CSJ - SC14-12-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-12-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
AD Bogotá, diciembre catorce de mil novecientos sesenta» Magistrado +P ensaba DP. Enpáque foral. WVelagone “Mareo fulio Prieto Gafmientás demandó en juicio or-. fiinario a la sociedad "Grasas Soñ," domiciliada en Buga, Fopresen» tada por su Gerente José Marta RD omírigues; para obteñer los : alguien tes pronunciamientos: PRIMERO.» Que contra (sic) mi nandante y: la socion _ dad demandada, se perfecoloné por medio de comunteaciones telefé= nicas y marconigráficas, entro Bogotá Y Buga, las que se eimplie= ron entro el 1 y el 9 de noviembre de 1956, un contrato de compras. - ventas, por medio del cual la sociedad demandada se obligó a vender y despachar desde la ciudad de Buga; a mi poderdanto de la ciudad de Bogotá, y a dicha ciudad, la cantidad de DOS MIL LAPAS de man= teca (2000) 4 marca "La Garza", a fazán de CUARENTA Y TRES Aste) pa» Sos. moneda, legal, por unidad, o ses por cáóa latas "SEGUNDO.- Que el mencionado contrato Aebía toner cumplimiento Inmediato tan pronto como el banco del Comoreto (sucursal de la Plaza España) %e Bogotá, autorizara al Banco del Cow mercío”» Sucursal de Bugparaa =abr ir carta de ertdito a favor de "Grasas Bebe" y por cuenta de MAR Co TULIO FRIETO, hasport SaESE N+
TA Y OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL
08 precio total de las dos mí1 la= tas de manteca, objeto del contrato de compraventa, ergátto que fue abierto el 9 de noviembre de 19563 | . "TERCERO. - Que la soaledad demandada, sea condenada a entregar a mi poderdantes en la cludad de Bogotá, y. en el almas 650 cén Los Arroceros” de propicdad del demandante, si> tuado en la calle1 1 número 16-83 de la citada ctudad, dentro del plazo que la sentencia señaleylas dos mál latde amanstec a, objeto del contrato de compraventa; "CUARQueT aOsim.ism o sea condelna asodcioada d demandada, a pagar a mi poderdanteel valor de los perjuicios materialós y morales consiguientes a la mora en él cumplimiento del contrato, por partéó úe la misma sociedad, perjuicios que en nombre de pi man= | dante los estimo en la cantidad de DOCE MIL PRESOS. HONEDA LEGAL] o logs que resulten de una estimación pericial, o de la. regulación par ta emplir el fallo definitivo; "En subsiátos para el terceros e el contrato de compras : venta de que dan cuenta estas súplicas, qúeaéó resuelto. en forma u+- <nilateral por la sociedad vendedora y demandada en el prósente. Jus- é celo; — "Para el cuartosque cono consecuencta del promunctanionto _ Inmediatanente anterior, de condene a la soctodad demandada. a pagar a má poderdante $1 valor de los perjuicios materiales y morales que
le fueron tausados por el incumplimiento de la soclelad vendedora y demandada, perjulótos “materiales, que en nombre de má poderdante los estámo. en la cantidad de QUINSE-MIL PESOS MONEDA. HEGAL, 0 los que. resulten: de una estimación: pertolal dentro del juicio, o de la regulación consiguiente para cumplir el fallo definitivos y log nos ralesen la cuantía que: el juzgador ssee ñale, de acuerdo son, la sana a A práctica judicialg —"RQUINTO, - Que si la parte demandada se opone, so Le. conde» pAo?l A ne al pago de las costas del presente Jutaio%o ES O E ' . Fundanentan las súpitcas anteriores hechos' que pueden re= h EAo T A Ñ ducirse a lo siguientes
RE o o: A partir del 1 de noviembre de 1996, so intoleron. conver= sactones telefónicas entre José Mar La Domínguez como Gerentede Grasas Soñ." y Marco Pulio Prieto Sarmiento, encaminadas, a perfes» cionar un contrato de: asmpraventa por 2,000 latas de manteca "La.
