CSJ - SC15-03-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-03-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
II AA O oa EN " h233
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ] SALA DE CASACION CIVIL BOGOTAymarz0 quince de mil novecientos sesenta y siete.
Magístrado Ponentes Dre Plavío Cabrera Dussán. Decide la Corte el recurso de casación intorpueso to por el apoderado de la parte dezandanteen este juiícioycontra = la sentencia de 5 de junio de 1965,proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judícial de Tunja. e IFL LITIGIO 1.-Daniel Cañón demandó en juicio ordinario a Pauli a no Cañón para la roivindicación de un lote de terreno sítuado en = e jurisdicción de Turmequé vereda de "Chiratá",)delimitado así:"Por = un costadosdesde una mata de espino blancop,or sciimigentuo,ehac e una pequeña curva y sigue por el mismo ciñtento a dar a una puerta de golpeysigue por címiento,hace una escuadra, y sigue por el mismo cimiento a dar a una mata de gucaliptus o-una. piedra nativa a orilla del ríoylinda por este costado con tierras de propiedad de An= tonio Alonso y Sandalio Villamarín¿por el pie de la fincayocciden= tesdesde la mata de eucaliptus y la pioéira natíva ya cítada,siguo Pío abajo hasta frente de una mata de chílco que está a la orilla del ríoylinda por este costadosrío al med10¿con vereda de 'Guanzaque' y tierras de Daniel Cafién y Jesús Cañón desde la mata de chi1co vuelve hacía arriba por un zajén en línea recta,)pasando por la mitad de una laguneta o charco,ysigue a una piedra y sígue por matas de espinoseunna línea áistante tres metros de una zanja que existe,línea situada hacia el sur de la. zamja, a dar al espíno = blanco prímer líndero y enclerra,lindcaon terrenoqsue tiene en posesiónel señor Daniel Cañén. - Según la demanda este lote forma parte de otro de mayor extensión que el demandante áquirió por escritura N2568 EM "0234 pas de 18 de julío de 1950)de la Notaría Primera de Tunja¿el cual tie» +. ne los siguientes linderos generales: "Por el pie dd una plíedra na» ' “7 > tiva a la orilla del río 'Muincha' sigue éste arriba a dar a una ma o ta de cucalíptus y una piedra nativa y linita con la vereda de tGn :- A C A anzaque'3por la cabecera ydel gucaliptus y la piesrha, sigue por un = is Acinmientoyhace escuadraysigue por el mismo cimiento a. una puerta de ' = golpessigue a encontrar otro cimiento a dar a una ¡mata de salvío = | Ñ negro al pie del cimiento y tierras de Sandalio Vi11snarín y Antonio Alonso; por la 1zquierda,ge la mata de salvo: bajando en línea | | rPeotaypasa por una piedra grande en una lónita, de ésta a una piíe=z . > o |
ára nativa a la orílla del río 'Muíncha!y encierta,lindando con tia | rras del vendedor ,hoy de Jesús Cafión Halagón» . A | En el líbelo se solicita que se condene a Paulino Ca ! ñón a restituir,)dcntro de los ález dlas siguientes a la ejecutoria ES o L do la sentenciayel lote matería de la reivindicación y! y a pagar a o q Daniel Cañón el valor de los frutosynaturales y: ciijiles desde la fa | cha en que el demandado viene en pásesión del mfsmo hasta el ata « de la restitución, y las costas del juicio. IS E, E Como hechos de la demanda se af ajen síntesis :que $ Daniel Catión compró por escritura pública nénorlo 568 de 18 de julio E 1 de 1950yde la Hotaría Primera de funja,la. fincd de la cual forma = Se pra preálo objeto de la demanda; que tomó, posesión de ella ínle / cdtatamente pero que en días posteriores fué fespojado víolentaren | , “to por Paulino. Cañón,de una porción del fundo mencionado y desdo en: o tonces viene éste en posesión de esa porción;gin título algunoyras.- : , Ñ zón por la cual lo demanda para reivindicar el lote del cual fué el A actor desposeídoo . 0... El demandado se opuso a las pretensiones del 11 Mm belo y expresó que el mismo demandante le hizo entrega material de. j : la tercera parte de la finca de "La Argelía" que trata de reivindi- | 0
