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CSJ - SC14-11-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-11-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

C0RSB DUPRENA DE SUSPIOTA.

SALA MB CABAGION GAVILO HAGISTRADO PONENTE ¿DR GUÍL LREÓ GEPIA PERUADEDE o for Bogotá, noviembre catorce de mil novecientos sesenta y otho. (Sentencia discutida y aprobada en sesión de fecha 12 de los corrientes ,según acta número 90 de esa fecha) o. Peocodo la Corto a deciárr ol. FoGurDO de eajación interpuesto ) por 4d Gónanásgo contra la sentencia proforáda por dl Tribunal Superior de Cartagom, el 2 66 dsctombro do 1964 on 64 jutolo ordinario de Carlota Canacho ds Mercado y otro < fronto el Bando Populi. anto ol Juogado 19, Gavil dal Otroufto 89 Sar ena Carlota Cunaoho de Hergado y Abráhsin llorcado formlazen denmunt: , eontra 0% Banco Popular para ques por los tránitos de la vía ordinsria, 0 hícionon lap siguientes declersaionsp 1 a) » que el Banco Popular do Cartagona €s respengablo y daba pagar a 109 sctoros $1 valór do los perjuicios svaterialos y noredes quo cUñÍOROn econ ocación de la úcotruccoión, por abantono del ¿uíetos. de) automóval Stuaobalor. copocificado 6n este podimentos "noti vada ls Gcotrucoión por gonsócuenaia de ua juicdo ads agjuéleación ds pronta soguido anto sl Susgado 1%, Civil Municipal de_Guta cindad contra más mardentes. juicio en que se docroté01 58 cuógtro, diligencia quo no so cumplió pero of fué captureto o a movilizado ol carro por la Dirceción de Cirauloción y Peránsito, causandoso de veto manora la totál destrucción dol ya mencionado vehículo al dejarlo tirado en un garaje de 16 cintadey d) - que 01 Baneo Populor d0 Cartagens es robponsable y dobo entregar 6los agtores, en poríccto buen óotado, el carro Studobakor dctoz minado en la ófpldcas disto para cu uso 0, oubaidiaricnente, des ba. ; qu valor o interogon tgosdo la fecha en que so capturó - teta vohíaulo, poro m0 so ounp116 el seoucotre hasta 40 ojobutos ria 461 fallo así cono eu óunpliniento por hobosao tete voeifoulo lostruldo pór censocuencia 491 juicio de adgubtonción de prenda 10 entra 108 8 eñOROR Cárlota dá sensó , und cacho de n0z6 49 y Sbrahx cipal de esta otudad. dono beo deoyató €0 1 , BOguSEtrO» a que nulo ca 96 “puepitó. poro fué paptrado por da : imboctión de > Girviación ránsitoo causando do 059 hanoz ento, y 10m perjuicios” | Los hechos fundonentalos do la Aanas a pueden sinteotázareo sol + Carlota Ganseho do Margado y Abtaham és

torgado ls phgnorsron al Banco Popular áe Cartagena, cón Zoohá > 20 do junto de 1955, 01 vehículo entonses distinguido con da pa os 2105 de esa ciudad y appecificado c0mó se ¿néfos en el noche. prinoro del. 2fbolo, en garantía do un préstamo por la cuna do -- 0 225004007: 100, prestatarios no pagaron la roferita puna tatuada dentro del sórcino estipulado» por lo cual úl Banco scroctor do propuso jutoto. de venta ante el Jusgado 50. civil tuntoipe2 48 - (artagansy col10116 y Obtuvo el embargo y secuestro del. vohtey lo pignorados en sacién de un arreglo entre las partes, $ote zué devucito a 108 nombrados. Agudorena pero invunpládo tal arr telepor la mala sttuación de los misnos y continuado el juicio. SO + ordenó por sóogunta vea el. secuestro ácl. automóvilo diligóneia que no 86 110vó a cabo "no obatanteestar el ventoulo on el gerajoha Horéic4' de propicdad es fuval Pansi1s y Duto. donsálog" y > ordenada. eu vaptura Y inriovátisición por la Dirocoión do Ciroulas. P sión y Tránsito; on osto ontableginiento 56 Goterioró totalmente” 01 ventowlo que ya era de sorvicio: partiguler y cetaba matricula do con las plasas K-371390 sustitutivas de las origánales ya mom»

