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CSJ - SC(15-05-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC(15-05-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1972

SIMULACION Resolución por falta de pago del precio.—Prescripción adquisitiva y liberatoria. Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación duas de fecha cinco (5) de. octubre de mil noCivil. —Bogotá, D. E., 15 de mayo de 1972. vecientos sesenta y cuatro (1964), dictada en el proceso sobre pertenencia,” promovido por (Proyecto redactado por el abogado Asistente, Martín Vera”. Alberto Ospina Botero). e) “Que se ordene el registro de la sentencia que ponga fin a este juicio”? y que se condene Decide la Corte el recurso de casación interen costas al demandado. puesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de junio de 1968, proferida por el B. En subsidio solicita : Tribunal Superior del Distrito Judicial de Faa) Que se declare resuelto el contrato de comcatativá, en el proceso ordinario de Antonio praventa celebrado entre Antonio Crisanto Cruz Crisanto Cruz contra Martín Vera o Ariza. y Martín Vera, contenido en la escritura pública número 46, de 12 de febrero de 1962, de la NoAntecedentes. taría del Circuito de Guaduas, por no pago del precio por parte del comprador.

A. Ante el Juzgado Civil Municipal de Guaduas, Antonio Crisanto Cruz presentó demanda b) Que como consecuencia de la declaración ordinaria contra Martín Vera, en procura de precedente, se disponga que las cosas vuelvan que se hiciesen las siguientes declaraciones al estado anterior a la celebración del contrato, principales: esto es, que se condene ““al demandado a restitulr al demandante Antonio Crisanto Cruz el

a) Que el contrato de compraventa celebrado predio “Paraíso y Molano”, con todas sus entre Antonio Crisanto Cruz y Martín Vera, mejoras y anexidades,y los frutos naturales y contenido en la escritura pública número 42, de civiles”?, considerándose al demandado como po12 de febrero de 1962, de la Notaría del Cirseedor de mala fe. cuito de Guaduas; es simulado. e) Que se disponga “la cancelación del regisb) Que como consecuencia el referido contrato es “nulo o inexistente?”. : tro de la escritura pública número cuarenta y seis (46) de fecha doce (12) de febrero de mil c) Que se disponga que las cosas deben volver novecientos sesenta y dos (1962), de la Notaría al estado. anterior a la celebración del contrato, de Guaduas?”, así como “la cancelación del reesto es, que el demandado debe restituir al degistro de la sentericia dictada por el Juzgado mandante el bien raíz objeto del. mismo con Civil del Cirenito de Guaduas-y de fecha cinco todos sus frutos naturales y civiles, consideran- (5) de febrero de mil novecientos sesenta y do aquél como poseedor de mala fe. - cuatro (1964)””. d) Que se ordene “la cancelación del registro d) '“Que se ordene el registro de la sentencia de la escritura número cuarenta y sels (46), que ponga fin a este proceso”? y que se condene . de doce (12) de febrero de mil novecientos seen costas al demandado.

senta y dos (1962), de la Notaría de Guaduas?””, así como “la cancelación del registro de la senC. Como elementos de la causa petenda, refié- tencia del Juzgado Civil del Circuito de Guarense los que a continuación se resumen:

G. Judicial — 12 178 GACETA JUDICIAL Números 2352 a 2357 a) Antonio Crisanto Cruz contrajo primeras E. Inconforme el demandado con la decisión nupcias con Cristina Peñaloza y fallecida ésta, del Tribunal interpuso el recurso de casación. contrajo segundas, a la edad de 63 años, con Georgina Ariza, quien a la sazón tenía 16 años.