Garza", producto elaborado por "Grasas 8.4.1. Esas conversaciones se hicieron a larga distancia entre Bogotá y Buga. Las partes acordaron el precio en $ 3h=oo por unidad y. en dos mil el nímerod e latas de manteca, pára sítuarlas y entregarlas en el almacén denominado Los Arroceros" de Propiedad de Prieto Jar
mientos "Grasas S.As exigió 81 comprador abrir carta de: erédito a su favor por el valor total de las 2,000 latas de nantéca, o sea por la cantidad de 3 6860000. me L.=El somprados eunpl16 ton esta obligación y, en efecto, abrió carta de eródito a favor” de "Grasás E por. la suma dicha en el Banco del Comercio, Sucursal. de la Plaza Bspaña de Bogotá, sobre la Sucursal del. mismo Banco. en Bugas La operación bancaria fue comunicada por la Sucursal de la Plaza lspaña tanto al Banco de Buga como: a "Grasas Soba" y el día ' 9 de noviembre de 1956 y se autorizó, en consecueneiay a la Bucur= o sal de Buga en el sentido de gue el pago se hiciera contra presoñtas. ción de la. factura comercial por duplicados o Lor Y continúal a demandas : ) e 1D.-En cartdae PP ricto Sarmiento al gorente de Grasas S.A," , de noviembre 6 de 1956, cuya copía forma parto de los anoxos, el comprador ' avisa al vendedor que el fanco del Comercio= Sucursal de la. Plaga Fspaña= abrió. la carta de ergdito por el valor de las dos (2) mi1 latas de ranteca, que será cubiertoen dos (2) pagos a tazón del valor de mil latas por despachos pago contra entregaj. $), De esta comunicación, pura y simple encaminada! a fa= cilitar el despacho de las dos mil latas de manteca, yen erbarques:
de dos (2) lotesde, a mil latas cada uno, se sirve la sociodad ven= dedora para tratar de darle piso firme a la aparente Justificación -- al incumplimiento por parte do la mismay' Interpretación acomodatá=. o cia, como es obvio; . "k).- Hasta la hora presente: la sociedad vendedora y demandada én el presente juicio, no ha despachado: al comprador Prieto Sarmiepnarta os u almacén "los Arrócoros"",on Bogotá,ná una sola E a ]4 n LA A e57 . lata de. manteca de las dos mil sobre las cuales ro= | cayó el acuerdo de voluntades; a, pesar de los conse tantes reclamos heshos por el. comprador, telefónicas. mente, al gerente de la sociedad vendedora, en la oludad de Buga; "1).-Las conversaciones telefónicas se producían en esta ctuñad de Bogotá en el teléfono 10300 del simacén Los Arroceros; “Lid.- La Última vazón del gerente de "Grasas Biñe! dan da por teléfono para. justificar al, Incumplimiento. a Prieto, por par= te de la sociedad vendedora y lo hace radicar en que el precio de la «manteca ha subido, a. partir del perfecclonantento del: contrato do Zo . compraventa, cfrounstancia que aún siendo cierta, no: Justifica y incumplimiento, dentro de la acostumbrada y sana Ettca comercial. En la réplica al libelo, que es más alogato de eonolu=
sión que contestación á la demanda, se afirma que por. parte de Pros to se modif1eé el contrato que había sido pactado de. contado por qn 2,000 latas 4e manteca pagadaras 1p or el Banco del. Conepeto de a lo slgutente: al referirse ál. hecho 0d sr Made Este hezho es cierto, pero incompletos Lo que le : falta es lo siguientes que el. contrato se. perfeccionó por ácueráo de voluntades en cuanto 18) que Grasás vendería de contado2s 000 la= tas de mantecas 'D) que el precto era de $ 3.00 por unidad, eserito pos dos en Lares, ERERIA + KUATÑo PESOS PORA: cra 1qd poe Po póa or HH des fue por la cantidad de dos nil latas de mantecaz acepto Aguale mente gue el precio fue de treinta y cuatro pasos por unidad; atop= to finalmente que el contrato, 0 acuerdo de consentimientos;. tuvo i lugar entre: los áfas 1 y 9 de noviembre del año de 1956; PERO ÑO ACEPTO QUE el comprador tuviera facultad para nódificar la forma del pago a que no referivé más adolante. "Porque, dicho. desde ahora, sería funtonental para lá procedencia y conducenciade la acción Intentada, que la demanda puliera demostrar que se le había dado facupalra tmoadifdica r la 2.
