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CSJ - SC15-05-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-05-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

TRA 0727 REPUBLICA DE COLOMBIA ZP ama Eurtticin al

8) RTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL s90943

Bogots, D. Es, 15 WWO 897

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandanto contra la sentencia de 20 dae septiembre de 1986,- proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Bogotá, dentrodel proceso abreviado de separaciónde cuerpos, promovido por MYRIAN -

==

CUEVAS VALBUENA contra JAIME ALFREDO RAMIREZ ARENAS.

a A A A ITA TA RN ANTECEDENTES 1.- MYRIAY CUEVAS VALBUENA, demandó - a su cónyuge JAIME ALFREDO RAMÍREZ ARENAS, con el fin de que se de cretara la separación de cuerpos; Donsiguiente disolución de ta sociedad conyugal, el registro de la cla en los folios de nacimiento y matrimo nio de cada uno de los cónyugSs, la regulación del monto de la pensión — alimentarla que el dema o debe entregar a la demandante y ta condenaen costas al demandado. oO 2.- Log supuestos fécticos de las pretensio— nes fueron: 2.1. Que demandante y demandado contraje— ron matrimonio católico en la lglesla de Nuestra Señora de Chiquinquirá de Bogotá, el día 20 de diclembre de 1980. 2.2. Do la anterior unión nacieron las hijasde nombres JORANA y CAROLINA RAMIREZ CUEVAS.

2.3. Que el demandado mantiene relaciones se xuloes extramatrimentales y que ha abandonado en forma definitiva y absoluta los deberos do csposo y padra. 3.- La demanda fue admitida y de ella, comode sus anexos se corrió traslado al demandado en el momento do notificárse la, oponiéndose éste a lo protendido por la actora y formulando demandaFONO ROTATORIO CEL MINISTERIO LE ULETA o AA 0728

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y Bama Acrisdiccion al -2de reconvención con el argumento de que la demandante inicial incumple con el débito conyugal; no colabora con los gastos de sostenimiento del hogar y trata mal al contrademandante,

4. Tramitado el proceso en forma legal el Tribunal profirió sentencia en cual accedió a las peticiones de la demanda ini-- cial, a excepción de ta cuota alimentaria que el demandado debía entregara la demandante. Dispuso que cada uno de los cónyuges debe contribuir,— cn un cincuenta por ciento (503) con los gastos de erianza, establecimiento y sostenimiento de la menoras hijas. Decretó el lovantamiento de algunas de las medidas de asegurameitno que se tomaron al inicio del proceso, 5. inconforme la demandante con la decisióndel a quo, la recurrió en apelación con el Ñ ¿Yo sean revocados tos nu merates cuarto, quinto y sexto de la parte utiva.

Fueron fu tos del recurso: la. de 1976 -art. 26, que modilca rt. 423 del C. P. C., autorizan seña

lar la cantidad con que cada cónyuge debe contribuir para los gastos do ha bitación del otro cónyuge y ey: hijos comunes, así como para la educación do éstos, según sus dades. Y 5.2. Que habiéndose fijado una cuota alimentaria provislonal fija, y conociendo el Tribunal la situación económica del de-—- mandado, a través de la certificación de ingresos que obra en el expediente, además de no existir elementos de julcio que conduzcan a una variación deta carga establecida, dicha cuota debe mantenerse,

6. El sefñtor Procurador Defcgado en lo Civii, - solicitó la confirmación del falto, CONSIDERACIONES Como no so observa motivo de nulidad capazdo invalidar to actuado y los presupuestos procesales concurren a plenitud, es de rigor decidir el asunto en el fondo.

De otra parte, el análisis de esta instancia, se concreta al asunto que fue objeto de apelación por parte de la recurrenteFONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTT(" | soioF

REPUBLICA DE COLOMBIA 0729 r.

