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CSJ - SC14-09-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-09-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

QORDE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DB GASACION CIVIL

(Magistrado Ponentes DOCTOR' IGNACIO GOMRZ POSSE) Bogoté, catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. (Sentencia dipentida y acordado en essión de s ela, según scta nt 65 de 10 geptienbre de 1968. Se decidó él recurso de casación interpudito por la par )Y yoora te demandeda contre ls sentensia proferióa por el tribunel super rior del. dietrito jugicial de Ivegué en el juicio ordiínerio de « Mario Mercádes Ojmos: de Ranízoz contra rrencisco Antonio Arigti Moria Mercedgs Qimos de Remirez demandó e Praneísc¡oAt tonio Ariotázabel Deza para que sé detlare Fescindaido,- por Te e sión enormes el Contrato de compraventa contenido en la escritura pública ne 445 pasada ante el notspió del Presno el 24 de. ene ro de 1961 y regigtrade el 15 de febrero del miemo año, por la » cual la dez :endente 4i6 en venta a Aristizabel Dagá por. le. gunade 284000000 el inmueble que: ge alináa en la demenda. Que comocongaguencia de la enterior declarsción el derandado está obliga do a restituir a la Qimpe de feníreza dentro de los seis dios adepientos a da ejecutoria de la sentencia el Anmusble determinado o conh gus nejoraa, anexidades, upos y costumbres; que el demande 4"

ño está obligedo a restituir a la demendante los frutos del invue pie no solo los. pércibi80s, eino los que ella hubiera podido per PAPITO Se solicita la orden de cancelación de la escritura n£ 44 antes roferids, y la condenación en sostags, Como heohos pertinentes s6 exprese que Aristizabal re » 38+ | e. ls 643 Le —61b46 lo poscuión Estorial 66 la finos objeta. | de la venta 01 mismo 24 de enero de 1961, y » que e00 inmueble por la feeho de lo escritura tonfe un válor comorecisl de $25,000,00 junto. don lás plentotionos 46 café, sátficion, alos sentos suficientes pora el beneficio 451 café ete, que el déman dodo recibió en plena producción, que le denentonte sulrió lestón. e cnorme en el soferida conteste de vonta, pues se le pagó QOm0 precio una guna muy inferior a le piteá dol justo preoío del nu mueble. | | - DebBpuea de pigunos inciéentes el jue argue profirió lo sentencia de 25 de merze de 1965, en lo enel, recolvi8 doclae rar rescinádilo por logión enorme -$1 contrate de somprevente que conato éá la csoritira nt 44 ya anotañas condenó e Ariatizodal | a restituír a la denandonte $1 inmueble son sus frutos civiles — ] y naturales a vortár del <£ía de la denanta?, líbro de todo 8x3 van diBpuao gue el dolprador debería entregar la finca den - '

tro del plszo de 13 díse a páruir de notificuda da sentencias. En ol muneral 5% de la parto resolutivo dtopuss que "al terentante. podráa gu epbítrio devolver es denendado la cantá o y: ina de $8,000.00 moneds Gorriontes yolor rovibido por er Lntmias dlo duciarado repeintido; y sl comprador conSóntar gn le re90d E ción y compiotes el justo precio c0n dogucsión de una eécima a l porto, según de preceptuado en el extículo 1948 461 có8LgO 4 . a vil", En cuanto 8 frutos do la coca el cómprador deberé Única | sonte do percibidos a portár "del ata dé la aonanta y 01 ven= Al lotor "no debe intereses 401 precio que recihá6, sino a partár do la demandar, Se sonimná en costosa Gel juícto al Genantado quien Qe voló del folle pare ento el tribunsl superior Se Ihbogués Entis (od que se l1dmátó e veformer el follo apeleño en el numersl 58 do la parte rosolutivo, aula “La demendénte Horia ff ertodos Ci con de Remíres dere devolver sl dexandado Práncingo áriatíxevel — ll 02388 ( 4 “Y % .t. 4 a | pase la suma de 99,000,49 que voGAbió como predio de la Zinco Colifemitj poro queda a opción da Éete,o consentir en la ropol=

sión aeoretada, o tompletor el justo precio de 920.000.008 són 88 a éuoción de usa décimo porto de esa suma, opción qué dobe ejercer sricticabol denteo del miens ploso de 15 áfas que se 16 concedió pora la entrega?s En todo lo dende confirme el folle del e-ques Luego de trencepeli fbelllerdo r le parte potitoria de lo dementa y 168 heshos en que ella ee funda, entra a anldzare 92 dictamen pobiclol rendido por Próneisso Gónos, Jorquín Arene ¿agar y Gilberto Fees 601 primoro de los cualesle boñalé a lo Tineo cono peseñópo r 01.4 de enars de 1961 el valor de $15.000+004 sl segungos le estimó en $23,000.00 y Gllbovte Peds en 220,090+ Eo les motivaciones 861 fello 6l sentencisdor dice que el vendeños autre: lesión ernórme cuendo el precio que regibe die el justo preste et o rofiere 6d ticenpo del contrato, (ert. 1947 Ut) - | o | "b) Del dictenmen pericial vusetioho onque hubáa desscez dos nacándo el tedio arítmericos du que hobise l ortíon7l21o + 4noieo 2% del eógigo justcial, se tíeno que 0l jueto precio des lo fince cuendo se oñlool cbontrratoS e ro de veintmeil pasós. Por texto, babiéndoss vorificado la comprevonte por oñho mil pe»