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658 condición DE CONTADO que fue motivo del consentimiento. entre: amos; al COMPRADOR, cuando precisamente' la prueba está én má poder de que
la negativa por escrito a la aceptación del contrato, obedeció a. que el comprador violó una de las condiciones del. contrato, cual ee”; ra la de que el negocio era de contados "En ófecto en noviémbre: dos de mil eo veisentor efncrenta men y sels, Grasas f» A. dirigió a Arroceros de Bogotá, el siguiente marconi, que presento a título de prueba en su copla auténtica y dues ádíce: Bugas. noviembre. 2 de 1956, Cta-Ctos Ed 6-ARROCERO: ENVIANDOLES - 30 “CARTONES ACEITR Punto ACTUALMENTE VENTAS HAN ! - SUSPENDIDAS PUNTO COMPRA 24000 LATAS SUJETA PAGO CONTADO ) COMPLE, GRASAS: Hay un sello que dice Grasas sha y la media. tires del: terta rentoo Domíngues Izquierdo que es quien me ha. conferido, el. poder. a “Ahora bien,cuando llegó el telegráma de Conplaza (Banco. o del Comercio Sucursal Plaza España de Bogotá) d1rigido 4 Uobáneo.. e Banco del Comercio de Buga y fue notificado. el . grato 3d o: la MODE o CUANDO: LLEGO La: CARTAA qee toro DIENTE Y EL CERENTE-DE LA EMPRESA SE NOPÍPICO EN DICHA CARTA DE QUE +..v..DE ACUERDO 'CON LO HABLADO TELEFONICAFENTE CON USTED EL BANOO:. «go DEL COMERCIO PLAZA ESPAÑA,MN ABRIO CARÍA DE. CREDAZO 1P OR EL,d e or.
DE LA9 DOS vb LATAS DB MANT1E2 04, HU
subrayado yodo - "gtéendo osta carta del 6 de'los eobriénted)' fue osérita e con la correspondiente espera o plazo después del telégrama' de Gra» 8 sas en que desta SUIZA PARO DE CONZADD a qua: ASRES. ME: HD nba 100, o F Sa subrayado) EN a EN | "Esa la. razón; (la modificación unilateral. hecha. por Pristo e 3.) para que Úrasas Boño én Marconi de noviembre 10, es decir yevans do ya se había recibido la. carta Gel é mencionada 'en elL pábmato an= torior,. dijera IMPOSIBLE ACE :PPAR VRUOCIO CARTDAÉ CR O 656 AP A z -mente porque estando dispuesta a eumplir el contrato á pesar dol alza de la manteca” que mencionaba el La» legrama o marconi de Noviembre dos. (impl£o1tanerite “pues esa era la razón de la suspensión 46 las ventas de manteda) y ya estaba l1bertada del cumplimiento de dicho eontrato, cuando Haro co Pulio Prieto S. en vez de contado cambié a dos entregas de a mil . latas ¿ada Udo: | “Bstos aceptando en gracia de discusión Gia pago costra — entrega fuera pago de contadosNo son dos figuras jurfdigas dife= rencísbles y diferentes ?. Claro que sí lo sono Pero eso acepténos= - le por ahoras en grasia de discusión, qué tienen un mismo valoro La sentencia de primora instancia declaró que entrá. Pric. to y Grasas Sobs se perfeccioné$. ún contrato de compraventa: por dos
mil latas de manteca a fazéón de $ 34-00 por unidadj que. el mencion nado contrato débía toner cumplimiento Anmediato tan pronto. sé hiciera el pago de contado por las dos mil latas; probada. la. excopo - ción perentoria temporal de contrato no eumplido, que “afecta: á la parte demandante¿ condenó a Ésta paaga r las costqaues l a parte. demahnayad atendidoa q ue efectuar por razón del exgeso de la demandas o | | | o HL Tribunal, a donde la sentencia llegó por . alzada: intér= puesta por ambas partos» fa116 do la siguientem m aneras. UN UT>CONPIRNASE ex numeral. Primero de la parto rosolutiva de da gentencia apeladas. po ps 0 Ae “122 4REVOCANSE los numéralos Segundo, Tercero y Cuarto d6 esa misma denténcia para disponer en su lugar? . o Ea 3 Wa), »DECLARÁSE que el contrato de venta en mención Hebía tener cumplimiento inmediato tan pronto como el demandante cobpra= dor abriera por su cuenta y a favor de "Grasas dedo” cárta de cr» édto en el Banco del Comercio: por. la. guna. de sesenta y ocho. mil pas sos ( $ 68.000-00) moneda. corriente, precio de. las dos ni latas de manteca lo que ocurrió el 9 de noviembre de 19563... + mp), =CONDENASE. a UGrasas Soho" al eunplimionto del con ES$ _trató mediantela entrega de la manteca, confófme a las ostipulas
