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CSJ - SC14-10-1997 6481

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-10-1997 6481
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

1 23UCA DE COLOMBIA Jriraclris po ] | Ne iE 5 : - : ”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA ” ys

Santafé de Bogotá, D. C., octubre veinte (20) “de mil novecientos nvoenta y siete (1997) . o - + -

Referencia: Expediente No. 6481.

Visto el informe secretarial qué-obra a folio 76 de este cuademo, ábrese a pruebas el trámite del presente recurso de revisión. En consecuencia, se DISPONE: 1.- Ténganse como pruebás, en cuanto a: derecho corresponda, los documentos allegados por la parté recurrente con la demanda de revisión. : ”- 2.- Téngase como prueba, en su totalidad, el pl expediente contentivo del proceso ordinario promovido por |

RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ' ROMERO contra RAUL !

ANTONIO MANCERA GARAVITO “y HAROLD RODRIGUEZ | ARCILA, remitido a la Corte pore l Júzgado Diecinueve Civil del Ñ: Circuito de Santafé de Bogotá, con oficio No. 0910 de 21 de Marzo de 1997 (1. 52 de este cuaderme»). 3.- Recibase dectaración testimonial a MAGALY RODRIGUEZ ARCILA y ARGENIS FIGUEROA QUESADA, el día hnes 10 de noviembre del presente año, en audiencia pública, que se surtirá a tas 9:00 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente. Para el efecto, citeseles por secretarlé: a ta dirección indicada en el biteral ¡

del acápite de pruebas de la demanda con ta cual se. interpuso éste recurso de revisión (fl. 45 de este cuademo). 4.- Recíbase dectaración testifical a NELSON VENTURA y ANA CRUZ, residente el primero en el 106 interborough Park Way Brookiyn, N. Y. 11207, Estados Unidos de Norteamérica; y ta segunda,en el 733 Grand Street, apto 2f Brookiyn, N. Y. 1121, Estados Unidos de Norteamérica, quienes dectararán sobre el conocimiento que tengan respecto de MARTHA [NES ARCILA DE RODRIGUEZ y HAROLD RODRIGUEZ ARCILA, así como sobre su tugar de residencia o domicilio, antiguedad de éstos y tas razones de tiempo, modo y tugar en tas quese 'apoyen sus respuestas. Conforme a to dispuesto por el artículo 193, numeral 2” del Código de Procedimiento Civil, comisiónase para ta recepción de los testimonios mencionados al señor Cónsulde Colombia en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, quien, cumplirá esta comisión a ta mayor brevedad y, al practicar dichas pruebas, habrá de tener en cuenta para ta efectividad del derecho de contradicción, las direcciones de tas partes para recibir PLP. Exp. 6481 2 $ .. TA DE COLOMBIA 13 iprema de Jalicia 000106 nojficaciones (fi 46 de este cuademo), tas cuales serán comunicadas por la Secretaría de esta Corporación. Así mismo, para ta practica de tas pruebas aludidas, Aj recepcionar se cumplirá los preceptuado por los artículos 220 y 224 a 228 del Código de Procedimiento Civil.

AS Por Secretaría librese exhorto al señor Cónsul de Colombia en Nueva York, con los: insertos pertinentes. 5.- Conforme a lo solicitado por el opositor RICARDO RODRIGUEZ ROMERO, (fi. 62 de este cuademo), oficiese al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Sección de Extranjería, para que, con destino a este “expediente, informe a la Corte si HAROLD RODRIGUEZ ARCILA, hoy mayor de edad, cuando era menor safió de Colombia con destino a los Estados Unidos de Norteamérica; en caso afirmativo, cuántas veces, en qué fechas y, además, si para ese efecto se otorgó permiso para safir de Colombia por su padre RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, con c. C. No. 3.309.694 de Medellín, con verificación de su autenticidad; y, en caso de existir, soficitese a ta referida oficina enviar copias auténticas del permiso o permisos a que se ha hecho ausión, tas cuales tendrán el valor probatorio que se le asigna al original de un documento por el artículo 254, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. PLP. Exp. 6481 3 . A DE COLOMBIA Es de Juticia 000107 6.- En cuanto al “examen grafológico” que, de la ima de RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, en el permiso O permisos otorgados por éste para que el menor HAROLD RODRIGUEZ ARCILA, hoy mayor de edad, pudiera salir de Co'ombia, prueba ésta solicitada por aquél (fl. 63 de éste cuademo), una vez obtenida ta certificación ordenada en el numeral que en.ecede, se decidirá lo que se considere pertinente.

NOTIFIQUESE PLP. Exp. 6481 4

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