🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC14-12-1990

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC14-12-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

'. 77'1'

CORTE; SUP~EMA DEJI.ISTICIA

SALA DE CAsACIONCIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR .MARINNARANJO Bogo~, D.E., catorce de diciembre de.mltrroveetentos noventa. +++++ Provee la Corte enrelllcioncon','el recurso de caSádon InterpuE!.sto

,_o, (n por el demandanteeontralasentenc:lade siete de mayo de· mil novecientos oehenta y 'ochofl988 ),profe"lda ,;porel Tribunal. Supe- .- , ' 1"101" del D1strltQJúdic/éllde Call, dfmt"Qdélproceso ordinario se_ . . . . e, guido por ALBERTq MIZ~Hl AROCHAS en fren-te d-e -~U DITHN~ .. '

THANPAULUN' DE MIZRAHI.

, , I

ANTECEDENTES: .

Ante el Juzgado. Cuarto Civil del CiI"cultode Calí, las IndIcadas - • - " • ". - \: . , "." , . 1... partes se trabaron en un proceso o"dina"io dentro del cual el de- -. _. .: - - ,- - . - \ -- - - - mandante fQrmul61as siguIentes' p"etenskmes: ~; l. Que se condene a la demandada a perder laportl6n a la que pudiera tener derecho, sobre 'un inmueble de earácte" sOCial, sIto 1 en la ciudad. de Call,descrlto por suubícactén y I/nderosen iap"opla demanda.

2. . Que Iguéllmente se le condene a restitul" a la sociedad CQriyu gal formada por demandante y demandada, elc10ble del valor comercial del Inmueble, a5 de marzo de 1984.

"

  • = 1" , ~'-, ' •

( " 778 2

3. Gua la ~pectiva sentenciase c;ólmmlque al Juez del, Circuito que c:onoco delpl"OClaSO de Uquidac16n '~ la~tada soeleda4 COAyugal: y. . . i

4. Quo se condone, ala <SematlcIada s pagar las éOstasjudij:lalil!$.

AlbertoMlztabl Arochas y JUdlth NathanPaulQI1 c:ontraJe,r.c m tnl1ttl , n:IOt1IO dVllal 28 de nov~re i;Ié.t95$ y flJaicm'Su resldet:lda en, la dudad dEl ca'loAnte el Juzgado tóCI",I' de,' Cln:.tdto daCau . .' . . - . .' \ Obtuvieron el lUd1cla1 de separad6Q de por«!lUttio dl!lC1'eto C\lWpCIS consentimiento; ,la 'demanda .r8$pectlvase habla ad!nltldo:~t 3Cl!' de noviembre dal981<y la' sentenc,la se pl'Oflt16 el 2 de t'!Sbrero de'982. t i " 11' ' ¡ l ¡ La ~Iedad ccmV91 de b1ene$ quedódlsuelte a la sa%6n y ta d! J , maAdadapromoVI6 la correspondiente IIquldae'6n. el 29 de. abril

de 1983. dorldepré$ent6 una relael~dÍ!l 't»enes Sódales aoJa 'que Incluyó el lmnuebte materlade este prOCeso: la Sode(@d .~ aún en IJquldad6n. pUestl) que no s. ha efeeWadola párUd6nde bl! nos. En ese est~ .• la demandada vencu6 el' lnmueb'le a Ram6n Toro .•. Patlt\O, por medio de Ia'escrltura p6bUcanro. 259 dal !i da marz,o da '981¡~ otOrgada GóJaf¿otarta SéXta, da Call. debl~teregl$'" tI"adliI; eí pÍ"eC;1o 1 acord&!:io ,tué de ,$800.000.00 yanf .$El. aflrm6que la VQfcIdedOl"a cot0c6 1'-, , al comprador en ~16i:l material del lUismo. .. Lil vendedOra.d demandada, vend16 ssr'un bien que no era s",", . . yo. dado que formaba parte del haber de laS()!:ledacl conyugal, y • -."', \ \ 779 3 51 fue eUa quien demand6lá Uqut~ácl6nde'6Sta'y qülen efectuó el . inventarlo de bienes juntó éonla demanda. cOnoc:t'aese hecho " no obstanteáflJ0m6 la'vlgenda dEl la sociedad y distrajo uoblenimpor tan~ de la misma; dEl otra parte. el ti_po targo corrido entre la I dlso/tlC:l6n de la sociedad conyugal y la petl~ dEl I1quldad~ era

