CSJ - SC14-12-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-12-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
"S-Y9IG e“ 0617
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra ——— Bogotá, catorce (14) de Diclembre de mil novecientos | echenta y nueve (1989), | Decídese el recurso de casación interpuesto por lademandante contra la sentencia de 17 de Noviembre de 1983, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario de Amparo Berrío de Sánchez contra Luis Eduardo Herrera Rogelis, cuyo expediente se reconstruyó en audiencia de 28 de Abril de 1988, luego de su destrucción en los conocidos hechos del 6 y 7 1 t de Noviembre de 1985, ocurridos en el Palacio de Justicia de esta ciu dad. | - ANTECEDENTES 1.- En demanda repartida al Juzgado 20 Civil del Cir cuito de Bogotá, Amparo Berrío de Sánchez demandó a Luis Eduardo Herrera Rogelis, para que con su citación y audiencia y, previo eltrámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se hiciesen las siguien
tes declaraciones y condénas: a) Principales: "Primera.- Declarar que la señora Amparo Berrío de Sánchez, es titular del derecho de dominio de todos y cada uno de los inmuebles por incorporación y mejoras, descritos en el hecho primero de la presente demanda y que se hallan construidos sobre el terrenoallí determinado en primer lugar y al que corresponde la matricula inmobiliaria No. 450-000349, con registro catastral No. 45-31, bienes einmuebles ubicados en el área urbana de la ciudad de San Andrés, ls la, sector denominado 'POINT o BAILEY BOAT', individualizados por su situación y linderos en los ordinales 1 a.19, inclusive del precitado hecho primero de la demanda. "Segunda.- Condenar al demandado señor LUIS EDUAR DO HERRERA ROGELIS, a restituir a la señora AMPARO BERRIO DE 0618 S Dad E - 2SANCHEZ, dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de la senten cia que así lo decrete, todos y cada uno de los bienes inmuebles por incorporación descritos por su situación y linderos en el hecho primero de esta demanda y a que se refiere la petición anterior. | "Tercera.- Condenar al demandado señor LUIS EDUARDO HERRERA ROGELIS, a pagar a la demandante señora AMPARO BERRIO ¿DE SANCHEZ, seis días después de la ejecutoria de la sentencia que así lo decrete, los frutos civiles de todos y cada uno de los bienes o inmue 'bles materia de la restitución, desde el 19 de Diciembre de 1974, hasta [el día que se realice la restitución, en la cuantía determinada dentro del proceso o en la forma prevista en “el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. "Cuarta.- Declaraqrue el demandado no puede pedir o exigir la restitución de los terrenos en donde se hallan incorporaciones y construidos los bienes inmuebles materia del presente proceso, hasta tan to no pague su valor comercial a la demandante, con todos sus frutos y accesiones, en la cuantía que se establezca en el proceso.
I "Quinta.- Condenar al demandado al pago de las costas ! del proceso. b) Subsidiarias: "Primera.- Declarar que la señora AMPARO BERRIO DE SANCHEZ. es dueña de todos y cada uno de los bienes inmuebles porincorporación descritos en los ordinales 1 a 19, inclusive, descritos en el hecho primero de la demanda y por la situación y linderos allí descri. tos. "Segunda.- Declarar que la señora AMPARO BERRIO DE SANCHEZ, fue privada de la posesión material y tenencia de todos y ca da uno de los bienes descritos en los ordinales 1 a 19, inclusive del he tho primero de la demanda por el señor LUIS EDUARDO HERRERA ROCELIS, desde el día 19 de diciembre de 1974, desconociendo el derecho de retención. + 0619 - 3 - "Tercera.- Declarar que LUIS EDUARDO HERRERAROGELIS, viene usufructuando en su exclusivo beneficio todos y cada uno de los bienes antes descritos, aumentando su patrimonio sin titulo jurídico alguno, en detrimento del patrimonio de la demandante. "Cuarta.- Condenar al demandado señor LUIS EDUARDO HERRERA ROGELIS, a pagar a la demandante señora AMPARO BERRIO DE SANCHEZ, seis días después de la ejecutoria de la sentencia que así lo decrete, el valor comercial actual de todos y cada uno delos bienes descritos por su situación y linderos en los ordinales 1 a 19 inclusive, del hecho primero de la presente demanda, en la cuantíaque se establezca dentro del proceso, o en la forma indicada en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. "Quinta.