CSJ - SC15-05-2001 [5891]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-05-2001 [5891]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION CTVIL
Magistrado Ponente:
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil uno (2001).
Ref.: Expediente No, 5891
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 31 de octubre de 1995, dictada por el Tribunal Superior del Listrito Judicial de Pereira, Sala Civil, en el proceso ordmario que se inició con la demanda propuesta por
LISBO JUSTO SERNA BETANCOURTE v
ACGRICOLA HACIENDA LA BULGARIA LIMITADA
frente a EMPRESAS PUBLICAS DE PERETRA.
ANTECIEDENTES LEn demanda dirigida al Juzoado Civil TInnegien e7 manmataoda al TA de Aimimaa! E IC7 _y MRA CAGA EO EFO ON TE NA AC IR C
REPUBLICA DE COLOMBIA NEG p ANO 2
A ? d e y P NE de — hskcra C 199% la parte actora solicióa que, previa audienora de la demandada, se declare a ésta c ivilmente responsable de los daños y pericios que le ocas enó al mctmplr el contrato de nministr de energía eléctrica a la Facienda La Julgaria y Ca. Lida, provoc: ando, con ello, pérdida total de un cultivo de Honicultura y daños al de futales que alí explota, el consecuéna la, pide que se condene a la empresa demandada al pago de los pericios cuyo monto estima en 1omás intereses y actual ación de dicho valor
poral tiempo Eranscurr do desde la ocurrencia de los hechos hasta el paro. IL. Los hechos que afirma la actora 5é ECEN TICTA £.'.'.Í TAO A CONNTINELCIS— EL Cisbo Tusto Serma Betlanconurih y Sociedad AP cricñ ola Hacienda La Bulgaria y Cia Lada, en cormanidad, le d el predio La 1a dearia, de ¿g;:1¡;'¿.¿:rgj'!:i.='.vtrí:_'¡..:-'-ºx.<.í¡ de la mencionada persona jurídica y si ado en el paraje La Bella del Municipio de Pere ira, con extensión de úl hectáreas de las que 7.0% se dedican a cultivar eranadilas y 0.9 hectáreas A fores. — Lste último cuttivo, 2 coNcreto requiero la infracstmictara que demanda si desarrollo en invernadero, la cual fue coní truida por Lasho Justo Merra, amien, además de instalar los circuitos de energía Y —SISTera REPUBLICA DE COLOMBIA » s le Sa an ELAS Ek fa0 be 155 Exp 6891 S e f a de í.vj/wm C de riego mecámico”, por msinmación de las Tmpresas Públicas de Pererra, debido al largo vuelo y al alto costo de los comtadores de demanda mésuma, cormpr 9 tres distirtos para repartir la carpa de energía eléctrica y alcarizar economia, "o de tales medidores fue mstalado en la matricula 132754 y alos dos restantes les fuerma astenadas
las distineadas conlos números 700019 y 730601 Los tres comtadores tentan conectados sels arculos de 10 bombillos cada tno, que $e utilizabar altemados, pues cada cual arcmaba enorgía lrumírica e 1ar sector del cultivo por tiempo hautado y ciando nino se apagaba otro se encendía. La matricula 157794 sensró vea diversas sumas, como tambien se entregaron letras de cambio en parantía, todo sin obtener una solución defimtiva, por lo que, a partir del 26 de abril de 1991, Lisbo Justo Serna suspendió los abonos que ventia baciendo. En la mañana del 7e de quito de 1501, Eías Arcapa, funcionario de la empresa demandada, corto las tineas que del transformador conducen a dos contadores mencionados y dejo s energa los ciltivos Taa la misima fecha, con extibición de las facturas de las matrcilas 86618 y 7Z205001, Lasbo Justo Serma reclamó en forma verbal a la demandada por haber suspendido el servicio en MELS Exp. Hag1, Í 707f/rº L%7'O?7?/C¿ de /(/L/ VO líneas , que estaban al día endos pagos, y esc año, los días 23 de julio, 16 de agosto y 3 de octubre, él mismo recc lamó por escrito a la empresa por no restablecer en forma eportura el servicio, comunicaciones a las que respondió la demandada “los días 17 de julio, 15 de agosto y 8 de octubre/o1” (Cuaderno 1, Tolro 21) Después del caorte, dirante diez meses, sigtieron legando las facturas carre sponcdientes a