suficiente para que la dElmandada seperc:ata,.a de que podre h.! , . 1'\0 eerda venta" Prueba el dolo éonque PI'l:lC$dl6para dJstr';;,erell!! mueble, por lo q\J8 al demandante lo lIDlpara.el arto 1824 de' C. C. L.l! demandada. enterada de la demanda. dl6oportúna respuesta, - paralilanlfeStar su oposlc.l6nrott.u'ldaalas 'pretensiones de su<":6,-n . ! yuge; en particular. aduJo qo& el Inmu81)Ie de qué d\ ispUso er'. a de su ¡ exc:luslvá propiedad' y que estA probado qué 41 haga parte del ,1'\0 haber dEl la soc:fedad conyugal fOrmada SUe\iJ)OSO. cerno que COIl los lnventarlo$y avál6ós nO estAn probados nlsehalJan por ,ninguna parte. Rftuadala prlnieralnstallCla, el! qUO dlet6 sentencladeses~fmatórfa de las preten$fon$. Dee\ia <:teclsl6n' apél6' eldemandarité. 'mas .. . - . sin éxito Ollgúno como qUe en la sentencia., acá tmpUgnadaéé-n casa " .' l/ . FUNDAMENTOS DEL FALLO DE SECUNDAINSTAHCIA en breve$ ~lllderacfones. que por lo mismo .no se resumen.. eli Trlbtll;taldlJolO slgulen/te: I l' "L.a$3IlCI6n que consigna el artl'culo 1824 del C6dlgQC¡,," no

II es aplicable .e~ (lI evento de elita litis. Otl'O es el supuesto de h! eho que consigna la norma. comoq~ -segCtn tos hecht)s de la 780 . demanda51 queeri forma alguna puede ha~lal:'se' ~e ocult;:lcl6n odlstraccl6ndelblen Inmueble cuando" fue .. denunclado, coltlOacil , vo dé'. la socle, dad,co' n5'\igal~ en el proceso de IIquldad6n deia so cledadi' . 1IE1 contrato de cpmpraventay el regIstro de la eserttura co l' rrespondlente dan' conocimiento general de la enajenacl6nlo que ¡ descarta también -por este aspectoocultael6n alguna del bien In- . I mueblll a que se refiere la demanda, IICQmQ bien apunta el a qua, de lo q\:le se tratarra, $erra seg~ . ramente , . de la ven. t.. a.. de cosa aJen.'.a.... . e.'~ v., e. nto para el c.u. al, yen' casos ..' - -. , . como este', otra era la vra procesaL.9\J,ll,tendrra la parte actora, ) ·Una vez disuelta lasqcledad conyugal puede u/)o de los1'10 c6nytlgl!S dispOner de bllln algtlno de I~ socleded conyugal sin el consentimiento del otro. t. . .' .' Sin ei cumplhnlento de ese requisito setrat;:lrta -debe repetlrsede una 'venta de cosa é!Jena, que si. bien

. . . es v~Uda al tenor dela"trcl;Ilo 1871 del C6dlgo CIvil,. (Q ~s sin .pe ••..• juicio del dueAo de la éosa vel'ldlda ,mientras se exttn9é1 por - /)O. /~ 6 \, prescrlpcl ni el mismo texto lo' advlé'rte. COIllÓ ".,.. I IlLamerldlana clarl.dad del taSos\lb. j. ud!ce releV., é! a, la Sala de otras consideraciones para conflrmér -slnrtatlcencla algunala sen tencla atacadaa• LA OJi:MANo"DE CASACION cargo Unlco Con fundamento en/a cau.sal prImera de casactén que consagra el' artCculo 368 del C. de p. c., se tilda a la sentencia Impugnada de -: 781 5 violar, por falta de apllc:ael6n~ lósártrcul~sI6i, f80, 197", 203 (con . las modifiCaciones del Decreto 2820 de 1974, arto "16l,I774" 1781, 1820, (modlfléado por la ley la. ele 1976;ar't. 25), 1821~ 1824 ;1828, 1830, 1832 Y 1871 del C. Clvll~ y l° de la ley 28 de 1932, a cl/-u1a I de, manlfle15toserl"ores de hecho en la apreciación (je distintos elementos probatorios. ,. 1:1 casaelc:mlstél. déspué"s de citar algunos aPélrtés de los fallos de

