogo do loo interesos legales del vas lor do aquellas nojoraos roguladas do acuerdo con lo que prascops táa el axtículo 853 401 cólico gutícial. poro, lo lógico Eubiozo sito que sl ataque pe iniciara contro la parto suetonciad del fs6lLlo¿ en qué negó a favor del actor la doclerateria de adquisición del áqninio de la finen de Santo Isobel por preseripción extreoráinorios a '— Hegoda eva decloreción de átminio a favor del abtoza “l .A tolstor roconoclendo la cxistencia de sojoras eñ 18 aludido. ] od¡a ginss de Santa Isobel, por 61 nues de coptienbse de 1952, ón qué l ai

ti los tesandados Hornóndes olgato ontrarén en posocién, cote prim r p ¿ o vo? otegúe. ss l3pitá e igpusnor el fo116 por errénes interpretes r E cí6n 801 ortículo 9 ás c6dtso civid, ó intoyprotación exrána 3 e i R y eptácación indebiga de 105 artículos 1617 y 762 del nítnós Bl propio áctos en 61 hegho tércoro de 15 deronds (clas OA om so 8) revenone espresanenta que 165 veñores Hornándcs Delgado y. Sguifo Hernán es Holgado "aeon posestores cctuoles de la fines aA de Sonta Isstold a que pe refiero 01 presento libolo y que sé as p e 1d0 descrita en el hecho $0 clase a)”, Según coto ronifestación, úbos púsccdores estabán obligatos, cono ast lo docioró la santor» elo e pagar el valor 46 las mejoras rosiisodas por el acter a quíca el fallo tuvo cons sánplo tonodor 01 $: suoblo, de aeuoy> o 80 con 16 eésorítura n? 183 de mayo 17 de 1944 pasado onté la ngs toria sl ciscuito ds lo poroda, proaentads como prueba por 01 nánno densutante y cuyo ánólisis Sotenido hiso 01 Tribunal. Luos

AS ÑO tr— A e Éo—ÉÁ AOT

A Z e : oir _———__ q 0442 Cc t go la cítuación do beóho tombién oporeco mendricstas Los dema AN

dos Hormándca belgsdó Señ posecdores del inmueble Santa Isabel Ma cobre que véges el juicio y centro ellos se ddrigis la acción 0 | rolvinsicotorás céntonido on la eápltco segunda dol 2ábelo seno Il | _ uba esasecuensia de lo dóclarsción inpotrods jara que ce regonge AE cáaro A AntoñisJ, Calle demo propictorio de la fines Santa fase de bal por haberla Sádquirádo por usucopión, Es asimismo, como la den mando coñtiene én las peticiones subsidisriss que so hen trans» eráto Entes, 165 súplicss p . Posoedores Heraéndes Delgado pagaran el astor el valor de les mes s « O AA finentos en erten e obtenquee rlo s A H joras restii sáños pop 61 en cl aludido inmucble.. UN Guandó quien resliza las mejoras en predio ejeno ha par» | dido la tenentía y 14: porónién del iímmusble on que ellas vo hon _ efeotuádos ticno úinicómento uno acción personal contra el queno $ ástual possedor pare ser indermisato por el valor de talon ro= joras que en virtuá, dé6l fonóneno de la accosión s0 incorporen al inmobley este rosultado so obtiene sin nocosióna de tradi» - esón alguna; pero quedando oblágado él dueña" 6 poscódóp ú pagar 159 indemnizaciones correspondientes, Sin que pueda sosteneras _validanente qué él pisntador dé las. nejorss continda stento PEO Ñi de _pectorio de éllab ójeñozendo un dórcenó de retención sobre el