vionadas3 on inspección ocular practicada don cttación del Barco demantante so verii 166 "quo la ¿atonoría. estaba en mal estados. Ñ qua al motor 16 feltaban pienass. da HANgueras. la correo. Lo faltas tán al autonóvil tambión las dos iómparas, la barra de cambio As chapeta para e1 pitos ls tapicería se encontraba en mad estado. +: El carro á todas Tueós estaba inserviblo y en mal = estadonp' ño: obstante las gestiones de los actores on esta jutoto pora que el Banéo Popular. O 6u abogado . hisióra praotigar 6 accueatro y. remato del áautómó= vid, la' prámora de tales dd1Sgonolas no se, pumpla6 hunta en pops jutoto de aquéllos, entonces demandados; el Juez 39. 04vs1 Mus dodo . pal, en sentencia ajevutoriada. del 21 de noviembre de 1958 "docla. .pó oxtingutdo: 61 derecho del soreodor prenterio por, destrueción: a completa de la cosa dada én pronda oo sea del sarro. ya monetonado, y habida la considoración de. que: -gegún pericias, ya estaba: avaluás do el carro en stote mil quinientos. pesos ( ES 7.500,00 ) Y que» la parte actora en responsable de la culpa love, según la senteñs cía, por el abandoño y la: destrucción dei vehfoulo ya mencionados -1os aptores son pobres y sufrieron "lesión. $n su patrimonio así

como porgidolos de todo oráen al perder. sa carro, yá. qué. dsjaron de perosbir ingrásos ordinarios pop la explotación del venfeulos con El: Bañco domantado propuso excepoión at15toria, de de 6882 desistió contestando el l4boló, con le hegsción de lo» hechós constitutivos de imputaciones 8 su cargo y son opoctoién a las súplacao: A9rmulades por los actoresa Bl primer grado dol juicio rosivió sentencia abbolnteria: para el ' domandado y condenatoría én costas. a le Par» te sotora. Ñ A | _Reourrido por $etá el próg1tado fell. y" agotar de la tranitagión de la segunda instancia, el Pribunal. Súpesrior. de Cártagona resolvió revodarlo Yo en su lugar, condené al Banoo Popular» Sucursal de Cartagena, á pagarlo perjuicios. a los aotos rosa: -tagados de contormidae con el artículo $53 del Código Tutto cial, qomo también condenó á dicho Banéo on las costas del Juicios ' LA MOTIVACIÓN DEL : PABLO DEL TRIBUNAD: A vuelta de trenseríbiy algúnos pasos de la. + sentencia de primera de tancia, en los cuales el Juagado del Hong. e A cimiento enald: á las pruotás adugitan al juicio para llegar a la conclusión dé que "ellas no ofrocón mórito para oolegigeo que ses la parte domandada la que tenga la responsabilidad do 168 perjuts clos demantados”, entra el fribunol sentengiador a motivar ou: 8

pio provesáo.. o | Crítica la apreciación que 0% dungnto háctora l 4s anos cortificacióneo expedidas por el Banco Popular TN . Sribuned encuentra contradtotorios, en gusnto el Gerente de Soto dios que "el Banco Pópular no tieno abogado oftoigi"¿” paro la vión afigmas "ol doctor Hiemas Mendoza no os avtaala ento abogado .: dol Baneo, quien ticno su dopártanentó ¿juridica a cargo de una porsona dtatinta %, Estima quo tales certificaciones dsbon ser doocobadas on lo contradioterio, sogún lo tiopene sl erticulo . 651 del Co Juátolal, poro quo sí prestan mórito on lo ro9tantos asÉ en cuento ua 86 ellas OEpYeDS + "Los pagarés bon entosadas ' al Cobro por sl Gorañite cuando 61 lo considera penderito.. En 00% | otones. só han endosado slgunos al deotor blianas llondega y $1 ounplddo con pus odiAgaciones como entosatarío al cobro”s Gon fundanento én los artículos 39 46 ta Ley 46 de 1925 y 104 de 1a Loy 45 de 1923, gonoluye A Pho anteráor quióro deciz, sin lugor a dudas, que al doctor Llamsy Hondosss guando a0tuó como gentonerio pd gobre dez Bange Papulaz. en ol t3uicio de venta do bienes dados « ón yr nda? instaurado por ds. doctor Llamso Mendons contra Corlota Camasho de Moygado y Abrahan