que amQ8S Instancias, manifiesta .ta cuesti6n plante.a"d-a en la deman' da no es.. la de stla enaJenil- é. l6n' dellnm- ~ bleatrlburdaa la cóny.ugedemandada es-ventá de cosa ajena, I~queestft fuera dedlscusl6n, slho si el/a enlraflauna ocultaélón o dlstÍ"ElCcióndolosa de .., ese bien soc:/al, a 'términOs del¡l'rt.1824deIC. c., "determinante de la sanc:16nquese I"eclama y que es semejante a la qüe el art. 12B8lb e, le, Impone al héredero ol~atarl~ queaha sust¡'ilrdo efec¡- tóspertenec;lentes a una suceslón·~, { Dice que es cierto que las mentadas normas no precisan qué debe i entenderse poI" ocuitélél6n, por distracción o par sU5traCél6n, peró que la dottrlnay la Jurisprudencia han equlpáradoesQs t6rmL nos desde el punto' de vista Jurtdlco,se~alandocomo comCm den! de minador el fraude COmetido c;on elpl"OpQslto Impedir que la par t/clón comprendll la totalidad de Ips' bienes de la herencia o de la sociedad cOnyugal, con detrimento de lOs del"echós de los otros- . collerederqso del otro c6nyuge. Alr'ei;pecto ~rae éllas de " Jos,!

rand, Plan/ol y Rlpett, del aVocabularJo Jurrdlcoaredactadopor Herid Capltant y de las sentenclás (1e la Corte dIctadas el 13 de abril de 1951, 15 de marze del~57 y ~I de septiembre de 1957, Y rememora los antecedentes normatIvos, francés y chileno, del arto 1824 del C. Civil Colombiano. 78 6 2 De esta suerte, 'agrega, aya se trate de sustraccl6n de bienes he- \'; .' "', .. --<' renclales, según el artrculo 1288 del C. C., o de ocultación o dlso" "',' '. ,.' "'. _ o,' _,._,',_ traccl6n de bienes de la sociedad conyugal, segun el 1824, lo que " : ~,.." - '- sustanclatmente configura tales fen6menoll es el fraude CÓIlIetldo ... . , _.. , ' ",., - , .. por uno' de 105 herederos o legatQrlos, o. pqr uno de los c6nyuges, '" .. '., con el propósito dlUlproplarse ,de dichos bienes e Impl;dlr que for .•• menp<\rte'de liiI masa p<\rtlbltt, con detrimento de los derechos de , los otros coherederos o del otro' c6nyuge, cualesquiera que hayan , -. sl.d... ol0l:! me"d". ios empleadosp<\ra ..l ,"o grarlo. Ese f.r.a-u depuecle consls .. , ',... tlr en no denunciar el bien al, practlc;ar el Inventarlo ,o en reiilllzar .

