CSJ - SC14-12-1984 376
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-12-1984 376
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, Catorce de Dictenbre de a41 novectentos ochenta y Ccuato. Se decide la consulta de la sentencia del Tritiral Sunertor del Distrito Judictal de Bogotá de fecha 30 de Arosto de 1934, proferida en el proceso abrevtado do separación - — e e a -. . éo cucrpos promovido por Leonor Nieto de Sua contra Luts Antonto ytu Reyes, por madio de Ja cual sa docretó la separación pedida, sc Zuclaró disuclta la soctedad conyugal formada por el matrironio y se ordenó la' inscripción do la sentencia en los foltos donotriconto y de nacimtentod e coda uno de los cónyuges, todo esto on vírtud del atandono 'coriprobado de sus deberes de esposo y para ello se considera: " 1.- ta censulta se ortgínó or el hocto de haber sido la refaertéa sentencia desfaveratla a1 denardado, quíten fuora leas imente enplazado pero ne compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-1lften. 2.- En ol proceso se reúnen los presupuestos pera dictar sentencia de mértto, pues la jurtsdteción civil es com petonte para conocer de le seperación de cuerpos de matrimontoscelebrados conforme al rito cató6lico en conformidad con lo diíspues to por los artículos 7o., 80. y 90. de la ldey 20 de 1978; la damandante ha comparecido al proceso a travós de apoderado legalmen
te constítufdo; el demandado lo ha sido a travós de curador ad-14 tem designado con las formalidades legales, y la demanda, en sfniscma constderada, reunió los requisitos formales extgídos por el Códtgo de Procedimiento Ctv41. 3.- Con la démanda se presentg8 la pruebadel matrimonto católico contre Luts Antonto Sua Reyes y Leonor Nie to de Sua, colebrado el día 24 de Dictembro de 1955. Durante la etapa probatorta del proceso los testigos Emma Cristina Rivera do "tontañña Carlos Eduardo Galeano Pineda y José Montaña Ramfrez - ». ¡ , Za b. 0377. - az > O a £0 e coincidieron en que el demandado abandonó el hogar y no ha regre sado a él. 4.- Y como este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil, debe-la Sala, en consideración a la prue ba de los hechos que determinan tas consecuencias jurfdicas pre-,, vístas en:osos textos, proceder a confirgan la sentencta. consulta da como que -Su parte resolutivase ajusta también,a las -.roglas del . artículo 423 del Código de Procedimtento Ctvil. a AN En-nórito de lo expyesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala »de casactón C4v1i1, adninistrando justicta,en ., nombre de-la República-de Colombia y por autoridad-de.la ley, con, firma en todas sus partos la sentencia proforidá, el día 30 de ¡-
A AgosS to de 1984 por el Tribunal Suportor det. Distrito Judjetalde , Bogotá dentro del presento orplcsoído>spparación de cuerpos promo vido por Leonor Ufeto dh Suastontra Uúis Antonto SuarReyegs: :. | C6p1ese, Notifíquese y Devuélvala. sTreib y ., nal de ortgen. mo » e,
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