CSJ - SC14-10-1968
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC14-10-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
0498 o CORTR SUPREMA DE JUSTICIA SALA DT CASACIÓN CIVIL BOGOTA,octubre Catorce de mil novecientos sesenta y ocho. (Aprobación :Octubre 9/68 «-Acta 1278) Magistrado ponente: Dr. Flavio Cabrera 2uss sán. Decido la Corto el recurso de casación que intorpuso la parte denandada contra la éntencía de 28 de septiemire de = 196% proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el ordinario de Célimo Cómo z y Otros contra el "Eiuóadrouo de Techo S.An. : 7 EL LITIGIOEl nombrado €C élimp Génoz 2,en su propio nombre Y <0ro = T apodera ádo gufllclal de Jesús Restrapo J. y Hernando Restrepo Je dao AR randó a la Sociedad "Hipódromo ' de Techo 3.4. ",representada por su Cerente,para que previos lo3 trámites de un jutcio Oz rdinario se = hicieran las sig rtulentes declaraciones y condenas: “Prikera.- que más nandantes ¿Jesús Restrepo J. y Her= nando Restrepo J. cumplirron con los requisitos exigidos por el = reglamento del denominado concurso del 5 y 6 que patrocina y orcaniza lá Sociedad anónima 'Hipódroro de Techo S.A.' de la. ciudad de Bogotá requisitos Impresos en el reverso de la boleta para el "encionado concurso del '5 y 6 119232981-triplicado,serte tasP!, saliado en el. expondio Ne489 autóri zado por el 'Hipédroro de Techo S.A.",que, .fuñetonó en el estableciriento deno: inado 3CAfé Belalcá: ar? situado oh 24 ciudad de Cali,en la carrera 108,8 92035, correspondiente a la reunión hívica del 11 de mayo de 19583 y cue Jo sello tiene la siguiente leyenda: 'Htpotecho Fontibón-3 de nay58.- 2/80,-por la sima de dos. pesos (82,00), Jugado por más nombrados" Ppoderdantes. "Serenda.-Que la Sociedad anónima Hiródroro de Tes 34. "de la ciudad "de Bogotá D.E. ¿sus agentes, depontientes «o ra antamtes ¿por el contrario no curplteron con las obl izaciones = ulsitos que a átcha socitdsd competen, como. adrinistradora reg, . dossegón el reglanento dól denominado concurso del. 5 y 6%, tos impresos en él ro verso de la boleta para el mencionado 4so del +5 y 6 1238981-triplicado, serie 'A-P!ysollado en el Bio Nol89 autorizado por ex VH1pédroo de Techo: S.A. ¿que fan en el Ostablocinionto denominado "Café. Pelalcázar" situado 2 3 oludad de' Cali yen La carrera 109,17920-35 correspondiente a = emión hípica 2el M1 de mayo de 1958 y duyo sello' tiene la gi= 5 leyenda? Hipótocho Pontíbón-3 de nay-58-27801 por la Stimáj los pesos (92,00) Jugado por los señores Jesús: Rontiapo: Je y Hoz |
fos trapo cl ON | epesra.= que: como. consecuanciá de las' Asclaracionos' Ñ Joriay u Otrás seró Jahtes o: equivalentes, y teniendo ' en euoiar > más representados señores Jesús Restrepo Jo y Rernando Róg= | 3.patortaron 'con Log deis caballos” ganadoros en el doncurso 5 y 6! ¡correspondiente a lá reunión hípica del 11 de mayo de conl a boleta ántos espocificada,3o condene a la sociedad deda "Hipódromo de Techo S.A. de la eivdad de Bogotá represen» por su Gerente actual yseñor" Dr Fi que Rodríguez