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CSJ - SC14-11-1961 850

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-11-1961 850
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

_ filmgtctrado penento, Dr. Enrique Lépos de la Pava)» : Bogotá D. Hey noviembre catorce de mil novecientos sesenta y uno. picos. A TPECEDEOEE O ooo 1)-- 81 24 do novicenbro do 1932 el Prestátoxo CN Dandol Sabogal lloras holléntoso en su locho do enfermo en-la Casa de as lua do Dorly, otorgó tostenento oorrado anto cl Fotarío Quinto de Bogotá, lo que ss hiso congtar on la Escritura Ye 1955 en la Zocha expresada, vara en2 oste cacritura Ni án 1a cabloro | o sl Advctochs do agosto sí, miente al Bango 4 3 Colombia au én su : poder se h pon: . Juega de la o ión; poro es €6 sabo que énto 10 dto de huevo on euntodta al Ba y publicralión. VA rt _ ¿851 6)-- Butas dilígencios se inteisron él ocho de fobrero de 1950 modianto la orton do citer al Dr. Julie Báuardo Riveros, únilas apio y. Bnclarers. sobre 6l esta. do del tostamento.. Tanbién 00 dtspueo hacer conparecor al Notario Séptimo de Bogotá, DP. Íuio Carrera, para que abonora la firma dol Moteráo felicaldo, Dr. Enríquo Pandifo, o 7)+- B1 Dr. Rivoroo rindtó su testimonto el 2 qn la focha on que fue fimodo anto ol soñor Notorio y los toot: 03 ya atehos”, bo oxaminado el p: o que contísna el tentenonto, 2 mantfost6 qué

Gn qu concopto d1cho pliogo 60 Sncenentra actualmente sín oltorz. olonoo y que las firmos puestas por el Dr, Daniol Sabogal, los tag tigos Grogario Fororo Noto, fulio Eduardo Rivoroo, Alofandro Pron» co, Jorge Bonilla, 61 olmovo do abri del año citado ; para practicar la dilAgonota «d e « E portura PR Sectemnto, y Hoeato ese dfa ve procodió e efectuar cobro Gota la. eigutento. constencias "En +h 211 de q: _ noveciontós cincuenta se procodió a la aportura del antorior sobfe que contiéne el testamento corrado Gol Proesbítoro Dp, Danicl Sabogal Hora. El sobre fuo halicdo on el portura con todos los sollos latoraleb rotoo y dae prondidos y únicamento el sello de la parte Suporior sa encontraba pronátdo, tumqué olgo roto ligorament e , udono Juez expresó lo 0 los colioo de laoré do las parten latorales del tas. temento están fotos rotos y $ niconento se encuentra Oy. Sigue no 56 onSión» - on tegúlor estado el sello central del mis tra comploto”,, 11)-- Lo miscna acta dae tanbién cuente €e que el DS don | Hamuel tanjorrós, en su condición de mandatoz sSadoo on la pucosión dol Dr. Sabogal A ora, 8036 coto ac onstancias 10,» Qu6 la cublorta quo clcrra el tostanónto tiene todos los

sellos dosprendidoo, excopto unos quo taosón apa eco ligeramente desprendido, 2%, Que la firma quo « teniol fahogel Hora puonta añ dicha cubierta con una abroviatura le intolAgitlo vo es la firas quo ol codor Dr. Dantol Sabogal lora, Prosbítoros. muaa Par» ra todos sus a s0ton pábltc0s y privados; y $0 y lo £1 el protocolo. dó la Sotaría Cotarva do Bogotá codisnte la Escyi ye 1396, otorgada e1 20 de mayo do 1990%, : San ¿Sacó 6 la Santa Teloaia Catodral do Bogotá y a lan ' Perpoqulalos do Jerusalon)y MHasiñio, Guanta roprosentadas todas eotao entidades por el 1206 trísino coñor ápsa ” AE : ras, Iresbltaro, - cua hdo la evigencia 68 que do firaa que en ose to0= taneato y sobe ; que lo contiono y quo so loo Danto1 Sabogal Pbro. uo puesta por el citado doctor Sabogal Hora, y por lo mismo 09 faloa, careciendo de valor jurídico el acto testementario quo ón vota tenanda. de Impugnas. "Quíntos= Quo como on el acto dol orergantento y - gresinfos ción del testamento corrado del docto: " Dani | Porezo Moto, Prostátezo, quien. 2085] el , Último : del tostader, momontos entos do testar y depués reco

