CSJ - SC15-01-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-01-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
o 6 E E e - meo o > _—— ASyo y - : j ——
£0ATE SUPREMA DE JUSTICIA
| SALA DE CASACION CIVI
—Megistreco” ponentes Er, JOSE VARIA ESEUEARA SANDER. Cogotá, «céniroses quines, dae ai novectentes estenta. ¿y UNO. -Loroce la Corte del TEQUES. do casación interpucon _to sor le porte doxsndada contra la sentencia de fecha 2 de clcienbro 09 - ., 11;9 68, dictada. par a? Tribunal, Superior dal ¡bistrito. Judicial, da Sogotá_ee n - . el Juieza posesorio cue. promovió Elvira Fernández de Celgaco contra, Roberto. - o : SS a mencionado Farmándoz deñandó ente el Juzgado = Voíntidés" "Civil Punicipal. de Bogotá a Elvire. Fernández . de Culgado, pára que = previas: los trénites indicacos en, los ertículos 577 y. ss. del Código Judicial, ss decroteso la restitución inmedista ds los locales. carrados con los Nros. 9-E6 y 9-60 y 9-66 y 9-70, anbos de la callo15 de esté ciudad y para que $e “16 conderiaso al pago de la internización. de perjuicios por el despojo da — t - equéllosy también al de les costás del juicio.= | nl e Ñ | Como hechos. fundenentalesde su: demanda, afirmó los que la Corte resumo así: “10. El demandante tuvo la puscsión materiál de los locales mencionades, en faros quiste, páctPica y, tranquila, desca el lo. deezusto e 1.960 haste al día en que le desmncida as. lo arrepstó;
20. Fernández había ejercido la mencionada poso— A sión por conducto de las personas a quienes dió esos “locales” 8 título. de erren d | o So. La demandada promovi6 anta el' Juzgado Segundo r Civil del Circuito da Bugotá un. juicio de entrega contra Periro Cenargo, asa— A biendas de que Ésto no era el vérdacaro posentor de 169 Renciónados locales, - Juieto en el cual ss decretó la entrega de 109 miscos'o dicha señora mediante diligencia practicada a día 7 de dicienbro de 1. 864," no Sbstante que: los o “arrentatatios respectivos, Gustavo fanabría y. Cabriel tsnst, los hablen recio bído en arrendamiento del demandante Fernández; | €o.= Los mencionados: irmquilinos celebraron NuOVOS= contratos de arrendamiento con a demandada Elvira Fernández de Celgado, equién A A 2 A Ro A. a e A ND o sbe
A Ñ a 215. continuaron paganto el precio respectivo que fue re- “bajado con relecién al que habísn convenido con Ros : o. A "Soy "ttedi6 en consecuencia —continúa textualmen= 1 to la demandada» úna verdadaro. colunión entre los dos ; UN ; . arrenestarios de Roberto Fernández y Elvira Fernández a a r 25 de Dlgaso,í en., pergutcso de los intereses. de Roberto Fernández y con el halao o E 50 de LA REBAJA 1% LOS CANDNED 06 ARRENDAMIENTO, loa arrentiatarios no Gmpliaron por su lado con: la obligación en que estaban de darle aviso al arrendador sobre le indsbida intromisión del Juzgado Treinta lmicipal al ordtenarles ro- ' - conocer Como fueva arrentadore a Elvira Fernéndsz de Pelgado, fimiándols doc | o senten ódsond o se hicieron constar contratos de arrendamiento y de no dar - n e o a Aviso al arrendador sobre al despojo que en tal caso llevaba e cabo el Juez - soer 402 5 Tercero Civil Eunicipal de Bogotá. lo sabra. asvertir aquí la ausencia de todo ”.. funtamento-1egal en le sentencia proferida pór el Juez 20, del. Circuíto da -- > Bogotá al Grdiensr la entrega de 109 1scales a Elvira Femández de Dálgado, sin) qué élla hubiere dado prueba alguna sobre él. derdiñio que hubiera podido tener. É - para tal entrega, ya que según el mismo Jusz lo acepta, la tenencia materialde los locales establecen (sic) en podar de un dspositario, quién en tal caso | - podía ejercer la acción”. A rr” a | A a i m e r p sarom A ris a A e em A Coso funcañento en derecho el actor Anos 108articulos 972, 974, 978, 977, y 98 del Código Civil.- ñ El primer grado ds Jurtodicción culeiñó con le sen 4 : tencia do 18 de junio da 1,966, netiante a Cual. el Juzgado del conocimiento negó todas les peticiones” del líbslo,. atsolvi6 a la demandada Y canceró en.
