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CSJ - SC15-04-1986 81

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-04-1986 81
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

AlO0MIJOD DO ADIJAUVIDN 4:0081

Monta A ana CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, quince (15) de Abril de mil novecientos ochenta y sels (1986).- A A Al realizar el examen preliminar que para la admisibilidad de toda consulta imponen los artículos 358 y 386 del Código de ProcedimientoCivil, se advierte que en el curso de ta primera instancia se incurrió en la cau sa de nulidad contemplada en el numeral 80. del artículo 152 ibidem. En efecto, la convocación de la demandada al proceso fue ordenada y realizada por el Juez sin que la solicitud pertinente fuera formulada por el demandante con el juramento previo de ignorar la habitación y el tugar de trabajo de quien debía ser notificada personalmente en calidad de deman dada. x/ Y como el requisito del juramento previo constituye unade las formalidades fundamentalés para que pueda surtirse la notificación a tra vés del emplazamiento provisto an-el artículo 318 del mismo Código, evidentees que al omitirse ese juramento. seAncurre en el causa de nulidad contemplada en el numeral 80. del artículo 152. O Por lo expuesto, se declara la nulidad de tolod acotua do en el presente proceso de separación de £uetpos promovido por Guzmán Enrique Mendez Barraza contra Maira Judith o ( intlllo Cera, a partir A d e la constancla secretarial sentada el 23 de Julio de 1983, visible al follo 12 del cuadernoprincipal. Por el Tribunal respectivo, repóngase en consecuencia la actuación anulada. Notifíquese y Devuélvase. HERNANDO TAPIAS ROCHA ines Galvis de Benavides Secretaria

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