de valor y 66 uulo el acto o doclaración tostenontaria que 80 40 tá denantanto, +“ Gt socuencia do las poticioneo quo pro ceúen se declaro que los bíonos qué dejó el causante, doctor Da nísl Sabogal Hora, pertanecen a su oucoción, roprosmmtaén por sus legítimos heredoron, con proscintencio de otras personas, enperialmonto de los logatarios quo cita c1 testamento que ee está dómano En rospoláo de eutas poticiones oxpóne la demanda varios do los hechos oxprosados amo enteccdentesy otros que puóten eónpa dlares ost: A) En la parte finsl del tostamento del Dr. Sabogal en lee lo viguientos "En conotencta fiwmb y entrego ol prosento tontas mónto ni otorio, soñor Pandiilo, para que cierro y nolle anto tas» tigos", Ento prooba que so vigló lo osenoial dol testamento corra do, O 583 01 noto en que 61 tostador proscñta el Hotario y tostín. gos una escritura : corrada, y que per lo miomo el soto tostamonta vío dol Dr.+ Sabogal caroco do valor o os ¿now botonto (Heoho quinto) . 6. 858 taria del Dr. Sabogal so oncontró quo los sellos latoralos 50 ostas tan rotop, dsoprendidoo y violont: dos, tal sircunctancia inplica, conformo a lo proserito por ol art. 924 del o, dutictad, quo di.

ocho soxto)a 0) la ruptura do los rollos "tuvo por objoto suntltute 01 vordadoro testamento del doutor Dantol Sabogal Hora por otro plicogo0s quo 08 ol quo dontro tel qlo:,c ío 30 sucesión 801 dostar Da» nio1 Sabogei flora so tuvo como tostar cual sa ouplan» $6 la firma dol tentador, pues la que pocé no os la del oO a que entrogó en topósi.to el tos año pr. Sabo,0 gn1 al Banco Go Colombia, fuo den AS ardo Chav hago do la Aogptaria donontada, poñora Barbarite rias y donandadao, | o B)== El Proobítoro, Dr. Grogorio Pororo : gel nomentos antes de testar ésto, e: evi7 8 en cosita ds il tn $1 tostanento y más e te 1Liové bitoro, |d octor Dante Mel Bobogak: Hora, ya que el , pracontedo €s6 nulo y veroaco de valor, todoo los bionen dojados por dl citado Presbie gal lora, daben sex dfyiaidos entro eus logÍtá- mos horedaros, quo lo son loo Sonandentes (Hecho unáécino) . Tinguno de loo domandados dío rospuesta a la údenanta, y el Le 3 curso hasta cónclui» la prínera instancia son e o do 25 do marzo de 1954, on el cual se donogaron "todas y Ca de uns do laa potícionos cóntonidas on el líbelo do denanda” y su condenó on contas a los actoross |

+ LA SENDENOJA AGUDADA corten rm a. Por apolación intor uboto por la nísma parto demandante, co curtió el segundo grado, al cual pu» so fin el Pribunol Superior del Distrito Judloiol do llanto la contonela de 31 do egonto o 1959, ón la cual rovocó la > Boetarón de bs ora instancia y on óu lugar 89 esos 20 y ao, . la sontonoia 801 Tribunal ne sustente on varia: ctonso que va 40 convontencia recortar, | ánto toto dedlora Infundodo ol cargo de mulianá dol testa” mento del Prosbítoro Sabogol por 01 hecho de que ésto hublora 0x= wba y entrogaba al Totarto para que lo corrara y vollara ante los testigos, Sogíún la cubior» ta del tostananto y la escritura do otorgamiento da áste abiora Dca otá Lento, porque de acuerdo con lo prosortto por el art. 1080 del 0. Cívil "lo oconcial no os qué la osoritura astá corfo» da, Sino que hocha uu presentación anto ul Notario, nadio pueda yo informorso 60 eu contenido”, La eontenoia co rofiere lusgo a la sííplica de que el tog= tarmento ne proota mérito y taroce de vale formo a 10 dicpudo» .-. om y 2 5857 Lo por ol art. 024 401. €, Judicial, por hobar aparecido róton, violentados los vellos laterales de lacra que 289» Anmprenantos y lorta y de qué por tanto son ineficaces lap decile»

