CSJ - SC15-05-1985 099
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-05-1985 099
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
124 pi 14 DE MAYO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. Se ignora su paradero. vS 4 HE BE. pl 'ñ NEE A 0 lo E pt : ¡¡EE il dA+lo "a Í ho il mA LEÓN 200 2o1 e y e3N . DA
CORTE SUPRENA DE JUSTICIA /
SADEL CAASKCI O: CIVIL
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D,E., Mayo catorce (14) de mil novecientos ochente y cinco (1985),- ! Ñ ( Por consulta, procede le Corte a reyjsar la sen . tencia de 20 ce septiembre de 1,95£, pronunciada por el Tribunal Superiodre l Distrito Judicial de Bocotá, en el proceso abreviade de Sv epara ción de Cuernos de FNf LUCIA RICO OSPINA contra L LhD rI idS s
EDUARDO LEON -OLARTE, ANTECEDENTES | 1.- Por demanda presentada el 26 defoviembre de 1,878, solicité la der mandante: "1) Se decrete la separación indefinida de cuerpos de los esposos LUIS EDU) ROO LEON CLABTE y ANA LUCIA RICO OSPINA, en rezón del ab sandono por parte del demandado de sus debere: de esposo, al tenor de le cur.templado en al numeral 2 del Art. 4% de la Ley la de 1.575; 2) Coro consecuencia de la. “separación se decrete la c esación sebre los cónyuges separados, de, todas las obliraciones que emanan cel contra to matrimonial;3 ) 16s ualnente, SÉ cecrete la disolución y liquidación de la Sociedad Conyunal -oys ha existido entre los cónyuges a partir de la fechzcel matrimonio; .£) Se condena a] derandadoen los costos Y Gastos de esteproceso”, AS 2. - la deman: cante, apoya sus pretersio. nes en los siguientes hechos: . 2) m3 mandante, Ena Lúcfa Pico Cspina, contrajo me trimonto por dos pitos de la Iglesia Católica eon el demandado, el cie 258 de Enero de 1,274 en la ciudad de Honda. (Tolima); "2) Dentro del natrironio no se procrea "3) Desde el confenzo de 7 c vida tkatri- » 2d demendado dió Fuestras de completa irrespensabilidad, dedicóndose e uña vida Vicenciosa y desordenede y tetendo tm manos de sy esposa to- "4) En el colro del sbuso y no contento boo tz, golpráudena lfoarm a hrutal rientrez : contrata hejo los efectos del alcuho?; 5) Los: hechos anteriormente relatados COTAL y EPLALIA RICO, euiemés rendirés su testimonddoe n tro de las. presentes Cilice encías;. e 26) Finalmente, a mediados cel mes deParzo del corriente eño, el dinendado atendonó.el hogar común que tenfe con ri pocercante en la carrera0 1 Aé 22-32 sur de esta ciudal de Bogotá, desa
pereciendo sin que haya vuelto 2 comunicarse con ella; . 7) En la ectuelidad la derendante icnore el paradero de su esposo, pues les Últimas noticias que Ce él tuvo, daban c. uente de. que So e encontr: aba fuere] d2. el peli. s; ' 0o0 . : TR : a "E8) Antelesa situación, la Sro, fra LuCiTa oR ico CCsaopnitneer airame hbaa craorn ter:2 . so podelar po : e E0enzeiiaonni+aaryr est+a ¿aCrcpiau n M plazadoe l derendaido y previsto ce curacor, quien respondió en el sentida de que se elentó 2 10 012 se probare — - z - 5 Ñ centro dei proceso, le prinera instancia terminó cor sentencia de focha 20 cu ue ceprienbre ce 1.264, iodionte da cual se despacharon Ffavorablenente lasMa A súplicas de la deranda, po 7 h.- Aómitidva la consulta, se corrió tras lado a las partes para zlecar, CONSIDEPACIONES DE-LA SALA 5, Los presupuestos procesales estáncolrados plenamente dentro del procesc. ho se observa vicio alcuno que afecte la actuación,
6. El matrimonio de los esposes LEON-RI CS, esté ecroditedo con el ecta de reoistro cy 31 expeuida por la HotarfaPaxlo Alberto Sabogal, extrejo el Tribunal le conclusión de cue la ceusalinvocada de inevaplimiente de Tos deberes de esposo, consagrado en el ordinalZ o del artículo 153 del Código civil, se ofrecía puesto que el derandado sin causa que justificara un próceder en tal sentído abandonó el hogar, hasta el extrero que's e innora el paradero actual, Esto es, la conductade l demandado acárrea une fecilcunplir con las extgencias económicas que la relación de . esposo surgen del vínculo matrimonial, sine; tembién, el spoyo mo8 r al A que se logra con da vida domística, ro
8. Entonces, se confirmará la sentencía consultada, .
RESCLUCTOR Por lo expuesto, la Corte Supremade Justicia -Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la lev, CONFI RAMA Ta sentenciaconsultada de fecha 20 de septiembre da 1986, proferida por el Trituna] Superior del Distrito Judicial de Bosot£, Cópiese, notifíquese y devuólvaseel expediente 21 Tribunal de crigen,
o - HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJASDRO EONIVENTO FERNANDEZ
o : HORACIO: PONTOYA SI
SUNDIPTO HURCTA ESLLEN
ALUERTO OSPINA BOTERO
INES GALVIS DE BENAVIDES
4 Secretaria