$09, 10 vondsdora enejonó su finca por menos de le mited de su » justo procío, esto es, que sufrió lesió3 enormes” Conviene nos to? que el dictomenperícial fue explicado y debitenento fundamen tado, pues o. enunerszón 108 cobos de que se compone la finoas uo lo determinó por tus linméeros, es eminelers emerjoroas nq ue contieno, y el perátomgo quedó on firmo, pues mo fue motivdoe» objeciones, ná sé pollcitoren ampliaciones ni éxplicecionedsese o = e 381 | $1%, 04% >) EL REGUESO (Cargo cuarto) , “Cuatro. cargos formula el recurrente contrs la sentencia del tribunals Dentro de un orúen lógico en el exemen de la cen - E Ssura se entra primero a estudiar el cargo. cuarto fundado en lacausal fegunds. dél exrtículo 520 el código Judicial. | gl focurrente hace “consistir ese etague en que $1 fallas dor dejó de proveer sobre. puntos incluidos en la relación jurí = dico procesal, incurriendo con ello en el defecto de mínima petitay incongruencia que impone la coseción áel fallos El fundamen= | 2, to que le da a esta causal consiste en que el tribunal no conde ¡ nó e la parte vendedora a pagar las mejoras que el comprador hu= : biere hecho en el inmueble óbjéto del contrato, privéndolo del - | derecho que le de el artículo 966 en concoráancitaon él artícu-

| lo 1746 del código civil. > | Se considerar La ceusal segunda, ha dicho la forte en repetidas decisiotínendee a sman,ten er una consonaplnenca ienatr e lós pedi « mentos y defensas de las partes y la decisión júdiciól que ha de corresponder e ellos y resolverlos de conformidad con los pruó .. bas aportadas y el derecho pertinentoy y que ha de estudiarse eS lo a la luz de les pretensiones y la respeotivá decisión; proce= de cuarido el tribunal ee pronunciá sobre cuestiones no sometidas a su resolución (extra potita)s o cuando onit£6 resolver sobre « elgún punto del petitum y demás pretensionesde las partes en el. fallo, o cuando le concedió a 19 parte actora més derechos de = log que solicitó (ultra. petita) y: La falta de consonancia, pues y | debe enslizares confrontando la parte petitoria de la, demanda = y la sentenciad,in que sea preciso alegar violación de nórmasATA A A ATA AAA FU E A a ERRE GN A E ECT > | 390 + E 1444 sustenoialos porqué on esa incoherencia solo eppreco un vicio de setívicad. El ufltoncio tel follo correrperndo el que sobre evta «+ puntos e guardó el dóraenr lad Grontáestoeci ón de la denanday« | e lo lorgo del pÍsttO. Por ¿ontigiiento, so existe le incangrueneta etegsta. Peiuer seras de da derente "acubo la ponterola, dico 8l conser, por ser violatoria

do la lay sustantiva por bpltoatión intcbita. Ente cargo Gonsis. te en el hecho de que ss le 416 an le sontenala una Interpreta > ción contraria el menñsto legal contenends al donsndade guardo La dobite ovsolverse a Sete Ge los cargos de la denenda por dis jostción del artículo 391 del cótigo judicial, Ente artícalo dis pone que cuando pa requiere al denardsnte pars que devuelva los gutos y Sato no lo haca; despues Se pesados tres dise de regínia des le noti£i cesión porsonal se dieta centenela absolviendo al de saudadoro Para sosptener ol cargo el recursante manificoto que en ingtoncia soltasttó que ss sequiviora sl agtor para que dovolvies. ra 61 espodientqeué había resibido yn teelado para alegarde : +. c¿onolacióni que 91 apoderado del actor recibió notificación per» señal 461 anto de voqueriniento el 9 de Lebrvero de 1963 y que ag gín Safordae sl o sosrotaría, vencloip otrors odíesn q ue tenia» el apotóredo para dévelvor el expoedin ique ólon hutbloora ho = cate o Se consiferas | o Serfo euficfente pare forhazer sl cargo el enctar que 41 oe refíero » le víciscidoó nun a norma de simple cardctor pro . eosél que no puede generor le p rosporiGné te la censute en casa olón, por la courel primera que se hs invocado en e PECUNSO, Es e e o == == Es AAA