ciones acordadas, dentro. de los treinta áfas' siguientes a la ejes: cutoria. de la sentencia. E DE NN 9). ABSUELVESE a la sociedad dcriandada del pago de los perjuicios,y. | 04). -CONDENASE en las costas procesales de las dos instah= ' clas, a la parte demandada'ís El recurgo de casación le interpuso la parte demandada y. Pe E a rosolverlo se procedo. El. Pribunal sostiene. a 10 Largo. de gu sentenela que: por que se abrió la carta de crédito por el. valor total. de la mercano ES cía se celebró. un contrato al contado, ' lo que lo condujo a dictar . su sentencia én da forma Vistas: Moo —Discurro así el Pribunala a o "Be trata, pues, de tin contrato bilateral ¿por “las” obliga= clones generadas por ambas partes, de las cualés cabe destacar,e0= mo. principales, la entrega de lo que se vende, para el vendedor,y el pago del precio, para el comprador, La compravente puede eslek> brarse, de contado, al orgátto o plazos o bajo otras modalidadeso. "Aplicados. estos. principios Jurídicos. al punto. materia de piedra controversia y átendidos' los antecedentes de la convención y desá» rrollo de la “látás, es necesario. sosténer que' se trata en el éaso. de autos de un contrato de, compraventa al. contado, celebrado entre” las partes en disputa, pués que de. la demanda y su respuesta so 69 4 tablece esos lo mismo que de las piezas del - Jutelo” que se exantnáno
Esa condición de la convención pactada no. debe: enteñderse modifidas | da por el pago del -precio contra-entrega, como quiera que por la: . carta de crédito ablerta, 4 solicitud del señor Marco Tul) io Pisto Sarmiento por el Banco del. Comercio de Bogóté=. Sucursal de la Plá= za España= en 9-de novíembra de 1956, éon. anuencia de "Grasas Soho como. se deduce de los mísmosJogunentos. .aducidos, se puso a dispo sición del vendedor el valor convenido del. artículo, mediante "la: 658 presentación de la factura comercial" según reza el documento visible a fss 3 a:6 del cuaderno principal; - documento quey cómo los otros que obran en el juicios goza del reconociniento consagrado por elart. 645 del código Judi- -- elals La dicha carta de erfdito se encuentra aún vigente, según ze - deduce del testimonio del señor Carlos A. Calderón: (f.49 cuatorno20) | o 84, conformo al arts 1602 del código elvil,el contrato - legalmente tolebrado .es una ley para los contratantes-y no puede - ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causa legaless la obligación surgida para la sociedad anónima vendedora de entró-. ' gar el objetod e la convención, os decir, las dos mil latas de mans. tecay há debido. ser cumplida por. ella bajo las prescripciones que - - contieneel arte. 1832 ibidem,si se tieenn ceuen ta que la cartade crédito debo tomarse coño constituida para pago de contado al óntre=
garae las latas de manteca contratadasy y no como. lo. ha interpretan A AS la parte demandada y su apoderado, siendo de entender, por la da+ más que los des despachos de que habla el actor en su nota de 6 de noviémbre, dirigida al Gerente de Grasasy lejos de modificar lo pad" tado, facilitaba al. vondedor la entroga de la mercancía. En la ven». tayla entroga debe hacerse primero “Hespués el pago, pues que “así se. —deducoy a felta de norma expresa, del art, 1882 relacionado son el 19290 "A falta de estipulación al respecto 6 de usos convencionales | a los cuales Se hayan remitido las. partes, hay que toner: en. cuenta das siguientes reglas i suando la: compraventa sea. al contado): el pre» “elo debo pagarso' ' en 6l lugar y tiempo de La. entrega! (art«1929)+ Bso significa que la entrega y el pago del precio deben sersipul= o —táncogo. Pero) en el orden lógico, la entrega debe preceder a dicho pago (Alessandri, 11,P88.399) 0 salvo que exista una costumbre: én cons o trari0. sa la venta es a plazos debe el comprador pagar el precio en el lugar y tiempo “convénidost.