llorgado en el Juzgado 5%, Civil Mpal, de Cartagena, lo hizo como E agento e nandatario del Banco: Popular Jegajmente facultado para o o1160) Y, en consecuencia, el desompoño. Se ga mandato obliga al Banco mientras no se haya extralinitalo en él». A esto nisto e rogpooto, 103 da la razón a las alegaciones del epóterado de la. parto aetora y sé la nioga a las de la parte denandadas. En fin, el Tribunal ¿etima que las. ¡preci tadas consideraoiondo son suficientes para. determinar 04 propia decisión PENCIS quéy cono ya se dijos. consiste en revocar la sentengia pelada > NS SS a O y en condenar al Banco denandado a indomnisar por = juicios a los aotoros y a pagariss las costas del » juicio. a : Intorpuento ;p or > la entidad douandada, fántato en oscráto - que contiene tros cargos on la érbita ae 28 caunal prámoya do cagaetón, todo 6l1op en la especie del quebranto in- - directo do 2eyóg scuetenetal1 109 a, consecuencia de ÉFPOros. de ho E oho on 13 apreodación probatoria. + Poopástase €l teraoro que, hade prORPOrAR e Denunoña infradótón total ds les artículos : > 2342 y 2542 del C. Civil relativos a le rOSponbaDilIdad extra . - contractuni o indebidamente aplicados a Situación no rogulade por ólica, por no aparocor vetructurado on 209 autos + 4: Aguno, 4. los

olomentos caractorístitos ds dicha reaponsabilidas. Angáoto $1 vecurgo en pbuervar qué" el zado” acuñado odlanente se ocupa ds algunas pruóbas roletivas al vtr lo jurfátoo que unfa ad Banso dommndado con 61 ontosatario al G0bro do um efocto mercantil, de dende deduce 91 Gonpor que s% dde ys jarón dé apreciar o so apreciaron indebidamente todos. los Genáo nedios allegado al juicio, “hasta 691 punto do logar a la a0n > clusión de qué la condueta del Banco había sito culposa y qué > los actores habían outrido, borjutcios que eran efecto nocenarto da aquella. En Particular, la censura cita como medios = | orróntomante epfeolados pór el sontonóiador lap dbpias tomadas + . dol juácio de venta que adelantó el donionario al úobro del 1np» trunentó nogoctablo otorgado por los donentadós en favor del: Ban» A E e0 Popular, oi £ota da la inspocoión oculor practigada por el - T E M Juzgado 145 0ívi1 Municipal de Cartagena el 26 de marzo de 1958, . E y 168 testámentes vovíibidos en úloha Gíl2goncia, probúnzaes estas quo. según el regurrenta establecerían los oiguientos yorros e d91 Tribunal: no habor tenido on cuente que Abraham Horóado exe