los tres comtadores y el actor canceló el « » fyo de las matriculas distintas a la 552794 la cual se perdió por no hacero. A pedido del demandarte la empresa ecvió al ingeniero lván Ramírez, quen constató la mausENCIA de carga instalada, por haberse real ado el corte desde el trasformador en las líneas que surtian el tablero de contadores; además, en charla personal le manifestó a Lisbo Justo Medina que el mforme se hallaba en la empresa y, según ésta, reposa en la Procuradusa Provitcial De las líneas que sutian el tablero de contadores fercra reconeoctad tres, el 14 de noviembre de 199L, «tableciendo el servicio a las matriculas 756619 y 750001 y dejando pendients la conexión de la cuarta línea, necesaria para surtir el medidor trfásico de La matricula IS según constató, en acta, la Inspece _ ade La Bella. la Percmnería Municipal, en respuesta a queja del actor, le comunico el 13 de diciembre de 19 que la empresa REPUBLICA DE COLOMBIA í _ RNES. E 5801 56 UMisticoa ada no podia restablecer la energla a las matriculas T661% y TS6G601, pese a estar al día en los pagos, por acometida, “se energizaría la mairicula 232794 que adeuda $ 171000337 Por mzón del corte de energía a las matriciulas 756015 y 776001, que estaban al día co si pago, “al cultivo de las flores se terminó y el de la aranadilla suiÓó problemas de orden filosanitario, por no tener la
energla hmínica para el primero y para la realización de los controles de la fumigación y Jertilización oportunos en ambos cultivos, al no contar con el suministro de energía para las molobombas”. Ese daño se estima en la cantidad total de 6153859 001 que mncompeora el valor de la miraestructura, de los cultivos y de las cosechas frustradas. Hi.. La enmpresa demandada, valiéndose de amoderado, se opuso a las pretensiones. A la mayoria de hechos contestó que de le constan, mientras a otros reptiso que mo son ciertos e que deben ser probados, como verdadero acentóo la mstalación de tres medidores con sendas matdalas; el recibo de tres notas enviadas por el ustario yY haberlas respc ;r1d.trin que el 14 de noviembre de 198 atendiendo soliciud recibida el día anterior, la empresa remstaló las matrículas 750015 y 72...0.....0 01 pese a MAS En 59 6 7 5£7 A 0He ufrema (/( 1¿d¿w¿a que estas “no fueron corladas por orden” de ella, reinstalación de la que se levantó acta a la cual califica de enxtraña. A sa tumo, el Tuzeado consideró propiesta n excepción de fondo que formalmente no lo fue y de ella cormó traslado a la demandada. 1%,. El Juzsado Tercero Ctvil del Circuito de Persira culminó la instancia con fallo de 10 de jumto de negando las pretensiones y condenando en cost sala demandante. 7.. La demandante apeló la decimón y el
Tribunal Superior del Distrito fudicial de Pereira, Sala Civil, en providencia del 1 de noviembre de 1 1995 contrrmó de manera inteoral lo resuelto en primera mas tancia.
TUNICA MENO TE 6 IP LA a
NEE, CERTESUPLAJ.
Luesgo de simtetizar las posiciones de Jas partes y la actuación procesal, el jurea dor de segunda instancia eremscribe si aDÁLas al micleo de la controversia, el cual, según recuerda, m es otro que la REPUBLICA DE COLOMBIA 7 y ' A NALS Exp, 60M1. 7 e ufrema de - Justicia responsabilidad contractual que la parte actora enrostra a la empresa demandada, acusándola de haber descemectado el servicio de energía eléctrica a los medidores de las matricnlas 750619 y 756601, pese a que la facturación del servicio venía siendo atendida puntualmente parel usuario. En el lstado de corte del suministro de encrgía eléctrica, temitido por la demandada, el Tribunal encuentra que ella ordenó suspender el cervicio sólo a la matricula 552794 por mora en el pago que reconoció el propio demandante, lo que, dice el fullo, confirma la Tefe de stscrpciones en dor umento de respuesta a un reclamo del usuario; aparte, en las versiones de Luis Marino Isaza Vélez v IJías de Jests Aricapa Taborda, asistomte de corte yY reconevión el pomero y ejecutor de la orden el semundo, la sentencia halla que la suspensión afectáó sólo el contador de la matricilla mdustrial la mímero 5527 M4, hecho este que