- (Alvaro Pérez Vives-: "Compraventa. | y Permuta en Derecho Colombiano" págel+04). El código de Comercios gor su parte, enseña que porfecelonado el contrato, 6lL vendedor do». 657 be entregar las cosas vendidas, en el plazo y lugar convenidos” (art.234)j y que, "Pues la' cósa a disposiciódnel conpralor, y déndose este por: 'satásfecho' dé ellay deberá pagar el - precio en el ma gar y tienpo estipulados! (arte2+7).Esto hace inaceptable. la Ai2o-! mo: ' renctación que pretende sentar el apoderado: de la Empresa entre después: de la . intertor cita de aléposiciones con. su. corres» "pondiente comentario. y de adentrarse en. consideraciones: afines. a las anteriores, concluye. el Tríbunal+. Z A | Pues bien, 'en el proceso. aparece en forma inequfvosa que. la parto. demandada se obligó a entregar las dos mil latas de ná 008 por el precio al cortado. de sesenta y ocho mil. pesosy comó contraprestación del comprador Prieto Sarmiento. Así pedaso) — 'somprobada la existencia de la obligación: mencionada"... A pesar de esta afirriación dice la sentenetaiSa | -vEl comprador ha alegado en su' libelo gue. el vendedor no cump146 ní ha cumplido, hasta la fecha de ejercitar: su: -acelón con: y gu deber de entregar el artículo contratados Aa pesaf. de haber sume pládo 81 con el suyo al otorgar: la carta de crédito. para solución: nap el precios Lo afirmado así por el demandante aparece probado. 4 satisfacción c$ on las constancias del. Sudoda en sus. des: extremos: “los tórninos dol artículo 1757 ibidem yy en el modo que se: tiene. | examinados lo que hace! que sio tenga cabida la excepción: de contras te no oumplidos Porque¿de acuerdo eon el texto que la consagra=art»
1609. ella solo obra cuando se vióla la reciprocidad contractual : + por una de las partes, y eh $l procesó súb-=11tes. según lo expli cado,el comprador no violó el acuerdo de vóluntados sobre sl: pago - del precio, uno de los elementos esenciales de la relación jurfdia do0+ procesal, como lo alega el demandado y. lo acepta el sonteneta= dor, sinmayor racigoinio, Porquezcono se tiene dicho, ni el pagó k contra» entrega ni la. autorización para aceptar sendos embarques de mil labas de manteca puedo. tomarse: como modifisadoras' Ye en cón='”” 658secuencia), vtiolatorías de la ¿convención colebrada,tal "como a la ligera lo hizo y creyó. la parte. demandada, - -:1levándola a rechazar ojmejor, aa incumplir el contra= 40, por estimarlo "altamente inconveniente! a sus intereses, 'pues - el segundo despacho podría. demorarse a voluntad del señor Prieto ún tiempmoás largo, cuando ya 6l nogode cla íraonte ca hubiera su= bido', comlo odic e en la" comunicación del gerente al "abogado: dos» tor Patiño, que por su contenido, es una prueba fundamental. en el o litigio cón. los aleánces probatorios del arte 667 del. -código Júsdo o eñaly y que explica de suyo el marconigrana dirigido al: actory vie :gáble a Lo 16 del. cuaderno prineípal, aountcándoLe la imposib1142 dad de aceptar el negocio de la carta de crédito". o,