La sentencia del Tribunal. b) Antonio Crisanto Cruz, con motivo de su avanzada edad y con miras a proteger económiComienza el sentenciador por referir los antecamente a la cónyuge y a “su pequeña hija cedentes del litigio, para ocuparse a continuaMaría Anel”? simuló vender, por la suma de ción de la pretensión prineipal y juzgarla como $ 50.000 pesos a su suegro Martín Vera, un de simulación. . valioso inmueble denominado “Paraíso y MoLuego se da a la tarea, con fundamento en lano””, ubicado enjurisdicción del Municipio doctrina de la Corte, de indicar las diferencias de Guaduas, para que éste luego lo transfiriera exisentes entre la simulación y la nulidad. a la mencionada Georgina Áriza. En el examen de la prueba de la pretensión de simulación concluye, dada la restricción ene) El comprador Martín Ariza no pagó a su

tre las partes, que no existen elementos de eonvendedor Antonio Crisanto Cruz “el precio que vicción suficientes que den por establecida la se hizo figurar en la escritura pública”? y como acción de prevalencia. ““garantía para la esposa de Antonio Crisanto Enseguida el Tribunal emprende el análisis Cruz e hija del aparente comprador Martín Vera, del cumplimiento del convenio oculto, aceptó de la acción de resolución del contrato y, después de precisar los presupuestos axiológicos'de Martín Vera un pagaré a favor de su hija Geor- élla, la da por establecida eon apoyo en las regina Ariza de Cruz por la suma de cincuenta flexiones siguientes: “Al ser interrogado en pomil pesos?””. siciones, rendidas dentro del juicio, el demand) Martín Vera o Ariza “es un campesino dado manifestó ser cierto el hecho de no haber pobre, padre de numerosa familia, y absolutapagado el precio de la venta, o sean los cinmente carente de recursos para adquirir un bien cuenta mil pesos ($ 50.000) que se fijaron en de valor y entidad de la finca “Paraiso y Mola correspondiente escritura. De tal manera que lano? ””. habiéndose desvirtuado la declaración contenida e) En el mes de febrero de 1966 Georgina en la escritura de haberse cancelado el precio, Ariza de Cruz abandonó a su esposo Antonio correspondía a dicho demandado evidenciar que Crisanto Cruz, luego de lo cual este último reel pago se había efectuado en otra oportunidad quirió a Martín Vera para que resiliara el cony como tal cosa no se hizo debe tenerse como

trato de compraventa entre ellos celebrado y le plenamente demostrada esa falta de pago que se entregara la finca “Paraiso y Molano””, a lo produce en el incumplimiento del contrato y en cual el último se negó. la mora eonsecuencial del deudor. El apoderado del demandado ha sostenido que no habiéndose

D. La primera instancia culminó con sentenfijado plazo para la cancelación del precio debía cia de 7 de febrero de 1967, proferida por el requerirse al comprador para constituírlo en Juzgado Civil Municipal de Guaduas, mediante mora. Sin embargo, para llegar a la conclusión la cual se declaró nulo el contrato de compracontraria basta observar que el precio, de acuerventa, se ordenó la restitución del predio, junto do con lo estipulado en la misma escritura, debía con los frutos naturales y civiles al demandante, pagarse en el instante mismo de su otorgamiento se dispuso la cancelación del registro de la esy tanto es así que allá se dijo inmelusive que se eritura pública contentiva del contrato y la del habían recibido los cincuenta mil pesos. De tal registro de la sentencia proferida en el proceso forma que estando precisado el momento en. que de pertenencia, se ordenó el registro de la decidebía hacerse el pago el solo hecho. de.haber sión dictada en este proceso y se condeió en dejado transcurrir esa oportunidad siñ dar-cumcostas al demandado. Apelada esta decisión por plimiento a la obligación correspondidente tuvo el último, el Tribunal la reformó en cuanto a la la virtualidad de colocar al deudor en mora. La