costas el actor, quién epeló de dicha providentsa,- _ la segunda dnstencia fue dsciias gor el Traba | Supsrior del Distrito “dutícial de gogotá, al cual, . en la sentenció que eS. ob»: | jeto del recurso de casación que ahora: ss decido, rover la co pri gradoy En su : lugar dispuso lo: siguiente: | | 10, ÉEOLARIR que la demencade Elvira Faréndez de Colgado, está obbigada a restituir al demandante Roberto Fernántoz; los loca» : _ les "efstárguicocson las Nros. 9-56 a 9-60 da la calle 15 do esta ciudad y =' : y Ñ A A M AS 9.66 e 9-70 de lo misro callo 15, destinados coro ss expresan en de demnda y en le parte notiva do esta provicencio”; : Í a NEGAR la condenación 26P indemizcción de = l pérguietos; y o : | | ¡ - a Bo CONDEMÁR e de parte deenttita e págar el 00; “toraá s. costas: da le prinera iristanció Grifcañente. i | . EN e Eo - EOTIVACION DEL FALLO. | : : a En E - Osspúeso ds un breve recuento. sobre la naturalezá - ] aia aclaro y detail gd rt da rt ts — | | | el partícula, afíria el Tribunal Gue en e6l.caso Sub-lito está plenanente: do- | | ] __ mostrado,_coh Los Cocamentós que la parto actora dcujó: como prusba, que las: ( :
persones que. fueron encontradas coro omupantes de los locales en referencia, -- E il _ fundo es practicó le -entrega - juciciól ¿de 10s sismos a la señóre desandade, | ñi ren arrenditertos de Roberto Formánds£, de ¡lo Guel "cabe. concluir. que: éste - o Jl era. posgear material y. desdo 1usgo puedo ejercitar la ácción que ha irotalerg ] A : (co, pare recuperar la posesión, pues fué parturtado y privado de esa posésión | a que esténtata el día en-que practicó 1a diligéncia dá “entrega ds fécha 7 de > 5 ' diciembre da 1, 960, asi hublers o1có como consecuencia ds uná sentencia Judi E Cial... [e=] consigutenta, la acción do restitución contenida 'en la súplicas Ñ Ñ prisera prospera y por ende la sentencia do Primera ingtanéta cebo revocarso - | | como. en oferto se herá en su parte psttinente” ¿e Ñ á Con. base én las causales la. y da. de casación el - E censor - forulo-ds “cargós contra la sentencia recurrida, que 6 su duicio eS =- Je violatoria "de Loy. sustantiva e consecuentis e Gfecto. de: errárés dl la eprecia. Ñ ción da: les” pruebas, -por interpretación errónea, asñicación inesbic, viplación: | directa y también por habsres dictado la sentencia. en (s1c) tbaa so en-un. Juteso
nulo par cuanto la demantáds no es parte legítima exclusiva paral e acción de recuperación do le posesión, como que la entrega y le Green de entrega que se hizo fue pora 1 comunidad formada entro los. cstintos contueñico del ¿rmuento — “tal como lo ciíce el pronunciemiento del Juez Segundo Civil del Circuitqou e = | originó la ent | | | lt + = = — is 4 NN 3 0:7 _. Origáró lo entrega y es cause de le acción “de Roberto — Fernández, cum que la entrega fue a favor de todos los _condueños del Armueblo” . Oriner cergo.- El recunrento comienza por afirmar da emi o cia ntc poi e | Ee S ./ ES 2 E Ml Aocales Sub-lito, ad cuento éstos le fueron entejados en un juicio uo la naco promovió en rortyo do la comunidad - i e E A N ¿6% Juzgado, Seguntio Civil cel Circuito o Eogot6,,el 18 de Julio ds 1.9 | a, 5%, és decretó la restitución y entrega de tales locales "a "favor de le : _Somunidod forulda par Elvire Ferándoz de Delgado, Elvire Cuéller do. | Fernández, Alicia Fernández de Piñero”. » Agrega qué dicha díligensio "como pu __ 68 Lares Én el acta correspondiente, s afectus en consonancia con lo que har | . Día esco decreto cn el fallo, es esotr, fua hecha a Elvira Femández de Velga- | os _ o, s0 eno representante ce 10 coming a que portenses 6: immueblo conce 96 - :
