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CSJ - SC14-12-1990..

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-12-1990..
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

Sete “CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE-CASACION CIVIL. “Magistrado Ponénte: <= 2d DR. MÉCTOR MARIN NARANJO Bogots. D. E .. catorce de dictembrede mil .movectentos noventa.

Se decide le: consulta que el Tribunal Superior det: Distrito. Judtctal de Catioo rdenó pará su. sentencia de fecha veinte 20) de septiembre del año en curso, dictada en éste proceso abreviado de separación decuerpos de matrimonio católico, seguido. por 'ELED! RIASCOS RIASCOS en. frente de MARINA. DE JESUS VANEGAS: RENDON. TA uÑ a eLi a SSol a mo ATu .o | rctganiores

“ Y Eledi Rlascos Rlascos y Marina de Jesús Variegas. Rendón contrajeron matrimonio católico en la. Parróquia de Nuestra Señora. del Perpetuo So corfo de. Cali, el día 24 de diciembre de 1960. Es lo aus demuestra. - el registro: civil de matrimonio expedido por: la. Notaría Quinta del Cte . culo” de call, que: obra' al follo 2 del cusderno o principal. ” co. , . a z 0% Mediante escrito introduetorio del 29 de marzo del presente año, cónyuge “Vanegas. Rendón demandó ante a Tribunal Supertor del Distrito Judicial de cali “la separación indefinida de cuerpos del matrimo nto. católico. celebrado entre. los cónyuges Eledi Rlascos Rlascos y Marina de Jesús Vanegas Rendón", la disolución de la sociedad conyugal formada con motivo del. matrimonio y la inscripción dé la sentencla ven el follo de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno. de los cónyuges”. .. Ñ SN Ñ . ; . . e A : . a : Ñ lO _ _— 291

En respaldo de: sus pretensiones sostuvo el. demandante. que "a los 0% dos (2) años de celebrado el matrimonio. la. señora Marina de Jesús Vanegas Rendón abandonó el hoga+.r .. ": que. "desde hace muchosaños desapareció. sin dejar. rastro, unas veces se dice que Vive en.

Cali y otras: veces. que vive en el: exterlor pero “nada concreto. y co: | nocido sobre su domicilio y residencia... IS . " o Agregó el actor que “dadas las ¿relaciones conyugales, y tos. hechos >.: _anterlores. la señora Marina de Jesús Vanegas Rendón: ha: incurrido en causales para pedir par parte de Su esposo... la separación d« e cuerpos de: "matrimonio católico, ...% a So: El auto admalsorio. de la demánda ordenó el emplazamiento de la seño ra Vanegas Rendón, según el procedimiento que establece el artícu — lo.318 del C. de pco o y En cumplimientdoe tal ordeñ. se fijó “el respectivo edicto por el tér “mino legat, y. se hicleron'las publicaciones de prensa y radio durante. el término y con. dos. Intervalos que “ordena la citada norma 7 procedimental. (Cfr. fis. 8 a 13 Cano. ppal. de: - Sin embargo, la de.

mandada no compareció al proceso. Ñ ¡e o ¿ 0 bo. - Por esta razón, se le designó curador. para de litis, el que, una vez poseslonádo en 'l egal forma, recibió notificación del auto: admisorioy descorrió el. traslado de la demanda, a cuyas pretensiones dijo no oponerse, "siempre y cuando aparezcan debidamente probados. los, - - hechos en que se fundamenta esta demanda". Adelantados los restantes trámites, el Tribunal despachó favorablemente las "pretensiones del actor en la sentencia materla del presente E el susodicho cambio de procedimiento. E la cuestión de manera diferente. ?. grado de consulta. la DS e e Como, se observa que el Tribunal, después de vencido el| término del. E traslado de le demanda, le imprimió a “esto asunto la tramitación esta " blecida por las normas reformadoras del Código de Procedimiento Ch e vil (Decreto 2202 de 1989), debe la Sala, anteladamente a las conside raclones relativas al fondo de: le tits, hacer” ctras “relacioñadas con ÓN Según el artículo so de la Ley 15 de 1887, las leyes concernientes | A z a ta sustanciación y ritualldad de los Juicios prevalece "sobre las ante riores desde o momento en , que deban empézar a regir”, AS "o, > + - bo, E A e 4 A términos de esta disposición, se explicaría que los procesos de se paración de cuerpos. en curso el primero (19) de junio del presénte

año. se adecuaran a la +n ueva tramitación establecida para tal especie de asuntos. por el Decreto 2282 de 1989, cuya vigencia empezó preci. samente en la fecha mencionada. Mas. debe advertirse que el Decre to. 2272 del mismo año. de 1989 Incorporó |u naa dlsposición que reguió En efecto, dice el artículo Y del Decreto. Gitimaimente citado que. ES A a “y a o. . - e . "El presente decreto rige a , partir del: 1o. de febrero de 1990 y deroga las «disposiciones que le sean contrarias; pero la remisión de los procesos de jurisdicción elvil a la de familla se hará con autori. zación del respectivo Tribunal Superlor,. a medida que entren en o “funcionamiento los despachos Judiciales que aquí" se crean. Entre