rachones que ds fundan. on dicha tostanonto, Dico quo como cata qa á osto propósito recuerda el fallo le que so otorgó el tontanento y cáno 91 Dr, Sabogal cerrado y peguño sogún Lo que so hizo constor er ta 12 1239, Pombién anota que la memoris gota ul Danto de Colenbía hasta que dlcciocho alos más tordo pasé el Juzgado para eu apertura y publicación: que allí 61 único too tigo provencial sobrovivientes Dr, Riveros, declaró qué 01 sobro do hallaba on ol mismo estado en que £fus suscrito ento ol Hotario; quo no obotanto esto, voíntitrós días dospuda, al procoder a mum apertura, po encontró que los vellos lateralos 6staban rotos y daogrendidos, "No hoy prueba alguna «e dles la sontencta <= que da por el Banco, nf por lo tento oí la ruptura de los coltos co produjo antes 40 dicho anvío, tomó pudiera pensarse én ragén del dergaí : rmanmoció en oustodía, o si lo fue Ponte» mando ya ol testamento 60 encontraba én poder del Juzw estara > permito dcducirlo asinieno la declara» ción del tostigo RávOros". | +» Considerando la postbilidad de sustitución o cambio dol tos» tamónto que ofrecía la ruptura de los sellos, 02 fallo se refiero e lo ocurrido haota el día de la apertura y a los concoptos port» clales quo pobre ésto particular rindioron los Dro, filguel Aguiloro, Fosús Antonio Uribo, Josd Vicente Ascuéónega y Buclídes hondo»

fo, y oxprosa 4 continueción: "No se logró astablecor aqne precisa» monte y on rasón de oso nal estado de la cubierta, el testamento y al1£ contontdo hubiora pido onstitufdo o > atorado. 93 | Ln cambio, de acuerdo con 61 porecór untf 0 porttos que Intovintoro > | confirmado con verificación axperime llegiotrados cobre la euble | Domootración at, notianto le » metruyó ol estado ón quo tura, 09 ovitonto que i , arto. 1090 y 1082 te. O. C1vi2 y 11 do la ley 9s to > 1890, la contenota concluye ací “sora bton, date] tantiva Gel destanonte 801 Presbítero Pantel Saboral tor: M 060 deja comprobado. Cora pueda aa xtracros or teotomonte ganto quo 00 untó. o los poquéñlo que no afosté sonciblenento ot onpanare 80 papol!. olx, que sá lo cublerta JEOprondimiento de sus berdoo, loa plign 2 oxtiraorso Pata Fonper la cudiorta', + 10 » vo 40 loo toxtoo citadoo, 0. para onploar las propiao palabras dol artículo 11 4o la Loy 9% do 1890, la onisión d0 la formaltánt quo on ella só proviono do corrar oxtorioraonto la cubiorta 4o conera qua no pueda extraoruo ol testamento sin romper la cublor»

tar, SPuora de osto se encuentra, atonás, que on ojarciolo de la facuited consagrada on 01 inciso segundo dol artículo 1080, el >rosbítoro Sabogal Hora omploó nuavo vellos o marcan de laoro Po» do 'para la oeguridad do la oubicrta' . Sin onbargo, y tono se de» da comprobado, ocho de 0009 voltios rocuitaron rotog para el momen to de la publicación o apertura 01 tentanmento, en términoo da ho» cop posiblo la suatrocoión y conciguionto guotitución o altornoión dol mísno oin Ponpox la cubiorta?, Con lo cual la mayor sogurirdaá quo rodínnto dichas marcas vo buccaba, dosaperació, y con Ol» lao la nuova formalidad vin la cual ul testaronto no podía cor a» bierto, como lo provícno 91 artículo 1082, quo tanbién se dojó trancoerito. “in consecuóncia, detorminado por ol artículo 11 do la Loy 95 de 1890 quo al tostanonto ubiorto o corpado an que sa enátig. ro cunlqguiora do las formalidados a que debo rospectivanente sujo» tarco, sogún loo artículoo procodentos, no tonádrá valor alguno' y dobo concluires que el otorgado por 01 Presbítoro Sabogal Llora y sobre cl quo vorsa cesta controvorola, careco do todo valor”, Loo porsoneros de la Arquidiócocio do Bogotá y do lan da»

