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CSJ - SC15-04-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-04-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

ASAD 1S de 1,552 1, TECNICA DE CASACTON Los errores de hecho y de derecho present-m en su estructurrción notbles Ciferencirs oue los hrcen inconfuncibles, de t 1 m-nerz oue el recurrente no puede deducir el uno dentro de lr 6rbits del otro. A£usencide proposi ción jurídic: completr. > PRUEBA DOCUWZINTAL ANTICIPADA Oportunid-ces señrl dis por lr ley prre eportarlas al proceso. Sólo podr ser rprecirdr cu=ndo llegue rl proceso legelmente producidr y con lre ri tulidrdes pertinentes, >» A o . | Ñ 3FL

E e C ESMERRADO py UL. 7ULz A. P

ES UR CORTE SUPRERA DE JUSTICIA z DA “e A TA E SALA DE CASACION CIVIL. > P Pe GA Ragistrado ponente: Dr. Alberto Ospina botero. Bogotí, quínce de abril de mil novecientos ochenta y cinco.- Procede la Corte a decidir el recurso de casecíén interpuesto por la parte demendante contra la sentencia de 25 de rayo de 1922, pronunciada por el Tribunal Superíor del Cistrito Judicial de fogotÉ£, en el preceso ordinario acelantadapor Laberetortos Undra S. A. contra las sociedades Compañía £je cutora de Trabagós Líblicos CETRAP”, Seguros Alfa S. A., hum 7 btorto y luís A. Flórez. .” Antecedentes 1 - Ánte el Juzcado 21 Cív1t1 del Circuito ce Bogot£, la rencionada sociedad derandcante solicitó oue ccn interven ción de las personas jurfdicas y naturales mencfonedas, se hi7 ciesen las declaractones y condenas siauyientes: 32) Que CETRAP incumplió el contrato celebredo cor - UNDRA el ¿fa 2 de septíenbre de 1.2975 edicionicde rectariz los contratos celebrados_el 11 de rayo de 1.87€, ed 21 ¿e cicdiorir: de 197€ y el 14 de julia de 1.977. 22) Que el ftreurpliriente enterior ecastoré ceriud cios a UXDRÁA por velor de CITETRUZVE MILLONES CULTROCIELTOS VE1 TIDOS FIL CIENTO VEIETIOCNO TITS CO; SIECIFUIVE CENTAVOS (<1s” £22.128.19) cono deño erercerte y el correspondiente irtertds «e Te sumz enterfor desde que se htzo extotble hasta cuendo se roz_Tíce el peeo, comolucro cesante. 32) Cue e€l incurpliríente okhececió 21 2121 rencia - que Hizo CETPAP del antícipo. £2) Cue en les otlínacitones ecoviricas por CETETAF frente a UNDPA en razón del contrato incurplico, existe soifdsrídad 1linttada y a favor de UNDRÁ con las personas naturides HUFSBERTO FLOREZ y LUIS A. FLOREZ; que existe solidaridad ViritaUL. 704 da y a favor de UEDRA en la suma de DIEZ PILLONES DE PESOS - -($10.000.000.00) con la persona jurfdica SEGUROS ALFA S.A.

  1. Que CETRAP, HUYZERTO FLOREZ, LUIS A. FLOREZ y SEGUROS ALFA S.A. deben pagar solidartamente y dentro del plazo lecald a favor de UNDRA, las sfcutentes sumas de dfnero; "A) La suma de CIECINUEVE MILLONES CUATROCIERTOS VEIKTIDOS PIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS COR OTECTRUEVE CERTAVOS ($19'422.128.19) por concepto del valor del daño enervente caysado. “C) El valor de los fíntereses de la sura de DIEZ MILLORES DE PESOS ($19,000.000.00) desde el 23 de julio de 1.076 hasta cuando se realice el paco a le tasa del 36% mensual. "C) El valor de los íntereses de la suna ce HUEVE HILLORES CUATROCIENTOS VEINTIDOS B1L CIERTO VEINTIOCHO PESOSCOR DIECINUEVE CENTAVOS ($9'422,128.19) desde cuando se ejecutorfe la sentencia que desate este Titigío hasta cuando se reaTice el pago. ] “D) El valor de las costes y costos aue orfiotne este proceso inclufdas las aoencías en derecho. "£) Que la solidaridadd e SEGUROS ELFR S.P. <e debe extencer e le condena a la que se refiere el ordinal E) y a le properción de las ecencias en derechc. ] €62) Que URDRA curnrlié con todas sus ohlicaciones”., TT - Los hechos constítutivos de la causa petendi

pueden sintetízarse asf:

£Y El 2 de septíenbre de 1975, las <ociedodes Undra y Cetrap celebraron un contrato referente a la “construcción, rontze y arplizción" de una plante pertenectente 2 la prteera, ctltoándose la cecunóda e la ejecución de las ohras, dentro de un plaza de 3€5 días, "medtante la eocalidad 'Llave en mano', por la suma de $52.£00.000.00, hebléndole pacado aquella a ésta, en esa fecha, el cincuenta por cierto de ¿fcho valor y oblicEndose e cancelar “el saldo de acuerdo con los evances de la obra”, ¿7 at UL 7s £) La sociedad Cetrap se oblig6 para con Undra a 4nvertir “el antícipo en matertales y herramientas que se destinarfan a la obra contratada. Para garantizar el cumplintento de esta oblígactón”, aquélla "obtuvo que la Aseguradora Colombiana S. A. otorgara póliza de cuepl1ríento por ese valor a favor de Undra; para acreditar la adecuada ínversión del antícitpo se convíno entre las partes un plazo de 20 días prorrocables”. Posterformente, el 17 de dictemkre de 1975, las partes acordaron reducir el amparo de la compañifa eseeuradora a la suma de $2'000.000.00, "corrtenda exclusivamente por cuenta de Cetpap,el ríesco correspondiente al saldo”. C) El 12 de febrero de 1976, coro qutera "que zún no se hatfa acreditado el huen ranejo del antíctpo, Cetrap obtuvo

que Asecuradora Erancelonmbiana S. A. continvara asurtendo laparte del riesoc que le correspondía hasta el 12 de ebril de1976". D) El £ de marzc de 1276, las sociedades Uncra y Cetrap “convinieron en cue la secunda reajustaría le póltza de. buen mernejo del articipo, vinculando ¿ une compañía de seguros en el rfesce de su mal anejo, he<te un rínino de diez nillones de Deseos (110.020.000.c0). En consecuencte, Alfe otercó su pó- Viza CURS 1 ES 14759, mediante la cual asumtó tal riesco y en la cuentía fijada, heste cl día 23 de julto de 187€". E) F1 12 de reyo del eño entes cítado, las sociedzdes Cetrap y Uncra acorcaren “un Gtrosf al contrato celehreado el 2 de sertierbre de 197€, en el sentido de modificar el ord1fnel 'C de la clóusula décima, el cual reculáa el paco del seldo del valor de la cobra. Es de advertír cue tel modificación hatfa síde converníca desde el 5 de rarzo”, pera solo se forr:al126 cl 11 de reayo. - F) El 192 de julto de 127€, le Interventorfe de la otra conceptuó "que de las Justifícactones presentades por Cetrap en el sentido de haber manejado adecuadamente la suna de UL 70€ | veintisets millones cuatroctentos mil pesos ($26.£00.000.00)”,

eran fnaceptables la suma de ocho millones ochoctentos catorce afl cuatrocientos tres pesos con veintinueve centavos (128,614. 403.29) y aconteció que ese mismo día "se le d16 traslado de tzl inforse a Alfa e 1gualmente se requtrió privadamente a Cetrap para que díera muevas explicaciones, para asi poder dar por bien nanejado el antictpo”. 6) El 23 del mes y año antes cítado, último día de la viaencía de la póliza ctorgada por Seguros Alfa, 21 no haber dado Cetrap explicación al requerimiento privado que se le hizo, resulta que “es eytiegte que se sintestró el riesgo arparado”. 2 Ante esta situación el 27 de julfo Uncdra presentó reclanactón forral a la compañía Alfa, la que fue rechazada por ésta el 22 de septienbre. H) Fós acelente, concretamente el 21 de dícienbre, se le introdujeron 231 contrato original las endificaciones st2? cutentes: 2) se arplió6 el plazo hasta el 2€ de junto de 1977, pera lea terminaciónd e las obras; b) se pactó que Hurterte y Luis /. Flórez y Cetraf: se compronetieron solidariamente respecto de les cblicaciones que este Úúltiza tenía respecte de la sc2 ciedad Unádre; c) se ¿lteró el contenido "de las cléusules cdécina y decíranovena del contrato”. 1) El 14 de julio de 1977, el contrate celebrado el