emtiende nmo desvirtuado por los declaramtes José Evelio Cardona Asgudelo, José Climaco Cardona Amudelo y Rubicla Arcila CGallego, por cuanto éstos sc limitaron a refenr el corte de los cables En palabras de Ja providencia combatida, es eal la nota de Personeria Municipal cuando EXpresa que no puede suministrarse fuido a las matrículas 756619 Y 796001 (sic), porque “se energizaría la matriculo 552794 MNES. Exp. 6601 8 5” h Eoticr /?/7'w7?(z de , Mstcia debido a que los 1res CO ntadores fienen una OSO acometida”, dado que la última coresponde a un solo medidor según lo mfiere de la versión de Tans Marmo Isaza Vélez, de la nota suscrita por la Jefe de Suscripciones y de )a posición del demandarnite, ceafirmada en interrogatorio de parte. Adiciona al tema que Jván Ramírez Suárez declaró que en el sitio se abrieron dos cuentas adicionales a la industral que existía, que el servicio tenía una sola acometida del transformador al lugar docde estí abarr los contadores y que desconocía quién realizó la desconexión de los medidores distintos al de la cuenta motosa, Larca ésta eue el testigo re putó como af décmica Pporque “coraron las fases a la entrada de los contadores como con tiera' Esta última verión Heva al Tribunal a hacer suya la reflexión del Juegado en el sentido de que manos extrañas pudieron haber ejecutado el - corte, amregando que 10 pierde de vista que el testigo menciono
que en visita al predio La Bulgaria encontró los medidores en la casa del mavordomo y detecio que ellos tentan servicio directo. Conchiye hiego que la responsab Hidad de la emp demandada no aparece convincente y que s impone confirmar la sentenc ¡a apelada, como en efecto lo hace en la parte resolutrva REPUBLICA DE COLOMBIA / A NEG Exp 5801 a £€M¿(f¿2 L%/Mcew,a; de - íaí¿20m; r RCA. PRCO IRSASO TNEC CAALRC T O En el ámbito de la causal pr»imera se lanza un solo cargo contra la sentencia, atribuyéndole la violación mádrecta de normas sustanciales, a valz de Za api ¡aACión erróneo de los medios de prueba, produciéndose uA error de hecho, acompañado de exceso de confusión en el análisis de los testimonios” que el Tribumal estudia Cita como no aplicados los artículos 973, 975 y 979 del Código del Comercio y el 16 del decreto 1303 de 19%£% a lo cual astepa que se legó al quebranto de los ertícillos 1613, 164 1615 y 2347 del Códipo Civil pero sin especificar la especia de infracción. La censura recnerda la versión de Eal ías de « Jestis Áricapa Taborda para afirmar que sure “error de hecho en su interpretación”, pues el fallo no advirtió que dijo haber á:i.clm quien cortó los cables en punto cercano al transformador para evitar la reconemión por parte del USUario, pero € Si le da mérito y se confunde en la parte en
la que el declarante dica que el condador que le tocaba cortar era al de la cuenta industrial, comfundienide wna acometida tadustrial con un contador tifjásico, pues dice en medio de su ignorancia, que solo había un contador en la acometida industrial, ., pero no hace la deducción fómea que al hacer el corte desde el transiormador de las REPUBLICA DE COLOMBIA NEDS. En GA91, 10 2 % p ' AE yre í(/?/?'(º/7?¿(!: de , Justicia lWneas que energizaban a ua distancia de uros 40 meiros al tablero de comtadores, donde allí 1 habían 1res acometidas, para cada uno de los contadoras, como ast lo afirma en sa testimonto el INgertero £ + 2 la consura, el Tribunal se confiunde al optar que el P cote afectó sólo al medidor 352794 y e5 a ls otros dos, “dasconociendo que o podría lUsgarle energ la al tahlero de contadores, si las líneas habion siro cortadas desde lo (fy —(3T -.le .— f.) Ed Ce Rl £t r (a í¡n €s r¡f ,o “)r : m: T CEde [E NN E FN (1 El Mlo E Pre Ec Oo no Ic CEe [en NeS testimonio el protagonista del he cho”, quen, agrega el recurente, “fiene toda la razón, fuvo el cuidado de o eejar Las casas ST % HEPEIA, FAGS T6 AE EE Lía Tc e que: l; a acometidN a e i"_ nd-u strm ial, y a SU.rH.i.li.¡ a - 1aTaeas CORR Er adN orTesE ? —
El ataque prosigue señalando dque, ER 5u avanzado erado de confusión”, el fallador malinterpreto a fván Bamirez, quen dijo que en el lugar existia tina cuerta jadustral y dos adicionales y que aquella tenta tNa sola aarccommeettiiddaa ddeell ttrraannssffoorrmmaa dolrr aa llooss ccoonniiaa ciAoerecs , Pmooíqmuee aesstco dej Yar el los cables de la imdustrial Hevaban al lo tablero de medidores del que salían las acometidas para surtir a cada uno y así, al cortar la línea al pis del transformador, se snspendía el fluido a todos los medidores y no a uno solo coom o lloo eenmtteennddiióó llaa sseemntteenncciiaa ccoo mbab tat ii cda a. . AAegrreevgaa eell CcOoNnssaolr que el Tribunal cmitió partes del testimonto en merción, una que reza que los tres medidores eran. de tarifa idistraal, ooo € de S C n REPUBLICA DE COLOMBIA x %MJ e%/?/ía(%7E? a/ de í NJEESS FFxn p A60 D1. 11a atra donde dice que las cargas manejadas por la contador fuctuaban mucho en virtud de que las bombillas “uma veces estauban en uno y olras en olro”, tespuestas que, El sentir del impuenante, permiten deducir que los tres comtadores prestaban servicio al cultivo de floras, hecho éste desconocido por el jurgador con la interpretación que buzo de la versión rendida por Elías Aricapa