ciendodas Ponata viuda do OUhavos y Chavoo Povada intorpusioron ol rocurso de cascción contra el fallo del TPibunal, recurso quo la forto procodo a docídir por hallorso debiésnonte sustanciados Bn dos donondas coporadas y con baso en las causales primo” 207 cogunda y voxta del art. 520 861 0, Inéscdal, 105 recurrontoo formilen contra la contoeneís los cargos que pavan a oxaninaros ón oráon 16100. ps” Úon reopaláo on 01 sorto de lon motivos do í 860 » 19 cacación ambos rocurranteo acusan la sóntoncia de ha» tor sido profovida on juicio afoctado do una nulidad. quo no ha pído sancadas | Para la dobida intoligancia dol cargo cumplo rocordar 09 tos hochos: 0)... Entro las asignaciones que figuran on ol bosta monto dol Prombítero Sabogal so áncuontra la pigutontos “Unde 10» tos y solaros dononñinadoo Los Mínao", ubicados en juriodicción dol Itunicipic de San Franotoco, Dopta (o Cunáinararca, 105 logo para que 01 soflop altacea de ote tontamonto procote a ropartiz cu valor o lotea entre loo pobres 40 eso vecintario”, D)eo Entro los denontados on esta litis oparecón loo Pobres 801 IMmácipio do San Prancisco, ropresontados por 01 Poroonoro de oso lugor y por 01 Síndico Gonoral de la Denoficoncia do Cundinansrca.- 0)» Lo

dononda 50 notificó a lan porsonas naturaloo denendadao, a lan ro» precontantos do lao parsonas jurfdtleao a11í soñlaladas y tonbión al Porsonero do San Fyancioco y el Sínitco do la Bomficonoda.» Aj HA Juleto odquió adolonto y cuendo so encontraba ya propata» do para fallo ás cogunda inotancia el Priíbunol concicoró que la roprecentación da los Pobrco tol Municipio do San Prancioco no correspondía al Porsonoro, ni al Síndico do la Bonúficoncia ai a ningún otro Agontó dol Ministerio Público, aus esos Pobros eran porconn9 inciortas a quiíonoa ora monostor citar ol proceco modian» to ol omplacamionto quo ontablecs ol ext, 517 del €, Judicial y quo, tomo así no vo había procedido, el nogocio aparcola afocta» do de la mulído4 que consagra ol ordinal torearo dol at, 448 £b4> Acn, rulíóoé quo se puso an conocimientodo los dichos Potros do San Prancloco, a quieneo on lo nisma providoncia se dicpuoo cupla» zar como poraonao inciortao. Cumplido 01 onplazerionto y cono nin» guno de los citados $0 aparsonó on el juicio, 01 Pribunal las de cígnó un onrador 24 14tonm, e quíon so d10 pocostón y ne dicesmmió o1 Cargo. tato curador rocthbi6 la notificación dol rrovoldo on qus sa puso do manificoto la nulidod noncionnáa y expresó on ceguída

que alleneba osa mulidad y ratificaba todo lo actuando hasta enton= e 13 - £ 864 con un 01 julció, Yi fribunal agmitió éste ratificación, dio par soncada la nulidod y más tardo profivió 6l fallo aus viano acuya= dde Sostícnen a esta propósito los recurrentes que la notifica. ción de la demanda a quienos aparecen cómo demandados as un Poquio1to indispenoablo para que surja la relación jurfáloo-proces ly que la omisión de ese requisito entrafia por tanto le inortstencia de la relación expresada. Afirmán que ul enplagamiento do los Pow bros de San Francisco dabió llevares d cabo al iniotarse el juicio para que en éste pudícra nocor áquella relación entre lab partos, qué cóno no va obpé aoí tampoco se formó dicha rolación y el juos no podía proveer en el fondo, Agrogan que aquí no ha oxistido an realided jutoto por fulta do la citación o enplesantento do uno de los denandados, que en consócit encia lo que apareco ea inoxistón cla de litigio y no nulidad eubsanablo por ratificación Y qué pop lo mismo ul enplasaniento y la Potitiasatón que pe produjeron al final de la segunda instancia no tuvieron le vintad do convaliday un jutolo que no ha existido, Por cónstisuiente «e dice uno de los inpugnantes — guán la citación y comunicación de los autos Para contestar, €s nulo e inconfirmable todo 20 qué es actúe, como que

