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CSJ - SC15-04-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-04-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

6::0012 ZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, quince de Abril de mil novecientos ochenta yseis. reno. l. - La señora LUCY QUIROGA DE MOLANO, por me dio de apoderado, propuso demanda de separación definitiva de cuerpos y liquidación de la sociedad conyugal contra su cónyuge, el señor HUGO FERDIGNAN MOLANO HERRERA, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de conformidad con escrito presentado el 18 de Saptlembre de 1.984, Como hechos fundamentales del proceso la demandada invocó la celobración de su mátrimonio por el rito católico, en la cludad de Ibagué, el 17 de Junlo de 1.964, el nacimiento de su hijo Hugo Ferdignan Molano Quiroga, que tuvo lugar el 9 de Septlembra de 1965; y el abandono del hogar por parte del demandado, consumado desdediciembre de 1.967, lo cual implica a su vez el absoluto abandono delos deberes de esposo y de padre. 2. - Por ignorarse la residencia y el domicilio del demandado, se solicita en la demanda que sea emplazado, de conformidad con el artículo 318 del C. de P., Civil.

El edicto emplazatorio fue fijado en la Secretaría del Tribunal el 2 de noviembre de 1.984; y desfijado el lo. de diciembre siguiente, de conformidad con la constancia secretarial.

El edicto se publicó oralmente por medio de una radlodifusora local en los días 14, 22 y 29 de noviembre de 1.984, según constancia cortificada por la emisora "La Voz del Tolima"; y en el dla rio "Combate", durante los mismos días. El demandado fue representado en el proceso por un curador ad-litem, quien no se opuso a las pretenslones de la actora. A la demanda se acompañaron las actas notarlalesdel matrimonio y del nacimiento del hijo. 3. - Dentro del término probatorlo fue recibida ladeclaración, prevlamente decrctada por el Tribunal, y rendida por la sseñora María Circunsición Guzmán Guzmán, que da cuenta relativamente circunstancilada de haber conocido a los dos cónyugos, de laconvivencia inicial de los reción casados y del abandono de su esposa y de su hijo menor, en que incurrió el señor Hugo Ferdignan Molano Herrera, junto con el mal trato que dispensaba a su cónyuge. La declaración rendida por Luz Mary Guerra Villabón concuerda en líneas generales con la anterior, aunque no conoció personalmenteal cónyuge demandado; pefo da cuenta de que la esposa vivía sola y atendía a su subsistencia personal y a la de su hijo menor. El solo hecho de haberse tenido que recurrir al em plazamiento del demandado, puede estimarse como un indicio del abandono material del hogar. 4. - El Tribunal Superlor del Distrito Judicial de = Ibagué dictó sentencia de primera instancia el 7 de Octubre de 1.985, accediendo a las súplicas de la demanda.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente la consulta, mediante providencia de 13 de Febrero de 1.986.- ú 0014 5. - La Corte considera que los elementos de Juicio aportados al proceso son suficientes para comprobar que la sentencia de primera instancia se halla ajustada a la ley. 6. - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia sometida al trámite de consulta, dictada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Ibagué el 7 de octubre de 1.985, - dentro del presente procedimiento abreviado, propuesto por LUCY

QUIROGA DE MOLANO contra HUGO FERDIGNAN MOLANO HERRE

RA. En firme esta, providencia envfese el expediente al Tribunal de origen. Cóplose, notifíquese y cúmplase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE.

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHÁ.

Inés Galvis de Benavides Secretarla.

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