También es censurado el fallo - por imterpretar con eror las versiones de José Evelio y José Climaco Cardema Acudelo, porque habierdo dicho ellos, a recoger las redes que cayeron al suelo, se demostró que eza actividad la …mpím la demandada por intermecio de Elas Áricapa, quien manifestó que fuego del corte bhizo tal LME QUENTI TICT u, MaO Tearacear os — E CrONaM O EUR TOPFME S + elusAca da e eml juzcador a sa manera lo mterpreta” Adelante se duele el casaciorista porque el Tribumal calificó de equivocada la respuesta de la Parsonara Municipal, la que, dice, “categóricamente está trensmitiendo — textualmente la - resiuesta -que — las SA PUE JUAS emitió, diciendo que no puede enercizar las dos matrículas que están al día porque sería enargirzar (sic) la tercera que tiene ua cuenta pendiente” El ampugnante simáica hego ml Tribi d de no haber tenido ME p 5864 17 90?'/6 %f rema de - ((á¿'fx(d "a más minimo de intuición pora olservar la animadversión que se dejó clara por el jefe de corte y reconexión y el protagonista del corte, en contra del usvario, pues todos las arcuientos apuiafan d querer eauzor ua deño COBSTTHER ACTO NE LTado que la sentencia de mstancia llega a la Corte revestida de la presunc 1óÓN de acierto y por cuanto el Tribunal goza, en principlo, de antonomia en el
examen de la prueba, se ha para la prosperidad del recurso de casación con fumdamento en error de hecho, que la equivocación del yue de tal entidad que confignre un notorio desacioríto y '£í')(…º.“…itíilí'l..i'i¿¡':l ver, sin mayor esfuerzo, que el quelo formado es en todo contrario a la evidTe. ncina qau e muestrae"l eDxp eciente. LT ao doctrina de la Corte, invariable en el pnunto, siempre ha dicho que r'“ n o es error de hecho aquel a ctva demestración. sólo se Jlesa luego de un elaborado resonamiento, como también que esa violación no puede encontis e en la mera emtendimiento de pruebas que De son i supuestas T omitidas sino, muy al contrario, ebjetivamente vistas por el fallador. Ífº 'º b u ; - a h a DT _ f
REPUBLICA DE COLOMBIA 1 V as NES. Exp. 5ad91. 13
9Md/€ L9?/Mf(mas de - í¿ó¿'woa Finalmente, cabe recordar (.'.j;_'i..'.!—íítfé3'_-[ al cargo se formula con fundamento en la causal primera de casación, para que la censura sea completa y no pugne con la disciplina propia de la técmica del recirso es obligatorio atacar toflrv y cada uno de los factores que sirvieron al fallador para proferir la decisión, porque, de no hacero así, la decisión se sostendrá en los elementos que el atacante deje desos y sean bastantes para fundamentaria. 2.- En el umbral se advierte que no todos
los pilaes de la sentencia fueron combatidos. Es cuestionada la valoración de los festimomos de Elias de Tesús Aricapa Taborda, lván Ramirez ia 7 José , Evelio Cardona Agudelo y José Climaco Cardona Agudelo, además de la descalificación que al Tribunal le mereció la nota de la Personería Municipal. Por fMera del ataque quedaron la demanda y la confesión del codemandante Lisbo Justo Serna Betancourth, el testimenio de Lans Marino Isaza Vélez, el listado de corte y la comiunicación la Jefe de Suscripciones de la empresa demandada, elementos éstos en los cuales se apoyó el Frbunal para decidir como lo hizo y que, a criteno de la Sala, son centes para sostener en pie la sentencia. Conforme ha dicho la Comeoración en otras oportunidades, ella “no tHerme + REPUBLICA DE COLOMBIA MLELS, ÉExp, 5a1. 14 £N/f6 L%wf(¿w?a/ de Áfj¿'f(a& necesidad de entrar al estudio de los motivos alegados para eustentar asa viOlación, si la semtencia trae como baseé principal de ella una apreciación que no ha sido atacida en casación ni por violación de la ley, m por error de hecho e de derecho, y asa apreciación es más que suficiente para sustentar el fallo acusado” (LAXA, ; LNXTID 45; 327 CNTPIIL, 22813 de ¿fi¿:'.f¿:3;=;=1bf'¿:f de 197067 13 de diciermbre de 1077, 17 de noviembre de 1950).