Dog cargos se hacen sontrá' la dentenclas: , - OPRIMERO.-Ei Tribunal entendió perfecotonado sl contras. ? to de compravénta de las. dos mi1' latas de manteca 'corio venta al contado, Le restó toda importancia a la modificación que sin. el- -cónsen» . timiento del vendedor le 'introdujo 'el comprador. en la carta de $ de noviembre de 1956, folto 15 del cuaderno práncipala: Y en vez de dar» le a la' carta sí verdadero dleanco de modificación unilateral del "contratos le atribuyó un “significado favórable al vendedor, cobsisn | tente en que se atrigla a facilitarle a Este la entrega de la hor= —gancfas' En lo cual aquivocose gravonento en la interpretación de esa cartas dejando de apreciar: su verdadero significado tendiente arp a modificar. el contrato. Ñio vió así el carácter de nodificación. al "contrato, en la propuesta de Prioto, que implicaba La entrega estas . 0 lonada del “pedido, siendo asi que GRASAS solo habla aceptado: la en= trega y pago simultáneos de toda la nercancías' Esta equivocación en | la apreciación de la prueba configura un manifiesto u ostensible. ' esror de hecho por parte del sentenciadoFs En el que dncurrió por. “Agnorar, violándolos de consiguiente 'en 'forma indirecta, los artí- enlos 23,20 y 29 del Ce de Ci, cuyo sentido ya se 8046 explicas | 40. Induiabiemento si el senténctador hubiesa: conocido estas dispo»
A 8 ai0 siciones, y hubiéralas aplicado, a la luzd e las cuales, como se. ha 7. . ÁLtcho resultaba claro. el carácter. de modificación al contrato que. E envolvfa la propuesta de Pricto a GRÁSAS,, la sentencta hubiera. pído 3. absolutoria, en favor de. esta compañia, a o _ "SEGUNDO. Acuso. también el fallo Por. violación. Atreota E artículo. 23% del C. Ae Ca qué el Pribunal. apltes indobidarente al. aso del Pleito, viendo configurado un contrato. de compraventa que BO. 9e perfeccionó, por lá modif1cación unilateral. que do hizo el. 1% demandante, faltando de. consiguiente el acuerdo, exacto de volunta= 3 des sobre uno de los requisitos esenciales fel contrato, o sen la o Lorna. de entrega. y pago de la cosa vendidas mi vendedor .PEOPUSO,, sl. | pago de contado. Fl comprador mod1f1c6. escalonando en dos el pago o Ñ y la. entrega, le. Cual no fue aceptado por GRASAS. De consiguiente al considerar. el senteneiador que el vendedor está obligada por a > _ contrato, aplicó intobidarente el artículo 23%, violándolo así dé 0 “y esta manera". Vartas consideraciones haos el recurrente para. sustentar o dos cargos, y de ellas se destacan las siguientes; ar _"G.<Desde: el. punto le vista. de la leoyque es lo 088: Lapoge _tante= a la sociodad tampoco se le poñía imponer ningán apanemte.
po to aún parctal del recibo. y pago de 1á 'hereanofa, así fuese por un. solo alas la sociedad negociaba con un comerctantos Ella de su pap= te verificaba una. oporactón de tomercio. E negosio era así esene Sialmente un acto. de comercio, regulado, por ende, según las dispo. Ñ y siciones del código mercantila En el cual se loo el artículo 20 . relativo a la compraventa comorotal. Dispone el. precepto que mien, o _Lras el comprador no rotáre y traslado las mercaderías. el vendedor es responsable de su custodia y conservación. á ley de depósito? Bs. N dect, que. el vendedor que concede plazo para la entrega de lo On “dido, en matoria comercial asumo las responsabilidades de depositan ¿Tio comercial que, lo imponen el deber de responder del detertoro ó la pérdida de las: mercancías, salvo que se trato. de caso fostuttón pero entohcsé tiene que entrar a demostrarlo. (artículo 349eo nn relas560. NN. o csón con el 91 del misno esigo)s De consiguiente lá : E compañía Se hubiese - convertido - en” AopositariaconoP= | | “clal” de lá manteca vendida gue “no hubiese. entregado | inmediatamente. Fra' razonable que la aceptación de semejante rage: O POnsablAI0d. civil requería voluntad expresa. 'o consentimiento ¡pLénos | A nadie se le puede obligar a aceptar. una calidad: que impone respon» —sabilidadose 1L uego Prieto carecía del poder por si sólo de compro=