declaratoria de nulidad y en su lugar decretó la negación indefinida hecha en el sentido de que resolución del contrato de compraventa y para el precio no fue pagado no fue contradicha por efecto de las restituciones consideró al demanla parte demandada, la cual, por otra parte redado como poseedor de buena fe y la confirmó conoció no haber cumplido con esa prestación. en lo restante, con costas de la segunda insPor consiguiente, las súplicas basadas en el intancia, en proporción de cuatro quintas partes, cumplimiento del deudor han de ser acogidas a cargo de la parte apelante. por el Tribunal”” . GACETA JUDICIAL Números 2352 a 2357 179 Finalmente, con referencia a la excepción de Pública del Circuito de Guaduas. Asimismo sosprescripción alegada por el demandado, el Tritiene que ignoró lo afirmado por el demandante bunial la despacha desfavorablemente con funen los hechos 9 y 16 del libelo de demanda, como damento en las consideraciones siguientes: '“Cotambién las preguntas decimaprimera y decimamo la sentencia de adjudicación que se dictó a quinta del pliego de posiciones rendidas por el favor del señor Martín Vera se basó, especialdemandado. - mente, en la posesión que había tenido el señor Luego de transcribir la cláusula segunda del Antonio Crisanto Cruz y en la continuidad de contrato, el hecho 9% de la demanda y la prela misma por parte de aquel (de Vera), en virgunta 11 del cuestionario de posiciones, afirma tud. de la venta realizada por Cruz el hoy deque si “en sentir del fallador la voluntad inemandado y este último contrato debe declararse quívoca de los contratantes fue urdir una coresuelto, se coneluye que el fundamento esencial media en cuanto a la veracidad del pago de que se tuvo en cuenta para proferir ese fallo contado””; o sea, de darle visos de realidad a cae por su base y destruye la afirmada posesión una ficción””, hay un contrasentido en el juzpor más de veinte años, que podría dar lugar gador al considerar de simulado el pago del prea que prosperara la excepción de prescripción. cio y '“al mismo tiempo hacerle producir efectos Por otro lado no dejaría de ser cuando menos lícitos””, en el sentido de que las partes “hayan ilógico que para la prosperidad de esa excepción querido verdaderamente que se pagara tal prese aceptara que la posesión del señor Antonio cio en el acto de otorgamiento”” de la escritura. Crisanto Cruz puede aprovechar al demandado, Nadie da por recibido el precio cuando no se le cuando a éste, según lo afirmado le fue entregaha pagado, si aspira o ha convenido efectivada por aquél, precisamente en razón del contrato mente que se le pague al tiempo de firmar el que por medio de esta sentencia se declara reinstrumento”” suelto. Así, pues, la excepción invocada no pueLa censura “concluye expresando que si en un de prosperar?” contrato de compraventa no se estipula plazo para el pago del precio, “es menester el previo > requerimiento judicial para constituir en mora Demanda de casación. al deudor... Como tal requerimiento no se produjo, el comprador no está en mora de pagar el

Dentro del ámbito de la causal primera de precio y no puede decretarse la resolución del casación, formula el recurrente dos cargos concontrato de venta ni las otras medidas derivadas tra la sentencia del Tribunal. de élla que tomó el Tribunal””. Cargo primero. Se considera. Denúnciase quebranto de los-artículos 1546 y

