CSJ - SC15-02-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-02-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
O-03 Y "4 0226
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 15 FEB, 1989 Se decide el recurso extraordinario de casación in terpuesto por el demandante contra la sentencia del 19 de diciem bre de 1983 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario del Banco de Colombia contra el Banco -- Ganadero, reconstruido en audiencia del 27 de noviembre de 1987 por su destrucción debido a los hechos del 6 y 7 de noviembrede 1985 ocurridos en el Palacio de Justicia. |. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá en el mencionado proceso, se solicitaron las siguientes de claraciones y condenas : "Primera.- Que el Banco Ganadero debe pagar alBanco de Colombia, dentro de los 5 días siguientes a la ejecuto-- ria de la sentencia, las siguientes cantidades, en razón de los he chos expuestes en esta demanda : "a) La Suma de $7.869.171.67 valor de 31 cheques cobrados por el Banco Ganadero en consignación para la cuentade ahorros del señor José García Flórez, número 3408, de su sucursal de Cali, a pesar de que los cheques tenían sello de cruce especial que prohibía tal consignación por lo cual dicho valor ledebe ser restituido al Banco de Colombia a quien pertenece; "b) La corrección monetaria correspondiente a las sumas representadas en cada uno de los 31 cheques, desde el día en que el Banco Ganadero recibió el abono de cada uno de los --
cheques y hasta cuando verifique el pago respectivo al Banco de Colombia; "c) Los intereses comerciales moratorios de las su mas representadas en cada uno de los 31 cheques, desde el díaen que el Banco Ganadero recibió ef abono de cada uno de los -- cheques y hasta. cuando se verifique el pago al Banco de Colom-- bia; en subsidio, los comerciales del plazo hasta la notificación -- del auto. admisorio de la demanda y los comerciales de mora desde esa fecha en adelante. "Segunda.- Que dichos pagos deben hacerse dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de ejecutoria de la senten cia, la suma de $7.869.171.67 valor de los 31 cheques indebida-- mente recibidos por el Banco Ganadero. "Tercera.- La corrección monetaria debe liquidarse a cada uno de los. cheques, desde el día en que fueron abona dos sus valores en la mencionada cuenta corriente, y hasta cuan a do se efectúe el pago. "Cuarta.- Los intereses comerciales deben liquidar se entre las sumas representadas en cada uno de los cheques, -- desde el día en que fueron abonados en la cuenta corriente y has ta cuando se efectúe el pago. "Quinta.- Que el banco demandado debe pagar las + 0228 costas de este proceso". 2.- Los fundamentos de hecho de estas pretensio nes fueron los siguientes : !19,- Mediante diferentes maniobras que son matería de investigación: criminal, fueron sustraidas varias remesasenviadas por el Banco de Colombia de Florencia y Tumaco al Ban co de Colombia en Cali. "'29,- Dentro de las remesas que fueron sustraídas
se habían remitido desde Tumaco varios cheques girados contra di versos Bancos de Cali. "32Todos los cheques que fueron sustraídos tenían el cruce especial en favor del Banco de Colombia, consisten te en colocar dentro de las líneas de cruce el nombre de este -- Banco, a efecto de evitar su negociabilidad y su consignación en otra cuenta. "40. - A pesar del cruce especial de los 31 cheques el Banco Ganadero aceptó consignarlos en su oficina de Cali para la cuenta de ahorros N 3408. "5%.- La cuenta 3408 pertenecía al señor José Fió- rez García. "69%.