CSJ - SC15-04-1988 0150
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-04-1988 0150
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
SM7 | ú- 0150
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
ES Bogotá, D. E., 15 ÁBR. 1988
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Mediante consulta y de conformi-- dad con el art. 386 del C. de P. c., examina la Corte la sentenciade fecha diecinueve (19) de noviembre de 1987 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para ponerle fin, en primera instancia, al proceso abreviado de separación de cuerpos -- adelantado por PEDRO NEL MORENO PEDRAZA contra LUCIA ARISTI
ZABAL VASQUEZ.
AS
|, ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado an te el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con fecha die cinueve (19) de noviembre de 1985, actuado por intermedio de apode rado especialmente constituído para el efecto el demandante, PEDRO NEL MORENO PEDRAZA, solicitó que se decrete la separación de -- cuerpos indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su legítima esposa LUCIA ARISTIZABAL VASQUEZ; que como consecuen cia de lo anterior, se tenga por disuelta y en estado de liquidaciónla sociedad conyugal entre ellos formada como efecto del matrimonio; y, en fin, sobre condena en costas guarda silencio el capitulo petitorio de la demanda.
Para apoyar sus pretensiones, ex presa el acto que de conformidad con el rito canónico, en ceremonia t, 0151 =2llevada:a cabo el día tres (3) de junio de 1962 contrajo nupcias con la demandada LUCIA ARISTIZABAL VASQUEZ, agregando que de es ta unión nacieron tres hijos, todos mayores de edad pero que dosde ellos aun viven bajo el techo paterno. Así mismo, relata el escrito que desde hace 17 años, despues de entregarle al padre la custo dia de sus hijos, la demandada desapareció del hogar "... porqueno quería vivir más con su esposo [(..) y los niños eran un estorbo pues ella era joven e iba a buscar otros rumbos ...", desconociendose su paradero, razón por la cual le ha correspondido al cónyuge demandante asumir la crianza y educación de los hijos "... luchando contra toda clase de tropiezos ...' desde aue ellos quedaron de 5años la mayor, el niño de 3 años y MARTHA LUCIA de 1 años solamente, Termina diciendo que, como consecuencia de lo anteriormente relatado, la demandada abandonó el hogar e incumplió injustificada-- mente con sus deberes de esposa y madre, dando así motivo para la demanda de separación de cuerpos con fundamento en las dos prime ras causales previstas por el art. 154 del C. C.
2. Admitida a trámite la demanda y por virtud de la manifestación que desde un principio hizo la par te actora, a la demandada se le citó al proceso mediante la publicación de Edicto Emplazatorio de acuerdo con el art. 318 del C. de P.
C., habiendo recibido traslado de la demanda a través del curadorad litem que para el efecto le fuera designado.
3. La primera instancia culminó - con sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la deman da, condenando a la demandada a pagar las costas del proceso y or denando la inscripción del fallo en el competente registro.
Así las cosas, resultando que larelación procesal existente en este caso se configuró regularmentey que en su desenvolvimiento no se incurrió en irregularidad alguna que, por tener virtualidad legal suficiente para invalidar lo ac-- tuado y no haberse saneado, imponga darle aplicación al art. 157del C. de P. C., de rigor es decidir el asunto en el fondo para lo cual bastan las siguientes t.0152 -3H, CONSIDERACIONES lo. Con su demanda, acompañó el demandante la prueba documental conducente a acreditar el vínculomatrimonial que lo liga a la demandada (Fl. 2 del cuaderno principal), mientras que el hecho del nacimiento de los hijos NIDIA, MARTHALUCIA y WILLIAM ANTONIO MORENO ARISTIZABAL (Fls. 47, 48 y- ' 49 del mismo cuaderno) quedó evidenciado con las certificaciones alle gadas a los autos por iniciativa oficiosa de la Corporación sentenciadora.
20. Ahora bien, con las dos decla raciones testimoniales recibidas, cual lo indicó con acierto el fallador de primer grado, quedó probado el fundamento incontestable de laacción entablada, habida cuenta que concordando en lo sustancial yexplicando con claridad la ciencia de sus respectivos dichos, dos tes timonios merecedores de crédito como son los que brindaron LUIS --
ARISTOBULO CORDOBA y CABRIEL FONSECA (fs. 41 y 42 del cua derno principal) permiten concluir. sin ambages que la cónyuge de-- mandada, sin mediar justa causa que se conozca, voluntariamente in terrumpió la comunidad de vida matrimonial desde hace más de 17 -- años, abandonando sus deberes de esposa y, no obstante la tiernaedad de los hijos hoy mayores de edad, sustrayéndose irresponsable mente a las más elementales prestaciones asistenciales que una madre debe a la prole por ella engendrada. En otras palabras, estando como están demostradas las circunstancias fácticas en las que vino apo yada la demanda, las cuales no fueron rebatidas ni desvirtuadas en forma alguna por quien tuvo a su cargo la representación procesalde la demandada, en atención al num. 2o. del art. 154 del C, C., - forzoso era acceder a las pretensiones en ella contenidas y por ellohabrá de confirmarse, en todas sus partes, la sentencia sometida aconsulta. y 1H, DECISION En mérito de las breves considera 4.0153 -4ciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casa-- ción Civiladministrando justicia en nombre de la República de Co-- lombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha -- diecinueve (19) de noviembre de 1987 por la cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le puso fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por PEDRO NEL MORENO PEDRAZA contra LUCIA ARISTIZABAL VASQUEZ.
COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUEL
VASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONVIENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO CRTIZ MONSALVE
Secretario