caro Explicó que los tres herbanos Baniel,Jesús y = 1 Paulino Cañión,acordaron comprarle a José de“J.Cuéllar,por partes = | 4 370235 Ml iguales,la referida finca de "La Argelia3que el de= mandado Paulino no figuró en la pronesa ds cómpravin= ta que al efecto se hizo por motivo de enferdad; que E por haber quedado hocha la promesa en favor de Darjtel y de Jesús solamente, a ellos les hizo escritura el vendedor Cué- llar )separadamentezque én realidad la negociación fué para los tres hermanos)porgus todos concurrieron al pago del procio habiendo da= do el demandado la tercera parte del mismo, "como oxplícitamenté lo. confesó el actor en las posiciones que absolvió con todas las Por vmalídades legalesjante Juez competente,el 10 de diciembre de 195795 que Jesús Cañón cumplió lo acordado entre los tres hermanos ,haciéóndole escritura de la tercera parte de lo que le vendió José dE Jo. Cuéllarzy que Daniel “violando el convenido explícito que celgbró con sus hermanos Jesús y Paulino Cañón",se ha negado a hacop btadición de la tereera parto que al demandado le corresponde en"Lá Argolia." 2.- Paulino Cañón presentó demanda de reconvención contra Dantel Cañón para que en su contra se hiciesen estas declao raciones: , a) Que está obligado a hacer tradición inscrita, por medio de la correspondiente escritura públicastres días des o
pués del fallo que ponga fín al julcio, a Paulino Cañién del domio nio de la tercera parte de la finca "La Argelia",ubicada en la ves reda de 'Chiratá!,de la Jurisdicción de Purmequé,que fué materia = del contrato de compraventa contenido en la escritura pública nú- mero 563 de 18 de julio de 1950,de la Wotaría Primera de Tunja; b) Que Danícl Cañón Nalagón está en mora de hacer la tradición inscrita, a favor de Paulino Cañón)de la tercara parto de la citada fincayy que debe pagar los perjuicios causados, con= sistenteen se l lucero cesante y el daño emergente sufridos por Paue lino Cañón. o 1 0) Que una vez hecha la tradición inscrita del = d» ; : dominio de la tercera parte de"la”Argelia",Danio1 Cafión debe hacer í i t í t8 'i “Y q | E5 »] entrega material al contrademandante. -4) que en caso de que se niegue a hacer la tradición insérita y material de esa tercera parte ,01 Juzgado otorgue = la escritura y haga la entrega correspondientoj e) Que Paulino Cañón es dueño de un globo: do terre= no llamado. "El Porvenir"yubicado en la vereda de "Chiratá",de la = Jurisdicción de Turnequé ¿cuyos lindoros son; “Por un costado ¿par= tiendo de la unión de dos cimientos, sigue en recta.a dar/una piedra
clavada y marcada con una cruzz sígue en recta a dar a otra piedra clavada y marcada con una. Azysígue en recta a dar a otra piedra clavadazy sigue en recta a ar a otra piedra clavada al pie del río = 'duincha? ¿líndando con tierras de Jesús Cañón¿por él pie,todo el = tío 'Kuincha? arriba a dar a una piedra nativa que se encuentra a la orilla del citado río,linda río al medio,con tierras, del mismo vendedor Jesús Cañón;por otro costado,de la piedra nativa de que se ha hablado,en recta a dar a una media loma en donde se; encuentra = ma piedra grande nativa; . sígue en recta a dar a una mata de salvio nogro,linda con tierras de Daniel Cañón; y por la cabecerasde la mata de salvio negro sigue por un cimiento a dar al primor lindero y encierra,linda con tierras de Antonio Alonso y de Pablo Pu- . - l1d0o f) que Daniel Cañón Malagón debe restituir a Pauli no Cañión,tres días después del fallo,el predto anteriormente alin= dadoyfunto con sus nejoras y con los frutos naturales y cíviles que huriera podido proéucir con nodiana inteligencia y cuidado ¿desdecuando lo tiene en su poder hasta cuando haga la restitución. Subsidiariamente y para el caso de que fuesen acogidas las pretensionos de la demanda principal,solicitó Paulino Cañión que se condena a Daniel Cañién a devolverle el precio que el