primero dubo exfotir 01 julcio y luego so púeden ejecutar on dl aq» tuaciones válidas y confirmables", Conelwy M oxprosando que 01 Ped bunal debió declarar la nulidad que encontró y puso en conooinmion» to, quo la ratificación 401 curador ad _láton no la sansó y que Ol» la suboleto aúna la dorte considora: o En úcsarrollo d0l principio do que nadio puedo sor Jusgado sin antes ser ofáo, la ley aráema poner en conóoinianto del denan= dado el escríto en quo se le sita a jutcio, Bata notificación de la demanda os un acto quo se encamina a conotituirla relación ju= rídico-proceoal entro las portas y e habilitar al jués para acunte lo dirocoión de la 11tis y pronuncior en ele una decisión de fon» do. a imogable que mientras no s9 notifique la denanda al roo us han dohido sor Aenadao al jutoto”. Bota uistilidad denota quo ol : pron9GO afectado do Dal valAdosa Ba concopto de —. inowiptonol ( Lui do con el 43 mao da nodo que Sonda laa Loy hublo do inv 1116 0 v0 final del art. 450 dol 0. Subtotal deja 4 ar foita de” aitación o campa anto sa soñe: Loctato dol vició quo so anotú, deponto de nodo oxctucivo dc la voluntad do la porcona que no fuá ettada o énplazado, debiendo carlos. Bn la oourroncío prononto el Sritunal encontró

A A 7 ss = == " 863 mandodos bajo la oxprosión de los Pobres de San Praneteco ño hs. bien sido citados al júlcto ni enplesados on dobida forma y, Cot» sldorando que $1 nogoolo ostaba par ello afectado do nulidad, dis” puso poner $ote cn eoncolmiento de las partos. También so dtotd16 en la misma providencia emplozar a los demandados áichos y, eo mo no ss porponaren on dl pleito, es les designó un curador fa 14Sen, Este curador so notificó dol proveído sobra la nuliéad y mae nifostó que la allaensba. O0on lo cual ootimó ol sentenciador sanoa do el vicio que había observado. fonicondo on cuenta la nat uralesa sancablo de la nulidad anotada y ol hecho de qué fue ellanada por el reprecontente do loa a ] Y £én, La Corte no encuentres « eubeteto aso vioso ni quo 61 Hubiera podido ni puedn intorforiy 1: medamiento de la sontencia de nárito, JaxROsCon invocación de la causal sogunda de ca oourronta consitora viciado el art, 471 801 0. En dossrrol1e de esto cargo atiymon los impumnantos que on 01 libelo inicial do asta litis sa piatió la aplicación del arte 924 41 €, Zdutiotal por haber eperecidn la cubiérta del Nestanen» to con algunos esilos rotos y Cospróndidos y sustitufda ; tenmtoria y que n+ o obstante csta súplica lo sontenoia

11 renunció sobra otro punto no do» 0 » anulación del testarcato por fuita de fornas sento oxigldno por ol art, 1080 del C. 0. y la Loy 36 do 1031, exto por 91 Rotario, tosttgos y tostador no so hubleran $01» fornado on gue actos a dichas dleposiciones que regulen los actos n= e ple A A rue uu ón, L4800, olvidando 01 prinotpio do que al puedo provoor por propla inictetiva, st test, Se sooklone ga robunon : con vondinionto da cubierta. gue loo contanta, que fue la declaración aspoctílcanmente doprecada, y que on cetibio la sentonola so prommcia sobro cona ho Genandada, como en que sl otorgarse el tostenonto no 59 cumplt6 62 roquisito do corrarlo y sellario on forma do ovitar sustituciones o sltoraos lentas. So conaltoras tan las doctaracio» gal os sulo y careco asencias la tercera potáción eH o tofiero a la carencia de voor ;y de mérito del nieno tostanonto, conformo a lo prescrito por el art. 924 del hd Amt por haber ciao votos y tos; trondídoo loo lenias del ar. 2aogal pugo» La » ammtenoia Goclera milo y pin valo ní ofocto ol tonta. mento sobrodíého cobro la baso de que 6l habor aparecido rotós loo sellos y dosprendidn la cubiorta demestra que no sa cunpi1ó 01 ra.