2 de septierbre de 197£, sufrió rueva modificación. consistente en Que se prorrocó el plazo de termineción de les obras hesta el 12 de octubre del nísno eño y, se introdujeron “carnbios e la cl£usula décina”. Áñade el demandante que es "de advertir que en esta codificeción del contrato se hizo presente Asecuradcra Eren colorbiana £. £.; Icualmente se convino una modificación de la cléusula quínta del contrato orícinal, er el sentído de convenír los perjuictos moratorios que se produjeran por response2b1ilidad de Cetrap en la suma de citen m41 pesos ($100.000.00) ¿tarios en el evento de que no se entregaran las obras dentro del E Ut. 707 nuevo plazo pactado”. Empero, aconteció que la socte ded Cetrap no cump116 con la obligación de entregar la obra dentro del nuevo plazo, nf con las obl1ígaclones de que trate la cláusula déctea con sus modftficaciones referidas, 3) En desarrollo de los mecantsmos establecidos e la cláusula déctma para la eventualidad de que Cetrep no curplie se con sus oblicactones,”Undra contínu6 sumtnistrando fondos para la terminación de la obra, les qoue ascendieror a la surz de sefs millones cuatroctentos veintidos nf1 ciento veintiocho pesos con dieciruene centavos ($6.422.128.19), X) Por Gltimo, expresa la sociedad demandante que la Interventoría cónsideró “con slgunas selvedades, terminada

la obra, irputando a Cetrap una demora de 120 díes”. 111 - Enterados los demandados de les pretenstones de la demandante, respondieron asf: 10 15 - La socfedde aSedgu.ro s Mía S. A., contestó en el sentído de aduitír coro ciertos les dos primeres hechos, de necar la meayorfa y de desconocer Jos ctros, por lo que terrnitné con crosíición a las súplicas de la derancz y con le forrnulaciór “Ge las excepciones que denortró de "inexistencia de la otliueción”, fundada en las apreciaciones fácticas síoulertes: a) Seguros Alfe expidió el 22 de abril.d e 167€ le nóliza de curpliriento núrero 15,75, cuyo obfete fue carer.tizer "la buena inversión del enticipo en les obras de arpliactón de la plenta..., según contratc de 2 de septiembre de 1,0275. Er dicha póliza fícura coro aseourado laboratorios Uncra Ss. E.; efianrado la Corpañía Ejecutora de Trebajos Pútlicos Lirmittadz 'Cetrap'; valor asegurado $10'000.000.00; vícencia 23 de atrí1 e 23 de julio de 197€”, b) De conforrídad con el texto de la pSliíza y del parácrafo segundo de la clíusule décima del contrato de 2 deseptíenbre, el ríesgo a carco de Seguros Alfa fue carantizar que

. el anticipo de $2€'400,000.00 entregado e Cetrap serfa inverti12 do en la corpra de matertaldes para la construcción de las obras contratadas, Muftéíndose la responsabilidad a $10'000.000.00. c) El contratísta Cetrap Invirti6 la totalídad del anticipo en les obras, como Jo conffíesa la sociedad Undra en varios docurentos apertados con la demanda y particulerrente en la cláusula octava del convento de 11 de:mayo de 1976 y cláusulas cuarta, quínta y sexta del “otrosf” de 21 de dicienbre de | 1976 y novena del 14 de julio de 192977. Y acrega la menctonada compañía de seguros que efectivamente "Undra manejó confuntarente con Cetrap lgs”¿3ímeros del fondo del contrato desde el 11 de C 2 meyo de 1976, cuyo valor total pasado conforme a la última clávsula citada fue de Y54.,072.£1£.26 más $2.640.009.00 por obras adictonales, de donde se infiere inequívocamente que el enticipo de $26,400,000,00 fue invertido totalmente porque de otra manera Undra no habría pecado a Cetrap suma alouna adictonal a la del anticipo, como es obyto. d) Que el valor real del interés asecurahle a la feche en cue Seauros Alfa expiíd1ó la péliza, era de £$2' 050,000.00,