, ,,-' •• una ventQfictlda del mismo. o en enajenarlo asa,blendas de que - . ... .' , . no se tenfa ningún derecho exc,luslvo sobre él, que algunOli de los SQn casos propuestos por Plan lo! yRlpert, o en apropl4rselo de alguna manera o, en desposeer ,de 6/ a la herencia oa la Sociedad conyt.lgal, comoexpresa ,la Corte. ,Obviamente, la enajeniil!';16n del _.. ''',~. . .'", ¡ bien a sableadas de que no se tiene un dereCho exclusivo sobre el, .• es ven, ta de co.' sa aJena·. , Sefiala elcensor que elllentenclador con un criterio ostenslbleme~ te Sllnpllstaentendl6 la pcl1abrl'l ocultar en su sentidO gramlltlcal, corno sln6nlma de esconder • .y a, pesar de qtÍe se percató ,de que la . . venta efe!';tuada por la dell1andada' era dec:osa, ajena, 'no advlrtl6 .~" .' .- ~,~ -- ~, que la hizo a sabiendas de que la sociedad conyugal estilba dlsuel -'\ ,;.' ,. ,'--'. .'.' tiI,s/n contar' con el consentlmlentocjel marido y que se trata de un bien social, lo 4ue con, stltura l;, InamanlObra fraudulentaeociilm!. . ~ . , - nada a Impedir que ésteformarll parte de la masa partible, hecho '.,. -, ,- _.', . - qu~ conflguriiljurrdlcamente el fen6meno de láocultac;16n o dhitriilS

cl6n dolosa prevista enelart. 1824 del e.clvil; enfoque ,que sr entendió bien la Magistrada que salvó el voto. 'o, De esa manera el fallador Interpret6 equlvoeadamente el arto 1824 L -~ 7 '78 3 del C. c., puesto qué 'én relación con los eenceptos' deóCultacl6n y de distracción,' los erite~dl6 en sentldogramatlcal-Yrío JUl'rdlco~ y reg¡rtando su alcance desédnoderídoía voluntad geriulna del leglsiéldor;empéI'O, su qtl~branto se denuncia por falta de aplicación, , . . ( . " habldacuerita de que en .la stintenclanose hizo actuar el precepto • '. . ' Por esa Interpretación equivOcada. afiade la censura; el' Tribunal Incurl'lóen evidentes errores defacto en la apreciación de .Ia prue "- " " . ba, puestó que restrIngió el examen a aquellas que demostrarfan que la cónyuge no ocultó el hecho de ser delas~ledad conyugal el Inmueble litigado. ni el dé haberlo ehajenado. 'Mas no vló lo que di~o' la' demandada en el Interrogatorio de' párte. 'en cuanto ve~ dlóa sablenda$ de que la ' cosa vendida era de la sociedad conyugal y de que 6sta no se habra IIquldado;rd tampoco observ6' que en la escritura p6bllea respectl"a,Ja demandada manifestó ser casada ·Con scX:1edad eonyug¡;¡' vlgenteD, cuando ya estaba disuelta

~ . . . . y en estado de' liquidacIÓn y que transfiriÓ el Inmueble diciéndose duefúl exclusiva del mismo, cuando en realidad se trataba de un bien ganancléll. Ello, cQntlnÍla el impugnante, evidencia las maniobras fraudulentas o 11. dolosas realizadas por la d8.flUll'ldad~para sustraer el Inmueblé tlgado déltrabajodep8rtlCi~n ¡a¿aber: declarar en lá escritura p6blléa que la sociedad conyugal sehal.laha vlgente.c()neí fin de oCultar af cóttipl'ador la verdadera slttl8dón lurrd¡ead~1 bien; y-' declarar que ! ste era de su exclusiva prop'iedad, paracorisumat ,- - I - . el engatloal c~mprad()r y íograr asr que este "I!aíizara I;'¡ compra y le pagara el precio convenido;' ConslderlHa demandada que de esa forma IClQraba supropésltc de apoderarse del bien y de Impedir . que entrara a conformar; la masa partible. l. ' -, oo. 784 8 Dé no ~r Inc:urrfdo el ·Sflntem:;fador en dichos yerrO$. cutmlnae' illlJ)Ugnanta. Sfl habrf'a percatado de que la venta hecha. en 8Sl!lS c=oAdlchmes tonstlturauna ntanlobre fraudl.i'enta. dolosa •• llevada a . . . . cabo con lo. . s. Indicado.' s pl'op. 6sJ" ; t. 0. '.'5,' . y. por ende..habtraCORC'urdo

  • - - .,' • '. '0 • '. .' .. -. en .qqe concurrran. t>lanamente~trll<#OS. I(l$supuestO$ dé hedio \( ' preVIstos en el atta 1824 del C. e.. el que resutt6Jnap1Ic$do. ! e c:uaftdo~·.obrando·~ tontrarla. dec:fd16 negar. 'aspretensJones de' ~te Y ti absolVet" ale demafldada.