- Condenar al demandado señor LUIS EDUARDO HERRERA ROGELIS a pagar a la demandante señora AMPARO BERRIODE SANCHEZ, seis días después de la ejecutoria de la sentencia que asi lo decrete, el valor de los frutos civiles de todos y cada uno de los bie nes inmuebles a que se refieren las peticiones anteriores, desde la fecha en que los detenta, 19 de diciembre de 1974, hasta el día en que se rea lice el pago, en la cuantía que se establezca en el proceso, o en la forma prevista en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. "Sexta.- Condenar al demandado al pago de las costasdel proceso". 2.- La demandante adujo como supuestos fácticos de las anteriores pretensiones, los hechos que a continuación se compendian: a.- Con dinero de su propiedad construyó dentro del globo de terreno ubicado en la zona urbana del municipio de San Andrés, Isla, dis tinguido con el número catastral 45-31 y con matrícula inmobiliaria =- 450-0000349, comprendido dentro de los siguientes linderos: "Noreste, Avenida Nicaragua, en medio con Hotel Abacoa, en extensión de 40.60 metros; Sur, con predio del Gobierno Intendencial, en extensión de20.00 metros; Este, con predio de Giuseppe Vanzella y Adalberto Gallardo Flórez, en extensión de 90.00 metros; Oeste, con predio de Marsel Martinet, en extensión de 90.00 metros", edificaciones y mejoras va0620 Yurias que en 19 numerales, subdividido el 18 en cuatro literales, quedaron debidamente descritas por sus especificaciones, linderos, medidas, etc. y que, básicamente, se contraen a un apartamento para vivienda, 6 locales para funcionamiento de establecimientos comerciales; Y pasadizos, dos de ellos exteriores y para dar acceso al conjunto comercial conocido como Hotel o Motel "Las Vegas" y dos interiores para intercomunicar dependencias del mismo conjunto; dependencias aptas para recepción, restaurante, cafe tería, cocina, despensa, ropería y casetas para alojamiento de pasajeros, en número de ocho; instalaciones varias para prestación de servicios sani_ tarios, de alcantarillado, de acueducto, de energía eléctrica, de seguridad, de almacenamiento, etc. b.- Las edificaciones y mejoras que se describieron, incorporadasdentro del globo genera! de terreno que dejose limitado, fueron construidas gradualmente y en forma sucesiva, con pleno conocimiento y a ciencia de Luis Eduardo Herrera Rogelis quien se dice dueño del terreno en que tales bienes quedaron incorporados. c.- Cuando ocupó el inmueble en su condición inicial y temporal de arrendataria, dicho inmueble solamente disponía de las siguientes construc ciones, en mal estado: casetas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, un cuar to que ocupaba con la cocina, una enramada de estructura metálica quese adaptó para comedor, una cisterna, un pozo séptico pequeño, un servicio de acueducto en mal estado, una enramada de madera en la partedelantera del hotel y debajo de esta enramada una pieza sin terminar, un cuarto frío fuera de servicio y una planta eléctrica en mal estado. d.- La totalidad de las edificaciones, construcciones y mejoras que son objeto de reclamación dentro de este proceso constituyen, por incorporación, una sola unidad comercial conocida como Motel u Hotel Las Vegas del municipio de San Andrés (Islas). e.- De la posesión material de todas y cada una de las edificaciones y mejoras plantadas en el terreno aludido y que son de su única y exclu siva propiedad, fue despojada como consecuencia de un proceso de lanzamiento que cursó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Andrés - (Isla), sin que existiera relación contractual con el demandante Luis Eduar do Herrera Rogelis, habiéndose desconocido además, todo el régimen jurí dico que protege el derecho de retención. y 0621 =- 5f.- El demandado Luis Eduardo Herrera Rogelis, desde el 19 deDiciembre de 1974 y a consecuencia del arbitrario proceso de lanzamiento por él iniciado, viene percibiendo los frutos que producen las edificaciones y mejoras que plantó, en suma que para la presentación de la deman da estima superior a $5.000.000.00, disfrute que constituye un típico en riquecimiento torticero del detentador Luis Eduardo Herrera Rogelis. g.- Teniendo el derecho de rete-lna: ccaitegóorína de real y siendo los bienes objeto de él, inmuebles, es procedente la acción reivindicatoria. — h.- De no considerarse procedente dicha acción reivindicatoria, tie