.- rO r o e a a os 6 0. | 0893

oponá tario del vehículo. ásdo en prenda, cirounstáncia que le has ala rosponsáblo 46 -8u conservación haota éuando eécals ddoho des , póoitos que el codargo y pague teo solicitados por el ondosatá “ sio dgl Bango erán modidas legítimas que no ponían e: su cargo 61 quidado y la congsorvación de la cosas qué? después: de practicado 0% prámos SGGUAStLA» el vértoulo le fué entregado a lá señora =. E (ancho de Horgado' quien, en consecueneia, so háso Feoponsable e lo gu conservación y custodiar que el antomósl. fué dejado en 09. Ñ tado do abandono por persona distinta al endosatario 4s1. Bancos que Hercado. dopovitario 861 vonfóuló, avexrigué 6 $1 conto de 36 rós Ñ E paración del ÁSNO, poro no se procenpé de sufragarlo, ds quo el abandono le ee ámputabloz quo el automóvil so holis : pÍotmo “estado :ouendo fuó llevado sl taller La Eoróleaj que duanó- lo pa recibió la órden de captura. del mismo, habían transcurrido. vingo 1900: Goto la £otha en que fué solicí tada ga roparaciónyUN ques la amnoración del motor del carro abandonado no codnóiéxa :0 con 18 del: que: había side dado on prends y luego émbargados que la condueta' tel entocatario so linitó a no continuar: la _pOregen= o

ción do un. bién que, 'ebtaba completamente doteriorado por. la pesién y dol oalátros que' al daño. ocastonado' al vontenio por dos factores o mturaleo anotados 89 dobla 6-la abotonción del ondosatario¿Guan do en rogligas +al dao sólo poita rolaciónarse coñ la. conducta do la prebunta duoñta y del deporitario do la pronta, autos). de tiendo banerioo Ad $9 cuiésron de —FOparaBlo. - Rémata la cóncura y "Por 0110, pues, se. conte» 6 al Banco Popular». porque ed so hubiorán tenido en cuenta los hechos tonos trados por las pruebas omitides; la decisión hobría odo absolutoria. por Anoxdo tencia do 109 factores determinantes do la rosponsabiligad o1yil, scieladgs en das dtopostolonos viola» dad. o o ho ES INSTA E EAGIONES, D23E LA CEOoRRTiEm : 1]. Visto ontá que esortanente 61 Tribunal 20% tnolador, Gbocado a dcolddy JAtigio on que se ventilaba la rege > es % a ES | ponsobsladad cdv11 oxtracontractual que des actoroo protoná! Las usle a cargo del Banos Gemendodo ong, | vió ón el 2add0 acusado teta consideración de hocho _y do deroono propia d0 dicho tema, lnitánigss exoly pivamonto y con Sun lamento en lón ertícuiós 204 de la 26y 45 ds | 1923 y 39 de la ley 56 d6l uismo años aribas de Inéclo mercantil,

3 d00] arar la condición que do mandotarás dol Basog aquí. demandas | do tuviora al esptonayio dol ánstrunonto nogoctabls que sigutó-- - do tulo e 84 juteis as rante del _vehdeulo,, BS 6rad contonario «s onE tA rs dariota éd e torgado yA Po)h ai 48 ” dias en eña providencia axen c, a dé los extremos o blemas psa o lógiaos que configuran da rooponsabilided debatida. vn $2 130leto y Qu) cemo es bion gsbido, entán emplianente averiguatos por doctrina y juricpmutenela cor funtanento en las claras vogos: 402 artículo 2941 01. O. Cívil, que consagra emnórfeamnto diena ias» tiguaión, a sebeys el perjuicio 6 lopión de un deroche : sufrido por una POrsensy le contueta tilcitas dolosa o culposas asunida: . pOr Otibds, y Y vinóulo de caubalddad que dodo unir oota tondusta con. aquel. perjuicio. Mata so ateo tampoco de 468 todos proba to» fi00 sllegadss 4 los autos y congre anento oktados por e PoGubs 00) de low tusles púdicra ástueiras 6 16 la qusstiónad la VOS pORSA bildaé dol Banco y de suyo exámen por la Corto ha de conelutrao que efcotivanente 01 Eribunyl no 109 tuvo en cuentes, Ixourrioas