contrademandante dió "como importe de la tercera parte'del «predio de "La Árgelta" o sea la suma de seis mi1 posos (36.000,00) moneda corriente que fué lo que en realidad de “verdad pagó Paulino Cañón por esa tercera parte,o al menos la suma aceptada por Daniel Cayr ñónycomo pagada por Paulino Cañón por esa tercera = parte de la Argelia', al ténor de las posicionesya adíuntadas en copia y que deben tenerse como prusba de confesión. - También demandó los intereses bancarios de la referída suma de £6.000,00ydosde julio de 1950 hasta el día del pago; el importe de la desvalorización de la moneda colozbiana en relación con la citada sumaz el valor de las mejoras puestas por Pauli - no Cafión en el predio que posee como equivalente de la tercera par to de "La Argelia",y que reclama Daniel Cañón-e1 cual dice Paulino le fué entregádo amigable y voluntariamente por el mismo Daniel;y:' los perjuícios de toda fndole causados por el incumplimiento de da nícl Cañónsademás de las costaso o La reconvención se funda en los siguientes hechos: “lo.- Según rezan las posiciones absueltas por Daniel Cañón y que en copia auténtica obran en: autos ,entre los hermanos Daniel y Jesús Cañón y Paulino Cañón, convinieron en hacer por partes iguales la adquisición de tn predio rusal por compra a José de Jesús CuéllarorR29%.-Por enfermedad de Paulino Cañón no pudo concurrír a figurar en la pronesa de venta, y cuando quiso figurar en la escritura de compraventa,por no figurar en la promesa no pudo = figurar en la eseritura,peenrtore vendedor y comprador se convino en que tan pronto Daniel y Jesús Cañón recibieran de Cuéllar la escrítura del predio materia de los convenios harían la tradición ing crita a favor de mí poderdante de la tercera parte total de la venta hecha por Cuéllar,hecho éste que resulta confesado por Baniel = Cafión Meen posiciones;3 h Prs A , 132,.-Mí poderdante pagó religiosamente la terce=- ! ra parte del precio total de la venta. hécha por Cuéllar a los Ca» fién y aún mésspuesto que en realidad se lo Mecíbieron doce mil pesos ($9 12.000300)mo0+por cuenta de la tercera parte de lo vendido a o por Cuéllaro SS zz a RR PR o l)2,- Amigablenente Daniel Cañón hizo. oftrega vateríal del predio que le reclama en la demanda principal, :a Paulino Ca» ñón)como importe o equivalente de lo comprado por Paulino o sea c9 no equivalente de lo que en la compra correspondía transmitir Das A níel Cañón a su hermano Paulino Cafñión, y desde esa entrega amígaA bie y voluntaria,mi podordante explota económicamente lo entregado y lo ha manejadoymejorado y abonado con periódicoa sembrados, "52,=Como Cuéllar no otorgó ima sola escritura de ven=
ta a los hermanos Danicl y Jesús Cañón sino una a cada uno de los dosycada uno de ellos debíasal tenor de lo pactado shacer la tradi-= ción de la tercera parte de lo adquirido por cada uno de ellos,en favor de Paulino Cañión,para que así correspondiera a Cada uno de los tres hermanos Cañión la tercora parte de lo comprado a Cuéllar; "6%.-Josús Cañón cumpl16 el convenio celebrado entro los tres hermanos, y al efecto otorgó a Paulino Cañón la escrítura N91502 de 11 de noviembre de 195% de la Notaría Primera de fmia = por modío de la cual aparece vendiéndolo la terggra parte de ló que $1 lo compró a Cuéllar;zpero Daniel Cañón se ha negado a cunplir el cenvenio de que se ha hablado atrás, a pesar de que en posiciones reconoce la oblización que pesa sobro él de cumplirlo; - 479,=El demandado Daniel Cafñión esté pues en mora degdo julio de 1950 de cumplir las obligaciones cchtractuales que con trajo con Cuéllar y con lo3 hermanos Jesús y Paulino Cafión sobre 01 predio de 'La Argelia!. «89. Pero no es sólo estoysino gio. el demandado Da» níol Cañón se apoderó,sin razón ni dérechoyde lo vendido por Jesús Cañén a mi poderdanteypor medio de la escritura N91502 de 11 de Ha vienbre de 195% de la Notaría de Punja, y desde entonces lo explo» ta económicamente hasta hoy a pesar de que reconocqeu e Paulino Ca