- El dicho señor José Flórez Garcia, pareceno existir físicamente, por to que la tal cuenta es ficticia. "79,- Los cheques para ser consignados en el Ban co Ganadero fueron 'endosados' mediante un sello de caucho con el nombre de José Flórez García, pero no se estampó firma de ningu na persona, por lo cual no podía el dicho Banco aceptarlos. "g2,- A pesar del cruce especial a nombre del Ban co de Colombia el Banco Ganadero aceptó la consignación de los31 cheques, cuyo valor asciende a $7.869.171.67 y los hizo efecti vos para la dicha cuenta corriente N% 3408. "!'90.- El Banco Ganadero con inexcusable ligereza permitió que los dineros fueran recibidos y retirados por quien se hacía pasar por José Flórez García, siendo ellos de propiedad del Banco de Colombia. "109.- El Banco Ganadero obró ligeramente al per mitir que en sus oficinas se abriera una cuenta de ahorros, sinidentificar plena y adecuadamente al cuenta-habiente. "119,- Sin la grave culpa de! Banco Ganadero, no se hubieran podido cobrar los 31 cheques de propiedad del Banco de Colombia, defraudando a éste. "129.- El Banco Ganadero quedó por tales motivos obligado a pagar el valor de esos cheques al Banco de Colombia. 1139,- Los cheques que el Banco Ganadero aceptó en consignación y cobró para su cuenta habiente José Flórez Gar cía, despachados desde Tumaco, son los siguientes. (Aquí la enu meración)...". > "149,- Los cuatro cheques cuyo número no se encuentra en la relación del hecho anterior fueron girados contra el Banco y el cuenta corriente señalados, pero el número no se pudo obtener por cuanto el Banco Ganadero no facilitó los mediospara ello. "159,- El Banco de Colombia ha requerido amigable mente al Banco Ganadero para que restituya la suma mencionadade $7.869.171.67, sin que éste haya hecho pronunciamiento alguno". 3.- Admitida la demanda, el demandado se opuso a las pretensiones y negó haber incurrido en ligereza en la aper tura de la cuenta, consignación y pago de los cheques sustraidos a su cuenta habiente. Tramitada la primera instancia, el juez desestimó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al ac tor, 4,.- Apelada la sentencia por el demandante, el Tri bunal resolvió : 12) INHIBIRSE de fallar en el fondo del presente proceso. 12) Como consecuencia se dispone : a). Revocar la sentencia impugnada.
"3%) Costas de ambas instancias a cargo de la par te actora. 5.2 Contra esta sentencia el demandante interpuso recurso de casación. Il. FUNDAMENTOS DEL FALLO DEL TRIBUNAL Después de encontrar que a la demanda le "faltala determinación de los fundamentos de derecho (sustanciales yprocesales" y de establecer la naturaleza de orden público de las normas procesales, el tribunal dice "que el canon 75, del estatuto de enjuiciamiento civil, exegéticamente interpretado, señala, efectivamente, cuáles de los requisitos mínimos exigidos, para que el libelo demandatorio sea considerado como demanda formalmente edi ficada, pueden dejarse de cumplir, señalando, así mismo, las circunstancias que deben existir para que esa excepción se tipifique. Esos requisitos son los marcados con los numerales 3%, 4% y 8%. - :o-a— 9231
O sea : si quienes intervienen en la contienda judicial son perso nas naturales y, además, con capacidad para disponer por si mis mas (Capacidad de ejercicio), no debe cumplirse con la exigencia impuesta en el numeral 3% del mentado precepto procesal, o si, -- quien actúe como demandante es abogado titulado y en ejercicio, y promueve la demanda, por si mismo, no se requiere, por sustracción de materia, dar cumplimiento al exigido como requisito formal, en el numeral 4% del art. 75 y por último, cuando la competencia del juzgador se adquiere por virtud de la naturaleza misma de la controversia o de la calidad de las personas que en ella intervienen, por vía de ejemplo, no se impone el cumplimiento del nume-- ral 82 de la mentada norma".