poraue del erticipo recibido por Cetrap se hehíz invertido laQ 2 sure de $2£'400,000.00, secún censta en la certificación suscrita el 17 de cdfcierbre de 192975 por el Interventor de la otre. Y coro dícho saldo tertién fue invertido, fue esta la rezón per le 2 que lindra no pidió prórrocz de la póliza a le exríreciór ce la vicencia, "nt solicitó en ocasión elcuna la presencia de Seguros F1fa S.A. e su participeción en los diversos convenios celerrados para rodificar el contrato orícinal”. e) Que la sociedad Undra "tomó seguro de curplimiento «e contrate con Asecuradora Gran Colombia, póliza 1:% 15.640 certificado de renovación N2 3,862, para garantizar los perjuldcíos que le causara Cetrap st incumplfa el contrato, ya oue este rfesgo no fue amparado por Seguros Álfa S. A. Ro obstante, la demanda se dirige contra esto compañía para que indemntce los per- ] A Juíctos causados con el presunto incuspliniento del contrato, avaluados asf : $13'000,000.00 por demora “ en la entrega de les obras (130 dfas a razón de - $100.000.00 diartos según multa pactada en el convenío suscrito el 14 de jultó de 1977, es dectr, conforme a un acuerdo celebrado un año después de exptfrade la vigencía de lea póliza R2 14.759) y $6'422.128.19 por mayor valor del contrato

pagados por Undra en desarrollo de los recanisres creados en los conventos adicionales posterfores al contrato orfgínal pactados sin intervención de Securos Alfa S.A. y que por ello no afecta el ríiesco ssurtdo rt la responsatilídad de mi cliente, puesto (oa cue le son fnoponmífhles”. f) Cue Undra transició todos Tos perjuicios causados haste el 14 de juldode 1977, como consta en la cláusula novena del convento suscrito en ese fecha, G) Por últiro expresa la sociedad Securos Alfa que los perjuicios que alega la derendante carecen por completo de relación directa o fndirecta con el ríesco asurmído por squélla, e virtud de que s6lo amparó la inversión del entícipo,s”ín que tenoz que ver con les acuerdos que celebró Uncra con Cetrep_ sir la intervenctón de Alfa y con postertoridad a la expedición de le póliza, “especialrente el último de elles de 14 de Julito de 1877 cue creá le nulta de $100.00N.00 ¿ierfos en caso de nora en la entreca de las obras”. 22 - La sectedad Corpañfa Ejecutora de Trabajos Pú- blicos Limitada "Cetrap”, respondtó6 en el sentidce de adniitircoro cíferto la celebración del contrato crígínal, de atenerse 2d mismo y € alcunos docunentos y de Iínfírier otros hechos. 32 - Los restentes demandados no contesteron la cemanda. IV - Impulsado el proceso en esas condíctones, el

juzgador a-quo, quien para entonces lo era el Juzgado 22 Civil áel Circuito de Bocotá, por Iirpedizento del Inmedtatamente ante Ut 710 rior, le puso fín a la prirera instancia con sentencia de 13 de septiembre de 19282, mediante le cual se rechazeron lez excepciones propuestas y, consecuenctalrente, se despacharon parcialmen te favorables las súplicas de la demanda. YInconformes los derzandados Seturos Alfa, Cetrap y Humberto Flórez con le dectfstén precedente, interpusteron contra ella el recurso de apelactón, habiendo culminado la segunda instancia con fallo de 25 de peyo de 1983, por el cual se revocó el profertdo por el £-0u0, se negaron las súplicas de la dernande y, aderís, se declaró protade la excepción propuesta por Seguros Alfa S.A. _, VI - Contra la enterfor decisión, le sociedad deran cante, en la debída opertuntdzd, Ínterpuso 21 recurso extracrdinaríc de casación, de que ahora se ocupa le Corte, Le sentencía fmepuanada y sus rotivactones El Tríbunel, una vez que refiere Tos antecedentes cel lítigto y da por curplídos los presupuestos procesales, fundanmente su decisión en las eprectactones sfoutentes: 2) "Constituyen documentos base de la presente 2cción un contrato de chra celebrado el des de septienbre 66 1.075 entre Laboratorios UNDRA S.A. como prontetario y la Conpañfa Eje