1. En las relaciones contractuales puede ocu1930 del Código Civil, por indebida aplicación, rrir que las partes, en documento público, hagan 1551 y 1608 del Código Civil, por falta-de aplimanifestaciones de dar por cumplidas algunas teación,“a consecuencia de errores de hecho obligaciones cuando la parte a quien corresponque aparecen de manifiesto en los autos””. de el cumplimiento no lo ha hecho. Ante esta Según el censor los errores de hecho consisten : situación, la doctrina, con fundamento en la ““A) Tener por demostrado, sin estarlo, que el ley, ha sostenido que en un instrumento público pago del precio de la venta consignada' en la se distingue su fuerza probatoria y su fuerza escritura número 46 de 12 de febrero de 1962 obligatoria o vinculante. En este orden de ideas, en cuanto al otorgamiento y fecha del instrude la Notaría de Guaduas, debió hacerse en el “instante mismo de su otorgamiento'; y B) Olmento, como hechos respaldados en la fe pública encomendada a los notarios, el instrumento hace. vidar, debiendo: reconocerlo por no haberse proplena prueba respecto de las partes y de tercebado lo contrario, que el comprador no estaba ros. Empero por lo que toca con la fuerza obliobligado a pagar el precio en una época o mogatoria o con la verdad de las declaraciones en mento determinados?” él expresadas por las partes, el instrumento no En el desarrollo del cargo expresa el censor que el Tribunal erró en la interpretación de la hace fe sino contra los mismos contratantes o sus Ccausahabientes. cláusula segunda del contrato de compraventa celebrado entre Antonio Crisanto Cruz y Mar2. Sin embargo, como entre los contratantes tín Vera, contenido en la escritura pública nú- debe prevalecer la voluntad real sobre la volunmero 46, de 12 de febrero de 1962, de la Notaría tad declarada, para que así ocurra, la parte 180 GACETA JUDICIAL Números 2352 a 2357 que lo pretenda debe demostrar la primera. Por En desarrollo del cargo expresa el recurrente estas circunstancias, la Corte tiene declarado que el demandado, una vez celebrado el contrato que el ordenamiento no impide a las partes o de compraventa sobre el predio ““El Paraíso y a sus sucesores “probar contra lo expresado por Molano?””, promovió acción de pertenencia ante éllas en elinstrumento, pues de ahíú la acción el Juzgado Civil del Circuito de Guaduas, y por resolutoria de un contrato bilateral por incumsentencia de 5 de octubre de 1964 se declaró que plimiento de una de las partes, a pesar de halo había adquirido por el modo de la preseripberse dicho en la escritura o instrumento que las ción adquisitiva, mediante fallo con fuerza erga prestaciones de ella estaban satisfechas?””. (Cas. omnes, por lo que “los derechos que Antonio CriCiv. 16 de febrero de 1959, XC, 54). En postesanto Cruz creía tener sobre el inmueble queda. rior ocasión afirma que cuando en las voces del “ron sin posibilidad alguna de hacerse efecinstrumento se dice ““pagado el precio de la tivos... por no haberlos hecho valer en el curso compra cuando en realidad no se ha satisfecho, del juicio de pertenencias ya que contra él tames admitido al vendedor a demostrarle al combién iba la acción preseriptiva””, pues en la prador ese hecho verdadero...??. (Cas. Civ. 26 demanda no se-:señaló a demandado cierto o de abril de 1954, CVIIL, 147). determinado.

3. St en un contrato de compraventa se ex- “Más adelante dice el censor que en muchas presa que el comprador ha pagado el precio al Ocasiones, a pesar de que tenga razón el vendevendedor, mas luego en proceso entre los contrador, “el retorno a la situación anterior a la celetantes se desvirtúa con prueba de confesión del bración del contrato no puede lograrse?”, bien comprador de no haber cumplido éste con dicha porque la cosa ha pasado a terceros de buena fe, obligación, se infiere que desde el momento en ora porque el comprador haya logrado posterior-. que al deudor declaró en instrumento haber hemente la declaratoria de adquisición por prescho el pago y no lo hizo, incurrió en incumplaeripción, en proceso adelantado “contra todo miento de esa prestación. En tal evento, como el mundo”” el día del otorgamiento de la escritura era el Después de repetir que el fallo pronunciado acordado para verificar el pago, quedó constien un proceso de pertenencia dirigido contra

tuído el comprador en mora al no haberlo hecho, demandado incierto produce efectos ““erga omen ese día, sin necesidad de requerimiento. nes””, agrega que para desconocerle en proceso subsiguiente la eficacia a dicho fallo debe ser

4. En el caso sub lite, si bien se declaró en la citado también el Ministerio Público, pues se escritura de venta que el comprador Martín trata: de un “invitado inevitable”?