quisito de corrar y sollas la nisua cubiorta do nodo quo no puáto q” 16 alo: . 1265 ra Oxtenorco ol testamento sin pomparla, cono lo pena el art. 1080 del €. Civil, la omisión de eso roquisito priva val testamanto, o mojor, + lo vicia de imvalidoz, de acuerdo con lo as. tablecido por el art, 11 de la boy 96 de 1690, fol en loo devido en la sontenes, mánda y que por tanto rio hubo fallo omiso ná PL 6 hunclenianto pitra potita, Verdad es que la túplica acogída invo» eáa en su respsido lo prescrito por 61 art. 924 del O, Judtolal y que 61 fallo aplica en cambio los arts. 1080 del O. Civil y 11 de la Loy 95 de 1890, poro esta cirounstenola no constituye en modo elguno la caupal de inconson: ancio..que puedo determinar la infir tencia, Esta causal consiste en la de armonía entro lao procenDtonas do ta : fonera o do su respuesta y do resuelto on dicha cau atoo rtiga. al puodo outorizar pora abone dar el "examen de las> consideraciones que hon porvído el juzgador ¡ ( fallo" ( Casación de agosto 30 de xY: DIXIT 24, 882). Por to visto, « el cargo 668 infundaño de los arta, 1080 y 1082 del e. Civil, 12. do la Ley 98 do 2890 yy 924 dol €..Judiciol, los tren primeros por aplicación inaobida y el últino por faita do aplicación, e causa de errorós de hecho y

do dorocho en la apreciación de las prusbap. Para custentar ésta cargo pe Oxpon: l varias considoraciones que pueñon sintotizarso así: 8)-— En la donanda se postuló tono causa do anulación dol tostanonto ol hocho do no habor sido prosontado cerrado y volludoz 1 E OA la contencia rochaza este argumento, diciondo que lo fundamental os quo en el acto del otorgentonto se ciorpo y sello de manera que la asoritura tonta tonteria no pueda ser australda sín romper la cubíorta, No Obatane to este conclusión, el fallo, al considerar el otro motivo de sand lación, consistente en habor —Bpartecido rotos los sóllos y de apa o. dida la cubierta, admitió que ollo procodía de no haberse euiplt. do el requisito de Ccorrar osa cubierta en forma quo no fuera pobd= bló sustraor 91 tontamento sín romperle, Esta asoveración equiva lo a variar ol f andamento de la mulidad alogada y entrafla 61 que» branto de los arts, $93 y 4711 del O. Juélolal, que señalen los IL. _hibes do la actuación del juzgador, | b)o Por razón dol cambio expresado so violó también, por falta do aplicación, el art, 924 del 0. Juéteial el omitir el PEO Lom valia la tienoria tóstomentaría del bítoro Sabogal y s9 quebrantaron, por aplicación indobida, los i eto, 1080 y 1082 del €. C1ví1 y 11 de la Loy 95 80 1890,

0)-- Sobro la base de quo no se conocía «1 estado de la qu biorta y de quo dota apareció dosprendida y rotos lon solloo al tiomento fo la aportura y publicación del teutamento, 66 aúnito on o1 fay lo que dute so dobió a no haborse oumplido la forme 11404 do Corra? y collar dicho cóbre en forma que no pullora sor abierto. Do osta manera ve da por ostablecido un hecho 4noxtotente y se cue tenta 01 fallo on e fasdo > Fuego que la Escrita tra N2 1256, de 24 dn yy Solaga. y quo só la ho116 en ol mieno betado en que so la ep un or! bib, Este orroy de hecho condujo al sentenciodor a aplicar indobidanento los arto, 1080 y 1082 de 1 C. adv31 y 11 do la ad 9 do > 1090 el docroter la nul | “1 | “1887 runento público Ne 1293 de 24 de noviembre de 1932, de la | Notaría $9 de Bogotés, y los cuales tienon plomo valor vuegún 01 mia» mo o art. 1080 del 0. 0 y los arto, 1759 do1 0, €, y 593, $97, 632, ralmente por ese comino tenía que aplicar» se antebidamento €e ext. 11 de la Vóy 99 de 1890 cobro invalidez cono lo hizo la sentencia, e intorpreteros y aplicarse Andobida» morbo los citados arte. 1080 y 1082 del €. 0., y dojamo do aplicar el art, 924 del o. d., qué era Gicponición especial adecuado el