cutoraz de Trabejos Públicos CETRAP Límitada, coro contretiste o ertífice de:l a obra y las adiciones del contreto efectuades el ence de rayo y el 21 de dicientre de 1.097€ y el 14 de julio de 1,977, así como la póliza de curplinifento del entícipo NE 14758 suscrita úntcamente entre la compañía CETREP LIFITADA y SEGUROS FLFA S.A. con vicencia desde el 23 de abríl de 1.097€ heste el 23 de julic del mísmo año, vor la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS - ($10000.009.00) H/cte. Es preciso tener en cuente cue el contrato principal y la adíción del once de mneyo de 1.976 se firearon Únicamente por los respectivos Cerentes de Laboratortfos URDRA S, A. y de la Compañfa Ejecutora de Trabajos Públicos CETRAP LIMITADA y con la firma de dos testigos, cowo se observa en las fouv 711 tocopias que ohran en el expediente. Luego hasta estas dos actuaciones son las entídades referídas las comprometidas en la realización de la obra”. b) "En la segunda adictóén del contrato suscrita entre las partes contratantes el 21 de dictferbre de 1976, los sefores HUBDERTO FLOREZ y LUIS A. FLORFZ fíriuan el docurento para resporsabilfzarse solfdaria e ilimitadanente pur Tas obltigzciones derftvadas del Ancurplírtento del contrate celebrado entre

las des sociedades y se fija nuevo plearo para le entregz de la obra totalmente ternmítneda y a entera satisfacción del proptetarto. En esta siísea modificación y adición del contrato prínctp21 estipulan Tes partes contratantes que la Asecuradora Eren Cciembisna S. A. en calidad de fiadera de los contreti<tes consionzrá en un fondo corón de les partes er el Ranco Cafetero Sucursal Las Greníias de este ciudad hasta un 50% de la suna total de $609(,000.0c de pesos, en le recida en que la ctra derande dinero pera su terminación y se rereveré la pólize de cun plírtento E£ 15,640 otorcada por le Aseguradora Craáan Colorblena S. £., la cuzl deter£ perrenecer vígente durante la prórroce pera la terrinación yy entreca total de lea ofre pactada. [ste secunda adición y rodificación del contreto nc fue Tiruede por si Pepresertante lecal de la Ásecuradora Grer Colernbíane S. £. ni per €l Corernte de Leboratorios Urdre €. A., síno por ur señor Feuritcío Lendofea fotero, cutern dfío chbrer cn norbre y represerteción de la sociedad prontetariz, spero no ¿parece tal calided. Con votívo de esté zcíciór y rodíficación del centrate principal, el señor Faurtejo Lerdore Rotero a norbre de Laboratorícs UxDrA S.A. se cormprorete con Tos contratístes e ebonar en le cuerta

conjunta la sura de $ 2'02€6,£23.€5 per velor de des obras 2dfcionales corventdes, para en total de € 56'E27£,€623.55 N/cte,”” (ste): j c) "El 14 de $ulfo de 1277 se efectúa otra edición y rodificación cel contrato princtpal y en esta oportuntdad fir 10 ur. “Y12 ma también el Represontante legal de Aseguradora Gran Colombfe S.A, entídad que para todos los efectos del contrato se llamará LA SOCIEDAD FIADORA y asuze la responsabilidad de ser el representante principal de CETRAP LTDA en el manejo de la cuenta corún de las partes constítulda en el Ranco Cafetero Sucursel Les Granjes, para la terninación de la obre y se compromete a otorgar una póliza de estabilidad por la suma de £ 5'289.099. oo pesos N/cte.” ¿) St bien el contrato principal y las adíciones referídas no fueron eportedas 21 proceso en docunentos crisinales, tales documentos 59 ppesurer tuténticos respecto de las partes y vinculadas al litigio, a virtud de que no se tacharon de felsos, Fas c¿icha autenticidad no obra contra le Aseguradora Grán Colornblana S. Á., percue a ésta no se le vfnculé 21 proceso, "e resar de ser carente del cumplíritento del contrato celebrado entre les partes”. e) “Analizedo el contrato principel y les difercrtes adictenes antes refertéss, ne se sobe cuél fue el objeto preciso