Por tanto. se ree'ama la qulebratotal de!. (allo 'l.!IpUgnado a fin de· q\ Jela Certe.prevla la revocatoria del fallo de prllJlera Insb.\f\cla. estbne. las -', p~slonea l_lurdas en la demanda con· que se dl6lnl -. - ;'... .; .. '.;. . . '," .. ... . , Clo a esteproc:eso. \ •

~. CONSIDERA:

I \ ~ 4lttkuk! .821¡ delC. c:lvU dlspoM lo sI91il~te: IIApde, los. dos ~ugeso sus heredero$ •. q. dOlos¡vnente .;" ,..... - - - ., hubÍeré od.ltado o dfStrardoalgui'la c;osa de la sociedad. perderá á Sbpo~en la misma c;osa. ysetáobllg¡K.\O restlt\irrladobladall • .• . . . La ImncI6n prevISta en elprecepte transcrito ~.Ia condlgna de una,lníenc:16n fraudUlenta o dolosaatrlburda a U.1o de 10$ c6nyu-

. ',~ .'. . -' . - . .". -. -, } ges •.. OHentada a hacer que el otro tto.tenga o Sfl te dlflctdte tener - , . " ". " <", ',' .. .. ",.,.... .......- '. ,',,' . . Ioq~le COrrespónda .aprop6$lto de.1a IlquldfKl6n de la sociedad ~~I~'Ese p~eder~ refleja en la oeultaet6no dl5tJoaecl6n . . ~ alguna COSa pet'teneden~e al ~ber social. OcUltar algo.ll896n Ó e\.. l:. D' •••• lt<::'\.-...: :f~rlo de l• a Itec• ll• Ac:ade.' mla - E'. spatlol•• a.'. es l• Ie• s-. C"" O_"\ 'lder.'. tapar. . f . . . dJsJl'1U8r~ encubrir 8 la vista •••• c:aUar olldVortIdal:llente lo que ao :¡,<_\.' . 1 ··pudl~re o,deblera decIr. o dlsfraaar la verdadll~ y distrae $Jgn"'" a '_ ...• 78 9 5 flca ~dlvertlr, apartar,desvlar, aleJarD •. Atendida. pues., la regla del1ermen6utlca cónslstente en qUe -,las p!!. labras de la ley se entenderán en su sentldonatur~1 y obvio, seg6n el uso general de las mIsm, as ' palabras· -arto 28 , C. c.-, se Infiere .,. . que la sancl~11 de la que se trata está destinada a reprImir aquella

conducta dolosa del c6nyugecOll la que se busca defraudar al otro con desmedro de su's Intereses en la particIón de los blenes socIales. vall6ndose ya de actos .u omIsiones que se ac;olTlO(\an al signifiCado de la ocultación, u ora dIstrayendo bienes, esto es, alejándolos de la .." "\ po$lbllldad de ser Incorporados en la masa partIble, como se puede' 1, considerar todo acto de disposIcIón de los mismos que conduzca adIsmInuIr la masa de blenel! sociales o a hacer dIspendiosa o Imposl - " ble surecuperacl6n por parte del cónyuge afectado. Pe allf qUe el'! • .. ,,' ;',. . ' ,.,. o... ,_ ,:; __ " acto fraudulento no siempre tiene q\Je ser oculto .: Tambi6n.puedeproyectarse la defraudáclóncon actÓs reales o aparentes que obren' en Instrumentos que tengan el carácter de pÚl)lIcos. y que. cele!;>r! dOS \ dolosamente, apartan anblen del haber conyugal con desmedro o menoscabo de .les Intereses del cooyl:lgevrctlma deel,los. En el caso sQbJudlce es evIdente qQeel s.entenclad\)r, tanto en su lo propia argumentacloo, como al prOhijar dicho por el! guo~dej6, de J aplicar el citado artrculol821l con la réflex.16nescueta de que la, venta realizada por la c6nyugeno fue oculta, dado que el contrato destInado a