ón es el dueño de tal predio llamado 'El Porvonir¿ "9%, «Ese predio vendido por Jesús Cañón a ni poderdante y que Daniel Cañón retiene Iindebidamente,fue adquirido por L ]e 0239 Jesús Cañón por compra hecha a Joaé de Jesús Cuéllar, por medio de la escritura pública N569 de.18 de ju= lio de 1950 de la Notaría Primera de Tunja,que Oportunamente se aájuntará.-o se aportará a los autos) Jun to con mayor extensión; n10%,-Mi poderdante adquirió,como ya se dijo,de su Jog£tamo dueño,o01 predio-de El Porvenir',por medio de la escrítura número 1502 que tantas veces se ha citado y que se adjunta; "11,-Daniel Cañón retiene el predio que os de mi man dante y que se llama 'El Porveniír',con conocimiento de que.es ajeno O sea que es poseedor de mala fé", El contrademandado se opuso a que se hiciesen las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda de reccnvención, y expresó que "en ningún momento Paulino Cañión entregó doce ef1 pa sos a Daniol Cañón,ni al vendedor de la finca¿pues solamente hizo un préstamo de cinco mil pesos moneda corriente", respecto del cual no se estipularon intereses. En consecuencia solicitó. que se negasen las peticiones de la contrademanda y opuso la excepción de cosa juzgada --—.. porque la pretensión de Paulino Cañón para que el contrademandado
"sceondaena do a hacer o suscribir una oscritura;,ya fué fallaeda en otro fuicio,por sentencia que hace tránsito 3 cosa juzgada". 32El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja desató la primera instancia del juício en fallo de 7 de mayo de Ee]o 1963,cuya parte resolutiva expresa: 19, Declárase qué el señio» Daniel Cañónyde las condiciones civíles anotadas,es dueño .cón méjor dorachoyde un predío ubicado en la vereda de "Chirat$!, Jurisdicción del Municipio sud -s de Turmoqué,alindasoí:r: a(daqou í sus linderos). "2%.-Conáínase a Paulino Cañón a restituir dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de esta sentencía, a favor de Daniel Cañón, la finca alinderada en el punto antorioro rn A n m a32.-Condénase a Paulino Cañión, a pagar í ' pantel Ca- . ión,los frutos naturales y civiles desde la fecha de la contestas Ñ . r ción de la demanda; : uho.«Hiéganse las peticiones principales” de la contra. lenanda. o oa "5%. .-Prospera la excepción de cosa juzgada yde acuerdo “con lo dícho en la parte motiva. Hiéganse las demás excópelones = propuestas a la contrademanda. 16%. .-Condénose a Daniel cafión al pago de la suma de = cinco mil ochocientos treinta y tres pesos (85.833,00) más los intoresos legales en abstractos. :
178.N o prosperan las excepciones propuestas en la con testación de la demanda principal. . l 18%. Declárase que Paulino Cañón)de las anotaciones = ya dichas,es dueño con mejor derecho de un loté de, terreno llamado tl Porvenir ¿junto con sus accesorios servidumbres y demásyubicado en la vereda de 'Chiratá?',de la 3urisdicción de. Furmequé y alin dorado particularmente así; (so trascríben aquí Los linderos). 190 ¿e Condénase a Daniel Cafión a restituir dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de esta. sentencía,a favor de Paulino Cañén,el lote de terreno alinderado en el punto an= | a ro. torioro 110%,-Condénase al mismo Daniel Cañón a pagar a Paulino Cafión el valor de los frutos naturales y civíles, a partir de = la contestación de la contrademandao Z | "l1.-Las conáenaciones de los frutos se hacén en abs tracto, y deberán recibir la tramitación del artfoulo 553 del C.Jo - J2.-Costas comunes a las partest, Abierto el segundo grado del juicio por apelación de Paulino Cañón,en lo desfavorable del fallo del Juzgado,el ?ribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja rovocé la decisión | dol a quosen lo que era matería de recurso, dejándola firme en lo = dená3. a 0241 r i Dice así lo resolutivo de la sentencia del Tribunal : "Primero.-Revócanse los numérales primero (12%), segun= do(22),tercero(3%),cuarto(l+2) quinto(59) ysexto(62)y