— ne derecho a obtener el pago de las construcciones, edificaciones y mejo A X A ras o la indemnización del valor de ellas, junto con los frutos de la misma, de todo lo cual se beneficia de mala fe, el injusto detentador deellas. 3.- El demandado Luis Eduardo Herrera Rogelis se opuso al despacho favorable de las pretensiones de la demandante, tanto principales como subsidiarias, y desconoció la totalidad de los hechos sustentatorios de aquellas; formuló las excepciones de mérito de "falta de legitima ción para actuar de la parte demandante y adquisición del dominio poraccesión". Por separado, propuso demanda de reconvención, paraque se declarase que la contrademandada "...fue arrendataria de Luis - | Eduardo Herrera Rogelis del inmueble conocido como 'Motel Las Vegas' "; se le condenase "...como responsable de los daños y perjuicios causados con la construcción de unas obras y destrucción de otras, dentro del inmueble Motel Las Vegas", para lo cual adujo, básicamente, los siguientes hechos: a) - Como arrendador celebró con José Sánchez y Amparo Berrío de Sánchez, arrendatarios, un contrato de arrendamiento sobre el "Motel las Vegas", recogido en documento privado suscrito el 15 de Marzo de1963, por un término de 30 meses, contados a partir del lo. de Abrilde ese mismo año. b) - Los arrendatarios recibieron el predicho inmueble en buen es 0622 =6tado y se comprometieron a mantenerlo y a restituírlo en igual forma; garantizaron sus obligaciones con la constitución.d e un gravamen hipotecario
sobre un bien de su propiedad situado en esta ciudad; por la cláusula 9a. del contrato de arrendamiento renunciaron a las mejoras en favor del arren dador; posteriormente, José Sánchez M. dejó a Amparo Berrío de Sánchez como única arrendataria. c) - El 25 de Octubre de 1966, Amparo Berrío de Sánchez acordó - un nuevo contrato de arrendamiento en el que figurase como arrendataria Angela Berrío Muñoz, a partir del lo. de Diciembre de 1966, por el término de 4 años, subsistiendo la garantía hipotecaria. d) - Amparo Berrío de Sánchez jamás cumplió con la obligación derestitufr, por lo cual inició proceso de lanzamiento contra ella y AngelaBerrío Muñoz, el cual concluyó con sentencia de lanzamiento, que se hizo efectiva el 19 de Diciembre de 1974. e) - Entre el lo. de Abril de 1963 y el 19 de Diciembre de 1974, - contra la voluntad del arrendador y sin:permiso ni licencia de las autorida des, se hicieron modificaciones y reformas en el inmueble, que se efectua ron con dinero entregado por éste o deducidos del valor de los arrenda - : mientos. f) - Realizó diferentes proyectos para construir una obra nueva que no se llevó a cabo porque la arrendataria no restituyó el inmueble. 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario, la primera - | instancia concluyó con sentencia de 24 de Febrero de 1983, en la cual se resolvió lo siguiente: "lo.) DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación
de la demandante, AMPARO BERRIO DE SANCHEZ, en la demanda principal. "20.) DENEGAR las pretensiones principales y subsidiarias de la de manda principal. “'30.) DECLARAR que la señora AMPARO BERRIO DE SANCHEZ0623 = 7tuvo la calidad de arrendataria de LUIS EDUARDO HERRERA ROCGELIS, en relación con el "MOTEL LAS VEGAS', de la Isla de San Andrés, desde el primero (lo.) de Abril de 1963 hasta el 19 de Diciembre de 1974, "lo.) DECLARAR a la señora AMPARO BERRIO DE SANCHEZ, civilmente responsable de los daños y perjuicios, in genere, causados aLUIS EDUARDO HERRERA ROGELIS, por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, en relación con la construcción de unas obras, destrucción de otras, desmejora del inmueble e imposibilidad de realización de obras proyectadas, las que se liquidarán según los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil. '"50.) CONDENASE a la señora AMPARO BERRIO DE SANCHEZ, - en las costas de la demanda principal y en las de la demanda de reconvención. Tásense".- 5.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la precedente determinación, mediante sentencia de 17 de Noviembre de 1983, dispuso literalmente: "Primero.