Vera pagó el precio al vendedor Antonio CriEl censor remata el cargo en los siguientes santo Cruz, se estableció luego con confesión del términos: mismo comprador que no hizo pago alguno al vendedor. Ante estas circunstancias, el compra- ““ Así como la acción reivindicatoria y el deredor incumplió una de las obligaciones a su cho real de dominio mueren para todo presunto cargo, lo cual facultaba de inmediato al vendepropietario ante la usucapión que consume un dor para pedir la resolución del contrato. poseedor material, de la misma manera, el derecho a obtener la restitución de un bien y sus

5. Como estas mismas reflexiones fueron headehalas, que se haga depender de la acción rechas por el juzgador de segundo grado en la solutoria de una compraventa, fenece si después sentencia atacada, se desprende que no cometió del contrato el adquirente saca avante una perel yerro evidente de hecho que se le achaca. tenencia contra demandado universal?” Tampoco existe el contrasentido enunciado por el recurrente, ya que el Tribunal partió de la Se considera. realidad del contrato al declarar la resolución

del mismo.

1. La prescripción es definida por el ordenaPor lo dicho, el cargo no prospera. «miento como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos Cargo segundo. ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberVersa sobre quebranto directo, por falta de se ejercido dichas acciones y derechos durante aplicación, de los artículos 758, 2534, 2538 y cierto lapso de tiempo, y concurriendo los de2676 del Código Civil, 22 y 7% de la Ley 120 más requisitos legales”?. (Art. 2512 del C. C.). de 1926, 7? de la Ley 51 de 1943, y por aplicaCon fundamento en el concepto anterior, la ción indebida, de los artículos 1544 y 1932 del doctrina afirma: que la prescripción registra dos Código Civil. especies: adguisitiva y extintiva o liberatoria.

Números 2352 a 2357 GACETA JUDICIAL 181 y La. primera opera en el campo de la adquisición pasiva están llamadas a contradecir la acción. de los derechos reales y la segunda tiene lugar Si no se les cita, el juicio queda privado de efien la extinción de las obligaciones y acciones cacila, y el pronunciamiento sin su audiencia en general. A pesar de que la prescripción admal puede afectarlas”?”. (XCIT, 162). quisitiva conlleva un efecto extintivo correlaEsta misma doctrina fue reiterada en sententivo, una y otra especie difieren: en la usucapión cia de 26 de mayo de 1964, publicada en la

es presupuesto sine qua non la posesión en el Gaceta Judicial número 2272, 218, Posteriorprescribiente y en la prescripción liberatoria la mente en sentencia de 22 de septiembre de 1966, inactividad del acreedor o titular de la acción. afirma : “Cuando el artículo 6% de la Ley 120 de

2. La prescripción puede ser alegada como ac1928 dispone que “en defecto de personas conoción o como excepción, Invocada como acción, cidas o presupuestos interesados contra los cuacon fundamento en la Ley 120 de 1928, vigente les se pueda alegar la prescripción, el procedicuando se profirió el fallo sobre pertenencia, el miento será el que se detalla en los artículos siguientes” (7% a 11 que tratan del juicio por trámite era el de un proceso ordinario o especial según se adelantara contra personas deteredictos) ”?, “necesariamente predica que, habienminadas o indeterminadas, y por lo mismo, los do terceros contra los cuales como. presupuestos efectos del fallo eran relativos o absolutos. “En interesados? se pueda alegar la prescripción y cuya existencia e identidad le sea imposible al el régimen de la Ley 120 —dice la Corte—, los efectos del fallo corresponden al ámbito que a la actor en pertenencia ignorar, no le basta a éste acogerse al procedimiento impersonal erga omacción señale el actor: Si comprende sólo personas determinadas, contra quienes se quiere hanes, sino que le es preciso enderezar nominatim cer valer la prescripción, los efectos de la sensu demanda contra esos terceros, que de no ser

tencia son relativos; si comprende a todo intraídos de este modo al pleito quedarían por teresado en general, los efectos son absolutos?”. -fuera de la relación ¿jurídico-procesal. Con lo (Cas. Civ. 31 de octubre de 1956, LXX XT; 514; cual quiere la ley evitar que quien intente ob26 de mayo de 1964, CVII, 218). tener la declaración de perténencia recurra al sistema de los emplazamientos innominados, con

