CSJ - SC15-04-1986 82
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-04-1986 82
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
e AJOMNJOS 39 ADIJDUADA y: 0082
Sa
AS PS >, ADIOS
> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, quince (I5) de Abril de mil novecientos ochenta ATT ARA y sels (1986).- Al realizar el examen preliminar que para la admisibilidad de toda consulta imponen los artículos 358 y 386 del Código de ProcedimientoCivil, se advierte que en el curso de la primera instancia se incurrió en la cau sa de nulidad contemplada en el numeral 80. del artículo 152 ibidem. En efecto, la convocación de la demandada al proceso fue ordenada y realizada por el Juez sin que la solicitud pertinente fuera formulada por el demandante con el juramento previo de ignorar la habitación y el lugar de trabajo de quien debía ser notificada personalmente en calidad de deman dada. NY Y an requisito del juramento previo constituye unade las formalidades fundamentalds para que pueda surtirse la notificación a tra vés del emplazamiento previstose pel artículo 318 del mismo Código, evidentees que al omitirse ese juramento s3/Áncurre en el causa de nulidad contemplada en el numeral 80. del artículo 152.0 Por lo expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso de separación de tuerpos “promovidoA poer "Guzmán Enrique Mendez Barraza contra Maira Judith Cantilip Cera, a partir de la constancia secretarial sentada el 23 de Julio de 1933, visible al folio 12 del cuadernoprincipal. as . Por el Tribunal respectivo, repóngase en consecuencia la actuación anulada. Notifíquese y Devuélvase. HERNANDO TAPIAS ROCHA ines Galvis de Benavides Secretaria