Cut1térre e” "ante poderdantes y al suscrito coto cósionario de aquéllos, >wlidad de elento setenta y tres mil aosetentos s. esenta y cin- - sonsycon cincuenta y. cinco centayos ($173.265,55) 5/l. ¡suna: as. inivalante al. dívidondo dado por la empresa para los formula» nun seís aciortosy, o si la enpresa derostraro haber pagado los y Avidentos,cada uno por ese valor)se lo condene al. pago de la "parte de la cantidad que resulto de multiplicar $173.265,55 209 "Cuarta. Que 1gualmento coro consecuencia de las dolónes anteriores ysé condene a. la sociedad 'Hipédroro de me vel 4. de la ciudad do Bogotá, a pagar a los demandantes o a quío de 'dérechos repre enten legalnónto los perjúfeios de ordea =
a 7498 oral y material que se los ha causado por el no pa- :go oportuno der predio a dividendo de que trata el presente libelo, corisistentes en el: 1ucro cesante y _ toño energente ,cuyo monto Aorostraré en el curso > del Jutetot.. o o — solacató. añenás que ae: condenase en costas a la parto demardada y que en caso de no denostiarsoel monto. de los por jut= elosyse' cónténara eñ abstracto a su palo» A así puedén' rosujíreo los hechos fonsanentalos de "Yá | demandas El día 10 de mayo" de 1958,Jagús Rostropo Se y Hernatido Res | trepo. J.yaolla ds oh en “el expendio 1989 de la ciudad de Cali jautopí= sado! por la' Sociedad HÍpSAromo de Techo B.ñ:! sel foriulario serio” po Mo238981 ,en 01. cuál quedó impresa esta leyenda por ia sáqui- | ns solladora: ima potecho-Font1vén-3 Hay=58-27803 el triplicado de dicho formulario fuo entregado a los Rostrepos norbrados y el oriSinal y la copia quedaron en poder del empleado. o agente sollator, señor Mario Rengifo3 el referido formulerto fue correctanente llé- nado o eso rito, tono 10 prescriben los reglenentos de la enpresa pá- trosinadora del coneurso dei 5 y 6,con los: s1zulentes taballos,
de acuerdo ' «on los progranas oficiales del eventos para la prisera válida, CALIGRAPIA; para la sogunda ,NOSA; para la torceray LLAVE 50HARO 3; para la cuarta, AÑNE BOLEYN; para la “quinta, CHUSCAS y para la sexta, S1N DUDA,roforzada con el ejerplar PENSR PAN; el formula= slo así sellado resultó favorecido con los seis aciertos. en el concurso del 11 de mayo de 1958 concurso para el cual se validaron =' los formularios sellados con fecha 3 de mayo del misto' año ,por haber sido aplázada la rountón proyectada para este día debito a de. cisión de la. ALclizaía Distrital de %ogotá,por motivos de orden pú» blico (elecciones); el lunes síguióntos,12 de mayo, Josús y Hernan» do Restrepo se prosentaron,con. otras poFsonas» a la oficina” do1vH1pódromo de Techo BEN ¿en Cali, a Sargo en ese monento del soñor > 0ut11gmo Cuttérrez, a cobrar el respectivo premio pero. 56 les di30 “que no podía pagórseles porque el original y la copía no hablan O .. z A an e sis a sed A A A U O I O : 0499 do a dscrutinto";lás. Restropos insistieron en el pago del. pre sin resultado. favorable ¿pues se les hízo saher que el foruula= e 1VAdo por ellos. hapta quedado: anulado; varias gestiones ados.