do asf en conte sovidonola que lo indujo, según lo dico el resurs 00 "a fulninsr la condena contra el Banso? sán explicación play cible y eon infencaión 801 arttoulo 2341 del 6. Civil, que Ly ouita Andobtagnente ayltcado. X1 - has gapias traídas del julaso de venta qué ante 91 Jusgato 3%, Civil Huniatps1 de Gertagona adglaaté Ra» £001 Llamas Miendoza dóntra Carlota Cemaono de Heraado y abrahda liereaño conpruebán los adguientes heghus + 8)- que los Homraded. etoadas al conbtitufros dondorés del Banco Popular planororán on lover do ¿ate el vohfoulo materia do dicho juicio, vóhiculo que dijeron ser de propicdad (o Carlota Gamogho de Merosdó y que sedojó en poder de abraham Horeado, a título de tenodoy prondoráos doodo legó ton los ropponsábiliáutos legales inherontes a cota. condtotén: b) > que ón el moncionado juicio do venta 91 veníeulo £ud entargado y entregado a Carkos As Coldarén ón colátiad do 0 oucgtres quien, cono ted, asunió lo cunta da que antos tuviera v1 tónodor prentayios e) - quo, a virtud tan) Xo9 dichos enbargó y cconostra del vonfoulo Puoron” "aumponél do3% y quo cón la oxy pono vstoricación dol acreados do lo hizo

, Benhon ontraga del mismo a la dsoha Carlota Camagho de Mercado coteg qué En plgor logai inplicaban; no la gunpengiény” eáno. ok” d lorantaniónte dol aecoucoteo cono tanbién que la guarda y conosva” ción ds la eósa se trasiadoren ya A una toroera perdonas la nens votr ba rd ea v ip nr oo pi ee n ta er li a Juid ce iol a ua n de mm ua es v o 4) d oo+ req tu oU Ío dee n ant t ul se en g et y rc 90u nstano Lsl áo, as vehículo, ssto opto itimo que nó se eumpldó, por 16 éngl tampoco as modificó da ottueción descrita oñ el literal enterdor, pues, d0 no haber óldo a6l, 61 topositario. habria feneunido las obligaciones orsaDIdAGa09S conoigatontes. a la tenenola de la cenas 6) » ml ón poder de eu propiotaráo, £uó Vovo3 y: oración sl garajo La Roróicao Bochg ques cono adolanto 90 verbs. 209 Guoños dn Soto sitisn hacía finos de Góptienbro do 1996, aproxtniadanóntos $) - que quatre mosso ácopado, tanbiéa apróxigas damotbe les. autoricados de ciremiación: ón. cumplimiento de orden. mpartida por el Juez de la causa, lee conmisatod a los dueños dol. garaja la rotonción. cl yonfonio, situación epta quo porduró o lo

conoá hastá 01 26 0 mareo” de 1958,£oeha, de la. inspecoión se 2 $ ortrajuicio practicada por él Juos 10. Civil Munácápol da Cartagos pol y 6) > que ninguna de las portes eb 91 juicio da venta soliti4ó la práctica del segundo pomontrd del + ventento . dverotado en étono Juicios: z: ento 11% - La bserortión ocular oxtrajutoto praotáca» 2.9. o 0598 gadn por $1 Juez PON 0ivil Municipal de Cartagons 61 26 de marzo de 1998, y 109 teptimentos. en ella kocib1d09, a que tambión 88. rófigro él rOÓUYS0, 15 tableagn los piguientes hechos: que sl Jueg, en añ0 gio de pu Sooretario, del apoderado de la intorasada y de des > testigos: agtuarios, concurrió el garajo Indicado como lugar de = la diligencias en el cual so hal16 un automóvil mros Astudebsk con, placa K=37139, modelo 1953, motor aúmero 1055607, . rospesto de Buyo eptado Jues y tostágos: conságuaron. las etguientos obgon» vacióness. "que la 1atoner? a Estaba en mad estado, qué al a de faltaban piezaps la MARBUOYA, Y la corren. Le. foltahan al ánto= tóvil tambión lao des lámparas dolanteras, los viónios y bomba s 1109de lao lóémparas tranorag. Faltaba la barra de gambios, lathapeta para ql pitos la tapicoría se encontraba en mal estado, Agroga el sota qué. en la diltgónoia estuvieron presentes también el señor. faval. Padilla Roghá, dueño del garaje Y. Lula Gongálos» citados a potáción ás la intoresada, "a fin de constatar el setas do aptusa del automóvil guesticnado, 94 detá o só dctericrado,si presta 0 mó- aervicto”.. puntos éstos que el apoderado de: dicha. ¿no toresadá solicita que goah eosucited: bajo ¿juranento, por. 109: > nombrados Paátila y Gonsólo, El primero: de ¿llos depone on su declaración que "la. latonoría ds2 venfóulo no edrve, porque el palítro la ha. dotertorados ánclusivo El Chooá. f edo ) que vino > podrido, que respecto a latonerta no presta. nángún serviaso";. - quo el vehículo entaba destartalado por causa del delítro en as: dó y meáto que tiene el ventenlo €6 estar. aquí y que 61 duéno no ha venido pS pintar Sl vehículos Es l Carro está abandonado dends hasé año y mod300 o sen. 61 ticnpo que cotá aquí"; que "el vehtoy do de trajo el BPo Pouzo Yanel95 que: ato. rocidi. para pagarle un golpo. én el guerdafango dolantego", e "Brogantado, Cuál era ol. c estado gonoral del venfonlo cuando 762 16 sec1vió: 9 Contostó +

