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CSJ - SC14-11-1989 390

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-11-1989 390
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

“ (366

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA 14 Nov. 1989

Bogotá, D.E., FA Procede la Corte a decidir la consulta que el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Barranquilla, elevó a esta Corporación, sobre su sentencia del 10 de agosto de 1989, pronunciada en el proceso de separación de cuerpos promovido por Pedro Nicolás Cervantes Sa ray contra Ana Beatriz Martínez de Cervantes. ANTECEDENTES 1.- Pedro Nicolás Cervantes Saray, mediante demandapresentada el 15 de septiembre de 1987, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, convocó a su cónyuge Ana Beatriz Mar tínez de Cervantes a un proceso abreviado en el cual impetró el decre to de separación de cuerpos indefinida. 2.- Fundó las «pretensiones el actor en los siguientes he chos : a) Que contrajo matrimonio católico con la demandada, - el 30 de octubre de 1949, en la Parroquia de San Roque (Barranquilla). b) Que durante el matrimonio fueron procreados Beatriz Elvira, Nicolás Alberto, Ricardo Antonio, Pedro Alfonso, Juana Emilia y Eunise Isabel Cervantes Martínez, hoy todos mayores de edad. -2c) Que la demandada, abandonó el domicilio conyugaldesde hace varios años, sin que a la fecha de la demanda hubiere regresado a él. d) Que mediante sentencia proferida el 13 de agosto de 1985, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, confir

mada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial se decretó la se paración de bienes y la disolución de la sociead conyugal constituidaentre los cónyuges citados en virtud del matrimonio. 3.- Admitida que fue la demanda, a petición del actor se emplazó a la demandada con las formalidades establecidas en el ar-- tículo 318 del C.P.C.. Cumplidas estas se le designó curador ad litem a la emplazada, con quien se surtió la notificación del auto admisorio y el traslado de la demanda y sus anexos para los efectos legales. 4.- Contestada la demanda por el curador (fl. 198), es te manifestó no oponerse a las pretensiones, siempre y cuando fueren probados los hechos en los cuales estas se apoyan. 5.- Decretadas por el Tribunal las pruebas pedidas pe didas por el actor, una vez agotado el término probatorio se corró -- traslado a las partes para alegar, luego de lo cual se dictó la sentencia consultada, acogiendo favorablemente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges, el deber de vi vir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstan cias de la vida, deberes cuyo incumplimiento permiten al cónyuge inocente demandar el divorcio de matrimonio civil, o la separación de cuer pos en esta especie de matrimonios o en matrimonios católicos, conforme a lo dispuesto por los artículos 154-2 y 165 del C.C. -32.- En este proceso se encuentra probado el matrimonio de las partes con la certificación notarial que obra a folio 2 del cua--

derno del Tribunal. Obran igualmente como pruebas las declaraciones testimo niales de Manuel M. Marriaga Gómez, Rafael Antonio Cervantes Gonzá- lez, Jaime 1. De Castro Gómez y Bernardo Mantilla Monsalve, los cuales fueron trasladados, en copia autenticad,e l proceso de separaciónde bienes que cursó entre las partes en el juzgado Noveno Civil delCircuito de Barranquilla, al igual que el interrogatorio de parte que = en dicho proceso absolvió Pedro Nicolás Cervantes Saray (fls. 23 a 27, cuad. del Tribunal). De las declaraciones testimoniales mencionadas, se con-- cluye que, efectivamente, la demandada abandonó el domicilio conyugal e incumple todavía con sus deberes de cónyuge. Así, Rafael AntonioCervantes González manifestó que la demandada "hace más o menos co mo dieciseis años se fue para Bogotá...ellos siempre llevaron una vida en desacorde por el temperamento de ella, ella quería ser una mujer li berada, en lo moral es de todo...a mi me consta porque yo soy sobrino del señor Nicolás:..". A su turno, el testigo Jaime lván de Castro Gómez expre só que Ana Martínez de Cervantes no vive con su cónyuge, hecho que le consta porque por razones de trabajo tiene trato y comunicación con el demandante, además de que este vive en casa cercana a la suya des de 1969, época en la cual la demandada se fue del hogar. El declarante Bernardo Mantilla Monsalve, expresó conocer a las partes por razones de vecindad y, por tal motivo manifestó -

que conoce que "ella se fue del lado de él, eso hace aproximadamente como unos quince o dieciseis años...se fue para Bogotá, después deeso yo estuve en Bogotá y me encontré con ella...el vive aquí solo. .." - AA — - A 1 = Yu3.- De los testimonios analizados, y de la conducta -- procesal de la demandada, quien no concurrió al proceso pese a haber sido emplazada, se concluye que la causal alegada por el actor paraimpetrar la separación de cuerpos de que trata la demanda, se encuen tra demostrada, razón por la cual la sentencia consultada habrá de -- confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú-- blica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 10 de agosto de 1989, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Pedro Nicolás Cervan tes Saray contra Ana Beatriz Martínez de Cervantes. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

CTÓR MARIN NARANJO

A

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDE

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LBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria. —_

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