iron con. el objeto de obtener: el pago: del premio correspondiep: J como fracasason: en gu: empeño,otorgaron:: «poder. al doctor Cé11> loz), a qulen: cedteron. el 50% del valor: del. formulario. "ganador, o qm. demandara a; la. empresas. ra Se: ¿afirma 1gúalmente en Cel. itbelo que los Restrepos'1 han ES ño py erfuteios! de. orden moral y material a causa del no: pago. formulario: por” la sociedad demandada. «Esta. SO opuso a las pretensiones de la "parte actoraja= 0 A lindo algunos hechos. y negando. otros» Expresó que la: empresa. tes conocimiento de que. con la. máquina número 489 de la ciudad de A 1,se se1i6 “con: fecha 3-May-=58"- (3 de mayo de' 1958) ,para la Teva A de las. Carreras celebradas el 11 de “Los “mismos yel formulario a A h £.P. 19238980 y con. el número de orden: Ámpreso por la náquiR vlladora. 2780,en el cual: se anotaron los. siguientes caballos: h primera. válida,LUZATO ' en la segunda , LONJA; en la tercera, = 3 NUMERO. 33 en la cuarta, PEIRBA y TURQUES; en la' quinta BOCHI= yen la sexta, COLISEO. “Este formulario con las caractorístis. dichas ¿fue registrado en las planillas que" cónfeccionó el ses pr y que sirven como documento: de' ldentif1cación respecto de =' formularios qúe recibe el' Hipódromo y sobre los cualsee “scon >:
ra concertada la apuesta. | Agregó. la sociedad demandada que a ella no le consta= 1 el. forniularid; presentado por los donaniantes. había sido llo= ¿con anterioridad al desarrollo de las carreras o despuésd:e = idos sus. resultados ,porque Ino recielb oirigóina l y duplicas “rrespondlentes,que es en donde reposala autenticiddea dla = sta. La parte demahance dénafasdis aen .es ta circunstancia,as ando que si el triplicado presentado con la demanda fue debidas e sellado ,su original y duplicado no llegaron a poder del Hi- | jo ten la oportunidad señalada en el reglamentoyes “decír,ans > QS0% 29 2600 tes de iniciarse el desarrollo de las carreras DbásiMaesr mi. dadse la apuestas ' E obaflcr El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, a= TOD MINS 7 quien correspondió el conocimiento del negoció '“absol 2 0109 1 416 a la entidad demandada: en sentencia de 25 de mas yo de , 1961 ,pero él Tribunal Superior de este Distrito Justclal yal rosolver la apelación. interpuesta por los denándantes,en fallo de 28. de septienbro de 196% revocó la sentencia del Juzgado] y en su = e lugar decid16: | | uN o 53) - pestáraso que la boleta oformulario para el 'concursdoel 5 y 6 del Hipéaromo de Techo S+4.,que dió orígena . este juício,reúñe los requisitos exigidos a los “concursantes o a -= postadorós de. «dicho CoOnCcurs0s
2)+ En. consecuencia, y por haber acertado. con: dio a e cho formulario los demandantes Jesús Restrepo Je. y Hernando Restré A po 3. con. los seis caballos ganadores en el concurso del 5 y 6 c9s A A rrespondiente ,condénase la la Sociedad Hipódromode Techo Soho pagar a los: citados señores Restrepo y al Dr. Célimo Gónez¿como co= sionario de cuota de aquéllos,el dividendo neto correspondiente, = o sea la suma de ciento catorce mil trescientos «cincuenta y cinco pesos. .con:. 'veíntiseis centavos (8L1L. 355,26) moneda corriente. 3)- Igualmente corndénase ' a la sociedad . demandada = a pagar.a los demandantes los intereses. legales de dicha supa,cons tados a partir des age votntsmo (21) de mayo de mil novuctentos : cincuenta y «ocho (1959). . o Sin costas. Este es el fallo materia del presente recurso de tasación. IDOmEoo “or El fallador anota que la Sociedad Hipódromo de = Techo S.A.” constituída con el objetod e establye ecxpelorta r el negode chiipódorom os y carrerasd e caballos,organizó,rediantree= $ E , | fd 0501 to, varios sistemas “$$ apuestas sóbre las carreras de caba a ¡que én el "Hipódromo de Techo" de la ciudad de Bogotá se efece 1semanalmentes Entre tales sistemas de apuestas figura el coho=
