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CSJ - SC14-11-1989 392

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-11-1989 392
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 14 PENA 1989 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá, sobre la sentencia de 23 de junio de1989, dictada en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Helí - Augusto Castillo Ojeda contra Claudia Patricia Valencia Zamora. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 20 de octubre de1987, ante el Tribunal Superior de Bogotá, Helí Augusto Castillo Ojeda convocó a Claudia Patricia Valencia Mora a un proceso abreviado, a fin de que con su citación y audiencia se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, así como la disolución de su sociedad con yugal. Además, impetró que se dejen bajo su cuidado personal los meno res hijos de ese matrimonio Sandra Bibiana, Carlos Augusto y ClaudiaPatricia Castillo Valencia. 2.- Como presupuestos fácticos de las pretensiones alu didas, manifestó el demandante, en síntesis los siguientes : a) Que contrajo matrimonio católico con la demandada el 27 de septiembre de 1975. b) Que de esa unión matrimonial nacieron Sandra Bibiana, Carlos Augusto y Claudia Patricia Castillo Valencia. c) Que la demandada, luego de haberse ausentado va-- rias veces del hogar y haber sido recibido nuevamente en él por sumarido, finalmente optó por dejar definitivamente el domicilio conyugal, abandonando a su esposo y a sus hijos, sin que a la fecha de la de-- manda se conozca su paradero. 3.- Emplazada la demandada, a petición del actor, y --

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 318 del C.P.C. sin que compareciera al proceso, se le designó curador ad litem, con quien se surtió la notificación personal del auto admisorio y el traslado de la demanda y sus anexos para los efectos legales. Y4.- Contestada la demanda por el curador ad litem cita do (fl. 28), quien manifestó atenerse a lo resultare probado en el pro ceso, este se abrió a pruebas, luego de lo cual se corrió traslado a -- las partes para alegar. 5.- Cumplida la tramitación del proceso én la primerainstancia, el tribunal profirió el 23 de julio de 1989, la sentencia con-- sultada, en la cual se acogieron favorablemente las súplicas de la de-- manda. CONSIDERACIONES 1.- Dado que en virtud del matrimonio adquieren los -- cónyuges el deber de vivir juntos, auxiliarse y socorrerse mutuamente en todas las circunstancias de la vida y, con respecto a la prole, losdeberes de crianza, educación y establecimiento, el legislador estable-- ció como causal de divorcio de los matrimonios civiles el incumplimiento de tales deberes (art. 154-2 C.C.), norma aplicable a la separación de 2 3cuerpos, tanto de matrimonios civiles como católicos, por expresa remi sión que a ella hace el art. 165 del C.C.. 2.- En el presente proceso, se encuentra establecido,- con las fotocopias de los registros civiles que obran a folios 2, 3, 4 y 5, el matrimonio de las partes, así como el nacimiento y filiación de los

menores Sandra Bibiana, Carlos Augusto y Claudia Patricia Castillo Va lencia. 3.- Durante la etapa probatoria se recibieron declara-- ciones testimoniales a Libia Victoria Alzate Ramírez, Emiro Vidal Casti. llo Ojeda y Luis Alberto García Gamba (fls. 29 a 33). El primero de los testigos mencionados, expresó conocer al demandante por razones de vecindad, desde hace 5 años, tiempo du rante le cual a observado que el demandante cumple las obligacioneseconómicas para el cuidado de sus hijos, sin que en ese lapso se haya presentado jamás la progenitora de ellos. El testigo Emiro Vidal Castillo Ojeda, manifestó que cono ció a las partes en el año de 1976, durante vacaciones. Agregó que - "hace como más o menos cinco años que ella se fue", época desde lacual el marido de la demandada hubo de dejar a sus pequeños hijos en casa de los abuelos paternos, atendiendo los gastos necesarios para su sostén. Añadió el declarante que, desde esa época la demandada, quien es su cuñada no ha regresado. Luis Albert García Gamba, por su parte, expresó que co noce al demandante desde hace unos ocho o nueve años, pero que no conoció a la esposa de éste, e ignora donde se encuentre ella. 4.- Del contenido de las declaraciones anteriores,se de duce que la demandada ha incumplido e incumple todavía, en forma gra ve e injustificada sus deberes de cónyuge y de madre, hecho este que - Yuse corrobora por la ausencia de la demandada en este proceso, no obs tante haber sido emplazada para que compareciera a él.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia pro ferida pro el Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de junio de 1989, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Helí Augusto Castillo Ojeda contra Claudia Patricia Valencia Zamora. h Cópiese, notifíquese3y devuélvase. / Uy / Gu Y , f OY”

TOR MARIN /NARANJO

=> ) NÁNDE Ó Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

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