Estaba pogriáo en RS "gi 09 etorto que el Sr. Mercado ostúvo én el taller preguntandpoer el valor de la reparación 462 A aT a cue O o A A A A a Es E A E 3 20 a. 099n e jobd Aroguntado ed sl Feo1nis o bs ús + añdpto dé la Hiravasón viene aébadanente ra éparaño él voñfénto lo pussera a los éramos - e do ficha Dirección cora tó "st ES el oficio de la Direceión de Transportes y Gránoitó y agrego que testa funca vino a rectbip o el darro”o ml testigo Gonzáles dicos "El automóvil vino para 100» noría, yo 10 le he puesto la mano al. venfonle, ño eonezoo el esta do del 'vohfoulos Preguntado bi presta o ñó Servioi0. 0er opontestó Yó ño lo L6 puesto la mane al veníonto y por eso 10 sé 5d presta. o o nó SORVÁdAO over... Preguntado» Por causa de quien está Gears. o lado dióho venfenlo . -Y degás cuando ostá abandonado diaho totor A Por causa dei seldtro, entá ebendenado poc más o menos año y 2 di0n, 17 »- Biénosopues, que ostaviecidos én la in92= . poción. ocular extrajuisió entes relacionada: los, faltantes y. E e 09 del. vehfculo en 26 de watao de 1958, fecha de dicha. dsr3con= cia, los tos támoniós rendidos. on la tono no colaneñte arrojan. + o

total Ancortduinteo actroa de la época én que teles datiós se pro. - od fuj ro er oo fn a, n oS ni no e stq au des o spo ir t. iael r c oo n pt rr óa xr ii mo o, 2p 4e rm vi et re in f icc ao dn oo l eu nt e laq ue ¿ ney a p oss .e vlén, con entorióriand a 14 orágn do retención del automotor tape tída pos las autoridades de Giroulagión el 12 de fobrero de 1957. o vonéguiéra que Los aludidos. testimonios sitúan 61 ingreso de esto al garajo hacia finos de septiembre 46 1956, aproximadamente; y o pósimo estado, “podrido ón generaz0 según expresión roiterada.. del testigo. Palília, Desde luegó.,. te de supaefilo y a9% dó6 sonfire tan tanbión los testigos, que 60. "nad fstado se empeoró Guranto el alo y. moódo de abandono transóurrido tegdo éntonoos hasta el os do marzo de 1959. an que se roalioó ls inspesotón oónlar. La $0n = olusión Que aaturalmento fFluyo de estoy hechos 26 la de que los =>. daños : alegados por 108 stores obedecen a de incuria grava de la propietaris del venfeulo, a quien esto lo había sido entregado UE 'auspondorsor ei primer sequestro deoretado en el Juácio ejecutivo atcdando así a su Gargo la custodia y conservación - 461 mismo, ein que átoha propio taria toñaya lab ños