Luego, prosigue el fallador y apunta que "los restantes requisitos, enunciados en el precepto analizado, son de in defectible cumplimiento, ya que dicho canon no da ninguna otraalternativa, pues, utiliza el verbo "deber" y no el "poder", yaque en forma textual señala : "La demanda con que se promueva todo proceso DEBERA contener: ". Síguese de lo dicho, que lademanda, origen de la presente contienda judicial, es inepta, inep titud que genera la no tipificación del presupuesto procesal "Demanda en forma" que exige que el libelo demandatorio debe cum-- plir, cabalmente, la totalidad de los requisitos de forma señalados poerl C. de P.C.", If. DEMANDA DE CASACION Comprende dos cargos, uno por la causal primera (el primero) y otro por la causal segunda(e l segundo), que seestudian en orden lógico, esto es, los cargos segundo y, primero. SEGUNDO CARGO s Conapoyo en la causal segunda de casación se impugna el fallo de segunda instancia por incongruencia con las -- pretensiones de la demanda. Dice el impugnante que los defectos formales de la demanda como el de la omisión de las citas de dere cho solo da lugar a la reposición del auto admisorio o a la excepción previa correspondiente, pero no a instancia inhibitoria. Que en tal caso, prosigue el censor, el sentenciador estaba obligado a dictar sentencia de fondo, lo que, al no haberlo hecho, incurrió - en inconsonancia, que da lugar a casar el fallo inhibitorio impugnado. CONSIDERACIONES 1.- La causal segunda de casación encierra ciertamente un error in procedendo consistente en un vicio procesal en el ejercicio por defecto o exceso en la función jurisdiccional deljuzgador, no en cualquier providencia sino únicamente en la sentencia de fondo que resulta inconsonante con las pretensiones de fa demanda y excepciones del demandado, lo que indica que para su configuración, esto es, para que haya congruencia sea "necesario que se dicte o pronuncie sentencia de mérito que, por serlo, resuelva la sujeta a materia del litigio" [G.J. tomo XC, pág.- 340). Por esta razón y por ser fruto de la función de oficio con que debe obrarse en esta materia, las sentencias inhibitorias noson acusables eficazmente por esta causal (G.J. tomo CXLIl. pag. 110), las que, en caso. de presentarse, están destinadas a ser -- acusables por la vía directa e indirecta según el caso. 2.- Como quiera que la incongruencia se plantea : en este cargo a un fallo inhibitorio, se concluye, como'se dijo -- atrás, en su inexorable fracaso por la falta del presupuesto indis pensable para su procedencia eficaz, como es su contenido de fon do o de mérito. Se desestima el cargo. 0233 PRIMER CARGO Dentro de la causal primera de casación se acusala sentencia del Tribunal "de ser violatoria de la ley sustancial, - por falta de aplicación"; violación de la ley sustancial que "se pro dujo por la vía directa, es decir que el tribunal dejó de aplicarla ley sustancial, que ni siquiera consideró, pese a estar invocada por el demandante, por haber proferido el fallo inhibitorio". Comienza el casacionista por señalar que las consi deraciones del Tribunal sobre la falta de presupuesto procesal de demanda en forma por omisión en la demanda de los fundamentos de derecho, "son equivocados", porque "ha sostenido reiterada-- mente la Corte Suprema de Justicia el conocido aforismo jurídicoromano DAMIH1 FACTUM DABO TIBIJUS, es decir, que a las par tes solamente les corresponde presentar los hechos y al falladorle corresponde aplicar el derecho", y porque "si bien es cierto -- que el art. 75 del C.P.C. en su numeral 8% establece que deben enunciar los fundamento de derecho, el incumplimiento deja de in teresar si queda en firme la admisión de la demanda y no se pro pone la excepción previa". Por esta razón, el recurrente, des-- pués de citar la doctrina y jurisprudencia nacional correspondien te, señala que "a pesar de adolecer de falta de los fundamentosde derecho, esta ineptitud formal no tiene la virtualidad suficiente que impida al fallador pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda y de las excepciones de la parte demanda-- da". Luego, continúa el censor, por este error el Tribunal dejó - de aplicar las normas sustanciales a la situación de hecho y probanzas de la demanda, que en seguida sintetiza; reiterando másadelante que la doctrina nacional sobre la procedencia de la sentencia inhibitoria, que cita y transcribe, "no incluyen la falta de citar fundamentos de derecho en la demanda". . Después de citar la doctrina nacional expresa elimpugnante que la presente acusación es procedente "por viola-- 0234 ción directa" de las normas