- REVOCANSE los numerales lo., 3o0., 4o. y 50. de laparte resolutiva de la sentencia apelada, o sea la proferida en el presen te asunto con fecha febrero veinticuatro del año en curso. "Segundo.- CONFIRMASE el numeral 2o. de la sentencia a que se hizo alusión en el numeral anterior, en cuanto niega las pretensionesprincipales y subsidiarias de la demanda principal. "Tercero.- NIEGANSE las pretensiones incoadas por el demandado LUIS EDUARDO HERRERA ROCGELIS en la demanda de reconvención. "Cuarto.- Sin costas para las partes en ninguna de las instancias". 6.- Contra la decisión de segundo grado recurrió en ca sación la demandante, impugnación que por haber recibido el trámite co rrespondiente, procede la Corte a desatar. 0624 3 - 8li - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Tras la reproducción de las pretensiones de la demanda y de la contrademanda y de los hechos sustentatorios de cada una de ellas y, del recuento de la actuación surtida en la primera instancia, el Tribunal aborda el examen de la cuestión litigiosa, sentando en torno al contenido de la demanda principal las reflexiones siguientes: "De las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, se desprende que el sujeto activo mediante el derecho de acción, provoca lacompetencia del órgano jurisdiccional, para que se declare que tiene dere cho a ser reconocido por el demandado Luis Eduardo Herrera Rogelis, co mo titular del derecho de dominio de los inmuebles que por incorporación y mejoras, descritos en el hecho primero de la demanda, y que fueronpuestos por la demandante en terrenos de propiedad del demandado, situa
dos en San Andrés Isla, y como se desprende de la alinderación dada en el hecho primero de la demanda principal, que dió origen al presente litigío, según el planteamiento jurídico que la Sala de Decisión se ha permiti_ do citar, se invoca por la demandante Amparo Berrío de Sánchez, el dere cho de dominio que tiene sobre las mejoras en referencia, para que seadeclarada como dueña de éstas y para que el demandado Luis Eduardo He rrera Rogelis, sea condenado a restituir dentro del término que se le se- ñale, las mejoras en comento, a favor de la demandante, en la forma solicitada en la pretensión segunda de la demanda; igualmente “solicita la acto ra en el petitum tercero del libelo, que el demandado sea condenado a pa gar a la demandante, los frutos civiles de todos y cada uno de los bienes o inmuebles materia de la restitución, desde el 19 de diciembre de 1974, - hasta el día que se realice la restitución, en la cuantía que se determine en el proceso o en la forma prevista en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil; también pide que se declare que el demandado no. puede pedir o exigir la restitución de los terrenos en donde se hallan incorporadas y construidas (sic) los bienes inmuebles materia de esta litis, hastatanto no pague los frutos y acciones en la cuantía que se establezca en el proceso. "Subsidiariamente, invoca como pretensiones aplicables al caso, ensíntesis, las siguientes: que Amparo Berrío de Sánchez, es dueña de todos y cada uno de los inmuebles por incorporación, descritos en los ordidE 0625 - 9nales 1 a 19, inclusive, de los hechos de la demanda; que se declare que Amparo Berrío de Sánchez, fue privada de la posesión material y tenencia de los bienes descritos en los ordinales 1 a 19 de la demanda, por el demandado Luis Eduardo Herrera Rogelis; que se declare queLuis Eduardo Herrera viene usufructuando todos y cada uno de los bie nes antes descritos; que el demandado Luis Eduardo Herrera Rogelis, - debe pagar a la demandante Amparo Berrío de Sánchez, dentro del tér mino que se le señale, el valor comercial de los bienes descritos en los ordinales 1 a 19 de la demanda principal; que se condene al demandado Luis Eduardo Herrera Rogelis a pagar a la demandante Amparo Berriode Sánchez, el valor de los frutos civiles, en la cuantía que se establez ca en el proceso o mediante el procedimiento establecido por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. "Tanto las pretensiones principales como las subsidiarias de lademanda, contienen análogos pedimentos, pues en una y otra se invocan peticiones que se confunden desde el punto de vista jurídico en su con formación legal, y por ende, lo que se diga a manera de comentario que sirva de causa al, desarrollo de la pretensión principal, bien sea negándola o acogiéndola, servirá de estudio razonado a la solución de las peti ciones subsidiarias contenidas en la demanda principal, para acogerlas o desecharlas, pues se repite, la fundamentación legal en una y otra pretensión están ligadas de causa a efecto en circunstancias perfectamente similares, lo cual no (sic) está indicando que para uno u otro caso, es
