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CSJ - SC14-12-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-12-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

E. o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN-CIVIL

“ Magistrado

Ponente: _ DR. HECTOR MARIN. NARANJO Bogotá, D. E., catorce de diciembre de-milnovecléntos” noventa. - Proves la Corte: en-r elación con vel recurso de «casación interpuesto por el. demandante "contra la sentencia de slete (7) de mayo de. sail x novecientos ochenta Y. ocho (1988), proferida, por el Tribunal. Supe- . rior del: Distrito Judictal de Cali, dentro del Proceso ordinario seo, guido: por ALBERTO MIZRAHI AROCHAS en frente de JUDITH NA

“THAN PAULUN' DE MIZRAHI.

» LE, A ANTECEDENTES: . e Ante el. Juzgado. Cuarto Civil del Circuito de Call, las indicadas. - partes se trabaron en un proceso ordinarlo dentro del cual el de- . mandante formuló. las siguientes” pretensiones: dl Que se: condene a la demandada a perder: la porclón a la quepudiera tener derecho, sobre un inmueble de carácter social, sito en la ciudad de Cali. descrito: por su ubicación y tinderos -en lapropla. demanda, |

2. Que igualmente se le condene a restituir a la sociedad conyu gal formada por demandante y demandada, el doble: del valor comerclal del inmueble, a 5 de marzo de 1984, A ; hora EN EEN > , = = a

3. Que lo. respectiva sentencia se comuniqueal Juez del Circubto que conoce. del. proceso de liquidación de ta mentada soctedad. conyugal: Yo 2. ' Que se condene ala demandada a págar las costas judiciales. ts La causa pétendi.:.en lo fundamental, se puede compendlar asf: Alberto . Mizrahi Arochas y Judith Nathan Paulun contrajeran mate. monto civil. el 23 de noviembre de 1955. y fijaron su “resléencia en la. cludad de: Cali. Ante el Juzgado 9% Civit del: Circuito de “Call obtuvieron el decreto judicial. de separación de cuerpos por mutuo consentimiento; la ¿demanda -respectiva 'se había admitido:e l 30. de noviembre de TS sentencia se profirió el 2 de febrero de '-

1982. Ml ta sociedad conyugal de bienes quedó disuelta a lá sazón y la de tandada promovió la correspondiente liquidación, el 29 de abril de 1983, donde. présentó una relación de bienes soclales en la que _Incluyó el inmueble materla de este proceso; la sociodad está aún en liquidación, puesto que no se ha efectuado la partición de ble

Nas. En ese estado, lá demendada vendió el Inmueble a Ramón ToroPatio, por medio de la escritura pública nro. 259 del 5 de marzo de 184, otorgada en ta Notaría Sexta de Call, debidamente regis” tradá; el precio acordado fue de $800.000.00 y atlf se afirmó que ola vendedora colocó al comprador sn y posásión material del mismo.. | La vendedora, acá demandada, vendió asf tn blen que no era suyo, dado. que formaba parte del haber de la soctedad conyugal, y