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3 : > . . . o a Y m -. - o NC Sl E nr ar m "EQl u 3 tanto, de. dos. procesos. Y> actuaciones . seguirán, conociendo. los, magistrados Y jueces competentes. “de acuerdo oh. las, respectivás disposiciones - legales. vigentes. al momento, de entrar: 3 regir. el presente. desreto.."Subrayas agregadas). E: e UN me La EN ay e De esta: suerte, los. procesos de “separación de cuerpos. Iniciados - due rante. la vigencia del. Código. de Procedimiento. «Civir de 1971 tenfan >

que seguirse diligenciando de: conformidad con los ritos: que-dicho. . ordenamiento, : en: armonfa con la, Ley da. de-.1976, y establecía para el proceso abreviado. . Por conslgulente;, :-no era de recibo. sujetar. elasunto a la. cuerda propia del proceso verbal que. el Tribunal. intro o dujo en este. negocio a partir del auto fechado. el 19 de julio. próximo pasado. tm. 2. sino que debía haberse continuado Impulsando Bde: acuerdo. con las respectivas «disposiciones legales vigentes: al more to de. entrar. “a: regir. el presente decreto" 1e. de febrero. de; 1990), o osea, :como se ha, dicho, las del proceso abreviado. oo Ñ . P Sin embargo de Jo anterior, la Corte ha. conelufdo” que tal. cambio de procedimiento -no. da lugar a que se declare: lá nulidad: de lo actuado.

Asf.: esta Corporación ha dicho quer os A el cambio. de procedimiento resulta intrascendente por — - cuanto las - causales de nulidad se. fundamentan | :en, ta protección al derecho - de defensa. Y por. to mismo: se entienden santadas -« cuando: a.

Pesar de da irregularidad en el trámite dicho derecho : no. queda aféc -. MEF Arto 1 del C. de P. (reformado), «en su numeral. ao, “dice que la nulidad se: considerará saneada cuando a pesar del vicio, el acto procesal: cumplió su finalidad. Y: no. se violó el derecho de defensa... O "Recientemente la Jurisprudencia de la Corte dijo: como quiera

que se observa que el. Tribunal Superlor del Distrito Judiciald eSincelejo, mediante providencia de junlo 26 de 1990. :.. “señaló fecha para la celebración de la: audiencia pública (Artículós 427 y 423 del €. de poe) ). “y que el 23 de agusto de 1990. profirió:sentencia «e n el men «Corena de Muñoz¿ contra rss Angel Muñoz Carrillo, sin” que. N la actuación anterlor menoscabe el. derecho «de. defensa, de las partes, se admite la consulta: de la sentencia proferida" én este proceso” cm, (Sentencia, 16 de octubre de 1990, Magistrado: Ponente, Dr. Alberto. | A Ospina Botero)». e LA, De. contera, de tal manera. también viene a explicarse. que, en el pra sente caso, se haya. observado. durante: la. -segunda . Anstáncia et trá- É mite: propio del- "proceso, abrevlado,.. en dos, términos en que éste 3% | conceblaantes. del. 1 de junio de. 1990. ÓN Llegando, pues; al fondo de la controversía, se tiens que el Tribu- | nal, para acoger favorablemente tas pretensiones suplicadas, Y en cuanto hace 3 da prueba testimonial allegada, | se atuvo a ques, Raúl Calcedo, y Liboria Cárdenas, declararon que la señora: Ma Fina de Jesús Vanegas tomaba mucho y le gustaba: el balle, que en el año de 1961 abandonó el hogar. Y -3 Su esposo, que se Jlevó la “niña y luego. ta devolvió en. una caja de cartón enferma, en malas condlclones de salud 'estaba enferma. -de los. pulmones, desnutrida" y hubo que poneria en tratamiento médico. . Que desde que: su madre la aban donó a. su Padre. es quien: le ha tocado Velar por su hija, . le dió estu dio,' vivienda, techo y: calor de hogar. y “que no se ha vuelto a saber nada: de la demandada, agregan: además que la señora Marina de 8 a A . - y sús era de mala conducta; de mal: comportemiento y que. trabajaba. en cantinas y Icasás de cita'”.. Si como también lo anotó el fallador de primer grado, tales "estimó nlos son responsivos, exactos y completos! ; si respaldan: susafirma clones con circunstancias de tiempo, modo y lugar; si, por todo - Ñ o o | ello, "ofrecen poder de convicción”, - fesultan suficientes para demas. trar que la demandada abandonó su hogar, sin causa aparente. que: explique esé proceder; que desde cuando hizo dejación de su mora= da conyugal desatendió los: más elementales deberes de esposa y de: . madre; que persistió en tal incumplimiento, y que éste es absoluto; | grave e injustificado. En. las condiciones «descritas, aparece. probada con suficiencia Incues tlonable la' causal de separación invocada por el demandante, y elld, según los términos del artículo 1582 «d el Código civil (49 de la Ley lá. de 1976) es pilar en que bien podía sustentarse el decreto deseparación de cuerpos que ahora es “objeto de

consultas Par todo silo, debe confirmarse la sentáncia de primera lastencia. % DECISION: mo delo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca” sación Civil, administrando justicia en nombre:de la República de Co lombla y por autoridad de la ley. CONFIRMA Ja: sentencia. de fecha 20 de septiembre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del > trito Judicial de Call, en este proceso abreviado de separación, decuerpos. de matrimonio católico, seguido por Eledi Rlascos Rlascos en l | IN - frente de Marina de Jesús Vanegas Rendón. Trmle ri cino 7 ABRA dl A — o e (z_ z : > NS: Cóplese, notifíquese y devuélvase..

- RAFAEL ROMERO SIERRA '

"EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO, SCHLOSS

PEDRO LAFÓNT PIANETTA

"| HECTOR MARÍN NARANJO

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