séptimo(72) de la sentendec ifeach a siete (7) do ma -yo de mil novecientos sesenta y tres (1963)¿proferída por el Juzgado Primero Civil dé este Circuito; o " "Segundo.-. Condénase al señor Plantel Cañón a otorgar a favor de Paulino Cañón escritura de compraventa de la tercera = parte del Inmueble denominado 'La Argelia! ubicado en la vereda de 'tChiraté£', jurisdicción del Municipio de Turnequé adquirido por mo- ádlo de la escritura pública número quinientos sesenta y ocho (568) de diez y ocho (18) de julio de mil novecientos cincuenta (1950)4e la Notaría Primera de este Circuito y comprendido dentro de los sí - guientes lánderos3 (aquí los de toda la fínca).' “Parágrafo 1.- 81 dentro de los diez (10) días sí - guientes a la ejecutoria del auto de obedeciníento a lo resuelto por el superior,ynaniel Cañón no otorgare la epcritura procederá el Juez en su nombre. La escritura debe otorgarse en la Notaría Prinera de 'Punja. 3% "Parágrafo IT.-Tanto Daniel como Paulino Cañón que» dan obligados a entregarse las partes del inmueblo que en el juicio divisorio les cupiere ¿de acuerdo con sus respectivos títulos. "Tercero.» Absuélvese a Daniel Cañón de las demás pa ticiones de la contrademanda. Se declaran.no probadas las excepciones propuestas. "Costas a Cargo de Daniel Cañón reducidas a la mitad".
Este es el fallo contra el cúal recurrió en cagación el lítígante Daniel Cañón. > - o LA SENTENCIA IMPUGNADA % - Al referirse el fríbunal a la acción reivindica» toría puúppuesta en la demanda principal,expresa que el título del demandante "es el contrato de compraventa cóntenido en la escritu10 e 0242 ta pública número quinientos sesenta y ocho (563) de ález y ocho = (18) de julio de mil novecientos cinmcuenta(1950),otorgada ante el llotario Prámero de este Circulto,por virtua del cual: Jodécde J.Cué llar González vendió a Dantei Cañón el derecho de dominio que tenía. en un predio que desde entonces se denomina tLa Argelia! yubicado en la vereda de 'Chiratá! ¿en jurisdtoción del Hunicipio de. Purnequé, con cabida arroximada de cínco(5) fanegadas y alindorado coro allí : so expresa (c.1 fl.1).La escritura aparece regístrada en los libros primoro y segundo y do matrículas de este Circuito". En seguida analiza el sentenciador la patíción = do la contrademanda referente a'la declaración de que Daníel Cañón está obligado a otorgarle a Paulino Cañón escritura de la tercera parte del inmueble de "La Argelia', y hace estas considéraciones: - "Con la demanda de reconvención presentó el desandado la copia de las posiciones absueltas por el demandante el dios (10) de diciembre de ní1 novecientos cincuenta y siete (1957),
en donde acepta todos los. hechos afirnmados por Paulino Cafién, sobre log antecedentes y realización del contrato de corpraventa de la = citada fínca a favor de. los tres hermanosydel pagó hectio por Pauliro Cañión de la tercera parte del valor y de la mora on que está Da - náel Cañón yde hacerle la escritura correspondiente a la tercera = parte por 61 comprada (c.1,f15.18 y 19). En cambio en las absueltas Ol catorce (1) de febroro de ni1 novecientos sesenta y dos (1962) niega varíos de los hechos cenfesados anteriormente» (c.3+,£18.37 a 39). El Tribunaldá prevalencia a las primeras en razón del tierpo en que se rindieron y a que consuerdan con el resto de las pruebas que figuran en el expediente. En las posiciones absueltas por Pauli so Cañón se ratifica lo dicho por Daniel en las posicfonos y se explica que a cada uno de los dos hermanos dió el absolvente la sumá do seis mí1l pesos ($ 6.000,00).