A: A a ar a PE:e si fue ella. quien demandó lá liquidación. de ésta. y quien efectuó elinventario de bienes: Junto con la demanda, conocla' ese hecho y no | uN obstante afirmó ta: vigencia de la sociedad y distrajo un bien impor | . . tante de la misma; de otra parte, el tiempo largo corrido entre la disolución de ta sociedad conyugal y ta petición de. Hiquidación era Ñ - | suficiente para que la. demandada se percatara de Que no podía ha . o o ' cercla: venta y prueba el dolo con. que procedió para distraer el in. mueble, «por lo que al demandante lo ampara el árt. 1828 del €. C. La demandada, enterada de la demanda, dió oportuna respuestapara" manifestar su oposición rotunda a las pretensiones de su cón yuge; en particular, adujo. que el Inmueble de que. dispuso era de : su exclusivá propledad y que.no está probado que él haga parte _ del haber de la sociedad: conyugal. formada con 3u esposo, coma - - que los inventarios y aválGos no están probados: ni se hallan: por: +- minguna parte, 4 y Rituada. la primera Instancia, ela quo: dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones, De esa decisión: apelóel demindañte, mas - sin éxito alguno como. que en. ta sentencia, acá. Impúgñadaen casa o | ción por la misma parte,. se dispuso su confirmación. DE SEGUNDA INSTANCIA En broves consideraciones, que por lo mismon o se: resumen, elTribunal dijo lo siguiente; La sanción que consigna el artículo 1824 del Código Civil no es aplicabl.een el evento de esta litis. Otro es el supuesto de he - cho que consigna la norma, como que =segíún los hechos de la: - Ñ . R: T A . IA . pa ns ea y” A E A Sl cu A PRAA er mts A A demandasl que en forma alguna puede hablarse: de ocultaciónodistracción del bien inmueble cuando -él fue. denunciado, como «acti vo de la sociedad conyúgal, en el proceso de. liquidación. de de so cledad;í. _' BE] contrato de compraventa y el registro de la escriturcao rrespondiente dan conocimiento general. de la enajenación lo que descarta también por este aspectoocultación alguna. “del bien inRh mueble 3 que se - reflere la demanda. - “Como. bien: apunta el a quo, de lo que se trataría, sería: segu ramente, de la ventad e cosa ajena evento para el cual, y en'casos como este, otra era la vía procesal que tendría la parte actora. ' Una Vez disuelta la sociedad conyugal no puede unode loscónyuges disponer. de bien: alguno de la sociedad: conyugal sin el consentimiento del otro. Sin el cumplimiento. de ese requisito setrataría -deberepetirsede una 'venta de cosa ajena, que si. bién es válida al tenor. del. artículo 1871. del Código Civil, lo es sin par= Juicio del dueño de la cosa' “vendida, .mlentras no see extinga por -.

prescripción, como el mismo texto. loadviérte.. . “La meridiana claridad del caso. sub judice releva a la Sala. de otras consideraciones para confirmar -stn reticenciaa : algunata sen o tencia atacada".

LA DEMANDA DE CASACIÓN

“Cargo Único. Con fundamento en la causal primera de casación “que: conságra el artículo 368 del C. de p. c., se tlida'a la sentencia Impugñada de S H o e a E N A I A o A EEE violar, por falta de aplicación, los arifeulos 167, 180, 197, 203 (con las modificaciones del Decreto 2820. de 1974, art. 16), 1774, : 1781, 3% 1820, (modificado por. la ley 1a. de 1976; arte 25), 1821, l820, 1828, (830, lea2 y 1871 del C. Civil, y e de la ley 28 de 1932, a causa. ¿ de manifiestos errorés. de hecho. en la apreciación de distintos elementos probatorlos. € El casacionista, después de , citar. algunos apartes de los fallos de ambas instancias, maniflesta que .ta cuestión planteada en ta deman' : da no es la de si la enajenación. del inmueble atribufda a la cónyu- : “ge demandada es ventá de cosa ajena, lo. que está fuera de discusión, sino si ella entraña. una y ocultación 0 distracción dolosa de -. ese bien social, a términos del art: 1624 del C. Cos “determinante de la sanción que -se reclama Y que es semejante 3 la que et art.

1188 tb. le impone al heredero o legatarto que "ha sustrafdo efec; tos pertenecientes a úna suceslón? Dice que es cierto. que las mentadas normas no precisan qué. debe entenderse por ocultación, por distracción o por sustracción, peYO que la doctrina y la Jurisprudencia han equiparado esos térml nos désde el punto de vista Jurfdico,. señalando como común deno o minador el fraude cometido con el propósito de Impedir que ta par tición' comprenda la totalidad. de los. blenes: de la “herencia o de. la sociedad conyugal, con detrimento de los derechos de los otroscoherederos o del otro cónyuge. Al respecto trae citas de Josse rand, Planiol y Ripert, del “Vocabulario Jurfaicor redactado por Henri Capitant y de las sentencias de la. Corte dictadas el 13 de abril de. 1951, 15 de marzo de 1957 y 2! de septiembre de 1957, Y rememora los. antecedentes normativos, francés. y chileno, del art. 1824 del €. Sevir Colombiano. 6 | | | 78 De esta suerte,' agrega, "ya. se trate de sustracción de bienes herenclales, según el artículo 1268 del Cc. C.. o de ocultación o dls tracción da bienes de, la. ¡sociedad conyugal, ¿según el 1828, lo que. sustancialmente configura tales fenómenos «€e s. el. fraude cometido : por uno de los herederos o legatarlos, o por uno de los cónyuges, :

