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CSJ - SC15-04-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-04-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - ZA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Pimente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., quince de abril de mil novecientos ochenta y sels.- Se decide fázconsulta de la sentencia de fecha 2 de jullo de 1985, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judiclal de Bogotá, dnetro del proceso de separación de cuerpos deMARIA ESTHER CRUZ RINCON contra GUSTAVO TORRES RODRIANTECECEDENTES tl. Ante el mencionado Tribunal, la señora María Esther Cruz de Torres, mayor de edad y con domicilio en Bogotá, hizo citar a su cónyuge, señor Gustavo Torres Rodríguez, paraque con su presencia y por el tfámite del proceso abreviado sedecretara la separación de cuerpos, por “tlempoiindefinido; la diso lución de la sociedad conyugal y la subsiguiente liguidación; se .. condenara en costas al demandado y se ordenara el registro dela sentencia.

2. Apoyóse la pretensión de separación en la exls tencla provia del matrimonio católico que ata a las partes desdeel 21 de octutira de 1959, y donde ya los hijos son mayores deedad..y. en los hechos constitutivos de causales contempladas en la loy a ese fin e imputables al demandado, como son: abandono - —- comploto de los deberes de esposo y de padre desde 8 meses an_tes de la presentación de la demanda, al igual que el amancebamiento desde esa misma época con la señora Estela Leal de Quinto,

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3. El proceso fue rituado de conformidad con las normas legales. El demandado estuvo representado por un curador ad item, eñi los términos dal artículo 318 dal C. de P. C., - con cuya prosencia se dictó la sentencia objeto de consulta en la .Que se aceptaron todas las súplicas de la demanda, | En el trámite de la consulta no Intervino ninguna da las partes.

CONSIDERACIONES DE_LA CORTE

l. Demostrada como se halla la existencia del matrimonio católleo que une a las pártes, es..del caso estudiar lacomprobación de los motivos invocados para la separación. "Aun cuando el Tribunal dió por demostrada la pri mera de las causalés enunciadas, es lo clefto que la prueba testimontal recibida no áporta los elementos de convicción respecto do los hechos que la “constituyen, por cuanto el dicho de los tes. . tigos María Priscila Tinjacá de Fernández Y Marfa Dora Assmusde Galtán, no está acompañado de la razón por la cual las deponentes dicon cenocer a ctencia. clerta las relaciones extramatrimo nlales del demandado. o

2. No ocurre lo proplo con la otra causal impetrada para la separación de cuerpos, pues los hechos respectivos se demuestran plenamenta con las declaraciones de las testlgos menclonadas, haz probatorio suficiente para dar por sentado el quebranto de los deberes de esposo de que se acusa al deman dado.

3. Surge de lo discurrido que la sentencia consultada debe mantenerse, por encontrar ta Corte la prueba deuna de las causales de separación propuestas por la demandante.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombla y por autoridad de la loy, CONFIRMA en todas sus partes el fallo consultado del que se ha hecho mérito. Sin costas en este grado. Cópieso, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Inés Galvis de Benavides Sria .

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