_ Do lo expuesto concluyo el returrento que en el prg _Sento juleto han debtas cer dominados toco los comicios coso pasescteres que eran do los reféridas fincas y que habiendo sico derantáda Gnicanente Elfára Fervánses de Colgado, el ¿uicto adalece'do la causal do nuliciad dorsminada - A "slepitinteao de le persmmaría do 1a parto duandece” de que trata el musral A A 20. del articulo 443 dol Código Jugicial.- o A a o - "Eo Slesítioo, puez -0Ico cl rocurventos 2a repre» | contación del cscantedo, porque Elviro Feméntas de Colgado no es 2a personaque desposeyó o quién so entrenó sl bien quo reciena al actor, o' mojar no tio» : ro el derecho cuya restitución sa deranta, com que eparéto alero en el proco» . so que es la cimunicad-o contucñas éal inmueble cuyo posesiéh qe retlama. Sim, do esto. ass, la ilegitinidad de la fersmnería.que acarrea mulicad de: ecuerto con el crdinel do, dal Decruto 525 co 1.954, 'art.£2 cn conforma can el 20. del ert,a08 cal. E. J. 68:la que dico relación con la facultes de representar - el en ucio a la conunicad' ci perto dela desandeds, habiendo sico citada direg tanento, en muabro prupdo y no habiendo ico denendada, por consiguiente le - | comunidad etendo necesaria au comparecencia por la nsturelezo peculiar ce la =
' relación jurfdica contro oseva, epar rratzón ide dla acue,sti ón discutida,- 81 con la entrega que ss hizo so varáficó el asspojo o desposesión alegadass pudigre decir que dl contento cal 1ítis consorcio necesario, más que unosituación exclusivanento: precesal, va ligaco a le naturaleza do la roleción -- _juriaaco dsterial controvertido, es decir, a ¡na cuestión de derecho eustan= - esáY. -vés comp Ja: decisión sio puede prorunciarso sino por referencia a varias partes; a voriso persons cue canstítuyen congartasento la conmácao, alias_ccdinn sor deiaiiadas en el mismo proceso, esto es, en el proceso debo reflo- ' reo 2a roturatozo suigénerio do lo cuestión do derteno que so ventila”. Y 80 alamo, eres e o o, o A conclusión, lo acción de reststución ds 1egt= tañación para oronerss, Carresponde a varia personas, no corresponde a ladenandeda, por'eso no €s pasible dectdir:s1 existe lo áccién, porque el Jutcio'sobro esa cuestión mo e puev-logrer, sí antes no es han eliminado todas “1a9 cuestiones que constituyen el emtecsdente lógico do lo coctaión Pinal y — - que han sido llemmdss cuestiones prejuiciales, parque deben ssp Juzgadas en. 0 teo do que puerta decipir cobro la acción Par esto es que cansicero la demana inepta párs el efecto de decidir sobre lo disposición alegatta o despojo y que
Aa ectuación verificada en esto pruceso cs mulg de acuerdo con el articulo 448 del Cáeigo “dudicial, ordinal 20. Sn Se Sonsitoras lo brilla gor cu claridad el péneamtento dal co sor, cord fácilmente puedo epreciorso de lop párrafos do Jo demanda que se de. Jan transcrátos,en los cuales 59 elude indistintarento el litis csnsorcio No» cesario, a la nulicad por 1legitimidas do 19 parsonerío y o le ineptitud de la demanda. Todas esen figures procesales tienen mmtureleza jurtosca propia e independiente y producen consecuencias distintas. Así cuando: habiendo in 11tás = consorcio necesario, no han sico vinculadas 12 Juicio todas las" persons que — - lo integran, la eentencis doberá. ser forzúsenanto irtupitorio;lo Incptitus do” 18 denanta,o4 es par csfoctos forales de que ésta coleco, tiens lugar en las = Cenes estenlentcós porel art.33) del C.y. y pus pruponsiso cago: excepción btoria,en bs juicios en que tales rensdlos. tienen cobica;en. lbs denás eventos dicha incptítud dico releción al presupuesto procesal de demanda en forma y o NI
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A A A A A A A A A A A A A rc a id A PA SE A AA P l | 6. 29 A dotérmina qus la “sentencia ses inhibitoria; la ilepití- ñ SN | o idad da'la pérsonsría, ¿que es aotivo de nulidad según ! !