del contrato, porque en dichos docurentes no se determine 5lenarnente. £s cíerto Que er. le clóéusula prírere del contrato prircipad se dice que las portes contratantes den cunplirmiente ¿21d neqrcto jurídico inicfado en el cruce de certas de septiembre de1.978 y adelantado en la cezrta de intención suscrita el 22 de Íulío de 1.275 y cve cora consecuencia de dicr>s Certes, el contra tista se compromete para con €l proptetaric 'a ejecutar las obres correspondfentes ale construcción, rontaje y acabados de la ampliación de la planta de fabrícactón de sus productos ubicado en la carrera €8 Es 15-20 de la cfuded de Bocot£, conferre se ertge en los plenos y espectficactores espectalrerte elaboradas e incorporadas 21 presente contrato'. Con el líbele no se acjuntaron las cartas nf los planos mencionados, ¿unque se afírma que tales documentos quedaron Íncorporades al contrato. En la cláusula segunda del contrato principal se convino cue vartfos documentos c2a- )dD % UL 713 lMéficados como anexos forraban parte integrante del contrato, pero todos los anexos no se aedjuntaroncon la demanda. Es verdad que se edjuntó con el 11belo el anexo 5, que trata de les conófctenes para el desarrollo del contrato, perc no se adfuntaron los otros sets anexos nf las Actes de las Juntas Directivas de erbes partescontratantes. Por constgufente, nos encontrarzos frente a un contrato de ctra fnconpleto, porgue no se allecaror con la demanda los anexos que formen parte de él, por voluntad de las mismas partes contretantes. En estas circunstanctas, no se puede hacer C ») valer dentro del nroceso el contrate celebrado entre das partes, porove la erntídad demandante no ¿tó curnpliíriento el nureral sexto del art. 77 del C. de P. €. Esto serfa suficiente para negar las pretenstones de la parte actora, porque no hey deterrtra- -ción específica del objeto del contrato, nt es determínable cor los anexos de la demanda”. f) "Por ctra parte, el contrato principal en su cléuv sula cuerte díce cue los trabajos se tnictarérn ¿tez díes dosrués de que el proptetarto le entrecue la autorfzración y se leventaré el ecte de iniciación de trabajos firmade peor leas perE ) tes contratantes y por e) interventor y Que el contritíste se cblica a entrenar la obra terninada en el términe de 20% dfes contados e pertír de le fecha ce la cutorizeción, ln se eporteron tales decurentos y pOr eso no se sabe cuando enpeziron los trabajos. Terooco se demostrf cuando se ertreaf de olra tererineda, pera que pueda exictrse la cléusula peral de $105.13 .00 ciartos por cada día de retardo, como se pactó er. la ¿cictónfirrads por les partes y por la ¿securadora Eran Colorbíane el 14 de ¿iulio de 1.977. St no se dezostró el $tncurplirierto del contrato, es evídente que tae:poco pueden probarse plenamente Tos perfuictos causados”. 