meter <a GRASAS. a que dividiera en dos pagos' y remesas el pedido. de la manteca): Siendo asi que ella había propuesto el negocio. como ven= ta al contado, o sea pago contra entrega de las dos il latas de — mantéoas. ge ve así tlaro que a la due de la ley es: “inaceptable lo. que sustenta el Pribúnal con sorprendida Inocenciay hija del éstu= dió superficial del problemay de que los despachos de manteca sol1citados por. el actor en la carta: de 6 de noviembre" 1ójos de nédifi= car lo pactado facilitó a GRASAS la entrega de la mercanofas Bonita — fackládad que crea contra. el vendedor a favor del Comprador, la 0. - | bligación de mantener en sus bodegas en depósito. legal la mercanela - sometida a plazo de entrega, debiendo respondor de das pérdidas o | deterioros que mientras tanto sufras Un solo día' de retardo en la entrega, era un: ata cargado de: responsabilidades». Bo ahí porqué —- GRASAS se sintió desligada del contrato “cuando prieto sin congultár= "sele. intentó someterla. a conátatones Anacoptables Para, olla. como vendedoras. | | A A pts! E a Pero> hay todavía más désdo el punto ás vista 1egalo ' El artículo 249 de: estatuto ya citado establece que si en la venta — se contrata sobre un conjunto de mercaderías; el comprador no está. — oblAgado «a recíbir ee ntregas parcialos. Rocfprocamente. y por 14 nás= ma razón que inspira el precepto, el. vendedor. tampoco puede ser 0%
| bhágado a efectuar entrogas parciales, en razón" de. -que como 16 has | nos visto se: convierte en depositario de la mercancía no entregadas De: modo' que así como a GRAS 3AS, habiéndo vendido de contado un. con» junto de morcádoria= las dos mil latas de manteta= le estaba veda de obligar a Priéto a que le recibiera por entrogas lo vendido, de ee AAA AAA o _ Agual y manera Sato tampoco tónta derecho de obligar: a EN comparta - | a que to hiciera óntragas parctales de la mercancías La simotria contractual impone igualdad de tratamiento entre las partes contra» a tanteso se rompería. ese equilibrio si el precepto favorcotose solas mente al comprado Mie Según el artículo ay del. estatuto. ottada perfecelos nado el contrato, el vendedor debe entrogar las cosas vendidas en A el plazo y lugar conventdos. La compañía sostiene que no hubo pla» 20 para la entrega nt el pago, porque no eueptó la propuesta del: demandante consistente en la entrega y el pagó de la mércanofa eh dos contados, lo que implica un plazo incierto, cuando menos para o . el segundo pedidos Luego en realidad el contrato no se, parfecctohé gon Plazo; fue al contado, es decir de cumplimiento inmediato tah= to en cuanto al pago .a cargo. de Prioto Somo en : cuanto a la entrega: Ñ s. a cargo: de la : compañía". 18, «En prinoipto, dentro del ordenantento del derecho. a
“vado, 1l as Leyes que regulan los contratos són supletorias de la” voluntad de los estápu Lantes y si Satos, al colebrarios, cumplen so ' — | Aemnidades. constitutivas y rospetan el orden público y las buenas — Sostunbres» Tegalmente. celebrado un éóntrato es ley para los comi tratantes y clapanente conocida gu intención deve estarso: a ena o principalmente y - sólo por. faita de réglenentación precisa del cojo —teniño de voluntad puede acudirso a los principios. consignados en normas. legalós comó elementos de. voluntad presuntiva de los contras - tantes, como: también para dotorminas log efectos durfátoos proves — náentes del incumplimientos Ñ A É » De tal manota as importante la aplicación de estos prin - efpios y tal el valor. del contrato como ley de las partes quesesta» blecida. claramente su intención no puede desatenderse gu tenor li_teral so pretexto. de consultar suA espíritus Guando fudiolalnente. ge discuten las relaciones hacídas de un contrato, debe estudiarse. : su propto contenido, prineranente, y Zuego aplicarso las normas9 10 £63 - Bales respectivas en lo “que los contratantes ao) hubo sen previstos. a EN ETA ha presente controversia no dobate la: exión tencia de la relación contractual, ná en. su objeto, ni en el precio; 0% ni en la caractepística de sér el contados O afirma el denandante 7 lo acepta. el demandados Solamente. se discute. el efecto. de la care