3ton' el nombre de concursó” del. 5 y Gon que cualquiera. porsos made apostar a: ta “victoria de seis (6) caballos participantes, dd YN Te Ñ Uose el apostador: ácréedor. al ' pago de: 'úna suma de dinero,ón lor: vde que. aclerte “on. cinco y “sels de los caballos ganadores: : o : Las apuestas se realizan todiantela adquisición” ones pan 1 de” “una , boleta Aenorináda formulario, que se expido: en tres = vlareg 1gualosy y la designación en 61 de los caballos que ¿on o Ñ pto de. cada apostador ,han. de' salír victoriosos en ésas ' Justas tag", mn formularto una vez' elaborado: anotando: en é% el nombre E ls caballos en el mismo orden de las carreras: “tal como figuran | Ñ al programa oficial. -para “tada reunión, se entrega,con él valor = OS “apuestean uno cualquiera de los: expendios dijtiirizados por: seledad, y el sellador que lo recibe cóloca en él un sello con. Eero de orden mediante una máquina, "retiene el original,el dúe do y el valorde la apuesta y entrega el triplicado al apostao o : i 1% mismo sellador” debe confeccionar una. Planilla reseñadora:. =: a recibido y sellado, y entrega los orfginsles y duplicados = vol monto de, sus valores. en las oficinas del 5 y 6% a la hora = 4 que al efecto fija el Departamento del '5 y 61 para su ré= o 7
ión. En esas Ofícinas se: hace luego úna : confrontación o escrus 3de los mismos: formularios y se señalan. los que pueden: Partio 7en las apuestas y los que. por alguna irrogularidas son excluí '» ese CONCUrSO+ Fl monto total de las apuestas lo recibe la = . l “umy de €l destina el setenta por ciento para distribuirlo eno 0 apostadores gananciosos". Dice el Tríbunal. que una vez sellado por el sella - : «torizado de la empresa un formulario correctanente elaboras o | Ml ?el apostador, si éste acierta 5 o 6 caballos ganadores, "tio= | 7] echo a que. el Hipédromo de Techo S.A. 'yle pague' el dividen= o Tespondiente ¿de conformidad con -las normas establecidas en el A 7 e Y A al R . P
A ATTe E a " ”
- ” PA Al- | 9502 artículo 357 dei reglamento. A tal efecto basta que -. presente en las oficinas del Hipódromo ydentro de = - los diez días siguientes a la fecha de. lá reuntén = | hípica Cart. 353 del réglamento) »ol triplicado que = i aojisao eé n su poder", o E sentenciados agrega que en el nonento en que un sellados autorizado pone el sello de control en el: formulario que ha sido llenado én debida fora recibo el valor de la 'apuesta,re. e tieno el oríginal y el dupltaado y devuelve. al apostadar el tríplicado, “ge perfecclonan dos contratos; tuno de apuesta con los dómás
concursantepsor intermedío del ipólrono” de Techo: 3 A» 's Y Otro de mandato o comisión 2on dicha sociodad, a. través del sellador A por ella. autorizado". . - Además advierte qué sí bten el artículo 95 de la = Loy 153 €d eo 1897 yreformatorio del artículo 2283 del e6ñ1go civil; preceptúía que el Juego y la apuesta no producen acción, ni excep + csón¿el artículo 2286 del nisvo código ¿hace wma excepción a este =: principio diciendo que producirán acción los. juegos de fuerza o d03tre da corporal, como el de armas y0arroras a ple oa caballo pelota, bola y otros sere fantos.,con tal que en cllos no se contravengan. = disposiciones de polteía. j > También note que el apostador ganencioso tiene derecho do oxigir dirertanente del «mipódrono de Techo S.A.” el valor del dividendo corrospondiente, y la sociael ddeaberd de pagarlo en su carácter de nmantataria conisionista, o depositaria odlf-. zada por el. reglarento "a pagar a los apostalores gananciosos el dividendo que les corresponde”. Deáuce el Teíbunal quo habitando resultado anador ol formulario presentado por los denandantes llenado en debida formasla entidad demandada ostá oblirada al pago del prenio correspon dtentae,sín que valga cono excusa para ia empresa el hecho de que = el original y el duplicado no hubiesen 11egado oportunarento als ASE concurso ¿porque todo formulario debidanento sellado deberá sor on=
