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CSJ - SC14-10-1997 6857

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-10-1997 6857
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

:".JLUICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos, noventa y siete 11997).

Ref.: Expediente No. 6857

= - Decide la Torte el conficto de competencia sugido entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, pertenecientes a los distritos judiciales de Antioquia y Medellín, respectivamente, dentro del proceso ordinario promovido por ANA MARÍA ROLDAN ARANGO frente a la sociedad denominada

APUESTAS LA MONTAÑA LTDA. a no

-- ANTECEDENTES -:

1. Mediante fibelo que por reparto correspondió conocer al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, ANA MARIA ROLDAN ARANGO demandó por la vía ordinaria a NORBERTO MEDINA. En el acápite corespondiente a las Pretensiones persigue que se “condena el a Casa de Apuestas LA MONTAÑA de Santa Rosa de Osos representada tegalmente por el señor Norberto Medina como responsable del pago de la suma de seis millones de pesos ($5.000.000,00), en favor de ANA MARIA ROLDAN ARANGO, o + 1:CA DE COLOMBIA 000096 producto del juego sellado por un valor de un mil quinientos pesos ($1.500,00)...”. o c y

2. El poder. conferido a ta: abogada que

presentó el libelo precisa que ta demanda se dirigirá "contra Apuestas ta Montaña de Santa Rosa de Osos, cuyo.representante ese l señor Norberto Medina”. En el encabezamiento de ta.demanda menciona ta actora que aquella ta dirige contra “el señor Norberto Medina, representantleeg”a l de Apuestas la Montaña de Santa Rosa de Osos”, luego en el acápite de ta competencia "estima que ha tiene el juez promiscuo del circuito de Santa Rosa de Osos por ser ése “el domicilio del. demandado” y linalmente indica como dirección del “demandado”ta calle30 No. 29-89 sin mención de la ciudad a ta que pertenece tal dirección. : o 3: El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos inadmitió la demanda a efectos de que se aportara con ella el certificado de existencia y representación legal de “Apuestas La Montaña de Santa Rosa de Osos”, comisión que subsanót a demandante y .al tiempo manifesqute ó la demanda ta dirigía contra el señor Jairo Agudelo Olaya, presentando para ello nuevo poder en el que se lee que se facullta aab:ogaad a para demandar a “Jairo Agudeto Otaya, representante tegal'de Apuestas. la Montaña, cuyo domicilio es ta ciudad de Santa Rosa de Osos”. Y antes de que el juzgado tomara atguna decisión, el demandante dio alcance a su escrito para manifestar que “ta direcci,ó dne l representante lega! de Apuestas La Montaña Ltda es Cr. 43A No. 14109, of. 512...Esto acorde a la dirección que se encuentra en el directorio telefónico de Medellín”.

JSB Exp.6857 2 “3.11ICA DE COLOMBIA? 3 Japrema de Justicia 090097

4. Con tales elementos interpretó el juzgado la demanda, que rechazó por estimar que se había subsanado en forma extemporánea el defecto que advirtió. Lademandante interpuso recurso de reposición en el que entre otras cosas indicó que “pretendo hacer claridad en el sentido de dirigir mi demanda contra dicho representante de Apuestas la Montaña (se refiere a Jairo Olaya Agudelo), sustituyendo así- el demandado inicial el señor Norberto Medina Medina, mi demandado inicia. El juzgado resolvió entonces reponer el mencionado auto de réchazo, acéptar la sustitución que, según su parecer, hizo la parte demandante del demandado inicial; señor Norberto Medina como fepresentante legal de Apuestas La Montaña, por la «sociedad domiciliada en Medellín denominada Apuestas La Montañia ltda. tenida a partir de alli como parte demandada. Asimismo, el juzgado resolvió rechazar la demanda por - falla de competencia, en razón del domicilio de la démandada, y en consecuencia dispuso su remisión al juzgado civil del circuito

(reparto) de Medellín. o Ñ |

4. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, despacho”a l que le correspondió “el conocimiento del asunto, estimó que por tratarse de una acción tendiente a lograrel cumplimiento del pago del premio en uh contrato de apuésta, el artículo 19 del decreto 33 de 1.984 erae l aplicable al regutar esa

evente uindaicals iqued taal dpag o debía hacel econrcesitonaroio en la sede principal o en su agencia, con lo cua!, concluye el juzgado, entra a aplicarse el numeral 5% del artículo 23 de Código de Procedimiento Civil que fácuita 'en forma altemativa al actor para escoger entre el juez del domicilio del demandado y el juez del lugar JSB' Exp. 6857 3 LUCA DE COLOMBIA 0006098 donde debe darse cumplimiento al contrato. E interpretando que como la expedición del formutario que prueba el contrato de apuesta permanenttuevo lugare n Santa Rosa de Osos,l o cual denotaba la existencia de una agencia de ta demandada, estimó competente al juzgado escogido por el actor. Y así provocó el conflicto de compquee ahotra eentran a cdirimiir taa Cor te.