ta cousal paro que oca viable debo consistiro n que el señtonciadhoiryo infringido disposiciones de coráctor sustaneiel, ya ces en formo dtrocteo por error de hecho o de derecho en la eprociesión del elenco. probate rio, Ho óbstonte lo anterise oobrue,rí a que cunadoel Zolladoz= de primer grado profirió du senteya nel cnegiocióo ,habí es :10dow devusito a la secrótarís ño juzgado, y Por tento, no badía lu +» gar a proferir el fallo adverso a que 00 Fofiero el censor”, "la devolución, ha áLoho 15 Corts, por taréla que eb, róspecte del requeriuliento, 6Í es anterior a la centencibeaco quo no se pró» duetole dituasión esnterpleda por la ley cuando ordena que 24» proceda + tontencior estrol a copia”, (6. 3, al XLTIE-pég. 198)+ ge reghoso el cargos Por la csusal primara el recu pr orr en et re r ors en ds ee s dela r ecs he on ,t en ee ld a » “Por vicleción de la ley eurtantiva, q éu nt cae s pru ues bat atetn e neid d o a S ei ng u cul ee nn tt eO lpeórr vs01a s”tE rl ibc uo nn ss lo r pem re en if pt ro or ft eo r irq ue s u laEl » en la primera instenelas

produoién d fe ev ci us rt tá en n tof ue d icl oo qp ue er ic ei la ) p erito Prensisos Sónes svaluué el inmueble en $15:000.005 ei $tro perito, Sorguín Arsaz Qe us e a el6 n fe$ l2 l5 s. d0 o0 r0 40 £0 m5 g u= y el torcero, Gilterte Pera en 520.000.004 rrió en error al eocar el medio aritaético con violeciónde lo » pd uá es sp ue ls a to d ifón e ree nl cio ar ú eí ntn re e i2 2 e l de nl é xa t qnr uo et í y € so eu l m i aym7o oí2 r 1 n im dd o ee ll dee 5 ó 0%t l i osg 2 o 0 1e xj p eu e sd r ti t rc í ei nó ol , mci0 eo nez o Del r a ,aG qu u n í a dde e$ d10. lua0 00 cc4 e0 ne0 s, u r a que us ópareos prodeodn o9 ntos el precio pare la époco en quee o celeel bcorntróato , "y que esf (sic)s e vicien lee diepesiciones contenidas en el ax tículo 1947 del e6t1go vávs2”, SN PEA Se conuiéúsyas En priver término so anota que la censura no roñala en oo Aa qué sentáño fue vislads el sxbíenle 1947 del código civil, cono | lo impune riguerostaesto la tdo. ea 009 gemostn, En s sogauto 1: 8

gor. SÍ exiato en el expolígato tenpsiaudo el precio del inmió» 3 ble gar la foghe un que 19 otorgó la esoriguaro nt dl €e 24 €e e | nexo de 1961 en que conta lo compretonta eslotepés antro Fsriao ! Doresién Olmos de Ramírosy Francises Aristiepbel Pozas. : Aunado 8 riáinere visto puélera penesrsy en qus el 9bjas 7 forte tiene vwozón al fundar €l corgos So es menos eterto que el tríipunol a 1 atrítir epo proncúlo ayítultico podría haber sotua» d0, cia ieserrir en 6l szror, denteo de la eXprota fecultud quo” lo zofolo el tneiso 23 del aptfoulo 72 qe 063 Ago fuásciol y s0 anoto Go infringido, ptes sit ve ¿mica que en el crento 48 ] que le diferencia entro los des extroros del experticio exqeda - «e ds un 56% de lo aspriánd asnor, "el jues hos la regulación ques cotáme eguitativas confores los mismos Sicténenes y demós elenca tos dad próneno. se e.” | : 22 sora $3 inanes argoro de 10.5a senta pios 01 rosorrents ques se víció la ley sustantivap,or interpretación exrínse Se la eraedo”, error que segúb el cenper> conslate en el beoho de haberle dado velar probotorio al diaté - aya de lab peritos 615 que aparsees donitarento Pootenptados 18

bre cute pprtícular 38 extíontoel venesy dmcistieado se el error arctedos y concluye ditoiteudo que sl rita olé el ertícile $9 centers unque el : nante no lo náviertos pore l contexto = O A Ñ -. 3 ./ de la, -«gensuró. se Útos,. sin lugar a dudas, que € » lla se áirige 8 atacar el fallo por error de dere eho cometido por el tribunal el darle sl expertí- cío0 un valor que sio t1ono, Siendo esto así, el EN tor del recureo ha debido uitar las ROTMAS de lo terifa de prue. S ba que, según su criterio, hubiera desconocido el fallador al - S darle a un. elemento de convicción un valor “que le vtega la 10Y o Por este aspecto el cargo no prospera. A RESOLUCION+ En mérito de Lo expuesto, la: Cor te Suprena d9 Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia én nombre dela República úe Colombia y por autoridad de la ley, NQ.CAS sentencia de fecha cinco (5) de narzo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), promianciáda por el tribunal euperíor del dis ..- A trito judicial de Ibagué, en el juício ordinario seguido por Ma= vía Mercedes Oimos de Ramírez contra Francisco Antonió AristizaO o Ñ bal Dase | - Sán costas, por no separecer cansadas, Publíquese, cópiese, notifíquese, insértose en la Gace= ta Judicial y ejecutoriada devuélvaese el tribunal de. orígono

Enráque López de la Pava ' Flavio Cabrera Dussán | Guetavo Fajardo Pinzón César Gómez Estraúa | Ignacio Gómez Posse Guillermo Ospina Pernéndez ¿ | eco aa >Y YA

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