9) Atordando la prueba de Inspección jucdtctal, el ad-quer le desconoce efícacta probatorta porque no se Íncorporé ui. 71£ al litigio con sujeción a las normas pertínentes. En efecto, - expresa: “No fue pedida en la demanda en forma leval, perque se solicitó tener como prueba la Inspecctón Judicial con audiencia de los devandedos y coro redída prevta que se había practicado por el juez 21 Civil del Círcutto de Bogotá. Es verdad que se puede redir coro prueba anticipada, con audtencta de la presun-= ta contraparte ó str ella, la prácttca de fnspección judicial con intervención de peritos, según lo prevísto en el ert. 300 del €. de P, C, Esto fue lo cue tramító el Juzcado 21 Civ41 del Circuito de esta ciudad, cuedando totelerente terntnada la d114cencia resrecthvé .rPor constoutente, esta prueba antíctpada te4 y nís que perrarecer en su integrítcdead orícinal en el Juzcado cue la practicó y el apoderado de la rarte ectora solerente podía sclícitar coptas auténticas ¿e toda lo actuado en dicha inspección judictal, pare aportarlas como prueba en este proceso, cuya tracítactón correspondi6 al Juzgado 22 C14v4l del Círcufto, por irredírento del 21. Un el evento de Gue el Juzcado 21 huttera efectuado lea trernttacitón de todo este procesó, tarpocce podía decolrente adjuntar le fnspecctón judicial prerta en su cuaderno erfecinal, <iro a petición de parte, crdenar cortulser les - ) - tE mM .a > pies auténticas pertirentes pera incorporarlas lecalmente e este preceso. Por:ésc, no hey rozón lenal cue justiíftauve la presencíz en este proceso del cuaderno ortatnal ave contiene la d4tVirencia extrajudicial con cítación de le contreparte. Curiosacente hey que observar que pera la diligencia de fnsrección jucictal se cíté como presunta contreparte princiípel a le Asenuracora Eran Colorbíana y ahora en este proceso ne se le vinculó. "Hunca puede olvidarse el priíncipic b£sico del deres cho protetcrífo conseacrado en el art. 183 del (. de P. €. que dfce : Pera cue sean apreciadas rcr el juez Tes pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse el proceso dentro delos térninos y oportuntdades señalados para ello en este códtoo'. Esto sicsnifíca que las pruebas que han de decreterse y practí- carse dentro del proceso deben soltícítarse oportunamente, porque btfíen saberos que los términos y opor- ' tunidades procesales son perentortos y preclustvos. “Tentién consagra el procedíriento ctv41l la posíbilidad de aportar pruebas docunenteales o anticipadas, lascuales se decretarán como tales dentro del proceso, pero detberén acompañarse conl a demanda. Este es lo que ordena el ínciso secundo del art. 183 del C. de P, C., cuando dice: 'Si se trata de prueba docurental o anticipeda, también se anrectaren las cue se ecorpañen a los escritos de demanda o excepctones o 2 sus respectivas contestacTones, o a zquellos en ave se promuevan fnctdentes an se les de respuesta. En consecuencta, copias debidanente autenticada de Ya inspección extrajudicial practícade por el cuzcado 21 Civil ¿el Ciírcutto ha debído eductrse con la derende, pare que el juzgado del conccírtento nudtera decretarla cornoprueba dentro del proceso oráfnartfo. Ro irucrta cue friciíalrente Te hublerz correspondido la tranitactón del proceso ordinario 21 císeo functonario que practicó la fnspecctón extrajudicial, porcue esta prueba entícipaca es z¿zutónora e independiente y consittuve une apreciación cficital y pública de todas las circunstarclas a¿nrovechahles en ¿sunteos de corpetencia de cualauiera euteridad judicial o <ín fínes proceseles, coro dico el ert. 1£ del