«En 0503 gado sde acuerdo con él artículo 371 del reglamentpoor los 36= Mores autortzados,on el "Hipódromo de Techo 8. A.% € pas: tardar la hora méxima que al afecto. 138 el Departamento del 85 y 6% yo laramente se Infioro de osta norma que los mencionados. sellado= ! contraen para con el público una obligación que debe: ser cun» lda por cuenta y riesgo de la empresa. Fara el fallado solanen en casos de acetdente de transporte aéreo o terrestre u otra = 108 fortuita que impida tlegar' á poder de la a8rinistración delpromo $d e Techo Sí." el formulario correspondiente pel áía u= 1 señalado por el Departamento del 5 y 6H para su recepción, enpresa queda excnorada del pago del valor de la apuesta 'eñ ca» de que el formulario resulte premiado,porque en esta hipótesis formulario no entra en Juego, y se lo devuelve al apostador el or de su apuesta ,ol del formulario y el del impuesto Pespooti- , “Por consiguiente “Agrega el Tribunal=, el hecho de que por = ¡lgoncia descuido o Anolusive áolo de los selladores o de los »leadoa del Hipódromo,no se depositen en las urnas del +5 y 6! = ¡original y duplicado recibidos por el sellador autorizado y re- “uionados en, 'la planiila,ese hecho no puede períulicar al aposta= ? que cumplió. eatrictamente con sus obligaciones todas ,ná relo= >el Hipóárono de la oblígación de pagar a gu dueño el dividon= -
¡correspondiente en caso de haber acertado log caballos ganado EA PL sententitador concluyo que los demandántes cumplía. “con las obligaciones que el reglonento del Concurso dol "5 y = 'inpone a log apostadores, y que por haber acertado 6 caballos mon derecho a que el “Hipódromo de Techo S.A.les Pagus el divi- “o respectivo. Dos cargos se formulan contra la sentenola 401 Trialyanbos con fundarento en la causal primera de casación. A ES ES o —3WEL Trábuñal inourr1ó en error de ¡derecho 21 dar = por probada la existencia de un contrato de apuss= ta celebrado entro los concursantes del 5 y" 6" y | nó de contsión y aduintstración entre éstos Y el _. Hipódromo de Techo ENT con la sola prosoritación del triplicado visible al folio » dol :cuaterno privoro,sin que hu» blera; aáquirido la calidad do. auténtico én virtud de reconocinmien» to hecho en forma legal serror que condujo a la viviación infirecta' de los artículos 1757. y 1761 del código ov11,67 y e del. ¿568186 judicial. o E TE o YA recuirent 0 oxpresa que la sociodad demandada, - desde: antes de intetarsé el. utetdahea o zÑ ó la autenticidad del 1nstros rento o: formulario" en cuestión; que: rostericrmento on la contesta» IA EGn T, nl, MAA ción de la demanda ,dLjo. enfáticamente que no le constaba ol moon to en. que el formulario que. ha dado base a esta controversia hublo-
? Ó A 5 no 2 ra' sido: sellado por “109 demandantes ,''si entes. o después de sonoei+ dos tos' rasultados. de las carroras puesté que: no recibió el: original y duplicados correspondientes, que 59 en donde reposa la auten=' ticidad de la apuesta”; quo "gi el triplicado quo. 56 presenta cor la 2emanda fué dehidamento sellado,su original y duplicado no' lle= garón a poder del Hipódror:o en la oportunidad señalada en el reglaronto,es deciryantes de iniciarse el desarroldel ola s carreras bá sicas do la apuesta"; que con el mismo. núrero de oráen,2780,£u6 30= liado el formulario: número: 238980,que reunía ' los requisitos Portas les para ser aceptado ,que fué debicaneñte. registrado: en las planí- llas y recibido oportunamente por la empresa,configurándosaseí la apuesta corrospondiente; que. este formulario no tuvo sino un. solo acierto én la tercera carrera válida; que para que la apuesta se = concierto para que nazca el acuerdo de voluntades tanto respocto de la apuesta como respecto de la obligación a cargo de la socíodad = demandada, "eáfihecesario que ésta reciba la oferta que se hace por zo e e neádtlo del formulário en su original y duplicado ,aono lo previene.= el artículo 358 del reglanento contrato escrito el dors o de los=- ' t . o nm UA A A — a - AT ha A AA qq Kc —— _—_—— OS €——__ AAA