| o _el/materel 20, del artíc443u. libíodem , se refiere úni- : A 2 ceñente a la representación de les partes en el juicio l sl e y sólo o puso ser invocada por las que estuvieren mal - | LS 5 o A ¿A _Del pla-nteamiento que hace el censor, cedueo la Car» 4 a ou que: 1 cáusez. po mulácad que le.echaca el presents juicio, consiste en que l - o lo; parta “denendada hadebido estar integraca por. todos equalics que, según = ¡ | ¿6% son. condueños: y copudestores de: los referidos locales,. y atenás, . en que - ] | : Elvira Fernández de Celgado,. anén de no sar representante de esta comunidad, . fué demandada én su propio nombre cono el fuese la única posesuora de los rel | > Pericos bienesip ! | o Respecto de la. segunda cóusal ds nulidad prevista — | | - en el erticido 449 del Código Judicial, en vartan ocestoneo ha dicho 10 Cor | Ñ | te, que ella no reza con cuestiones, de: fondy oqu e 'ao puede hállarsinso oe n | l - los casos en que se gestíona por medio de epoderato, por alguña dsfietencia o : : sAmformialicaddel poder, -o en que el depancente-o tenandado no son hábiles pa- | ] ra co-cparecar por el migró en el juicio y 18. ecorespendiente representaciónco está cébicamento ecreditada” (6.4. AV, pág: .240)»- ES |
e - _ 82 la persaña contra quién es promueve un juteto carg! | co. de la legitimación pesiva para intervenir en el, o 54 habiendo 14815 con— esreía necesario no 59 demandó a todas las personas. Que lo integren, son En. | tes cuesticnes de fondo que no cabo resolver por lo vía incítentel de las cion . % lidádes y por: ende que no encuadren dentro del Carto de la cáusel da. de tan ] sación, esstinada sólo a enmendar ervores. án prosetiento.. Es esta suerte, Si - i ovttentenente 30 tretaseen el. presente, caso de. la. indebido “repirenentación de : a la comunidad a.que se refiere el recubrente,, sólo: ésta; es dente sus represen», : tantes. legítimo, habrían podido solicitar curanto. edjúteto ques” 's8 tecrotaso; E la nulidad álucida o alegar esa circunstancia como motivo de casación. Las = l Otros dos espectos que plentes el censor, esto es, -e£ existía'o no ún litis - : consorcio entra togos los coposestores de los locáles y sí Elvira Férmández do ? - Delgado era 9 no poseedora única en su propio nombre, son cuestiones que do. Ñ / 059 ban resolverse en la sentencia, cono que dices reléción e la legíticanión sel, ni susceptibles. de ser consicénadtas ¿entro del ánvito es 26 cóusal cuar ta ds casación. : A esto reszgento es obandarente lo cacbrina 6 la Corto, l E o JA "ooctr qué úna | demanda Gs inspta valo retolvar que
e -permato, promncientento de córito, e, imparta, por 16 miero; la hhibitoria . del. siega gara ¡follar en ez fondos Sexix pág. 69) je.> AE A. e “La ilegitimidad. de la personeríá de'las partes 6 en cito tig cons as opogeraco, ro puedo alegarss en Casdción com mótivo de : riulidas. sino par le parte indebicarente, rapr8sentada en el Juteto, como Qué =—' o esa. Legttiñicas staca uña de les. bases esencíaless del derecho dá dsfénsa y e se rofasra tal presupuesto hrocesal do la capacidad -Para Comparecer en juicio os y ño e 1 personería sustantiva que se confurida con la legitimación para — cebra. la Aegitimidad de personería no puede ser elegaca con sPicacia legalpar dxelquiera de las personas que intérvinsnen en un litigio Judicial; la =- - razón furídica de esta causal de nulidad que: rá és otra; que la vialación dal derecho -dedefensa, circunscribe: el interés: :“Anditspéñsabio pora pedirles la = persona o parte que no-haya estado debidanenta representada en el juicio, . ha dicho. la Corte. "(cxvIt,pág.282): A m m ] “La parto que mo' fo "Lebaliente ndtificada o emplaza A A da 0 mo esfivo debiconente representada an al Juicaó, es la que puedo Glegar E o por vía de ¡atoién ó ds excspeión la ñulidad correspondiente” iS
