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CSJ - SC15-04-1986 87

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-04-1986 87
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡

| SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá. quince Abril de mil novecientos ochenta y seis. la señora LUCILA GONZALEZ DE CARDENAS promovió f ante esta Corporación con fundamento en el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, conflicto especial de competencia para que se determine "a cual de tos Juzgados Quintó.CÍVI del Circuito de Bucaramanga o Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, D.E., correspon1 de la competencia para conocer del proceso de sucesión de don PEDRO JOSE OTERO AMAYA, quien a existir el 26 de enero de 1.984 en Y y la ciudad de Barfanquilla”. Qs Afirma su interés én ser “acreedora de la Herencia y de | los Herederos de don _BEDRO JOSE OTERO AMAYA, y haber promovi do proceso ejecutivo Arts el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga "para 4Gemandar de la Herencia y de los Herederos del ci- | tado señor OTERO AMAYA, el pago de un cheque por la suma de - | $20.000.000.00 girado por éste a favor de ella". juzgado donde fue abierto el 12 de marzo de 1.988 y se tramita la sucesión intestada - | del girador del cheque, proceso también abierto el 29 del mismo mes y año en el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá. | . -- A tal solicitud recayó providencia del 12 de Febrero pa-

| sado ordenando, a fin de dirimir el conflicto, el envío de los expe - | dientes. Pese a la orden impartida, se considera: lo. - Por permitirlo el artículo 587 del Código ProcesalREPUBLICA DE COLOMBIA 160088 Pepo Aspisto nogal según remisión al 1312 del Código Civil, se encuentra legitimado para "pedir la apertura del proceso de sucesión, todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito”, - Mas una es la legitimación de quo goza el ——- acreador para intentar el trámito sucesorio, y ótro para perseguir el cobro de su crédito bien presentándolo para ser incluldo en la Giligencia de inventarios, o bien mediante ojecución separada. 30. - En el caso de autos, la solicitud de determinación de la competencia se plantea por qúien,ha sido extraña al procaso sucesorio pues quo no fue promovido por aquello como tam poco se encuentra dentro do él pr caii icarta como “parto o como interesado”, pues que ha perseguida sor separado el cobro de su crédito sin que so vea afectada ch. su derecho por ol aspecto dela compotencia territortal, í la inhabilito para proponer este conflicto especial. NN En tal 2, ta Corto Suprema de Justicla,en Vs Sala de Casación Ent DENIJEGA el trámite dal incidente pro — pucsto, Sin costas. DEVUELVANSE los expodientes a los Juzgados de orfgen. Cópiase , Notifíquese y Cúmplase. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO ins Galvis de Benavides Secretaria. 1 —Y

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