lb de que los originy adulpleicasdo s de los foritlarios. se ha0 para la eficacia. y ez xistencia de la apuesta y para: la auten= idad de' la misma, tiente a prevenir. los efectos conterpiaños en aridad de que la apuesta se formuló ántes de conocerse los relados 2 que se: apuesta previamente"; que dentro del - término. = hatorio: el representante de la sociedad devandada” absolvió las fotones que: 1e. fueren propuestas; que áste' confesó say olas rto de formplarto presentado con la demanda contenía los: seta an Ñ ) + !tos poro bgregando que dicho Zorimlário no entró en juego = que no reunión 109 requisitos indispensables estipulados en el preto, "puesto: que el original y el áuplicado no llegaron a las leinas del concursozní fue registrado-en las planillas remitidas Ñ sellador docurentos úniquce opersmit en establecer la auten e pta de la: apuesta". | Dice €l autor del recurso que tódo esto irpliéa el = conocimiento ,pp or parte de la exprosa demandada,de la autenti10d áel formulario de que se tratajhace una distinción entre el | wonocimiento o faltad e autenticidad de un docunento y su ta=: 1de falsedad, y expresa que esta Última está sonctila a un trá" lo especialz que el negarse el Nipódromo a pagar el premio compendientesse justifica plenamente frento 81 artícul3o58 del
tlanento “el cual jentra otras coyas,dispón6s "...o.los formula19 del 5 y 6 no tendrán ningún valor si no Llovan los sellos = | control del Hipódromo de Techo S.A.-Pontibény el núrero de: “en correspondlente al sellaáúgr autorizado, o si para el monendel escrutinio -no están depositados en las urnas del 5 y6 = y correspondientes originales y duplicados yconsiderándoso apó- ifos aquellos que caregcand e tales requisitos". 5-2 0505 | hl1cados y aceptado por los apostedores por athestón. Fl requin depositados en las ines para antes del escrutinto,coro esene ' artículo 228% del código. civ11 ,porquo. en tal forra se tondréxta lanento-tontrato, que se encuentra al dorso de todo. formulario", | regó. no ser cíerto. que el formulario se hubiese hecho acreador PR A ca aa AAA A A o 203 AE E A a S A rr A RÁ o -11Taxbión nota el censor que las inspecciones oculareg que se practicaron en el. cursdoe l juicio yáan | o o. Guenta de que el fornulario matería de la deranda. = : | OS o no aparecía rolaciónado en las plantllass, ¿que su = original. y duplicado no se encontraban en podor del "lipógroso de Techo S.o4. que con el más8co núsoro de ortien,puesto en el docunento aludido, se identificaron el original y el duplica» do de un formulario distinto al qua se acorpañó a la denanda; que
Osas FAZonos autorizaban a la sociedad gora negar la legitimidad del formulario de los demandantes y a quienes,cono lo dijo el Jusga do, corresponifa probar su autenticidad; que éstos no la acreditas ron)porque aun euando intentaron hacerlo con las declaraciones de Bernardo 011 Yontoya ¡Reinaldo Correa Escobar ¿Del1o Mesía, Lula quía tero Ruiz yl£símaco Villegas Mario García Herreros ,Rafasl David A e ponte y GutLlermo Gutiérrez Jararii1lo,no lo consiguieron porque = los declarantes se límitan a exponer Los hechos que gucodieron con postertoridad a la reunión hípica del 11 de sayo de 1958, a saber: que la sociedad demandada no pagó el premio a los demandantes eo» Ro tenedores del tripldiel cfoarmdulaori o ques e acompañó a la de manda),por considerar que no era auténtico; que tampoco se acredita yosa autenticidad con las deolarsetones de Fario Rengifo y Bernabé Ramírez,porque éstos dicenn o recordar que Hernando Restrepo hicig Ta sellar Pornulario alguno dol concurso del "5 y 61 en el café Belalcázar” de la ciudad de Cal1; que