bien tuya tenengía há perdido. For óllo la Corte ha dicho en sentencia del 22 de sito - de 1965, no publicada atan en 01 érgóno de la Corporación, 16 die Ñ se : gutentor ( a “En el caro de mejoras puestosen preólo ajenos. 9 gus 7 no €s Invegrocnto propio del suter ds las mienta, no puedo de. | cipsó que seas mejoras Gonstituyón ua problsind Suya súporgues. A te sl condeminio as de fínoo; 6A una 6 zonera do coóxistoneio do l dos soñorios diferentes, pórque sllo no 1ló permitiría el régitión da e degsl de led nojores en punto ds propiedad privaés, régizon que A | es de oxdón público y él. cual, -úejando aparto los ino1dónoias Al 1 del sistena de la propicádsá horisontel, ¿sn que nota tiono que y o AS 7 0443 ip. ve» da espeñte és este. 2ñtio=, está. gobornas= do por el principio tradicional de que lo áne Lo age se incorpoza al súelo sesodo a1 domán miísno, 6in perjuinio de las: indenintsaciones provistos sor la ley fáya evitar el injusto rá quecinicnto (casa. 17 julio 1959, zCz, 2214, págs $0 y $13 Eso ds 196d, TOVA 2204 peo, $$ 16 y Bl) -:34 el denendsnto Colls 26 l6grÚ6 obtener que el falló. -

> desloraga o su fevor al dorecho 46 dominio aáquirido por escripción sobre él pretio en que hobía roslísodo ius nejorsas, z d p | éo sleenza 6 ver cómo el tribuñol intoyprotó erréneánente el = z tículo 139 áel €; C+, ol condener a 160 dénendados Heraíndos A Agado a pogela vralo r de esen mojores que pacedjeron putsuá» r p camente al predio sóbre el cusi Collo hnbía perdido lo tenon= z EN OS — r e Y ei esas mejoras existicn en el nee de soptienbre ús ITA ser loo demandados se encuentron en noes de pagar el valor 80 das. Asede esa Zocha, dbensado pos ese valor los 4ntoposes a lO ee rofiere la sentencia écusodas c1 fribunsl 16 dió spiiión edccuato a 185 0699 Gustoncisles qué gobicrnon estos rMcrmizaciones, y le dió cobal tunpliniento al prinespto de AS naédo puedo ensiqueteras $ costs ejana, sin perjuiesdóel splo coróctor de tenedor que le roconocía sl denondente. Y neo epleil ecrivóune l en forua ingovias el artíc16u17l odel . >» Es ouzndo extend el pogo ús interesco desde la feshs citado, 3Yque lo noturolozo de 19 obiisgbéión reconociós 05£ 26 impónes , Pecarrento 31. fosuudor aste ateguos parte del supuocsto 86

16 ora poseedor del inmuebis si euod <osteban vinculadas 165 joras, cuanto tel sspáctor no le fas peconocido on la sentop= ¿mpúguado.. Y e6Í es vergsd que no está determinado el dento ellas» no es 1onos cicrte que su valor dotezuinsbis Fapono d a q == sdrow ,a oN 2 0446 A E A eubndo 02 sodurrente en ol numorod e) de esto esrgo, AA AE Henificoto que es interpretó crrónoesento el ortículo 162 Gel 6+ %+ Olvido quo o virtud de las constancias escriturarieo con o tonidos en sl instrumento público e que antes se hico siustón, A acopte que la transferenóio que lo híso Brovo fáo de los simples . : nojorcó-plentedas en tefreno ajeno, título cuya verificació“ns e S A toel rexábnin er el otaque correspondiente, si ali£ asepta su S E x p sánplo caréctor de tonedor del inmueble de Santa teabel, obviavente está tombien perondelento que carecía del "animus demine”? Sono elemento osenciol que integra el hecho jurídico de la posos gión, y “cuyo - falto con solerto dedujo el Zallsdor de lo corisigs - nado azpresonente on la escritura n? 181 de 17 do mayo de 1944) y por nodío de la ousl Calle sólanente adquirió los hejoras exigo tentesen ol peótió.qou e alués dicho título. Por ollo dos cites jurieprudoncieles que el sotor ha»

9 en su denonda, no soñ portinentesal c3s6 que se »£ controvope ' sito, porque é6liss Siempre se refieren ol hecho de la posesión o configurado da que. dos elementos Sorptie y andmus, esté último extremo que so excluye exprorenento en la mentada escríturo. | ró 10 áicho results tasbién inopersnto lo referencia qué el recurrente hoco de lee disposiciones de la ley 300 de 1956 porque el actor %se estableció? en el fundo de Senta leo bol a título precsrío asno só ño Gojado oxpueste, ná puede esta fines consideróres como territorio baldio cuando en el proceso - gbran títulos evoritursrics de transferensios a portículores qué no hen sito robotidos formalnentes se rechaza s1 687306 pl dmpúgnante lo supone éof: viol6 fgualmento la sen. tenoía hutoria de está demanda;

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