(0.2.f13.v.26)o. "Lo único que alega Dentel Cañiényen las citadas | posiciones,como motivo para no haber hócho la escritura a su herma-- r0yes no sabor como hacerla,por no haberse repartido la tíerra. Y 2. 0243 _Agrega:Yo no he asegurado pues no sé qué será lo que le voy a aseguraryo solicito que la fínca se divida para de esta manera saber qué. es lo que se va a asegurar y lo hago inmediatarente,pues es lo único que estoy esporando' (respuesta a la pregunta 10%).En las posiciones ab=- sueltas el datorce de febrero de míl novecientós sesenta y dos(1962) dice:'F1 quería que yo le vendiera lo que a-é61 o provocaba pero = yo no convino ningún nogocío en esa forma'(n.3.£1.38v.). "fbipresponder a la pregunta ll%acepta que está en la obligación de hacorle la escrítura a Paulino Cañióh ,de acueráo con lo conventdo(c.1.£1.19). A "Al £1.29 del cuaderno N23 afarece la declaración del señor José de J. Cuéllar tonada del juício”ordinario de Paulino Cafión contra Daniscl Catón,en done el declarante vendedor de la cita da finca,relata todo el proceso do la venfa de:la misma y confirma el hecho de que la venta se hízo para los tres herrmanos+Pxplica que Paulino Cañión no figuró en la promesa do. dontrato,porque el Banco iba a prestar a los promítentes compradores párse del precioszno acoptaba más de dos deudores y ratifica el hecro de que los cempradores se obligaron a otorgarle á Paulino Cafñiónlá escritura de la tercera parte del predio. ? “La declaración de Jésús carón yamque discrepa de las anteriores,sodre el motivo para quo. Paulino Cañión no fígurara en la promesa de venta,coincide en el hecho del compromiso de otorbarle escritura por la tercora parte (c.3,11,28). :
"La declaración de huis E" Cuéllar confirma los mismog hechos sobre el acuerdo entre los tres hernanos para comprar la citada finca (c.3,£1.3lv.). | | La prusba citada es admisible dentro de este juicio, - por. haberse rocíbido con todas las formalidades legales, y decretado en el término correspondiente, y par tratarse de las mismas partos. = a A A 12 0244 "Está pues perfectamente derostrado el contrato celebra do entre los tres hermanos y que Daniel y Jesús Cañón se comprome= tieron a otorgarla escritura de la tercera parte de la finca comprada por ellos. 1 convento anterior,)según el demandado,se cumplió por parte de Jesús Cañón,como consta en la escrítura pública núxero mil quinientos dos (1502) fechada el 11 de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953) y otorgaúa en la Notaría Primera de este Circuito.La escritura aparece a los f1s.+.2)7 y 26 del cuader, no número 1 y está debidamente registrada." El fallo “contempla luégo la excepción de cosa juzgada)propuesta por Daniel Cañión en relación con las pretensiones de la contrademanda. Hace el sentenciador una clasificación de las acciones en acciones declarativas constitutivas yde condena y ejecutivas, y después expresa: -"Con estas nociones se debe resolver sí la acción = que ahora se ejercita (la de condena a la suscripción de una escritura de compraventa),es la mísma que se ejercit% en el juicio adelantado ante el Juzgado Segundo Civil de este Cirevito y que. terminó con sentencia absolutoria de fecha sicte (7) de marzo de mil | novecientos sesenta y uno (1961)... .Fxpone la demanda que entre = los hormanos Jesús,Pauliro y Daniel Cañón , compraron a José de Jesús Cuéllar la finca denominada 'La Argelia'),por partes íguales,pe= . ro que por no haber estado