| Ñ ta de 6 de noviembre de 1956, esorita por el demandante comprador ñ al demandado vendedor Y suyo texto rezas o ES e ES o 3% o - "Sogotiá y” noviembre 6 de 1956.-Soñor Gerente de Grasas Sofe= Buga» De acuerdo «on lo hablado telefónicamente Son: Vds el ' - Banco del Comercio Plaza Españas ne abrió: carta de crédito. por el valor de las dos mil (2.000) latas de manteca, qué Será cubierto 2 | en dos pagos a razón del valor de mál (1.000) latas por. despacho; pago contra entroga»= De vd» atto, 308. y amigo» (£40) Marco Julio o Prieto Beto a o _Para el demandante "esta comunicación, pura y. simpley encaminada a facilitar el despacho de las dos mil latas 49 mántecay en ebarques de dos (2) lotes, de a mil latas cada uno", do puede -daplo base al vendedor para inctmplir el contratos Para éstey. al: _ contrario, el contenido de la carta entraña. na rodificación de tal magnitad que impta1ó su cumplimtentos: a e O o Por su parte el Tribunal afirma. la existencia de un | contrato al contado al “consignar lo siguiente en La: sentenciás . Ñ "Pues bien. en sl proceso aparece en forma inequívoca que La! parto % 1 - demandada se obL186 a entregar las dos mil latas de manteca por el - precio al contado de sesenta y ocho -m11 posos» como dontraprésta= o ción del comprador Prieto Sarmiento» así rosultaypues, compróbada | : A
la extetenoia de la obligación mencionada". o De | ap N UN a | Solamente ques después de esa afirmación sostiope que al | porque se abrió la carta de ertdtto por la totalidad del presio,el y comprador cunpl46 su obligación, y no el vendedor” la Suya», ya: que l po cn E | debi6 entregar la morcanefa según 1 los términos de la misiva 86. 6 de de noviembre. Ñ o A E E (qn 663 39.-A1 aceptar el Tribunal, que la parte conteo 90. obligó a entregar las dos mil latas de manteca por el precio al. - contado ás sesenta y ocho mil Pesos) debió toner el contrato 2OmO . de ejecución inmediata para ambas partos; y por consecuencia ques. Una de ellas, a su arbitrio, no podía convertirlo en contrato de ejecución diferida. Y menos podía concluir. que, porque se abrió la carta de crédito por la suma total del negocio, eso sólo deterninasba el cumplimiento al contado por parte del songradoro EA - Afirma la demanda '¿niclatoría. «del juicio que se eentiguod ee ntre las partos un negocio al contado por dos mil. latas. - de manteca por un valor de. sosenta y. ocho mil pesog. AM estimecarel comprador una forma distinta de pago de precio y de entrega del. artículo, incumplió el compromiso contraído y pordi8,por tanto,el:. derecho a ejercitar acciones provenientes de ese contrato. -- Fe La obligación de entregar en el plazo y ligar. convenidos a que se refiere la parte primera del. artículo 234 gel.
Gs de Ce, supone nocosariamente la perfección te un contrato. como: áparece de autos que, después. de celebrados el comprador dejó de cumplir con su obligación: de pagar. -a1 contado, no pesa sobre el 8» _Bandado la de entregar y, en éonsecuencia, el demandante no está debidamente legitimadoen causa, lo cual -hace ver el desvío del fribunelal aplicar al cáso del pletto, indebidamente, el citado artículo, haciendo, por tanto, próspero el segundo cargo de la do» Manda de casación: | | ¿RESOLUCION . . Por las razones anteriores; la Corte Suprema de Jus tiota. Sala de Casación Civile, administrando Justícia en nombre de la. República de Colombia y por. autoridad de la ley, CASA la sen» tencia. del Tribunal Superior de Bugay de fecha 15 de abril de 1959, — HEOOS la del Juzgado del. Circuito. de 29 de abad, de 1958 Ys para . Obrar como tribuna
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