válida la argumentación legal que se haga y con la cual se pretenda resolver las pretensiones contenidas en la demanda principal, bien sea co mo principales o simplemente subsidiarias”. En ese orden de ideas, el ad-quem memora que la demandante fue vencida en un proceso de lanzamiento promovido por el de mandado, proceso en el que aquella no hizo uso de los derechos consagrados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, numeral ko.; y que en tales condiciones "...resulta extemporáneo pedir en procesodeclarativo, que se le declare dueña de las citadas mejoras, pues laoportunidad señalada por el legislador para que las mejoras sean reconocidas, y desde luego, calificadas cuantitativamente se requiere, quequien haya plantado, sembrado o construido en terreno ajeno, que ha re cibido a título de arrendatario, debe alegar dentro del correspondiente e Y 0626 - 10proceso de restitución, la calidad de las mejoras que haya verificado y el valor de las mismas, fijado técnicosen la materia (sic)". Añade el sentenciador de segundo grado que cuando no se reclama el derecho dentro del respectivo proceso, y por tal causa no se hace en la sentencia pronunciamiento alguno al respecto "...el derecho entra en calidad de cosa juzgada, a formar parte del litigio en don de no fue discutido, y en consecuencia, no podrá hacerse valer en pro ceso separado, ya que el legislador al señalar un procedimiento para ha cer valer ese derecho, debe seguirse por el juez y las partes con miras a obtener la eficacia de los derechos sustanciales que las partes debenalegar dentro del correspondiente proceso", consideración que vigoriza
con cita de la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de Enero de 1984. De tal manera, prosigue el Tribunal, "la jurisprudencia transcrita, pone de presente la necesidad imperiosa que tiene desde el punto de vista legal, el sujeto pasivo de una pretensión de lanzamiento, de alegar las mejoras dentro del respectivo proceso y hacer uso del de recho de retención, para que una vez reconocido el valor de aquellas, le sea reconocido en la sentencia y en consecuencia, el demandado, has ta tanto no le sea cubierto el valor de las mejoras ejercite su derecho de retención". Deduce entonces el ad-quem que "nos encontramos fren te a un caso, en donde plenamente tipificada la cosa juzgada (sic). Es decir, que la ejecutoria del fallo pronunciado en el proceso de lanzamiento en el cual fue parte demandada Amparo Berrío de Sánchez y demandante Luis Eduardo Herrera Rogelis, puso término a cualquier derecho de mejoras, que hoy por hoy pretenda hacer efectivo quien aparece como demandante en este litigio, Amparo Berrio de Sánchez". Y respecto de la demanda de reconvención, el Tribunal advierte que "...no debe perderse de vista en la presente causa, quela demandada en el proceso de lanzamiento, recibió autorización para ve rificar unas mejoras en el inmueble de propiedad de su arrendador Luis Eduardo Herrera Rogelis, pero bajo la condición de que ellas entraríanal patrimonio de este último, uuna vez vencido el término de duración del 0627 = 11contrato...'", razón por la cual "...la demanda de reconvención presenta da en este proceso por el demándado Luis Eduardo Herrera Rogelis, tampoco puede prosperar, pues si este autorizó a la demandada en el proceso de lanzamiento Amparo Berrío de Sánchez, para que hiciera mejoras, resulta apenas lógico pensar, que los elementos materiales existentes dentro del lote y que no tenían una utilidad adecuada para el servicio de ho telería, deberían destruirse, razón por la cual así se procedió, paraconstruir según se desprende de los documentos aportados al proceso, - instalamentos vinculados a la industria de hotelería. Luego había que tum bar los inservibles, para construir lo que pudiera tener alguna utilidad práctica". Finaliza el fallador de instancia su parte expositiva expre sando que 'como la demanda no obtiene despacho favorable, deben negarse las excepciones de mérito presentadas contra dichas pretensiones, ypor ende el numeral primero de la parte resolutiva del fallo objeto del re curso de apelación será revocado; confirmar el numeral 2o., revocar los numerales 30. y Uo.; y el 50. también se revocará ya que por no prospe rar ninguna de las pretensiones, esto es, la demanda principal ni la dereconvención, nose impondrá condena en costas para las partes en ningu na de las instancias." 