0860, y con lo cual so hubiera dictado uña sentencia diferente, o sea abaolutoría de la parto demandada", d)- MMinguna relación oxiste entre el hecho do habor apare cido rota la cubierta y dosprendidos lós sellos con la conclusióndé que ello obedeció a nál corra Lento úe esa cubierta pór habop= se hocho uso de un poganto tnañcouado. Cono osta conclusión paros - 69 ctontradicha por la Esorítura y2 1295 do 1932 y por las dsclara= e ciones del Dr, Riveros y dol Hotarto Carrera, olla no pasa de ser tha Bugore note o hipétonio probable, ya que los ppritós aponas of la foremmlen cono una sinplo probabiltasá on atención el estado on A K quo se halló el sobré que contenía 6l tentamento, Do consiguionto A la sentenola incurro on error manifiesto de hooho en cuanto tLon 9 por domostrado le 1 peritos no dicen y las otras prucbas ¿n firman, O 668, que 6l testanento no fue cerrado y sel. tante do eu otorgantento. ha sentencia olvida la Escritura NA 1255 y los téctinmonios de los Drs, Rivoros y Carrera, que sereditan que v1 tostanento sí ne corró y sa enconteó ón la misma bituación de su otorgamiento, para der por estebleotdo:e1 hecho contrario y de. Jar cín valor el referido acto testemontárto. “EL orror de hotho es menifióoto « dico 01 mismo rocurronto oltado — en suanto eo

loó6 como conclusión tofinitiva quo por haber usado goma determina. das la rotura de que habla la díligoncia de publicación del tegta mento tíeno como causa dicho hoeho espesítico, sobre el cual no existo ninguna pruoba dfotinta de la pánmplé popíbilidas ae gue a sí hubiera podido ocurrivizr . Jaunlnente os tmantficsto el error cuan» do do la eupocición do poder cembisrse el testamenrré (slo) de tal mane» ra que podía cor posible 01 combis o sustitución”. vor condujo al acmtnotador a osticar :e n forma intobida loa tr lcar er art. 924 01 €. Suticiol, "yo qq uo no lo dto 61 significado correspondiente al hocho do quo naós co probó contra la autenticidad dal testamento o idontído4, - que ora lo im tocado para resolver la validos dol acto tostanentas rio".

La Corto considera: En 01 caso de esta juicio ol testamento del Prosbítoro « bogal llora aparoció, el ticumpo le su aportur , lacro rotos y desprendisa la cubierta que lo contenía. Aeí lo Yo» ráficó e1 juez del conocimiento y ací lo hiso constar, En la cen» tencia impugnada se ecogo coste hocho y só lo conpidora como la do» nostresción do quo ose tortononto fio fio corrado y collado como lo proseribo la 1oy, o mojor, de que su otorgamiento no vs ajustó a

las formalidados legados. Pentonto por bano ota inforoncia 01 fal= A A 20 declara mile dich Fa tootamenteria con aplicación de lo dto» puesto por lan oxta. 1080 « del o. 01vi1 y 11 de la Loy 95 do 1890, Los roo wrénteo sontionen que la nserción do que el tosta» monto no cs oxtondió con lao formalidades mencionadas e roquicitos ortetóas. por laa 10y Bo evitento que las note o de pocop= ción dol pltugo tostonontario, constituitas ; 1253, do 24 do noviómbro de 1: . har: ¿ dorta acroditen que el tostemento so otoraó con +80 cotemátados. que con do > FÁgOTS fobro esto no cabo ninguna duda curro un 6l arror do hocho do tenor por nó eumplidas las formali» dados Intetolos, Ecta inforencía del sontonciador caraca de Fespalrtuada por los exprosadas actes de rocepción Gel tostaemonto Y por los doclaracionea dol tos. tigo Rivoros y del Hotario Carrora. Y no sólo ebto, sino quo sl erro» enotado condujo al mismo fallador a aplicario n la escritura testamentaria del Presbítero Sabogal la sanción dó la uulidad abeoluta que 61 art. á do la bey 95 da 1890 COnBagre para 61 cano de ino! Seryancia dé los f£op» | maliándos constitutivas de un tostanonto, Cono aquí nó ocurrió 09. te cano, según lo que vions expuesto, : ín rosul

1406 | sión on forma indobidn yY que, por lo mio no se cometas - ina vkolaotén dol procopto Vale ento docir que e 'vongae la tuerto dol tootador ; y no ionario autorizado para ollo, La ononcija. gún el art, 1080 del o. O0ivil, consioto on el scto en quo 01 : tostador Prosenta el Totario y a los testigos sonora intoligible quo coa que 18 POSerya o socrota del tontador €e n der a conocor las disposictonos de eu-postrera voluntad tonstity. y oo l lot a am ub ni qé un o ,u n coa ms op ecto sus | tancial de oBta > Slapo de tootanento, y a | do conoces o protondo conocor (Pla: dol, Baport y Erastot, "Prostó pratiquo”,, t.. Ves e 374) e Proelsanonto €n guarda de osta rocorya la loy somoto a 80 AS D » 21270 lommiídades espociales así 01 otorgeniento del acto tostomentario secreta cono tanbién cu apertura y publicación, Extenéido con las formmiidalos corroppon» álenteo, quoda 01 testanento amparato por uno prosunoión den autone ticidad y validoz que 10 asogura la posibilidad de ser nornolnon= to abierto, publicado y ojecutado cuanto conserva la forma o: gio ínl amo es lo otorgó, LLa a presunción aludida descansa tento cn lo Obsorvencia de 1os roquiattoo inicialoo como oa la consorvación