Javior Patiño otro de los z declarantes ,sólo dice que los Rostropos. acertaron un forrulario = con los seis esballos ganadores "porque. se lo contaron"; y que Jo» s6 Hoó Buitrago Snlazar,quien afirma que el 10 de mayod e 1958 lle | £6 al "Café Belalcázar",do Cali,con 01 objeto de hacer sellar varios formularios,sélo expone que al observaqrue había "mucha colaf le pidióe l favor a Hornando Restrepo J. quien estaba casi para = llegar a la casilla del sellador,de que le hiciera sellar su fornulario,1o que así ocurrió. Afirma el recurrente que la. prueba testifical adu 0507 h por la parte actora ¿ho destruye la manifestación de la socio= lderandada sobre el desconociriento de la autenticidad del trás ado del formulario con el cual sa quiso probar la existenci=a los contratos! de apuesta "entre los concursantes del '5 y: 6% y ximáni gtractón entre éstos Y la sociedad, demandada"; que el => mal al decidir. que los demandantes cumplieron á cabal1dsd cón de convicción de que carece, ima plenitud y alcance que, los = ¡previstos en el artículo 1757 eñ relación ¿com el 1761 del. có» p otvil"y quo lá resolución. así tonada constituye "protuborenerror de dereché en la apreciación de ese medio de prusba des= rtuado. en su esencia: y én sus proyecolones por. la protesta daria la y. constante" de la enprésa demanda; y que,en consecueneiala' ttoncía debe casarse por quebrantar las normas legales 'citedas —c ¡obligaciones contractuales,1e ats£buyó a ose triplicado ua po foulos: 637 $ - 645 del cóñigo judicial le descongcen. para dos ft= el Cargos e HO Ratá formulado en estos tórriinos: = .' ha sontonela. es “violatoria spor infracción directasdel artíotilo
2 del código civil proveniente de falta de aplicación de. dicha m e 4nósbita aplicación,en parteyde la misma. Lo desarrolla así ol recurrentes . El contrato que celebran los adherentes al concurso Y 05 y 6M.se rige por las estipulaciones consignadas on el ro = m te los formularios que se usan para esa apuesta y que oblipo las partes; entro esas estipulaciones se destaca la conteda en el artículo 398 del reglarento,que en lo pertinente áicez mo..Los formulariódsel '5 y 6! no tendrán ningún valors í no lvan. los sellos del condetl rHipóádrolmo de Techo 3.4.-Fontibón= 21 número de oráen correspondienteal sellafor autorizado, 0 si a el momento del esetrutinio no están depositados en las urnas Ls yo sus correspondientes originales y duplicados conside-= hiose. apúsrifos aquelloqsue carezcan de tales requisitOSo...teo Dice el autor del recurso que el Tribunal no log 416 ]= -132e] 4É | fuéra sa Jurídica á esas eléusulas y por ello lasahtzo h Anoporántes a Inopontbles a los apostadores denan - — dantes,pues admite implícito srente,que éstos. RO 05 - tuvisron sometidos a da reglenentación. específica mo. oo. A | ASA conourso del 5 ES 6%,que disciplina las Carro: ras de cóballos. patrocinadas por le. sociedad donandada.. vsi lo hu». biera - atríbuído eficacia a esas A1spostelones' «expresa. ol recurren
- te refiriéndose. al Tribunel sentenolador» habría hecho. obrar lo = proceptiiado. en el artículo 350,ya que la circustanola de 20 haber. estado. Sepositados en las urnas del 15 y 6" el formulario: que ha dato. ocasión a este l1tigio,para el. monento del escrutinio deter: nina: su Invalidez y la falta de auts snblolgad alegada reiteradanoñ= te por mí. nantantes “si la sentencia en recurso acepta: que el forrulario' referido no fue rolacionado en las planillas del respectiNi vo gollador y que no llegó oportunamente a las oficinas dol, Hipé= droyo por razonas bion explicadase n la diligede nincspieccaió n = l d ocular,sn-la contestación de la demanda y en la absolución de poE síciones formuladas al representante legai de la derantada¡ha de. o dido aceptar también quo ese formulario no entró en Juego y por = A ende no: se hizo screedor a _ ákvidando alguno".