ABama Auristiccion al 3 es decir, a los numerales cuarto, quinto y sexto de la sen tencia, que aluden a la negación que se hizo de fijar la — cuota alimentaria reclamada por la demandante, haber seña lado en un cincuenta por ciento (508) para cada cónyuge los gastos para el sostenimiento de las menores hijas y el levantamiento de algunas de las medidas cautelares ordenadas al inicio del proceso. Los restantes aspectos decididos en la senten

cla no fueron objeto de impugnación alguna. Sea lo primero advertir, que la recurrente so lamente sustentó la inconformidad que se reflere al hecho de no haber fijado una cuota alimentaria definida, para cada cónyuge con relación a sus hijos. En verdad, comó lo anotó el Tribunal, cuando un cónyuge demanda del otro alimentos, 4 rá el primero demostrar la ne cesidad que de ellos tiene, además de lay capacidad del alimentante. sobreeste aspecto, dijo la Corte en r iohte providencia: . el artículo 423 del C. C., señala las realas que deben seguirse en el proceso de divorcio, aplicables a la separa-- ción de cuerpos, OA resulten incompatibles, como lo impera la misma ley. La regla Sa. es precitada norma, establece que en la sentenciase decidirá "c) la p rción en que los cónyuges deben contribulr a los — gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes ...". Á continuación, el llteral d) agrega, si fuere el caso (se subraya) el montode la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro". Como pue de verse, éste último literal es condicional, si fuere el caso”, dice la ley. Lo anterior significa que no siempre los cónyuges se deben alimentos, pues, bien puede ocurrir que ambos consortes tengan capacidad económica paraalimentarse. Para que el juzgador decida en la sentenciade divorcio o de separación de cuerpos si un cónyuge debe pensión alimen taria al otro, debe tener presente que en el proceso se den las condiciones para pedir alimentos, cuales son:

19.- Que exista el vínculo o la relación deFONDO RIVATORIC TE: MINISTER O LE seREPUBLICA DE COLOMBIA Ara a Aris diccienald donde nace la obligación y que sea el demandado quien debe suministrar -—- los alimentos. 2%.- Que el peticionario -alimentariocarezca de blenes y no tenga manera de trabajar y 3.- Que el alimentario tenga capacidad ali-— mentaria, es decir, bienes suficientes para suministrar alimentos al peticio nario". (Proceso abreviado de separación de cuerpos de Lucía MargaritaToro Gómez contra David Ignacio Córdoba Roa). Por manera, que obró bien el ad quem al ne gar alimentos para la cónyuge demandante, máxime cuando se demostró pro cesalmente, que ambos consortes devengan salaridaVnás o menos iguales. De otra parte» frente a los menores, no esclerto, como lo afirma la recurrente, que l Fribunal haya conccido la real situación económica del demandado, p esPsi bien es cierto que se allegó - constancia del sueldo que devenga extremo pasivo inicial, tambien loes, que las entradas líquidas por salário, fueron controvertidas procesal-- mente, a pesar de no haber uelto en forma oportuna y concreta. Ásilas cosas, lo más conveniente Y jurídico es mantener la decisión del Tribunal y dejar a las partes Swylibertad para que ante los jueces competentes,- a falta de acuerdo, regulen la cuantía concreta a la cual equivale el 508ordenado -por” el Tribunal. Resulta si de suma importancia, reshliar lacbligación que tiene el juzgador, de conformidad con el artículo 923, tal — ccmo quedó modificado por la ley la. de 1.976 en su artículo %o. de regla mentar la forma y cuantía y ésta en forma concreta, cuando fuere posible, cn que hayan de prestarse los alimentos. Obligación que corresponde altribunal o juez que conozca de la separación de cuerpos o del divorcio, - según lo preceptuado por la mencionada ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Supremado Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre delt) República de Colombia y por autoridad de la ley, FONZTO ROTATODO TE. "ÓN TVUETO CE a _ _ _ _ _ ___ zz oÉe e

REPUBLICA DE COLOMBIA 0731

Rama Aurmsticiónal RESUELVE: Confirmar lo sentencia de fecha 20 de septiem bre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciat de Bogotá, en el proceso abroviado de separación de cuerposinstaurado por MYRIAN CUEVAS VALBUENA contra JAIME ALFREDO RAMI

REZ ARENAS.

Costas a cargo de la parte recurrente. Cópieso, Notifíqucse, cúmplase y dovuélvaseel expediente al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BOÑIVENTO FERNANDEZ

NS O

sogARoo GARCIA SARMIENTO

O

O HECTOR GOMEZ URIBE

S

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA Secrotario FONT RITATORO TEL MN TENSO TL sv. ás

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