CSJ - SC15-05-1984 0569
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-05-1984 0569
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
xa:
CORTE SUPREM U 0569
Sala de Casación Civil Bogotá, quince de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
Magistrado ponente: Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Se resuelve el recurso de reposición propuesto porel casacionista contra el auto del 2 del pasado mes de abril, por medio del cual se declaró desierto:el recurso de casación por cuanto 'el recurren te no expresó la causal en que apoyó sus ataques contra la sentencia del Tribunal. er. a era Fundamento de la reposición: Se apoya la impugnación contra el auto mencionadoA en que de conformidád con el Diccionario de la Lengua Española expresar significa: '" Decir, manifestar con palabras lo que uno quiere dar a ennoo. tender... 4. prul. Darse a entender por medio de la palabra."
Agregalo siguiente: Pd " Cómo pretender exigir que los casacionistas expre sen la causal que alegan utilizandó palabras que el mismo legislador omi tió incluir en la norma? Si expresar es darse a entender con palabras, y el legislador no tituló taxativamente”el nombre de las causales de casación, lleva a inferir lógicamente que quien” se haga entender de manera indudable respecto de una causal, de forma tal que no se pueda sospechar, que se refiere a una y otra, está cumpliendo con el formalismo de laley. " Decir 'violación indirecta de la ley sustancial no admite confusión ni pone en duda que se refiere a la causal contenida en el artículo 368 numeral 1., pues absurdo sería pensar que se refiere a la
violación directa, a la incongruencia, a las disposiciones contradictorias de la sentencia, a la reformatio inpejus o a las nulidades procesales, O lo que es lo mismo a las causales 2, 3, 4, Ó. 5, o lo que sigue siendo águal a las causales Segunda, Fercera, Cuarta o Quinta. '" Exigir que se exprese de una u otra forma es im poner al casacionista requisitos que la ley bo contempla, pues con el mis U0570 AID Ly ADILDUADE Mar xD RES mo argumento que se esgrime en la pr> ovidencia recurridA a, se podría declarar desierto +l recurso cuando en la demanda se diga 'causal primera' pues sería viable discutir que no se ha expresado la causal como la ley lo exige, toda vez que el propio Artículo 368 así no lo denomina, " Exigir, con el argumento de cumplir un formalismo, que se exprese la causal con determinado tecaicismo, no solo contra ría la misma ley sino que desvirtúa la razón de ser del recurso extraordinario de casación. ' En la demanda que presanté expresé la causal, no con las palabras que usualmente se insertan, vale decir empleé una técni ca diferente que en nada contraría el tenor literal del Artículo 368 y 374 del €. P. C.z me dí a entender con palabras, no pudo crearse duda en la inteligencia de los Hofiorables Magistrados, de que estamos en presencia de la causal contenida en el Numeral i del Artículo 368 del C. P. C., que no llamé 'causal primerg' porque el legislador así no lo exige.”
Se corffidera:
1. Expresá eh.artículo 374-3 del C. de P. C. en sus dos primeres incisos, que la denránda de casación deberá contener - La formulación por separado de los s contra la sentencia recurrida, expresando la causal que se alegue, 100 hala montos de casa acusación en forma precisa y clara, las normas que se estiman violadas y el concepto de la violación, si se trata de la causal primera. ' Cuando se alegue que la infracción se cometió como consecuencia de error de hecho o de derecho en la apreciación depruebas, deberá determinarse cuáles son éstas, la clase de error que se hubiere cometido y su influencia en la violación de la norma sustancial. ”
2. Fluye de la norma transcrita de manera espontánea que el legislador consideró que para la formulación de las censuras en casación no era suficiente que estas se fundamentaran, ni que se señalaran las disposiciones del ordenamiento jurídico que se estimasen infringidas, ni de qué manera se produjo la violación, si por falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación, ni si esta se cometió porerror de hecho o de derecho al hacerse la estimación de las probanzas.