A Agrega la censura que eya previsión ostatutar la = s a const£tiyo una garantía para los adherentes al concurso del "5 y 6u c HE y para el público an general ¿pues si no existiera, Mtodos los formularios que no llegaran en oportunidad al Hipódroz ostendrían de7 recho a partícipar en el escrutínio dándose oczsión a dolosas ma=- niobras por las cuales podría hacersa aparecer algunos con los e2- | ballos ganadores pasada la respectiva reuntónde carreras y cono- |
cidos ya los rosultados definitivos de las mismaste ( - FÁ recurrente expresa que al excluir al ?ríhmal, sín razón justificativa slas disposiciones reg! lenentarias a que se ha hecho referencia que forman parte de los contratos de apuesta en el concurso 8el "5 y 6,quebrantó "la norma concluyente del artículo 1602 del código etvíl por fnlta de aplicación en cuarto man6508
- ' lque todo contrato logalrente celebrado es una loy para las pare > a y por indebtda aplicación en cuanto dica que ésa :c onvención )medo Invalidaree' sino por. consentimiento rutuo o: por causas 2 ples, y Yo invat126 Ae hecho al no hacerlo producir” gus srec= naturales. a esas estipulaciones, sin motivos provistos en nues=" 0 ordenamiento legal", “1 -la viclactón de ley" sustancial es la enusal primos He casactón: Y la más frecuentemente elogada consignada hoy en Inseral 10 del artículo 52 del: decreto nútero 528: de: 196%, Como 199 Jueces no pueden, ds Jar de fallar los a ¿tos somotifos a su decisión s0. pena de. incurrir en denegación lhsticta, y como,por otra parte,la ley €8 por su naturaleza ge= ll y de contenido sintético,al ser aplicada en casos concretos ne que gor necesarlamente interpretada por el ¿uzgadoro' En ocá- :09 lo será rectamente poro en otras suele ocurrir que el fa'= del Juez no está de acuerdo con la leysbien porque haya aplica»
jua que no correspande,ora porgue la que corresponde haya sido l interpretada. ' "Himanun 055 orraso? destan los roranos, y dada fMibilidad de los iorbres,es posible que los jueces se equivos a vistando la Ley aprincipto en el cual se funda la existencia los recursos contra las providencias Judiciales,entre. ellos el otén para unificar la Jurisprudencia nacional respecto de deSinados fallos proferidog en segunda instancia por los Tribuna= apertores,cuando reúnen los requisitos exigidos por el artí- 217d e la: ley 16 de 1968. Al que>ranto de la ley sustancial puede llagar= pr uno. de los caminos Aversos; por vía directa (error juris = julicando)Y o por vía indirecta (error facti in judicando). l | la infracción por vía directa ocurre cuando el ly Independientonente de toda consideración relacionada con el Usis de las pruebas,no aplica al caso del pleito la disposi0509 ción que es pertinentes, o la aplica ral porque la entiende equivocadarente , o 2plica una norra que es extraña al caso dol litigios "la: violación directa . dijo la Corte en essación de 12 de marzo de 1966 -= dictada en el juicio de agustín Xachado . contra Abel iradvzo a . Sanmiguel Fomoz ¿aún no. publicada -,se “origina pues sen la falta deaplicación,en la interprotas ción 'errónea o enla aplicación idebio da de un precepto sustancial aparte" de toda consideración reláti-. Va a las. pruebas sobra las cuestiones de hecho".
OS o Pa ese. mismo fallo advirtió la Corte que “La viola= ción de la: “ley por vía indirecta 38 produco “tenondo la sentencia. incurre sh un error manifiesto de hogho: o en un error da derecho en la apreciación de las prusbas y a consecuencia de tal. yorro deda de. aplicar al caso del. pleito la noria que lo rizo o le aplica : una disposición extraña. Ustainfracción indirectases puéasel res. gultado de un error de hecho o de un: error de derecho en la apre: ciación de las pruebas relativas a los hachos que generan la 11bs. o e o “11 alulddo. error de derache en la apreciaciónde las pruebas,consiste en o1 quebranto de algunad e las norras que tegulen la proiucsióy no l mérito demostrativo de los distintos = netos de prusbpaor ,rbscoiroceérnsel e valer a un elemento proba- : torio queno llegó al proceso en forma rogiularjorpaor atribulrsele a wo de esos medios una fuerza de convicción diferontedo la. que le fija la ley0, y a por desesnocérsele a una prueba el mérito que le corresponde dentro de-la tarifa legal. Cuando.se alega violactén indirecta.de loy sustancial a causa fe un errdoe rest a es“ pecio,la técnica del recurso cxige que ge señíen acolnceret o la = prueba mal spreclada y que se cíten en forma 4nifvidnral tantoel = precepto de carácter probatorio que haya. sido quebrantado: al valorar tal prueba como la disposición sustancial infring dla tonbién a Consecuencia de esa yerroyexplicando sí esta Última infracción cónsiste en faltad e aplicación o en apiiecación indebida de la nor0510 y En el pri: 6r csrg
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.