la enajenacl6n dill,lnmQeble aCá dlsplJtado,perteneclente 01 al haber de, la socIedad COl'lyugal., obra en escrltQra p6bllCll de< bld! s r .~- , mente registrada, por lo que el conocimiento general del negoclQdescarta susecreto, Em~ro, .Ignorandolos hechos "~spectlvos. P! 56 de largo ante la otrahlp6teslsquecontlene la normasebre que, la sancl6n también es Imponible al cooYlJge que dolosamente distrae . , . - ~-. , , • ',\ " 10 786 un bien de la masa partible. En verdad. si el" sen~enclador dl6 por sentado que ellrllnúeble del I I que acA se trata partenecé al haber e()Oyugal y que la sociedad de, I bienes se hallaba dls,uelta y en es.tado de IIq",ldacI6n. no queda d.!;! " ~' da sobre queJa demandada lo vendl6 sin ser suyo.. mas esa venta de cosa ajf!na,' válida y Jegttlma enfrente del comp,.ador, de por sr no excluye que tal acto Jurrdlco sea el que haya. servido de Instr.!;! mento para que el c6nyuge vendedor. de ese .modO colocado en la poslel6n de dlstraetor ,concluyera su Itinerario fraudulento. por lo que enrelacl6n con el e6nyuge que tiene derechos soi:>re el mismo objeto sea .dable ImpaÍ1erle 'as~c16ncol1temp'ada en el arto 1824.

\ En esa perspectiva.I brotan con él carác::ter de ostensibles los erro., ~ defac:tóén la apreelacl6n probatoria, d. enuncladosporlaC8fl-,s .!;! 1'8$ ra y aehacablesalsentenc::Ia~, que no encontró dolosa la c::ollIQ c;onduc:ta de la deIílendada cuando., por llIedlo de I:Il\c;ontl"ato de c»mpraven~. enaJen6 unblenrarJdela~ledad COnY!:l9al,és~ndodls~ltaaunque sin liquidarla I1llsma, no obstante queén la respectiva escritura pl'AbUca. yeoo pleno c:onoclmlentode ,que la •.. sltuiltl6n eralac::ontl"arla ,dijo queía ,si)ciedad conY!:lglll estaba vI gente y que el'lnmlÍebleenaJenadó era de. suexc:luslvodómlnlo; y • • - .'. - - - - - - _ ,'. . L . . .' •. .. - • a palOar de que en el InterrOgÍltorlo depl.rt. réconocl6 sin. ambages, -.- que el Inmueble forma parte delbabersoclal, que al solicitarla 11 " .' - - .. q1JI~c16n del mismo 10lncluy6 eo la relacl6n de bl~nes res~tlva, y que del1lélnera constlente lotl"ansflrl6 antes de que operara di .... ella IIquldacl6n, todo, lo cual denota qUe supartlclpacl6n en la ve!! ta

fue dolosa, pues al distraer a sabtendasuna cosa deJé! sociedad en desmedro de/os Intereses del marido, no es' poi;Jl>le admitir que su CQAducta. desarrQ/!ada dentro del esquema desc:rlto. sea jurrdlC! 11 787 níentelnocua. El faltlldor. nO contempl6 llguellas prue~as en su qbjlltl:vldad y ello la ccmflguralO$ yerrós de' facto <¡Ile censura <1enllnc;la/losqtie ,.. tra5Clend~i1 ala deelsl61l absolutoria. aeA iIl:lPUgl11...1 da. comb 'ql.lll . . . áquel no vl6en~sos' ~díos eldol(l c:On que aé:tu6 lade!l1anda<ia. , y.íXJr4t\adldura. se abstuvo deIrripone~le lasollcl6nprE!vlstaen etart. 1821& del C. civil, asr dejadO de apll@r. Portento. el' ccargoproPuésto 'e~ lIé111l8CSo a prosperar. ,~ ' .. Slnemblirgo. án~dE! dictar el fallo que sustltutlvamentE! corres- . . ponde, estlll:la .la 5<l1a qri. confllfldá~toen lo~tablecldO en el C.. Il1c:1~02() 'delartrCllló.'5del de p,.c,; ' •. 'e~ del .Caso ordenarla

