🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC14 -11-1991. 534

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC14 -11-1991. 534
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

po a ) 19 2 . 000534 28

HA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C. catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).- En orden a resolver las peticiones contenidas en el memorial que antecede, se considera: 1.- Sábese que contra la sentencia que en esteasunto profirió el ad-quem interpuso la parte actora recurso de casación, el cual concedió el Tribunal y admitió luego la Corte. 2.- La parte impugnonte manifiesta ahora que desis te de tal recurso. 3.- Como la petición es procedente a términos delartículo 344 del Código de Procedimiento Civil, resulta patente que debe concederse, con la pertinente observación de que la sentencia del Tribu nal queda entonces en firme. 4.- En vista de que no se presenta ninguna de las hipótesis consagradas en el inciso 2% del artículo 345 in fine, no es da ble la exoneración de costas que se pide en el mismo memorial. - También, de conformidad con lo dispuesto por el ar tículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá la revocación del poder que los demandantes le otorgaron a su mandatario judicial. Por lo expuesto, se resuelve: Admítese el desistimiento del recurso de casaciónque los demandantes interpusieron contra la sentencia de 21 de junio del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario de Diego Enrique, Olimpo de Jesús, Luz Beatriz y Socorro de Jesús Pérez Monsalve contra Agrominas Limitada.

CATE COLOMBIA 000535 ¿MA DE JUSTICIA =2Condénase en costas del desistimiento a la parte ac tora. Tásense. Téngase por revocado el mandato judicial que losactores otorgaron al doctor Jaime Ortíz Restrepo para su representación en el presente asunto. Notifíquese.

HECTÓR MARIN NARANJO

/ Ñ /

ALBERTO OSPINA BOTERO

UY

CESAR JULIO VALENCIA CO

Consultar sobre este documento ...