con. el propósito de: aproplarse .de. dichos. bienes e. impegtr que for= y men 1 parte: de la masa, partible, con. detrimento de los derechos de los otros coherederos o del. otro: cónyuge, cualesquiera que hayan sido los medios empleados para lograrlo. Ese fraude puede consis: tir en no denunciar el bien al. practicar el Inventario, o en realizar una venta ficticia del mismo, o en enajenarlo a sablendas de queno se tenía ningún dérécho exclusivo. sobre él, Que, son algunos de los casos propuestos por Plantol Y. Ripert, o en ' apropiárselo de alguna manera o en desposeer. de él a la herencia o a la sociedad conyugal, como expresa la Corte. Obviamente, da enajenación del, x blen a sabiendas de que no se. tene un derecho exclusivo sobre el,. es venta de cosa ajena”, 4 Señala el censor que el sentenciador con un criterio ostensiblemen te simplista entendió la palabra ocultar en su sentido gramatical, como sinónima de esconder, y a pesar de que. se percató, de que la venta efectuada por la demandada: era de cosa ajena,” no advirtió que la hizo a sablendas de que: la sociedad conyugal estaba disuel. ta, sin. contar con el consentimiento del marido y que se trata de un bien soclal, lo que constitufa una manlobra fraudulenta encami nada a Impedir: que éste formara parte de la masa partible, hecho que: configura jurfdlcamente el fenómeno de la ocultación o distrac ción dolosa prevista en el art. 1824 del C. civil; enfoque que El

entendió bien la Magistrada que salvó el voto.. De esa manera el fallador interpretó equivocadamente el art. 1824 783del C. Co. puestó. que én relación con los. conceptos de ócultación -. y de distracción, los éntendió en sentido gramatical y rio Jurídico, Fecortahdo. su alcance Y desconociendo la voluntad genuina del legisiador; empero, su quebranto se. denuncia por falta dé aplicación, habida cuenta de qué en. la sentencia no se hizo actuar el precepto. - 7 e Por esa Interpretación equivócada, añade la censura,el Tribunal incurrió en evidentes errores de facto: en la apreciación de ta prue ba, puesto: que restringló el examen a aquellas que demostrarían + que la cónyuge no ocultó el hecho de ser de la socledad conyugal el Inmueble litigado, nl el dé háberlo enajenado.. Mas no vió loque dijo: la” demandada en el Interrogatorio de parte, en cuanto ven dió a sablendas de que la cosa “vendida era de la sociedad conyuga! y de que ésta no se habla liquidado; ni tampoco observó que en la escritura pública respectiva, la demandada manifestó ser ca sada "con sotledad conyugal vigente", cuando ya estaba disuelta | y en estado de liquidación y que transfirió el Inmueble. dicióndose dueña. exclusiva del mismo. cuando en realidad se trataba de - un -= bien ganancial.. Ello, continúa el impugnante, evidencia las maniobras: fraudulentas 0 dolosas realizadas por la demandada para. sustraer el inmueble A

: tigado del trabajo: de partición, “a saber declarar en lá escritura “pública que ta sociedad conyugal. se hallaba Vigente, on el fin de ocultar al comprador la verdadera situación jurídica" del blen; y = declarar que éste era de su exclusiva propiedad, para ¡consumar el engaño al comprador y lograr así que este realizara ta compra y le pagara el precio convenido; Consideró' la demandada que de. esa forma lograba su propósito de apoderarse del bien y de Impedir que entrara a conformar la ym asa ' partible. dar Ln ii 784 De no haber incurrido al sentenciador en dichos yerros, culmina et impugnante, se habría percatado de que la venta hecha en esas : . condiciones constitula una manlobra fraudulenta, dolosa, Nevada a . cabo con dos indicados propósitos. Y. por endo, habría conclufdo en que > concurran, plenamente demostrados, los. supuestos de hecho previstos. en el art. 1923 del C. E. el: que resultó Inapiicado. . cuando, obrando en contrario, decialó negar. lass pretensiones del demandante y absolver a la demandada, Por tanto, sé reclama la quiebra total del fallo Impugnado a fin de: que la Corta, previa la. revocatoria del. fallo" de primera instancta, EN estimo. tas pretensiones Inclufdas. en la demanda con que se dió nj cto. a este proceso.