sustanciales "porquee l H. Tribunal no interpretó incorrectamente la demanda al decir que faltaba men cionar en ella los 'fundamentos de derecho', ya que ello es cierto, sino que erró en la tesis de puro derecho procesal de que por -- ese insignificante motivo no era posible proferir sentencia de fon do, sino que debía de ser inhibitorio", A continuación procede el impugnante a examinar - "las normas de derecho sustancial y procesal que el fallador violó directamente al dejarlas de aplicar' porque estaba obligado a decidir de fondo. Y dice : "Estos textos son : artículos 1568, 1571, 2341, 2342, 2343, 2344, 2347 y 2349 del Código Civil, que consagran la responsabilidad por los actos personales y de los deponen tes, que causen daños a terceros; 1613, 1614, 1615, 1616, 1617del C. Civil que regulan la indemnización de perjuicios; artículos 651, 662, 715, 734, 735, 736, 737, 738, 822, 827, 831, 886 y 870 del C. Co. en concordancia con las normas citadas del C. Civil,- según las cuales el Banco demandado, no podía «ni debía aceptaren consignación los cheques de propiedad del Banco de Colombia y por tanto si lo hizo, fue bajo su responsabilidad y quedandoobligado a entregar los valores al Banco de Colombia; pues no lo identificó al último tenedor que lo presentó al Banco Ganadero pa ra su cobro. Además los cheques tenían cruzamiento especial a fa
vor del Banco de Colombia, que no podían ser borrados ni desco nocidos y solo podía consignarse en cuenta corriente del Banco de Colombia. Además no valía reemplazar la firma con sello". Señalaluego el recurrente que conforme al art. 2341 C.C. que "es obligado a la indemnización...el Banco Ganadero, con su conducta -- omisiva y culposa causo el daño" y que "igualmente si examinamos la conducta omisiva del Banco Ganadero ésta fue realizada por sus dependientes y trabajadores, y por tanto se dejaron de aplicar -- los artículos 2347 y 2349 del C.C....". Repara igualmente que el Banco Ganadero al aceptar "en consignación cheques que teníancruce especial" de conformidad con los arts. 735, 736, 737 y 738 del C. Co. quedó "obligado por el valor de ese pago irregular", y que "tampoco el Banco demandado cumplió con la conducta establecida en el art. 786 del C. de Co. según lo cual no se puede borrar el cruzamiento, ni el nombre del Banco" sino con la firma del librador, pero "tales circunstancias no se dieron ni se alegaron", a mas que conforme a la jurisprudencia "la actividad banca ria es de aquella que implican riesgos, lo que hace presumir laculpa de quien la realiza causando perjuicios a terceros o a unode sus clientes", Más adelante indica el censor como normas proce-- sales violadas del C.P.C. las de los siguientes artículos: el 49 al desconocer el principio de la economía procesal, agregando que - "el Tribunal dejó de aplicar el art. 2344 del C.C. violándose, por
cuanto ha debido condenar al Banco demandado, sin tener en --- cuenta los yerros o culpas en que hubieran podido incurrir losbancos girados que pagaron..."; el art. 37, num. 4% al no em-- plear los poderes para evitar providencias inhibitorias; el art. 5% puesto que ha debido llenar el vacio que quedó respecto a evitar sentencia inhibitorias; y del art. 75, numeral 8%, por interpretación errónea que se su texto se desprende. que la no mención de cualquiera normas legales como 'fundamentos de derecho. de la de manda, producía necesariamente la imposibilidad de dictar sentencia de fondo y la necesidad de proferirlo inhibitorio". Y agrega el censor que "estas violaciones condujeron a las violaciones de lasnormas sustanciales mencionadas antes", Finalmente, para la sentencia de instancia que reem place'a la que sea casada hace ciertas consideraciones (precisada en memorial adicional, para este efecto) sobre cada uno de los he chos de la demanda y las purebas que obran en el proceso, que desarrolla y examina prolijamente, para concluir en la existencia y prueba de la responsabilidad del Banco demandado, sin que apa rezca acreditado eximente alguno, para concluir que se case la -- sentencia recurrida, se revoque la del a quo y acceda a las pretensiones incoadas. CONSIDERACIONES 1.- Las acusaciones dentro de la causal primera, ha dicho esta Corporación, deben adecuarse a las exigencias técnicas, a fin de que la Corte pueda abordar su estudio de fondo. 1.1.