61, pues;.... no está legitimada 8 este efecto, = tasgoco lo estaría para promver en estación la causal asxt (hoy: cuarta) - Ñ del artículo S20: dal Código. Juticial sancioñadura úe rulidad procesal. ul "a Tegitacación 6 coo, cono lo sos la doctrina ds la Carte-....., toca corí la titulerices activa o pasiva dex derecho. En otros términos: slo esta legiHirmado en causa” Como, denánante, le psréona; que | a tiens el derecho que reclana, y como demandada, quién es Eansico a resplandor — por ser Exito pasivo del derecho”. [cxv, pág. 87).- A o o Teda ls argumenteción dol recurrente pare dó-nostrar p la existencia da la causal de nulidad que alega y bor ende la viebilicas tel totda ícasvacióon, que invots, dice relación "a cuestiónco de fondo y En E i dad h p E A E A X EyeAds A » aa O E O SPD . ai a EA E 91 E | | Y + -— fidrigún caso. do Órden procedimental. Por consiguiente, : JE _ o constitayen un vicio de que edolézca el Juicio, que _fubiora podido enméndarss decretando la nulidad correa | il A “pondlento, ná qus tenga ahora remedio a través de la — y E. " cñusól: cuarta, ! : ES A E 5 8 -En. entes condiciones, el cargo no prospera.
ES mao cg 9 cn 6 Tribunal Superior | “ds Bogotá do fecha 2.d diclentro de 1,986 - expone al, censon= es violatoria = i a, de Ae Loy sustantiva tel como le Semostraré en el' curso. do este cargo, de =- “vérica disposiciones sustantivas por falta de aplicación, aplicación indebida y ermáica Astrerpretación a cause de errores do hecho y de rocha en la apro Je kl ciación de: -1as pruebas, ecerás de violación: directa de varias disposiciones » — | A renglón seguito, ensaya pre-cisar el álcános de le | o 28 Tribunal el estudiar la acción de: restitución que as" fúnda en el Título XIT, Libro 20. , grtículos 972 y ss, del Código Civil = 1 sobra acctonso posesoriéa, no examinó, no vió, QUD le —scótón dirigida .contra Elvira Ferández de Celgado, era Arprocódenteifprque gra: derivada de un acto. ca | autoridad porque la desposesión 0 détso jo alegado aparecía en a supuesto de - ÍF -que fuera vercád lo plenteado erla Cemanta, era da "parte de la comunidad for - mada, por 165 distintos condueños del inmueble en dónde se dice ella se-reali- : z6”, El recurrente mentióna enseguida les diversas pruebós que” otsran en los = A autos, dels cuales estima incudable que quién" era «foseetor de los localesobjeto del presente ¿uicio “era una comunidad: y no le deiandeda Elvira FerráSrio l ! ll
dez de Delgado y afirma que tales pruebas-,eñ cuanto teles, no fueron aprecian nm das ni tenidas en cusrite por el Juzgador... > Lar : o : é - agrega Juego quis el Trttunel oyó 6 cantos 6 l errendémiento que elegaba tener al. actor, por” hsglode les cuales. .aojercía: le ño ñ cd posesión, leyó la entrega que se hizo a ElviteFernández de Celgato,. dasardo - dl por alto que no recibía 8 nombre propio y sobre supuestos de' lofgue decían los, contrerios, dice que Roberto Fernández . estaba en posesión y fue: cespeseido - Ninsustamente. No analizó. los demas hechos, an o los valoró jurídicamente, 103A A T A le o ». 