SE CONSIDERA: - eCorresponde a-la CorteSuprema de Justicia dirimir el confficto de competen:ia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales

(art. 16 de la Ley 270 de 1.998). j o 14. .-El numeral 19 del artículo 23 del Códigode Procedimiento Civil consagra como regla general para fijar la competencia -pos el factor territorial, el domicilio -del demandado, “pues si por consideraciones de conveniencia o necesidad social se aconseja que el demandado esté obligado a comparecer al proceso por voluntad, del. actor, la justicia exige que se le acarree al demandado el menor «daño posible y que, por consiguiente, .sea

llamado a comparecer ante el juez de su domicilio, ya que en tal caso el asunto será menos oneroso para éf” (auto del 18 de marzo de 1.988). En Auto del. 15 de juño de -1.996, dijo esta Corporación: "Ahora bien, en el mismo precepto, adernás del fuero general al cual se hizo mención, el fegislador consagró, para algunos eventos particulares, fa existenciade otros fueros concurrentes, bien JSB Exp.6857 4

-:. ADE COLOMBIA

Y / + Hrrma de Justicia 000099 sucesivamente, esto es, uno a falta de ótro, como acontece.con el determinado por el lugar de residencia del demandado, cuando éste carece de domicilio, o,. concurrente por elección, como en los procesos que se originan en refaciones de orden contractual, en los cuales, por disposición :del num. 50. de” dicha disposición, son. competentes, a elecciónd.el demandanteel ,j”ue z del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado”: | a

2. Los juzgados enfrentados entendieron como demandada a la sociedad denominada Apuestas La Montaña Ltda., cuyo domicilio principal es la ciudad de Medellín. Sobre esta base el primero, Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, rechazól a demanda por considerarse incompetente por razón del domicilio, al paso que el segundo -Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellínreconociendo lo anterior, concluyó que como quiera que esa sociedad tiene un establecimiento comercial en Santa Rosa de Osos y el artículo 19 del decreto 33 de 1.984 indica como

bigas para el pago del prerrio, ¿bien el “domicilio principal del concesionario o ya el de su agencia, también es competente el juez del Circuito de Santa Rosa de Osos, en aplicación del rurñeral 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que le otorga al actor la facdue lesctogear dent re los dos jueces competentes : as ts 5 . pa

3. En el conflicto que se dirime, la actora persigue el cumplimiento de la obigación «Lonsistente en el pago del premio pactado en el talonario de serie ENVI Número 5905645, y en. el que se anota que es formulario de “Apuestas Permanentes”, por to cual resuta necesario indagar si en dicho contrato, bien por votuntad de las partes y de la cual haya constancia en la demanda y sus

JSB Exp: 6857 5

ADE COLOMBIA prima de fusticia 09000 ¡VERA puts ÚU anexos o bien por regutación tegal, es dable apíicar como domicilio para el pago uno distinto del domicilio del deudor (artículo 23 numeral 5 del Código de Procedimiento:Civil). e o 3 o. Tos . Al respecto, el artículo 19 del decreto 33 de 1.984 expresa que el pago de tos premios deberá efectuarse por los concesionarios en la sede principal o en su agencia. Y el artículo 7? de ese mismo decreto entiende por agencia, para los efectos del decreto, “el establecimiento .« comercial ddee bidamente autorizado, que dependiendo de un concesionario legalmente constituido, participe en la distribución y venta de formularios del Juego de Apuestas Permanentes”. o e

mrSobre la basede áirigirse ta demanda contra la sociedad Apuestas La Montaña Ltda, puede inferirse que la demandante considera que dicha sociedad celebró un contrato en Santa Rosa de Osos, pues en el dorso del formutario serie ENVI Número 5905645, se alude a este municipio. Y asimismo, también se dedquue tca aecto ra considera que dicha sociedad tiene una agencia abierta al público en el municipio de Santa Rosa de Osos, pues el sello colocado al dorso del formutario de apuestas que presenta como prueba del contrato, en el que se lee “ Santa Rosa de Osos”, así lo demuestra. LIT a do De todo lo dicho se concluye que para la actora, ta sociedad Apuestas La Montaña Ltda. tiene una agencia en Santa Rosa de Osos, por to cual resulta apticable el numeral 5? del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al JSB Exp. 6857 6 UCA DE COLOMBIA "Apra de Fest 000101 | mm nr demandante para escoger entre eljuez del lugar de cumplimiento del contrato y el del domicilio del demandado, .elección que fue tomada por ta actora aj presentar ta demanda ante el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Rosa De Osos, siendo entonces éste despacho el competente para conocer de este asunto.

DECISION -: + | En armonía con to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, | Sala de Casación Civil y Agraria, DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en “el sentido» de DISPONER que | corresponde al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa ¡ Rosa de Osos conocer del proceso ordinario promovido por ANA

MARIA ROLDAN ARANGO frente a sociedad APUESTAS LA MONTAÑA LTDA. | En corisecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. | Con copia de esta providencia, comunfquese la presente determinación al Juez Primero Promiscuo del Circuito de SaRnosa tde aOso s. A" e0 2 20 de

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

JSB Exp.6857 ADE COLOMBIA Era de Justicia 00002

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

En Permiso) LL.

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES aP IRATERIA >

== HÍGAD

JSB Exp.6857 -- ADE COLOMBIA y Lorena de Justicia S - . -. Uorgefacitod

JORGE SANTOS LESTEROS

Santafé de bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). La anterior providencnoi as e encuentra suscrita por el doctor NICOLAS BECHARA SIMÁNCAS, por cuanto al momento de su discusión y aprobación se encontraba en permiso. . JSB Exp.6857 9

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