111 - LA DEMANDA DE CASACION Tres cargos endereza el recurrente contra la sentenciaacabada de resumir, ubicados, el primero en el campo de la causal terce ra de casación prevista por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, y, los dos restantes en el ámbito de la primera, que la Corte des pachará en el orden propuesto. Cargo primero Afirmando que la sentencia acusada contiene en su parte
resolutiva "decisiones contradictorias", la recurrente fundamenta la censura, al amparo de la causal tercera de casación, en los siguientes térmi nos: "La sentencia censurada, en el ordinal primero de su parte resolutiva, decidió revocar el mismo ordinal del fallo dictado en la primera ins0628 = 12tancia. Vale decir: consideró el H. Tribunal, que no existía dentro del proceso, excepción alguna que pudiera declararse probada. "No obstante lo anterior, en la parte motiva de la sentencia de segundo grado que ahora se impugna y a la cual parte es menester referir me, de manera válida, por cuanto ella determinó su parte resolutiva encuanto se relaciona con la confirmación que en el ordinal segundo de lasentencia que es materia de la revisión se hizo del ordinal segundo de la sentencia de primera instancia, se fundamentó en la creencia de estar de mostrada la excepción de 'cosa juzgada' y, con apoyo en ella, denegó las peticiones principales y subsidiarias de la demanda principal. "La circunstancia de que la contradicción anotada, no haga relación con resoluciones de la sentencia que deban ser ejecutadas, no es óbicepara obtener la infirmación que en este cargo se solicita. "En efecto: La causal consagrada y de la cual nos ocupamos prevee (sic) que la con tradicción de la sentencia se produzca no solamente en las 'disposiciones' de su parte resolutiva, sino en las DECLARACIONES que la misma parte contenga y que, por sí solas, sean antagónicas entre si. "La redacción de la norma lo da a entender cuando se refiere a -
'DECLARACIONES o disposiciones contradictorias', utilizando la conjunción to'' de manera disyuntiva y nó copulativa. Y, de'atenernos a laA exacta acepción de los términos, forzoso es concluir que las 'declaracioE nes! se hacen para explicar lo que no se hace claro o no se entiende bien y a pesar de no ser materia de posterior cumplimiento, al paso que las - 'disposiciones' si implican orden o mandato que deben cumplirse. Esto es: las 'declaraciones' que la sentencia impugnada contiene en su parte resolu tiva son, en sí mismas, antagónicas; y, por cuanto, el juzgador, al hacerlas, desatendió las normas procedimentales que le prefijan el comporta miento que debe seguir para proferir su sentencia, ha dado lugar a que la Honorable Corte, anule el fallo. "No existe, no puede existir congruencia alguna en una sentencia, como la censurada, en la que se resuelva que no hay lugar a declararprobada excepción alguna; y, simultáneamente, deniegue las pretensiones 0629 - 13de la demanda principal -como lo hizo-, por estimar que se está en presencia de la excepción denominada 'cosa juzgada' ". Consideraciones 1.- La causal tercera de casación contemplada en el numeral tercero del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, - lo ha reiterado de manera constante y uniforme esta Corporación, solo se estructura cuando la parte resolutiva del fallo contiene disposiciones contradictorias, entendiendo por tales las que se oponen entre sí y recí procamente se destruyen, es decir, las que son antagónicas y, que por