á03 entado de corrantent 2 cubi mando. > a ta oportura rogar €d el tostanonto por ol funcionario conpotento. Sí 01 corranio P tin rovista poz la loy, ea destruye por lo miamo.dquolla presunción y el tostanan» to piordo qu mórito.. Do basta, pues, quo las formalidades del ton temonto corrada so cormplan todas al mononto de otorgarlo, pino qué es tanbión indispensable quo se mantenga intacto 61 ostado de cor” rentento de la cubierta hasta cuendo 01 Juez compstento procéda a abri DÍ0h: tuya la gorontía dé la autontici- : tario, hasta el punto de que sí él no so consorva A yo Be > O2rO0O por clio la posibilidal 86 que 01 tootanen fra sitoraciones 6 cenbico, quoda. énto dospro= victo de 009 gar ntía y no puodo recibir ejecución. Y ello sín con tar con que la destrucción delibaercds dol míemo correnianto pof 0 bra 401 propío tostador, tiono el aleance de una rovocnoión del toertanontos r.- Gon todo, como la alteración dol corramiento puedo obtedos cor a causas diversas, inoluso de cordotór fortuito, sicupro que olla ocurro Sa produco anbión la. sustracai dol tostanonto, la loy permito que esta acto recupere eu : nodienta fello quo 10 devlaro válido, previs la comprobación do ea euxtonticidad y do ou 10entitadí Auf lo Atspono ol art, 924 dol 6,

Judicial, qué es norma do ordeñ sustancial, Atráo quedaron transoritas la donotancta quo ol Jues Gajó on lo cubiarta dol tentemonto dol Presbítero Sebogol Hora al prap» ca 274 ticor la diligencia ¡ do aportara y la porto pertinente dol ecta r r uc noo h anos po s d ec oo nt sl i l lv o A aa s n , g pp rd oe ic c n mo el l ra oq acu n e r e e s i .s n e or to o at co no ux s clp . iar ore es E sa n y cq oel ou t o n r a c u pd r oi es nrc oh i a t s o ed oe gc uu nb o s dl s o oo bt r ra o t g a rl ai l data o ip .oa m r ie c Ee mc no ai ó p l ar c a uc oo b pn t i r i e ic r m0 a t o- - a - , r ya Soi un úo sp o Ac nc ti oó nn i oI n Ut ro ir bv ei nt Po rr ao don , co Sn oo b ro per 01i to es s tal do os dD or a, l a Mi cg uu be il e rtA ag ui dl io jr o a e d c nl e i o ó tn alp ae sr qa i ut eh lo ao, j a a ufs noD r r m. a dq u oeA s g pdeu rc i ool nn ce dt or ií na ec f, nn e do c on o q lu oe le, n ol a s rt e pr oso g lltc lao omn c ses o

nt btr r dou o e, í d uqo nuy oe rel o d d f ee o bp r íl li at o éo sag g u u co a os ru nd tm a aá d r dl i l ot s a si sp ,p ,o l no i s s » o o » ría povíble sacer de la cubierta los pliegos dichos, Bato 09 tan= to más ovidonto cuanto ninguno de los sellos alcanzó a comprone» tor o adherir 61 pliego suporior al mismo sobre. caso se roquo» ría una poquofia destreza manual para lograr el efcoto conjaturaGot. Bl porito Uribo Preón manifícota sobre el mieno punto quo, tytctos los quiobros o doblocos que presenta el uobre protocoliza= do con la oncritura pública citada en la primera conclusión y las buellas de nueve (9) sellos de lacre, concoptúo que abriéndose los solios latoralos se puedo sacar do ese sobro el plicgo que cono testeronto corrado on 61 so decía contonsr; poro muy esforzadanen= to y te ningún modo con la fecilidad que euporio el perito Aguílera”. i lar participaron como expartos tn la sogunta inspacoión oou los Dra, Jos0 Vícento

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