3. Con. todo, si la acción de pertenencia se olvido del principio de la lealtad procesal, conhabía promovido contra personas indeterminatra terceros ciertos para el actor como indas, no ignorando el demandante la existencia teresados en hacerle frente a su 1 pretensión”. de otra persona o personas a quienes podía per-

(XCVITL, 321). judicar el fallo y contra las cuales pretendía hacer valer luego la prescripción, los efectos 4. Como se encuentra establecido que el dedel fallo, en tal evento, no podían ser absolutos mandado no desconocía la existencia de la persino de linaje relativo, como de manera reitesona a quien podía afectar las resultas del prorada y uniforme lo declaró la Corte. ceso de pertenencia, los efectos del fallo profeEn efecto, en sentencia de 8 de noviembre de rido con omisión de vincular como demandado a dicha persona no la pueden perjudicar, pues 1961, expresó : los alcances de esa decisión son relativos, mas “Cuando los hechos demuestren que el preno absolutos, como ya se observó: tendidoprescribiente se encuentra colocado en situación incompatible con la ignorancia acerca 5. Finalmente, la tesis del recurrente además de la certeza y denominación individual de las se resiente de falta de lógica y de fundamento personas contra quienes la preseripción haya legal, porque vista desde otro ángulo -:se preconsumado su efecto extintivo, no le es permisentaría el cómodo: sistema para el comprador tido el empleo de la vía emplazatoria general, de poder eludir el cumplimiento de sus obligano predicable conforme a derecho sino “en deciones contractuales para econ su vendedor, al fecto de personas conocidas o presupuestos ininiciar de inmediato un proceso de pertenencia teresados contra los cuales se puede alegar la para alegar luego, al serle favorable el fallo, prescripción”. Ha de emplearse entonces neceque también quedaron extinguidas las obligaciosariamente la vía ordinaria econ citación de nes personales derivadas del negocio jurídico, quienes como presupuestos interesados deben ser cuando el tiempo requerido para la 'prescripoídos y vencidos en juicio contradictorio; quieción extintiva aún no se había cumplido. Si bien nes por ministerio de la Constitución y la ley la usucapión tiene correlativamente efectos exestán vinculados al proceso declaratorio de pertintivos, no puede confundirse ésta con la prestenencia: De otra manera la actuación queda cripción liberatoria, porque una y otra difieren, hecha al vacío, por ser preteridas las personas según quedó ya establecido. No es posible enciertas que por mandato expreso de la ley y por tonces que a través de la usucapión, que va 182 GACETA JUDICIAL Números 2352 a 2357 orientada a la adquisición de un derecho real, la sentencia de 3 de junio de 1968, proferida se logre igualmente mediante ella la extinción por el extinguido Tribunal Superior del Distride las obligaciones derivadas de una relación to Judicial de Facatativá, en el proceso ordi+ contractual, pues éstas últimas desaparecen por nario de Antonio Crisanto Cruz contra Martín la inactividad del acreedor, pero con fundaVera o Ariza. mento en la prescripción liberatoria. Costas del recurso de casación a cargo de la

6. Como la acción de resolución instaurada : parte demandada. por el demandante no había prescrito, pues el contrato se celebró con el demandado el 12 de Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta febrero de 1962 y la acción se promovió el 14 Judicial y devuélvase al Tribunal que corresde marzo de 1966, viene de lo dicho que el senponda.. tenciador de segundo grado no quebrantó la ley en el sentido indicado por el recurrente, por José María Esguerra Samper, Ernesto Cediel lo que el cargo es impróspero. Angel, Humberto Murcia Ballén, Aurelio CamaEn armonía con lo expuesto, la Corte Suprecho Rueda, Germán Giraldo Zuluaga, Alfonso ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, adPeláez Ocampo. ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, no casa Heriberto Caycedo Méndez, Secretario.

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