CSJ - SC14-11-1989 391
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-11-1989 391
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
— A A KA o
S5-397/ 0371
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 1 4 Nov. 1989
Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior -- del Distrito Judicial de Medellín, sobre la sentencia pronunciada el 30de junio de 1989, en el proceso de separación de cuerpos promovido por María Isidora Flórez contra Miguel Angel Crespo. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada por conducto de apode rado el 29 de mayo de 1987, ante el Tribunal Superior de Medellín, Isi dora Flórez de Crespo, convocó a su cónyuge, Miguel Angel Crespo Las tra, a un proceso abreviado, para que surtida su tramitación se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de su sociedad conyugal y que se condenase en costas a la parte deman dada. 2.- Fundó sus pretensiones la actora, en sintesis en los siguientes hechos : a) Que contrajo matrimonio católico ton el demandado el 21 de abril de 1947, en la Iglesia Parroquial de Ituango (Antioquia). b) Que el demandado abandonó el hogar desde 1965, épo ca desde la cual incumple con sus deberes de cónyuge. 3.- Emplazado que fue el demandado a petición de la actora, con las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., se -2le designo curador ad litem, con quien se cumplió la notificación delauto admisorio de la demanda y el traslado de esta y sus anexos para los efectos legales. 4.- Contestada la demanda por el curador, quien manifestó estarse a lo que resultare probado, el tribunal abrio el proceso a pruebas el 14 de octubre de 1968 y, practicadas estas se corrió tras lado a las partes para alegar, luego de lo cual se dictó la sentencia -- consultada, accediendo a las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deber de vi vir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstan cias de la vida, deberes estos cuyo incumplimiento es causal suficiente para impetrar que por la jurisdicción se decrete el divorcio de matrimo nio civil, o de separación de cuerpos de matrimonios de este linaje ode matrimonios celebrados por los ritos católicos, todo conforme a lodispuesto por el Código Civil, en sus artículos 154-2 y 165. 2.- En el presente proceso se encuentra demostrado el matrimonio de las partes con la certificación notarial que aparece a folio 4 del cuaderno del Tribunal, y, con las declaraciones testimoniales de Luis Eduardo Martínez Giraldo y María Ligia Gómez vda de Urrego (fls. 32 y 33), se encuentra probada la causal invocada por la actora. El primero de los testigos mencionados, manifestó en su declaración conocer a las partes por razones de vecindad, desde "hace mas de veinte años". Añadió que la actora vive con su hija desde hace aproximadamente dieciocho años, época desde la cual nada se volvió a
saber del demandado. La declarante María Ligia Gómez vda. de Urrego, por su -= 3parte manifestó que conoció a los cónyuges desde hace unos quince -- años y que, por ese conocimiento, sabe que el demandado "casi desde el año de 1969 se fue de su hogar", por causas que ella ignora. 3.- Analizadas las declaraciones anteriores, en conjunto con el indicio en contra del demandado que se deduce de su no -- comparecencia al proceso pese al emplazamiento de que fue objeto, se concluye por la Corte que el demandado incumplió y actualmente se en cuentra incurso en el incumplimiento de sus deberes de cónyuge, ra-- zón por la cual la sentencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior de Medellín, el 30 de junio de 1989, en el proceso de separación de cueroos promovido por María Isidora Flórez contra Miguel Angel -- Crespo. Cópiese, notifíquese y devuélvase. Y, Uy y LUor Jas
CTOR MAR NARANJO
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