presente Paulino al tiempo del otorganiento de la eseritura,ósta se hizosólo a los otros dos (hecho = prinero) y en consecuencia solicita se condene a Daniel al otorgamiento de la escritura, ya que Jesús ya la hig0» El procediniento seguido fue el indicado en la = u , R H m a T ley 66 de 19%+5,que trata de la ejecución del hecho dcbido, cuando consiste en la suscripción de Uns instrumento: O en la constitu o. ción de una obligación por parte del deudor + F1 Juez entendió que pa SE bac Ee A R A T A e13 024% se tratabade un contrato de promesa de compraventa, que por no haber constado por escrito,no podía tenor valor a la luz del artículo 89 de la ley 153 de 1887. ro... A "Para el Tribunal la primera acción se puede asimi-. lar a'una acción de carácter ejecutívo,en razón de la sumariedad del procedimiento y de la invasión de la esfera jurídica del de --.
mandado,en caso de que voluntariamente no acceda a otorgar el ¿nstrumento si es condenado. Intonces se puede decír que la cognición es tan línitada,que no se trata de'una acción.de condena sino de una acción de carácter ejecutivo.Por eso el artículo 971 del C.Jo. exige que con la demanóa se presente la prueba respectiva que juatifíque la ejecución en los casos prevístog por la ley. "Lo anterior quiere decir que él ejercicio dé esa acción,no elimina el de una nueva en donde la cognición sea completa,pues en el fondo,se ha partido de la base de que ésta no es .necesaria, y de que se encuentra establecida la base o título para la ejecución. Entonces el objeto inmediato de la acción es distino to en los dos pleítos. En el primero se trata; de ejecutar lo que ya aparece establecido en la prueba que se prósenta con la demandao En el segundo,hay necesidad de que previamente se establozca y determine el alcanced e la obligación mediante el procedimiento que para el caso exige la ley. "Dentro del procedimiento necesarío parg deducir la acción ejecutiva,nos e puede ventilar la asción de condena pues el título ejocutivo,como ya se dií3o,supone que: la obligación ya se ha determinado y aparece constatada con las características de la ejecutabilidad.Tl hecho,por tantoy,de que se considere que determi nada prueba no constate con fuerza de ejecución la obligación que se pretendesno excluye que posteriormente,en un juicio ordinario, previsto especiairenptaera deducir las acciones de condena,se pue
da determinar la oblígación con la calídad ú4e exigible". Estima además el sentenciador que el título o. cau O 1% 0245 pu sa de pedir en los dos Juicios es distinto: un contrato de promesa de compraventa en el primero, y una compraventa en el segundo. Las consideraciones que hizo el Tríbunal sobre la = excepción de cosa juzgada lo llevaron a declararlano probadasConcluye el fallo aceptando que "Dantel Cañón sólo tiene derecho a las dog terceras partes sobre el inmueble comprado a José de J.Cuéllar y que la otra tercora parte pertenece a Panlino Cañón. Por lo mismo la acción reivindicatoria para que so declate el dominio y se entregue un determinado cuerpo ciertoyno puede tener cabida.» »+.No se ha demostrado el derecho de dominio sino so” bre las dos terceras partes del inmueble ,correspondiendo la otra al demandado» | | E Respecto de la reivindicación de "El Porvenir", a que se réfiere la contrademanda,expresó el Tribunal que nada había que resolver en el particular ¿porque el demandante contradenandado acoptó la condena del Juez de primera instancia al no apelar de la sontencíao - 11DA IMPUCNACION S.- Varios cargos formula el recurrente contra la = sentencia del Tríbunal ,de. los cuales és procedente el tercero,plan teado por violación directa del artículo 473 del código de procedi | niento civíl,por falta de aplicación, e indebida aplicación del ar ! tículo 1%de la ley 66 de 1945.