SE CONSIDERA: a

la C. civil dispone lo siguiente: JP "Aquel de. los: dos cfuyugas O« sus herederos, que dolosamente

: hubiere. “ocultado o distraído alguna cosa de ta sociedad, perderá. o o su porción en la misma cosa, Y será obligado a restituírio doblada", A o ta sanción prevista en el. precepto transcrito. es la condigna de o una: 'Intención fraudulenta o dolosa atribufda a uno de los cónya— zo o ¿98 orientada a hacer que el otro no tenga ose le dificulte tener — Ñ | : to que te corresponda, a propósito de la liquidación de ta socledad A conyugal, Ese proceder. se refleja en la ocultación o distracción | o de alguna cosa perteneciente al habar soclal. Ocultar algo, según e Diccionario de la Real Academia Española, ee s "esconder, tapar, / disfrazar, encubrir a le vista... callar advertidamente lo que se ON pualera. o deblera decir, o disfrazar la verdad; y distraer signi51 d 785 fica "dlvertir, apartar, desviar, alejar”.. o Atendida, pues, la regla de hermenéutica consistente en que las pa o abras de la ley :s e entenderán: en su sentido natural y obvio, según Ñ el uso general de las mismas: palabras" -art. 28 C. C.-, se infleré sá Que la sanción de. la que se trata está destinada a reprimir aquella conducta dolosa. del cónyuge con la que. se busca: defraudar al otro. o con desmedro de sus Intereses! en la partición de los blenes sociales, valiéndose ya de actos u omisiones que. se acomodan: al significado de

la ecultación, u ora: distrayendo blenes,, esto es, alejándolos de laposibilidad: de: ser Incorporados en la masa: partible, como se puede: considerar todo acto de disposición de los mismos que conduzca adisminulr la masa de bienes sociales o a hacer dispendiosa o impost. _ble su recuperación por parte del cónyuge afectado. De alll que-el+ acto fraudulento no slempre tiene que ser oculto. " Temblénapuedeproyectarse. la defraudación con actós reales o aparentes que. obren -.. en. Instrumentos que tengan el carácter de públicos, y que, celebra o dos dolosamente, apartan un bien del haber conyugal con desmedro o menoscabo de los Intereses del cónyuge víctima de ellos. En el caso sub judice. es evidente. que el sentenciador, tanto en su | propia argumentación, como al prohijar. lo dicho por el a quo, dejó de aplicar el citado: artículo 1820 con la reflexión escueta de que la, venta. realizada por la cónyuge. no fue oculta, dádo que el contrato destinado a la. enajenación: del Inmueble acá disputado, perteneciente al haber de la sociedad conyugal, , obra en escritura Pública debida mente registrada, por lo que el conocimiento general del negocio a descarta su secreto. Empero, ignorando los. hechos respectivos, pa só de largo ante ta otra hipótesis que contiene ta norma sobre que la sanción también es imponible al cónyuge. que .dolosamente distrae 10 - un bien. de la masá partible. En verdad, si el sentenciador dió por sentado que el Inmueble. del