_Gádas Sondusentes hasta 91 punto de que al. llevario 8 Peparactón én septiembre de 1936, tomo ya $e dto, estaba epoarido $n guetal". Tal inouria de la áuoñia tampoco cesó orntongany como. quiera que en el ado y modio Subeigulente naúa! hio 20. on. órdón a que el taliér reolísera las reparaciones nocesarias: ni 6 que se evitara 03 natubal y progresivo úeterio: y del vohíeu= : los da por él hgoho as que el actor én sl juteto ojasutivo aotantado contra los WMercadó nohubiora ingistádo en la práctica de la di ligónota del $ egunto $écusatro desrotado en el juánto y que dos» va lugár a la órdón de retonción impartias. por lab autoridades de circulación, actituó que 61 Banco hoy demandado explica presieas o nento por la. falta de ¡Antorés que ya tenis én seguir poretguiéndo , un bién considerabisnónto deteriorado én poder de su deudora, pues, po repite: que mientras io $6 practicafa el mencionado Segundo 89 ouestro la custodia y conservación del bien vorría de. dargo 86.= óllap Ademáa, ei dícha dnena tenía Antorós en qué éso automotor trabado en juicio ejucutivo fuera y vonó tado pora el pago de su 468u= da ón favor dél Barco, expodiíta tente la vís para lograr coto pro=

pónito, cómo quíéra que tanto óla conó su Sódomendado Abrahamtorcado óetaban Jogitimades en el jutoto para solicitar el de +. AradE e cuestro ya tearetado y el adelantamiento do se sctuaotón hasta 41 oho remates o o | a E En ouna?s á algo naa los sutós en forms tohacdente 09 que los danos siegades por los adtoros en esto jutolo enquentran su causa, ño en la conducta spumida por el Banco donandado o poy 9u costonario al cobro en el juáció ejemutivoy ino, por el contrario, on la culpa en que incurrióren dichos añ= tores. $n espacial Caviota (ámacho de Nercgado, dueña del voníeulonteráa de esos daflog. Resulta, pues, manáficoto el quebranto > pagana del artículo 2341 del Qs Civil por parte del Tribunal sentencias dor»a l deducir responsabilidad extracontractual a cargode la. entidad demándada, sin encontrarsó establecidos en el proceso $ dos dé los elementos axtológicas de dicha responsabilidnd, 5.58> vers la conducta ilfoite de la menciónada entidad o de su mantas taríó y el vínculo de causalidad entré tel cónduota y los perjuis cios alegados. por 10s actorébs o o | Según quedó anunciados el cargo proSpOras o SENTENCIA SUSTIPULIVA > | Por las razones expuestas ál despachar el Tes CUrGOs al prosador la Gor te Somo tribunal de instancia) ha de del confirmar el falo. absojutorio proferido en este juiosó +p or sl +“ ,

Juea del conocimiento. | | | == RESOLUCIÓN. | Bn inérito de lo expuesto, la Corte Suprena + de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en .. nombre de la República dé Colombia y por autoridad de lá doy. = CAS A la sentencia proferida por e1 Pribunal Superior de Cafw tegena el 2 de diciembre a9 1964, en el jnácio de Carlota Camas oho -- de Mercado y otro dontre el Banoo Popular, y én su lugar e OONFIRMA ed fallo absolutorio del primer grados ' has cdetas de la segunda instancia son, de Gara go de la parte actora. Sin costas en el FoQureo extraordinario. | Cópitsos notifíquese, publíquese, devuélvaso $ Ansértese en. la Gaceta Judtotal.

ENRIQUE IOFÉZ DB LA PAVA0 — | PLAVZO CABRERA DUSSANo

GUSTAVO PAJARDO PINSON. . OBSAR.GOMEZ ESTRADA.

IGNACIO GOMBZ POSSE.

CCA A

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