SS U 0571 e o aoads Exigió, además, que se expresara la causal dentro de cuyo marco debía formularse la objeción o ataque correspondiente. Se trata, sin duda, de un requisito formal bastante saludabie y conveniente, sobre todo si se tiene en cuenta el carácter extraordinario del recurso, que evita situaciones caóticas que podrían presentarse al fallar en multitud decasos, cuando los ataques tampoco se ajustan en un todo a las reglastécnicas que deben observarse para su formulación. No es el juez quien debe encasillar el cargo dentro de la correspondiente causal o motivo de casación; no puede él hacer inferencias sobre el particular ya que la ley de manera clara señala que es la parte la que debe expresar la causal en que se apoya. we. Por último, una cosa es expresar el contenido AN 7 del cargo, los yerros endilgados, las infracciones de la ley sustancialcometidas, etc., y otra” muy distinta señalar o expresar la causal de caUD sación. Es cierto que en muchos casos esta puede colegirse del conteni Mr do mismo del ataque, pero a éll> Jegaría el juez por la vía de la inferencia, por estar implícita en el cargo, lo cual no es admisible si setienen en cuenta los términos en que está concebida la disposición. Y Por eso ñ cho la Corte que tratándose de requisitos formál. es de la demanda de caP sOS a ción éstos "deben aparecer en el texto mismo del libelo, pues siendo cipcuástancias que el propio legis lador ordena para que se consignen en el cuerpo de la demanda, no pueden ferse por demostrados por la vía de la inferencia. Cuando la leyordena, por ejemplo, que la demanda contenga la designación de las partes y de la sentencia impugnada, no es posible sostener que este requisito está satisfecho cuando en el escrito demandador no se consignan esos datos, así no exista duda de que el fallo combatido es el del Tribunal, contra el que se interpuso el recurso de casación, y que las partes son
las que han figurado en el curso del proceso. No obstante que de otras piezas del proceso es fácil deducir con certeza quienes son las partesdemandante y demandada y cuál es la sentencia recurrida, si estas dos circunstancias no se consignan de manera expresa en el cuerpo del esU: 0572
AZ Co AAATU TZ
s Ñ Na . Moros CA ONO NDA crito de demanda, esta oo es una demanda en forma. '" Como la calificación que del libelo de casación debe hacer la Corte se contrae a su simple áspecto formal, estándo le prohibido en ese momento procesal calificar el mérito de los cargoscontra la sentencia, la demanda debe ser completa desde el punto de vista formal para que la Corte, sin necesidad de consultar otras piezas del expediente,. pueda decidir si reune los requisitos formales enlistados en el artículo 374 citado.' (Autos del 29 de agosto de 1977 proferido en el proceso ordinario de Eduardo Gener Fontalvo contra el Banco del Comercio; 13 de septiembre de 1977 en el proceso ordinario de Jaime y Olga Vinasco contra la Sucesión de José Vicente González Garcés; 26 de octubre de 1977 en el proceso de pertenencia instaurado por Oliverio Martínez Villareal y otra contra perspñas indeterminadas; 14 de junio de 1978 en elproceso de la sociedad Amacén La Confianza Ltda.' contra la sociedad 'Oscar Villegas M. y Cia. Ltda, '5 y 12 de agosto de 1979 en el proceso ordinario de Rogelio Hernán Lopera contra John Jairo Agudelo y otros). " sn. ? Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, enSala de Casación Civil, NIEGA la reposición propmesta contra el auto del 2 de abril del presente año. Notifíquese. O
HORACIO MONTOYA GIL NICOLAS PAJARO PESARANDA
HECTOR GOMEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO JORGE SALCEDO SEGURA Salva el voto
Rafael Reyes Negrelli - Secretario
E JUSTImSin or | REPUBLICA DE COLOMBIA ¡GRTE SUPREMA DE JUSTICIA - Y, 05% 3
SALVEDAL DE VOTO SEL MAGISTRADO JORGE SALCEDO SEGURA
Proceso: Ordinario de Jaime Mejía Ramiréz contra
Ciudadela Comercial Unicentro.