. . -~. . ¡ práctka de un dictamen pértclal teridlénte él estabteéer e,lva/or; c,g , ~rn» merclSl qgeelb!en el'UlJel1lldQpOr,á delJlllndác:iá ~en~el (5) de marzo demllnoveclElntós eChanta ycuaq-o (t9811J .fec"a ~n 'la que, ante laNotarfaSextadeCalh se oto,.g61a 'escritura pCtbllCél nCimerodosclentos cincuenta y nuevé (259). ,. Para el prop6sltolnd!cado. se dlspOndr! comisionar al 'Tribunal S,!! perlor del Distrito Judlcfá/de CaU,Óéspacho del>Mag/stradqFaJa.t doJ,)orado,qulen gozarA' deliJs' facultades a se~'I,!rseen lélpélrte ~ " \ DECISION:. ª" arll'lOnrll c;OI1 lo expoesto, 'la Corte" Suprema de )ustlc;la. 'Salll<fe Casacl6n CfvU,admlnlstrélndó justicia en Ii\OIllbre de la República de e ColOlllbla y por lll'ltórfdlld c;tf!la, ley, A S A la sentencIa de l. I J.~ L\"', \ ''! ;\ " ' 1; ;, " /3 789 788 1 ';. 2 1 de mayo de 1988 . proferIda por el Trlbl;inal Superior del DI$trlto

RAFAEL ROMERO SIERRA

Judlc;laldlJ Call.. dentro del PI"OCe5oseguldopor Alberto Mlzrahl

\

ArochÍ: ls contra Judlth Nathan PalJlundeMlzrahl.

, EDUARDO ClARCiASARMIENTO ,T' Antes de dlc~t la sentencla:que sustltUtllramente eorrespÓndll. a • " ir· cargo de ambas· partes por Igual. SE ORDENA tapráetlca de un dlctarnenperlclal orientado a fiJar el valOr cOl!lercJaI que !JI lnmu,! , CARLO,S ESTEBAN JARAMI,LLO SCHl.OSS ble enajenado porlademandilda tenfa en la fe!:ba en qUI1l se eter'- 96 la escritura da Vetl~. o Se.;s el cinco '. (5) de lllél!,%o de mil. no",! , " ¡ cientos ochl,J PnEtaI )yR Ocu LaAtrFó: (()lN9aTM Pl.A NETTA , Para el pr0pH6sEltCoTa9nRtéMtlAorR"I NSEN~AORAMNtJSOIO NA al Despac;ho del Dr. Mar/oFaJardo DQrlldO. de la ~IaCI~11 del TrIbunal Superior del .• ¡ DistrIto .JudIcial de Can. quien qU\1lcS;\ autorlxadopera dlilSlgnar ALBERtO OSPINABOTERO los peritos. darlespc)se$16n. seftalarlesel térmlnoparalatendl.,. él6n del dIctamen y recIbirles elrlilSpec;tlvo Inforllle. Hécbo esto remItirá la actIJacl6n ala corte. T6rmlnopara el dlllgenclamlento de la c:omlsI6n: velntlil UQ) dras.

a Ubrese el despacho cOllllsorlo COn Insércl6n de esta sentencia y de la escrituré! p6bllca n6merp dosclen~ ClnClJenta ylltll1lve (2S9) del cinco (S) demarxo de mil Iloveclen~s ()Chenta y cuatro (1984). de la Notarl'a sexta de Call. l' ¡ Sin costas en el recurso de casaciÓn. C6plese. notltrQ!Jl1lSe YP\lblfquese eola· Gaceta Judltla'r.

Consultar sobre este documento ...