lo mismo no pueden ejecutarse simultáneamente, tanto desde el punto de vista conceptual como desde el objetivo de su ejecución. De tal manera que únicamente en este supuesto la causal referida tiene virtualidadsuficiente para casar el fallo impugnado. 2.- En sentencia de 16 de Agosto de 1973, la Corte puntualizó que la causal tercera de casación requiere para su prosperidad "...queen la parte resolutiva del fallo aparezcan disposiciones notoriamente contrarias, o sea, que hagan imposible la operancia simultá- nea de ellas, como si una afirma y otra niega, o si una decreta la reso lución del contrato y otra su cumplimiento, o una ordena la reivindicación y otra reconoce la prescripción adquisitiva, o una reconoce la obli gación y la otra el pago...". 3.- Frente a lo expuesto es fácilmente observableque la sentencia impugnada no merece reparo alguno en el aspecto denun ciado por la censura, comoquiera que siendo totalmente absolutoria, - pues no prosperaron ni las pretensiones de la demanda ni las de la contrademanda, nada hay por cumplir; ni su parte resolutiva contiene, - dentro del contexto absolutorio, disposiciones antagónicas o contradictorias que pudieran dar lugar a pensar que algunas de ellas son, a pesar de todo, condenatorias. 0630 - 14De consiguiente, el cargo no prospera. Cargo segundo En este, acúsase la sentencia de infringir, por falta de aplicación, los artículos 718, 739, 946, 948 y 970 del Código Civil, como consecuencia de los manifiestos errores de hecho en que incurrió el Tribunal en la interpretación de la demanda principal. La recurrente comienza el desenvolvimiento de la censura puntualizando que el ad-quem "...al interpretar el petitum de la demanda, lo hace de manera manifiestamente errónea, como que, subsumiendo en unas solas las pretensiones tanto principales como subsidiarias queen la demanda principal se formularon, les da idéntico tratamiento para la denegación de una y otras". En efecto, dice la impugnante: "1.- Las peticiones primera a cuarta que como principales se solicitaron en la demanda de la actora, hacen relación con la declaratoria de la titularidad del derecho de propiedad de las edificaciones, construcciones y mejoras en cabeza de AMPARO BERRIO DE SANCHEZ y la RESTITU CION de las mismas con el correspondiente pago o indemnización de los frutos civiles que se han percibido injustamente por el demandado y laimposibilidad para éste de exigirlas, una vez que se haya efectuado larestitución hasta cuando no pague el valor comercial de los bienes reclama dos, sus frutos y accesiones. "En otros términos, las pretensiones principales que en la demanda principal se formularon, hacen relación directa, única y exclusivamente, - con la ACCION REIVINDICATORIA que tienen los propietarios de bienes cuya posesión se ha perdido. ''2.- A su turno, las peticiones primera a quinta que como subsidiarias en la demanda principal se formularon, guardan relación con la decla ratoria de la titularidad del dominio de las construcciones, edificaciones y mejoras que en la demanda se reclaman, en cabeza de AMPARO BERRIODE SANCHEZ; que la misma fue privada de la posesión de tales bienes; - 0631 - 15que dichos bienes son usufructuados sin titulo jurídico por el demandado HERRERA ROGELIS y que, como consecuencia de ello, se condene al detentador A PAGAR tanto el valor comercial de los bienes como los fru tos civiles indebidamente percibidos por él, junto con las demás accesiones a las que haya lugar. "3.- De la simple confrontación que se haga entre las pretensiones principales consignadas en la demanda principal (fls. 4 vto. y 5, cdno. 1), las peticiones subsidiarias que en la misma se plasmaron (fl. 6 yvto. cdno. 1) y las consideraciones que en la parte explicativa de lasentencia se hicieron y que determinaron en su ordinal segundo la confirmación del mismo ordinal de la sentencia de primer grado para denegar, como se negó, la totalidad de las súplicas de la demanda, surge, con - : claridad palmaria, que el juzgador de la segunda instancia, incurrió en manifiesto error de hecho proveniente de la errónea interpretación que se hizo de las pretensiones que la demanda principal contiene, al subsu mir, como unas mismas e idénticas las que se imploraron como principales y subsidiarias y que, en verdad, son diferentes: las pretensionessubsidiarias que en la demanda principal se formularon, hacen relación directa, única y exclusivamente. con una ACCION CREDITICIA". Consideraciones 1.- Ha sido doctrina constante y uniforme de la Cor te la de que cuando un fallo tiene varios fundamentos, es menester para
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