- En tal sentido es reiterada la jurispruden-- cia de que en las acusaciones por violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida, es deber del impugnante en la formulación y desarrollo integral y autónomo del cargo abstraerse o no disentir o discre-- par de las conclusiones probatorias del tribunal, pues de serlo la vía adecuada sería la indirecta, quedando, por tanto, defectuosa aquella acuasación que no se sujeta a dicha preceptiva técnica. - De allí que "en la demostración de un cargo por la vía directa el recurrente no puede separarse de las conclusiones que en la ta-- rea del examen de los hechos que haya llegado el Tribunal. En tal evento la actividad dialéctica del impugnante tiene que realizar se necesaria y exclusivamente en torno a los textos sustancialesque considere no aplicados, o aplicados indebidamente, o errónea mente interpretados; pero en todo caso, con absoluta prescinden cia de cualquier consideración que implique discrepancia con eljuicio que el sentenciador haya hecho en relaicón con' las pruebas" (CXLVI, p. 50; 5 - 463 del 2 de diciembre de 1987). 1.2.- -Tal exigencia se funda, además de to pre-- ceptud en los arts. 368-1 y 374-1 C.P.C., en el carácter extra ordinario y dispositivo del recurso de casación, que impone al re currente el deber de sujetarse a la formulación técnica de la vía exigida, que siendo la directa no se separe de las concepcionesfácticas del fallador, sin que le esté permitido combinar en un -- mismo cargo la acusación por vía directa o indirecta, sea acumula tiva o alternativamente, por ser incompatible y no estar facultada
la Corte, directamente o mediante interpretación, para seleccionar una de ellas o fraccionarla para ese efecto, quedando, por tanto,- inepto el cargo para su estudio de fondo. 2.- En el caso sub examne, observa la Sala que la presente censura no satisface la mencionada exigencia técnica. 2.1.- En efecto, mientras la providencia impugna da es una sentencia inhibitoria fundada en la falta de presupuesto procesal de demanda en forma por omisión en el fibelo demanda torio de los fundamentos de derecho; la presente acusación, porsu parte, si bien se formula dentro de la causal primera por violación directa de normas sustanciales y procesales, señaladas enel cargo, en lo cual insiste el censor en varias ocasiones, también es cierto que en su desarrollo, además de incurrir en contradiccio nes, la hace descansar en discrepancias fácticas del fallo. 2.1.1.- Lo primero acontece cuando la censura, - de un lado, le reprocha al Tribunal haber dejado de "aplicar laley sustancial, que ni siquiera consideró, pese a estar invocadapor el demandante, por haber proferido el fallo inhibitorio", y, - del otro, acepta la correcta interpretaicón de dicho Tribunal so-- bre la carencia en ella de fundamentos de derecho, "ya que ello es cierto" al paso que le endilga error "en la tesis de puro dere cho procesal de que por ese insignificante motivo no era posible proferir sentencia de fondo, sino, que debía ser inhibitorio", (sub raya la Sala). 2.1.2.- De otra parte, esta acusación formuladapor la vía directa de las normas sustanciales , al precisar el con
cepto de violación de estas Últimas por falta de aplicación, hacedescansar dicho quebranto en conclusiones fácticas, tales como, - entre otras, las consistentes en que el "Banco demandado no podía ni debía aceptar en consignación tos cheques de propiedad -- dl Banco de Colombia", ya que "no lo identificó al último tenedor que lo presentó al Banco Ganadero para su cobro"; que los che-- ques tenían cruzamiento especial..., que no podían ser borrados 9238 - 13ni desconocidos..."; que dicho Banco incurrió en "conducta omisiva y culposa", hizo "pago irregular", "tampoco cumplió con la conducta establecida en el art. 786 del C. de Co.", en donde las circunstancias eximentes "no se dieron ni alegaron"; que el Tribu nal "ha debido condenar al Banco demandado, sin tener en cuenta los yerros o culpas en que hubieren podido incurrir los Ban-- cos girados que pagaron", etc. 2.2.- Las anteriores deficiencias hacen, como arri ba quedó expuesto, defectuosa la presente acusación e impide a la Sala, por el carácter extraordinario y dispositivo del recurso, ab solver su estudio de fondo, quedando aquella destinada al rotundo fracaso. Se desestima el cargo. IV, DECISION S e En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de -- Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 19 de diciembre de 1983, proferida por el Tribu nal Superior "del Distrito Judicial,d e Bogotá, en el proceso ordina
rio del Banco de Colombia contra el Banco Ganadero. Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de t origen. g o
/ HECTOR En, NARANJO
, / 0239
- 14JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Y ES Sl PTS l y A LE CO o: curp) YT mn
1 EDUARLO-GARC A SARMIENTO e
PE Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.