CSJ - SC14-11-1997 4856
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-11-1997 4856
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
10€ COLOMBIA Y Lecrtfer y t prna de Justicia 000232
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) 2 uReferencia: Expediente No. 4856 Provee la Corte en Felación con las objeciones tormuladas por el apoderado. de la sociedad AMERICAN PRECISION COMPANY contra. la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala de Casación Civil (fl. 88 de este cuaderno). ANTECEDENTES mn. --, - -4Contra la: sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala Civik, el 25 de noviembre de 1993, en el proceso ordinario iniciado por la sociedad AMERICAN PRECISION COMPANY conta EDILBERTO ESCOBAR VALLEJO y. FERNANDO ESCOBAR GARCIA como Equidadores' principal y suplente, en su orden, de la sociedad CLUTCHES Y PARTES LTDA,, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue admitido por la Corte en auto de 1” de marzo de 1994 (fi. 4 cuademo Corte). 14 dE COLOMBIA 000233 so - . . 2Para susténtar el atudido recurso de =sación, fue presentada-la demanda que obra“a folios 7 a 28 de se cuademo, en la cual se” formutaron contra ta sentencia pugnada tés cargos, el segundo de los cuales se declaró -zámisien balueto visa ifolibos l30 ea 37 de este cuademo.
a 3.-” “Contra el auto a qué se ha hecho mención 1, el numeral precedente, se interpuso por ta parte recurrente en zseción recurso de reposición (fis. 39 a 40 cuaderno Corte), el 12]s e decidió en forma negativa en auto visible á fohos 43 a 50 del “smo cuademo.” - ol A ya mie rn = 4.- “La demanda de casación fue replicada por el zsoderado de los opositores en escrito visible a folios 52 a 55 de e cuademo. PA TA A r cr CN S.- El recurso extraordinario de casación “epuesto por la parte actora fue decidido por ta Corte en sniencia que obra a folios 59 a 85.de este cuademo; en ta.que se addió no casar ta sentencia impugnada y condenar en costas a ta ciedad recurrente. PLP. Exp. 4836 2 de a y do Jatcta 000234 ..6.- En auto. de 28 de octubre de 1997, se uenó a ta Secretaría inctuir en ta iquidación de costas a que se ha cho mención la. suma de DOS MILLONES DE PESOS 57000.000.00) por conceptode agencias en derecho, decisión a la je se dio cumplimiento en ta fiquidación por efla practicada y que bra a foño 88 de este cuademo. .- > La parte recurrente, en escrito visible a folio 9 y con invocación pará el efecto del: artículo 393, regla 4a. del Ádgo de Procedimiento Civil, objetó ta fiquidación de costas tecticada por ta Secretaría, por cuanto, según su criterio;t a suma
DOS MILLONES DE PESOS ($2'000.000:00) inctuida por :oncepto de agencias en derecho, resulta “excesivamente alta”, ya ve ta actividad profesional” dé ta contraparteen el trámite del =arso de casación, a juicio de ta objetante” “fue muy precaria y “Jima”, por lo que solicita sea“reducida a ta suma: de CIEN MIL “ESOS ($100.000.00).” | j
CONSIDERACIONES
SS "XA 4: En relación con ta: condena en costas y su uidación, se obserpvora t a Corte: . vs ..4.1.- Como se sabe, en cuanto a ta condena en astas el Código de Procedimiento Civil acogió el sistema objetivo y PLP. Exp. 4858 3 y y ».
4DE COLOMBIA
¡ I 000235 y el subjetivo para su imposición, razón ésta por la cual el artículo 392, numeral 1? del mismo, preceptúa que a ellas ha de condenarse 3 la parte que resulte vencida -enej proceso, a quien pierda el nidente por él promovido,- o _a quien se le resuelva “lestavorablemente el recurso de apetación, casación o revisión que haya propuesto”. 4.2.- Acorde con el sistema aque se-ha hecho eferencia el artículo: 393 : del Código: de" Procedimiento Cmil, receptúa que una vez-en firme ta condena en costas, su iquidación, es.decir,ta fijación concretad,e l monto de las: mismas a argo del deudor, se reatice por, la Secretaría, con inclusión, entre
:yos factores, de las “agencias en derecho” que fijee l magistrado sente O el juez; aunque se fitigues;in apoderado”, facultad ésta ze, desde luego, no puede ser de carácter arbitrario, sino ejercida niendo en cuenta ta. naturalezdael asunto, la, complejidad del ismo,l a atención profesional que demande y el tiempo que exija “ara el efecto. 2 - "E. A . o 4.3:- Practicada la fiquidación: por la Secretaría, «n guardade l derechode contradicción, dispusoel tegistadoqrue de ¿h se corra trastado-a tas partes, término éste dentro del-cual si no se objeta ha de aprobarse por el juez mediante: auto «que no tiene “curso algeun ntanoto ,que , sí se objeta, tuego:de correr trastado a aparte contraria; el juzgador ha de resolver si reforma la fiquidación > le imparte su aprobación sin modificaciones (artículo 3983, imerales 4, 5 y 6, Código de Procedimiento Civil). PLP. Exp. 4888 4 1 Df COLOMBIA coma de Jaslicia 000236 o. >» PS be y 2.- En el caso de autos, ta objeción que a la -idación de costas practicada por ta Secretaría se formuta por ta ate recurrente en casación, no esta llamada-a, prosperar, por anio: a AS A 2 ¿7 2,1.< De una parte, para ta determinación de ta cuantía se tuvo en cuenta por ta Corte que este proceso terminó en segunda instancia el 25 de noviembre de 1993, es decir, hace ya
ualro años; que, impugnada entonces ta sentencia de segundo Jedo mediante la interposición contra ella del recurso extraordinario + casación, durante todo ese tiempo hubo de estar pendiente la ate demandada de lo que pudiera acontecer en el proceso, lo que, 2 suyo, implica actividad profesional; y que, además, fue replicada ; portunamente ta demanda de casación, con pronunciamiento sobre - zada uno de los cargos. tópritadoS, o ytc y ae _ > Ae NN o2.2.- Por otra parte, en la objeción que se formuta or la sociedad recurrente, en cuanto a la fijación del monto de tas :gencias en derecho, la objetante se fimita a expresar que, según su Teno resulta "excesivamente alta”, sin que el fundamento de tal ¿Imación aparezca probado en el expediente con anterioridad y, sn que se hubieren pedido o aducido pruebas para demostrarta en Jescrito de objeción. PLP. Exp. 4888 $ ¡ADE COLOMBIA " DECISION - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de isticia, Sala de Casación.Civil y Agraria: RESUELVE: vo. s SS y IMPARTESE aprobación a la fiquidación de costas ¿cargo de la parte recurrente, practicada-por'la Secretaría, visible a tdo 88 de este cuademo.