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CSJ - SC15-03-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-03-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

DT NA «6 594

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL kórira

A A Magistrado Ponente; JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E.. 15 MAR. 1990 mr Medianto consulta y de confermidad con el artículo 386 del. Código. de Procudimiento Civil, examina ha Corte ta sentencia de fecha 28 de agosto de 1939, profarida por el Tribunel Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para ponerlo final proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por JULIET A. : e Y

OROZCO contra VIRGILIO CAJAS NAVIA. |

ANTECEDENTES > le Por escrito presentado el día 20 de octubre de 1906 ante el Tribunal Superior del Distrito. Judicial deIbagué, JULIET OROZCO, selicitó se decrata la separación de cuer pos indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su legítimo esposo VIRSILIO CAJAS NAVIA; que se tenga por disinlta y en estado de liquidación ta sociedad conyugal formada entra éliós por el hecho del metrimonio y, por último, que se ordone. la [ns— eripción de la sentencia en el competente registro, En orden a sustentar sus pedimentos, aflrma la actora que en la localidad del Líbano (tolima), el 20 de agosto de o a «0 B95 “Y 1952 y en ceremonia levada a cabo de conformidad con el rito canóni co, contrajo nupcias con VIRGILIO CAJAS NAVIA, unión de ta cual

no hay hijos menores. Añade que haco más de 30 años el demandado abandonó el hogar, sin que hasta la fecha sa tenga noticia de su paradero.

2. Admitida a trámite ta demanda y enatención a la manifestación efectuada desdo un comienzo por la parte actora, al demandado se la llamó al proceso mediante la pubilcación de edicto emplazatorlo en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, habiendo recibido el traslado de rigor a través del curador ad _iitem designado con tal propósito,

3. La primera instancia culminó con senten cla estimatoria de tas pretenslones contenidas en la demenda, agregán dose ques son de cargo dal demandado las costas causadas, Ásf las cosas, resultando que la relaciónprocesal existente en este caso se configurá regularmente y que ensu desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, per tener vir tualidad legal para invalidar lo setuado y no haberse seneado, impon ga darle aplicación al artículo 137 del Código de Procedimiento Civ, corresponde ahora proveer sobre el fondo para lo cual bastan las sigulentes

CONSIDERACIONES:

1. Con su demanda acompañó la demandante07 696 prueba documental idónea, conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimonial, Ñ 2, De otro lado y en el entandido que, - contro lo dicho equivocadamente por el proveldo materla de revisión, sun tratándose de la causal de abandono e Incumplimiento de los deberes, el cónyuge demandante corrre con la carga general de probar

positivamente los supuestos de hecho que la estructuran (cfr. €. S.J. sentencias 22 de Jullo de 1978, 9 de novlembre de 1991 y 23de marzad e 1982, entre muchas otras), con la prueba testimonialaducida por iniciativa oficiosa cdo la Corte qued4 demostrado el fundamento de la acción Incosda, toda vez que exponiendo la razón de la ciencia de sus dichos dos testimontos merecedores de crédito como son los brindados en audiencia por Marfa Emma Garzón Arévato yBertulfo Bedoya Restrepo, suministran elementos objetivos de aproclación suficiontes para tener por establecido que al demandado, - desde hace más de treinta años y sin mediar justa razón que se co ñozca, Interrumpló de hecho la comunidad de vida con 5u tegítima esposa. En otras palabras, estando como están establecidas las circunstancias de hecho en que vino apoyada la deman da, circunstancias que no fueron desvirtuadas ni en modo algunarebatidas por quien tuvo a su cuidado la representación proresaldel demandado, en atención al numeral 2% del artículo 159 del Código civil, en concordancia con el artículo 185 ibldem habla lugar a reco” nocerle márito a lag pretensiones de la demandante y por alto recibi rán confirmación las resoluciones contenidas en la sentencia sometida a consulta, y a. 00 697 DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla -Sala de Casación Civil-, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la loy, CONFIRMA la sentenela de fecha veintiocho (28) de agosto de 1989, proforida en elproceso de la referencia, por el Tribunal Supertor del Distrito Judictal de Ibagué.

| COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO.

0% $98

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO CSPINA BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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