8u desarrollo es el siguiente: Fn el expediente consta que Pauliro Cafión Mas lazón propuso contra Pantel Cafñión la acción a que se refiere la ley 66 de 194+5,tendiente a que el nombrado Daniel le otorgase escritufa pública de la tercera parte dei inmueble denominado "La Argelia"; consta Igualmente_que el Juzgado del conocimiento decidió en sen» toncia de 7 de marzo de 1961,negar los pedimentos de la demanda por ro haber encontrado demostrada la prueba de la existencia de la odligación. El fallo del Juzgado quedó en firme “cono consecuencia + 15 7 024g | | | de haberse declarado desierto el recurso de apelación,e hizo tránsito a cosa juzgada por cuanto que no €s susceptible de revisión por la vía ordinaria. . “Con todoydico el impusnante,el Tribunal eonsidera ' equivocadamente que la acción planteada en el presente procedimiento ordinario,si bien se propone entre las mismas partes,por lo cual existo la identidad subjetiva de la acción,carece de la identidad -Objetivanecesaria para la producción del fenómeno procesal de la Ñ cosa juzgada. Para sostener este equivocado aserto el Tribunal = clasífica las acciones desde el punto de vísta teórico,para considerar que la acción propuesta en el procedimiento especial tenía a= | el carácter de acción ejecutiva,en tanto que la propuesta;en el = procedimiento ordinario tiene el carácter de acción de condena. nicee l Tribunal que en el procedimiento ordinario el campo de la 'cognición',es mág amplio que en el procedimiento
especial y que por tanto el fracaso de la acción propuestaen el = procedimiento especial no compromete su ejercicio dentro del proce dimiento ordinario. "Bn primer lugar no os cierto: que la acción propueg ta en el procedimiento ordinario canbie su naturaleza ,pues sigue siendo tan ejecutiva como la que se propusiera en el procedimiento especial; y prueba de ello resulta evidente con la sola lectura de la parte resolutiva de la sentencia,cuyo primer parágrafo es un = mandamiento ejecutivo idéntico al que se pronuncia en el juicio es pecial". Agrega la censura que la acción se funda en el mig | mo hecho,que el pedimento de la demanda es el mismo y que se trata, por consiguíente,on los dos ¿5ulcios yde una ¿identidad objetiva absá luta de accíones,entre las mismas partes,por lo cual hay cosa Juzgadajque al no reconocerlo asíe l Tríbunal quobraritó directamente, por falta dé aplicación,el artículo 473 del código fudicial, y dió aplicación indebida al artículo 1óde la ley6 6 de 195.
0247. ] La Corte considera: 6.- Según lo dispuesto en el artículo +73 del código = -judicial,la sentencia firme dada en materia contenciosa tiene la fuerza de cosa juzgada y hace absolutamente nula cualquier decisión posterior que le sea contraria,pronunciada en el mismo asunto y en tre las nisnas partes. Esto se entiende sín perjuicio del recurso de revisión y de que pueda ventílarse en juicio ordinario un asunto que ha sido fallado en Juicio especial, cuando así lo disponga =
la loy. o Y de acuerdo con el artículo 47% 1btden,para que = la cosa juzgada surta efecto en otro juicio,se requiere que la nue Va demanda tenga el másmo objeto y se funde en lás mismas causas = que la primera,y que haya identidad jurídica entro las personas de los litigantes. La sociedad está interesada en que las controversías fuálciales no se reabren indefinidamente»,lceu-al trastornaría la seguridad jurídica, y quiere que las decisiones jurisdiccionales que definen una situación concrota en derecho,alcancencerteza y s6 hagan efectivas entre quienes fueron parte en el litigio correspon diente.la ley consagra por eso la fuerza vinculánte de la cosa juzgada,sin la cual logs pleitos se multíplicarían indefinidamente y = roínaría la insegurida
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