que acá se trata pertenece al haber conyugal y que ta sociedad de blenes se hallaba disuelta y en estado de liquidación, no queda du. da sobre que. la demandada to vendió sín ser suyo, mas esa venta de. cosa ajena, válida y legítima en frente del comprador, de por sí - no excluye que: tal acto Jurídico sea el que haya servido de instru - mento para que el cónyuge vendedor, de ese modo colocadoen la posición de distractor, concluyera su Itinerario fraudulento, por lo - que en relación cone l cónyuge que tiene derechos sobre el mismo objeto sea dable imponerle ta sanción contemplada en el art. 1824. En esa perspectiva, brotan con el carácter de ostensibles los error res de facto én la apreciación probatorta, denunciados por la.censu o ra y achacables al senténciador, como. que no encontró dolosa la 4 _ conducta de la demandada cuándo, por medio de un contrato de compraventa, enajenó un bien rafz de ta sociedad conyugal, estáno | do. disuelta. aunque sin liquidar la misma, no obstante, que en ta respectiva escritura pública, y con pleno conocimiento de que tasituación era la contraria, dijo que Ía sociedad conyugal estaba vi gente y que el inmueble enajenado era de su exclusivo dominio;y a pesar de que en-el interrogatorio de parte reconoció sin ambages, que el inmueble forma parte del haber social, que al solicitar la quidación. del mismo lo incluyó en la relación de blenes respectiva, y que de manera consciente' lo transfirió antes de que operara dicha liquidación, todo lo cual denota qué su participación en la ven ta fue dolosa, pues al distraer a sablendas una. cosa. de la sociedad . en desmedrode los intereses del marido, no es posible admitir que su conducta, desarrollada dentro del esquema descrito, sea Jurídica Ab mente inocua, - El fallador no contempló aquellas pruebas en su objetividad y ello configura los yerros de' facto que ta censura denuncia, “los: quetrascienden a ta decisión absolutoria, acó impugnada, como “que " aquel no vió en esos “medios: el dolo: con que actuó: la. demandada, Y, por añadidura, se abstuvo. de imponerle la sanción prevista en. E o el art. 1024 del C. civii,. asf dejado de aplicar, o Mo Por tanto, el “cargo propuesto está Hamado a prosperar. Sín embargo, antes de dictar al fallo que sustitutivamente corresponde, estima la Sala que, con fundamento en lo establecido enel - Inciso 29 :del artículo 375 del C. de Pa Ci, es del caso ordenar da a. práctica de: un, dictamen pericial teridlénte a establecer el valor: cÓ merclal. que. el bien enajenadó por ta demandáda tenfa el cinco: (5) de marzo de mil noveclentos ochenta Y. cuatro (1988), fecha en ta que, ente la Notaría Sexta de Call, se. otorgó la escritura pública número “doscientos cincuenta y. nuevé. (05). Para el propósito Indicado, se dispondrá comislonar al Tribunal Su perlor del Distrito Judicial de Call, Despacho del. Magistrado Fajar

do Dorado, quien gozará de las fécultades a señalarse en ta parte resolutiva, de. esta: “sentencia. AS N me - DECISION: 0. En armonía. con lo expuesto, la Corte Suprema « de> Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en mombre de ta República de Colombia y por autoridad de la. lay. 6 ASA la sentencia de 7 de mayo de 1988 proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Call, dentro del proceso seguido por Alberto. Mizrahi Arochas contra , Judith Nathan Paulun: de Mizrahi, | Antes de dictar la sentenclaque sustitutiVámente corresponda, a cargo de ambas partes por igual, SE ORDENA. la práctica de un dictamen pericial orientado a fijar. el valor comercial que el inmue ble enajenadopor la demandada tenfa en le fecha en que se otor36 la escritura de venta, o sea el cinco (5) de: marzo de mil. nova clentos - ochenta y cuatro (98m). : Ñ NN o OZ Para el propósito anterior, SESCOMISIONA al Despachdoel Dr. Marlo Fajardo Dorado, de la Sala Civil del Tribunal Superlor del , Distrito Judicial de Cali, quien quedá autorizado para designar tos peritos... darles posesión, señalarles el término para la rendición. del dictamen y recibiries el respectivo informe. Hecho ésto remitirá la actuación a la Corte. S o Término para el diligenciamiento de la comisión: velnte (20) días. - Líbrese el despacho comisorio conInserción de esta sentencia y de la escritura pública número doscientos cincuenta: y nueve (259)

E del. cinco (5) de marzo de mil novecientos ochenta Y cuatro (1984), | de la Notaría Sexta de Call. | í o Sin. costas en el recurso de casación. Cópiese, notifíquese y publíquese en Ja Gaceta Judicial. BB.

RAFAEL ROMERO SIERRA a

EDUARDO

GARCÍA

SARMIENTO

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GÁRLOS:

ESTEBAN

JARAMILLO SCHLOSS

_PEDRO,

LAFONT

PIANETTA

_ HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO

OSPINA

BOTERO

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