Tema : Requisitos formales de la demanda de Casación.
Que es “expresar”. Cómo se puede expresar una causal. Contra el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación por informalidad de la demanda, en razónde no haber expresado las causales invocadas, el afectado con tal decisión formuló recurso de reposición con ed objeto deque fuera revocado y en su lugar se admitiera su libelo y se ordenara correrlos en traslado. El recurrente fundó su recurso en una razón especialmen te semántica, a saber, qué significa la palabra "expresar? en pleada por el legislador en el articulo 374 del £, úe P.Cl. ypor la cual exclusivamente se le declaró desierto el recurso de casación: Invoca en su favor el repostcionista que el Dtccio nario de la Real Acadenta ha definido el significado de tal palabra en los sigutentes términos: Expresar: í De expreso, cla
ro.) tr. Decir, manifestar con palabras lo que uno quiere dara entender. .... 4. prnl. Darse a entender por medio de la pala bra. Constdera que 61 se dió a entender con toda claridad ensu demandae n el sentido de que invocaba la causal contenplada bajo el numeral 1. del articulo 368. Así lo he estimado. Es de cir, para m1 no ha quedado jasás la nenor duda de qué causal es la invocada. Ahora la Corte, ante tan contundente argunenteo de carácter semántico reitera una doctrina obvia, que hay que expre sar la tausal, pero nadá> dico sobre el tema propuesto por elreposicionisstobare qué debe entengcerse por “expresar”. En ni sentir, en el auto de que discrepo, no se examinó
MINISTERIO DB JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
3TE SUPREMA DE JUSTICIA ——— U 0574. | . el argunento dado por el recurrente, que lo considero válido. ) Obsérvese que ambos cargos los intituló el casacionista con | la stguiente frase: “ VIOLACION INDIRECTAD E LA LEY SUSTANR-- CIAL“. Afirmar que no se expresó la causal me parece que es una contracvidéncia abSoluta. Y no examinar sí a la luz del Diccionario esa frase expresa o no una causal implica no re solver 21 recursos de reposición. o - La Sala dijo en el auto de que discrepo que “... una cosa es expresar el contenido del cargo, los yerros endilaados, las infracciones de da ley sustancial cometidas, etc., y otra muy distinta señalar e expresar la causal de casación. ¡
Es cierto que en muchos casos esta puede colegírse del contenido mismo del ataque, pero a ella llegaría el juez por la via de la inferencia, por estar implícita en el cargo, lo cual no es admisible si se tienen en cuenta los términos en que está - concebida la disposición. " Todo lo anterior es muy cierto. Pe ro ocurre qúe en el caso de autos no es que la Sala haya tenido que inferir, puesto que con toda claridad el casactonista dijo que invocaba la causal de la ” VICLACION INDIRECTA OQ 1A LEYSUSTANCIAL”. De lo que se trataba era de precisar sí tan clara frase cumple o no con el requisito legal de expresar la causal, y si no, por qué razón. Pero nada de ¿éllo se consignó. | Insisto, por consiguiente, una vez más, en que expresar es darse a entender por escrito. Que el casacionistá se dió a entender sin la menor sombra de duda, con tada claridad y precisión. Que bo era sino leer el encabezamiento del cargo paraadvertir sín hesitactión que se trataba de la causal prirera, - | pues por violación de ley sustancial no hay sino una causal. tn | consecuencia, la demanda ha debido ser admitida. En los anteriores térninos dejo expuesta la razón de mi MINISTERIO DE JUSTICIA .l > = = = —_
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3TE SUPREMA DE JUSTICIA disentimionto. Bogotá, rayo 15 de 1938,
JORGE SALCEDO SEGURA
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