C. de FP. €. De le anterior se colice cor clartczd relrarta que es el Juzcedo 21 Civil del Circuito a sufen le incunte custodiar Va fntecridad del cuedermo crícinild cuc contiene tods la actuzclón realízeada a través de la inspección extrajudicial v expedítr las coptas delbfícerente autentiícadas para hacerlas valer en cualcuter proceso, er la forma y dentro de la oportunidac prevista en el incíso segunán del art. 123 del estatuto procesal. "En el presente ceso, la adición de la prueba antí- cípada no se efectuó de acuerdo con las nmorcas de proceditriento, porque el procurador judicted de la parte actora solícitó en el líbeloe que se tuviera corno prueba la inspección Judtectal practt14

Li 712 cada, sín advertir que tal dfíligencia no foruaba parte de lademanda ni podfa la juez adfuntar a un proceso el cuaderno ortgínal que tenfa bajo su custodta y que constituye el fundamento ratríz para Ya expedición de documentos auténticos que se pueden hacer valer oportunamente en un proceso. Por constgutente, el Juez 22 Civil del Circutto de socotá no podfa decretar una prueba indebidamente solicitada y cuyo docurento autenticado no tenfa en su poder, porque les copitas no se adjuntaron con el 11belo, coro lo ordena le norma procesal cítada. No obstante lo antertor, se decretó tener como prueba la inspección judictal

adlMegadz, porque_quipn Te había practícado la remitt16 ortaínal ed Juzcaado del conociriento, so pretexto de declararse tepedica rare seguir conoctendo de un asunto extreijucicial ove ya había terminado. En esta forma totalmente iles2l llenó el cuadernooriginal de la fnspección extrajudicial ad Juzaado 22 Ciyf1 cel Circuito y Este funcionarto lo involucró dentro de este proceso, sín tener en cuenta las normas de procedimiento para decretar como prueba una dilfoencie antícipada. Yo ruede olvidarse cue las norcas de procediriento sor de orden público y obligan 21juez y a las partes. For eso, ha dícho con tode razón le Honorzble Corte Suprerza de Justicia: 'El inperio de las normes de precedimiento es de orden rúblico. En su observación reposa le cet rentfa de los derechos que tienen Tas líticantes a lo dlarco del proceso, de ranera cue sí el juzazdor deje de ledo en favor de alcuna de las partes lo ¿plicación de los principios cue consacren las nercmas procedinrenteles incurre en violacíón de los derechos anparados por eses normas y por cor:sícutente, falta a sus deberes de rectítud e trpoarcialidad'. 'Los redios de defensa Gue llevan las partes al proceso deten reuntr les forrelidedes len2les para que surten el efecto que la< leyes les señalen'. (Sala de negoctos cenersles, 2€ de fulfo de 1.945 - LIX-1082). Lueno la inspección Judicial con todas les dernás actuactones contentdas en el cuaderno tercero de este proceso no pueden tenerse co- )72 y E )9( ” v vi 117 mo prueba, porcue se ellegaron cos frenca transcresión de lo que dispene el inciso segundo del art. : .183 del C. de P. C. Le Honorable Corte Suprema de Justicta refiriéndose e pruebes aductdzs 21 proceso en forma ilecald, indebída o inoportuna, como ha ocurrido en el presente ceso con le inspección judíctal que se analiza, dice textualcente: El sistema de aprectación probatoria de la sane crítica o de la libre aprectactón razonada cue hoy predornina er. el proceso cfv1ild, ro tícne cl desmesurado alcance de autorizar que se tencan en cuenta pruetas dlegales, fncetíde € inopertunarerte acrecadas”É l6s zutos. Ello trplicarfa violar el cerccio 0 de Cefens: y el principio de la publicidad y postrilidic de tracicción de los rédics probetorios, les cuzles econ de erder público y por tente de cblisatorto cunplíriertot,” h) Fés adelante expresa el ad-cuern, que "16 puede eceptarse que el presento incunplímiento del contrato por parte de la Compañía Constructora de Trebzios Pútlicos CEOTRAP LTUZ. ses uno afíreación indefinida cre no necesite derostrarse, cor: esuivecedivente sostiene el inferiter, POorGus Coro Sí tretza! s ref ” .

currlicitente de un contrete de ora cus ertráreza ciiácociones ¿e hacer, dá inejecución de los hectos han de ser rrota2006S pr .. cuíer 2lega el incurpliriento, para que puecder. pretenstones. le parte ¿ctore no cerertrí el tupueste de hec .1 Ñ ¿lecsado en la cerenda y or e ro prfce Cutener decisión favoa« Oo - , 1) Aludierdo el Tritunal 2 la póliza otersadea le derendada Securos Llfz €.f., contenta per edvertir cue le acción promovida verse selre Incurnmliriento del contrata de atra celebrado inftcfelmente entre les sociedades Undre Y Cetrer; erpero, Seguros Alfa solarente carantiz6 el buen tenejo del enticipo, entre el 23 de atril y el 23 de ¿uTto de 197€, o <ez, un durante un térsino ruy breve que habría vencido cast cos a3fcs antes a la presentactón de le deranda. Por tento, lá rencfoneda vi 718 corpeñfeade seguros no tenfa obligación de”"responder por el presunto incurplimiento del contrato celebrado entre las partes, o $e2, que no estaba legitimada por pastve,s La irmpuanactón Dentro del £mbito de la causal prirera, un únteocargo formule la parte recurrente contra la sentencía del Tríbunad, el cuel hac

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