032 que dicen la entrega no eña pare Elvira Fermández: de Dálgasto óxclusivarento,- menos que la posesión. había" 9140 suspendida era por eotó da autoridad en elyó gue el bién Sabre - el cual se eserote, la restitución había. e4do objeto. deun deciestro sictcsaz, que por si misno probaba que ny taste. sis vertas: doafirmado por er -senténciacor “de qué Roberto Ferriéndez estaba erv posesión cuan A “db 00 18 hizo.26 eerega a Elvira de Delgado" .- Ca A Dice tambíen que Fernéndoz ro es . póséedor porque res. conoce que. al: terreno; es propiccad de los CONUNATOS; cue. estos son títuleres. “proptetarios dal inmueiie, pues apenas díca ser titular de lás EBjoras.. Bas —
rat puade, téner. sabre: un terreno le tenenció y la posesión porque les mejo ras o edifiAtoi ciones en un insueble forman uha sole unidad la cual rigen por > “le regla ssl erticulo. 739 del Código Cava2 1 ro. tenido en cuenta por sl fllador. : sl esto do: hubigra considerado .n o habría dicho que Fernéndez Gra pOSEedoP.... . A vualtae de fepetir los. mísmes argunentos ya expues=. tos, en fora propia de un alegato de instancia, dice que el Tribunal - “violó - los citados erticulos 782 y Fóripor -ñO haberlos tentco' en: :cuenta -Q Causa .de = habsr pasado por alto las prusbas del. citado. cuaderno Nro, 3., “Boptes eerciong des en las que constaba. que. el. densncanto recanocía la preptesad de los comuneros OUy copropietarios dal inmueble y a favor de 108: cuales 68 hicieron lasdeclaracionesSudiciales dal Juzgado Segundo Givil cer Circuito sobre rs tución, esto es, por errores en la apreciación de 105 fruetas, Srróres prisero - se heco y Juego de derecho (se subraya) par no haberles, dado la valoración — jurídica. correspondiente, según el artículo 632 del Código dusicial y 5, - 599, 613 y EdA del másmo código”. A. renglén seguido expresa que, como, CONTO cuencia de. “no hahergo tenido en cuenta esos prusbas ro se apli el artículo 729 dy1 Código Oval, el Tribunal leyó 109 coñtratos -de. arrendantenta, poro. mio
ro leyó les copias agregadas por ia parto demandadas al juicios en -qué conste “ quo la entrega se htzo fue ea Elvira Fernández de Delga:. 0 en representación da una comunidad, qua el imucblo estaba secuestrado'en poder de Pedro P. Camaro go que había sico demandado en ar juicio: de. restitución”. Resulta eritendes. que por no haber tenico valoración Jurídica dichas pruebas, primero loyéntolas, - luego dándoles el valor que les correspónita de acúérdo' con los articulos 593, o A A — ” NLP a a
O A e E a esa : 597, -EDA, 607, 63É del Código Judicial, el Tríbunal epa reco violanto los articulos 762, 795, 97, 14 y 977 = | a ¿tel Código Civil, dos tres primeros por felta dá epli= : vo cación, por haberlos ignofedo el fallador y los siguien ; do N tes por haberlós ábticado intebicamento sobre supuese o S o 10s. erráres de hecho quo no > Existiañ en e , expedien— A da ES _ Finslmento sico el censor” que “az Tribunal 1vios. ds. — páso el drttculo TAS dal €. “E. sobria el diructio que tiens el ejecutor de mejoN E “ras y “sobre el derecho del propistario cal Suelo; natímalrente desconoció este Ñ precefto" por falta. de aplicación”; más acelénte agrega que "e Tribunal viol6 109 artículos 762 y 773 del Código. Civil por no , haber considerado que si Fer_ áncaz róconotía cómo dueñas dal terreno a las propietarios conformo a 18 ¿sn O _ riturs pública dencionada en le sentencia del Juea Segundo Civil cel Circuito da Bogotá, mal posta ser poseedor exclusivo cano lok: ¡exigeñ los: artículos | Ñ 972, 974 y 377 del Código Civil para decretar una restitución.. Tempoco tuvo - - €r Cuenta el sentenciador el articulo 976 del mieno Código y exige que la po - Gesión Gea clara, no clandéstina cono sería la posesión ejercida por medio de los arrencaterios Mansi y Zarabria.- OS Ml A - o. . 7 CeL
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R ACIONES
0EL o? L A e P ORa c Ta E... a A O lo). - "Repetidamente lo "viene. diciendo an Corta, que de conforuidas con lus articulos 537 y 538 del: Código Juciciel, debo sMe sue. fánár todos los cargos que: contenga la comanda de: casación en su érden 1691> | -£0, Salvo el caso de qué encuentre fundado “alguno. de ellgs, ls que le exenera | de onalizar 109 restantes. Y qus; Rara que $e pueda. cumplir ésta lebar ds es- : tudio individual de cada una de las censuras propusstas, preceptía el: artículo: 63 del Décmeto 525 ds 1.954 que la desanta de capatión debí contener un res tien de los hechos debaticos: en el juicio, exprezar la “causal que se édusea pa
ra pedir le infirmación del fallo, indicando en, forma élera L precisa 165 fun Cementos de elle, y citanco lás normes sustanciales qué 'el recurrente estima = . infringidas. Sí son varias los caiseles. del recurso 88. expanen en capítulos a oE 1 o goj A , A Q A A too a e a 7 separecos los funtamentos relativos a csda una (ss subraya) '. Contlúyese de | p lo dicho Qu, coro perentoriamento: lo exige el texto legs1 disicauento cátado, l es deber dal recurrente presentar cada cargo en cacítula Separata, que debo_Contencr en forma completa, clara y precisa la Funtanentacióñ y el cañelemien o to de los hartas tegies, cue se estánen infringicas: La iressarvans: oretsptiva lo Asponáts E lo Corte le necesidad de ámtular e toro lo lárgo de. 1 da denaneá, cal.p rtrésatar. de las varias censuras los elerentos fundamentales : o le que Se haya formulado do codo: incompleto, a lo que se openo la Índole | | = emtrientelorto estricta y dispesitiva Cal recurso extracedinerig" (Ces. Civido | | _./ 0% de septicrbrede 1.670,-aún no púnl1cada; julcio erdingrio de Carisó Jaztr | da Hórquez. Contra Jorge Vérquez Velásquez) .- Viens muy gl caso la doctrina que ecaba de trariscri e A bireo respocto. de la demanda de casación, presenta da en este juicio, Les párr
fos ee Esta! que se dajan copisdos, demuestran sin logar a 2 fimenae duda Su = o O ñ ebsolita falta de dleríicao, de técnica y do precisión en cuanto a los. Cargos ; | formulados, los cuales ánarscen entrenozclados, reiterados. y confundidos conotros, hasta el punto de que ni sún une culcarosa interpretación de tan extenE0 - escrito, que en vana ha tratado de Hacer la Corte, cormite a ésta sáner aciencia cierta d2 qué se acusá á le sentencia $el Tribunal. - A . 20), Además y la Ectonta en tuestión contieno otros = señalados errores da - tícmica, respecto de les Cuales. se ha dicho lo siguiente; que no €ess de recibo en capación, dentro Cal érbito de la causal primera y ar lo Sar le violación de normas sustanciales simaltansanento por falta de' a A - ción, aplicación indebida e interpretación errénca (LX, pég.887,. ex, pég: - A --103)3 que truténduse de la vía indirecta, tampaco es. déble formular en un sulo cargo aruseción par errores de derecho y errores ds hecho puférentes a 189 = pruebas sobre ¿cántico punto, ya. que tales Esnceptos es. excluyen Fetiprocenen» A .. to (CXV1I, pén. 126), y paoque tal pueden Heberse. violado:¡ normas se voloración PER batoris (error ds ess Sy rESPORtO de una. pruiba due. o ro existo. en el precé- : so o que existiendo ño fue tenida en cuenta por el eentenciacor (error. ds hechs)' i
q A A 2 que en caia cargo. debe explicarse cen claridad en qué: consistió l1 a violación >. de la norma sustancial y el concept to. de eilá cuarido ésta se Acusa. por la vía di: recta, | y otro tanto si se Pormula la censura. por, la vía indirecta , paro Sl ATA Ps er Z 313 EA a xl > _ ON 055 | E sando cloramenteen este caso las pruébes respecto de - | - lás cuales se incurrió en error (CV.pág.121); av. pág. . : 507); y finalmente, que rio es de recibo en cesación con á ; tragoner er criterto del. impupnante al del Tribu- | Ñ _ nal en cuanto a la valoración del acervo proba | Z a dd torio, op orque prevaleco el concepto del Juzpa- | o ar seas no sea 'fesquiciado por Error de hecho evidente 0 por - | ol rra 6 vótiración legal (OxVIL, pág. ma o | ñ E me 32 Yeh el deso: Subrjutics,” scmo fácilmente eparel odc e de su sinple lectura; le demanda de caseción adolece de todos esos - o N yérros, sin que la Corta haya podíts ententer siquiera “en qué consiste el can ; go. que. se, fúreule á la sentencia del Tríbunal. Ni aún erbulendo, pára emplea» | , e de presión de la doctrina entes transcrita, a todo lo largo. del extenso 11>- e e " belo que «¿Pesentó el censar, Es posible establécér cusles: son la naturalaza y AA
A ! 3 alcence del segundo carge en estudio.- A 42) Por último, dabe: etregar. que el recurrente acenás de : fundamentar su atague, atribuyéncole a la sentenció errores de hecho y de dor > recho en fórma simultánea, lo cuel como Se dijo, nú es de receni cbasaoció n, el tratar de sustentarlo por el segundo, aspecto indicado, se abstiene de pro a m cisar, como ha debido hacerlo-e,n qué consistieron esos supuestas "errores. de: M A véloración Jurídica”? en que incurrió el Tribunal respecto de las prusbas y GDP:M > | qué lo llevarón é no Carles "el velor que 185. correspende de acuerdo con los articulos 593, 597, 604, G07 y 632 del Oódigo Judietal?,- o : La Corte ha dicho que "evando de infracción indirecte se trata, el Smpugnarttes +00... debs señalar concreteñente los medies prcbatoriás én Cuya aprentación cometiera el fallacor 31 error de derecho o e echo mani fiesto que se le imputa y demostrar sl Cargo. Lo, cual. “significa. ers tendrá =, que «indicar en el primer caso, el precepto de le: valoración probatória violas do y el sentido en due, lo heya sito (se subraya) - e (Kcv.pto. 502). E F ¡ - Da lo expuesto se concluye que el tsrgo no puede pros perar.- z En consecuencia,la Corte Suprema de Justícia, en Sela de Cesación Civil, advinistrerido justícia en nombre de la República de Lo» |
v! ! 1 4 ] 1 1 ¿ Ú 5 ee ar E P O E /3 ( 05% | lonbia y por autoridad de la Ley, ÑO CASA la sentencia dictada en este jutcio por el Tribunal Superior dal. Distrito Judicialde Bngotá, sl 2 da dia | o o E - Condénaso á la parte recurrente e las costas del reo Eo A E e > (Esta sentéhcia fue discutida y eprubada par la Ea- . de cdoan o. consta. en el Acta fino. 117 do 14 de dictenbre ds 1,970).- A | E Ha En at ci - Cápiese, notifíquese, publiuese, insértess en la - | a o Catsta vudicial y davuélvese a la oficina de: orígen,>
ERNESTO CEDIEL ANGEL. — ERNESTO BLANCO CABRERA.
"+" GERMAN GIRALDO: ZULUAGA. ALFONSO, PELAEZ OCAMPO.
EDUARDO SERNA Ry JOSE MARTA ESCUERRA SAMPER.
HERIBERTO CAYÚÉDO M. y | A e
LE ;A «o r L¿; ¡: E 2 DES Xx0 y > - A o — _ e e pal =