Se advierte, entonces, que, en últmas, el consor pueta porque alganas pruebas sein vistas en forma que favorezca — su interés, desde luego contrana a la mtempretación del Tribunal, pero sin o 1mientar SICUMETE menoscabar la fuerza de convicción que brota de otros elementos de queio que dicha Corporación adajo. Eila no supuso los listados de corte que obran a part w del foblo 100 del cuaderno de pruebas distinguido com el número 7, (a1 tarpoco la misiva del 15 de agosto de | S en la cual la Jelk de Suscripciones de la demandada le rabifica, al demandante, que la única matricula suspendida es 1a 357794 v que las otras des no e - r destmadas industrial (Cuaderno 6, folio 307 tampoco es 1venc 1 del Tribunal que Lais Marino Tsaza Vélez declaró que e ] corte afectó solo a la matrícula mencionada +y no a las dos restantes que proclama la demanda (cuadero 7,0.67a 1), i que tanto en ésta como et el antermeatono de parte TP L————;;—;—É,——] ] ;;; r —| REPUBLICA DE COLOMBIA , a NELS. Exp.y 581 15 á9([_p, <%£6??ZC¿ de íw¿am C existia mora en el pago de la cuenta 252749 El Tribunal, es lo cierto, sostuvo que “a mairicula indusirial -332794corresponde a un solo comador, independiente de los otros”, y por exo califico de ireal el míorme de la personería emunicipal según el cual
los contadores 756619 y 750601 quec la an enersizados con la misma acometida que se cortó, ya que para el ad-quem aquella era independiente de estos, tal como se ilere, dice, de la comunicación dirigida al actor por LUZ AMPBARO ZAPATA, Jefe de Suscripciones de la empresa demandada, y de las declaraciones de LULS MARINO ISAZA VÉLEZ Y el codemandante SERNA BETANCOLIRTEL Estas pruebas no fueron objeto de censura por parte del recurrente y obviamente dejan en pie aquella conchisión probatoria del sentenciador e impiden a la Corte un promunciamiento de fondo sobre la demanda de casación. Por lo demás, esta Corporación encuentra, en la versión de Carlos Corige Chica, que el servicio de energía ero suministrado al usuario, que así lo había disidido, “en tres acomelidas, dos de éstas con Servicio mifilar y cada una de ellas con wna carga de Y6 aproximadamente, hovalios, y wma fercara acom ida con Vn servicio tifásico a la cual se le mariculó 20 W REPUBLICA DE COLOMBIA MNES Exp. 0A 16 7 ' [7 A Í á/¡f¿é e% hI eIma de , Á¡A/4:(J¿¿¿ hilovatios”, matalándole a Testas 1as cuentas .. Í1os T contadores de encrgla respectivos” (Cuademo /,: El 7-538), lo que a la postre enseña que en ve rdad el contador de la matricula 552794 era independiente de los otros dos y, más importante, que ellos estabarn servidos por acometida
distinta. También es de refutar al imprignante 3t afirración, de que la Personería Municipal, “con plano an FAGRO, traseribe (sic) la respuesta de las emprestas prblicas”, trase que De paña de ser Ta ÍI“'UI 3 retórica caronte Ce FOSE aale “ en razón de que esa contestación nunca fue encontr ada para poder establecer si al comstaba lo dicho por Personería (Cuad, 7, Es 32, 127 y 145) y, por consecuencia, 5i erró el E Tribinal o m 4 Adicionalmente, conviene mno perder de vista que la casación no se halla msttuda como ua metancia más en el trámite del proceso. bse matrumento comperidia an rectitso extraordinario sin duda, formabista y marcadamente dispositivo, razón ésta que mpide al casacion: ASP aDa que en st desarrollo proceda la revisión elobal de los hechos controvertidos, aucque para verarlo realice uN estudio más sutil que el cumplido por el Tribusal Es que el tema de la casación gira en tomo al fallo porque ella no constituye uNna instancia 1005 hego acquí esulta improcedente la labor prop a del quzamiente ordinario, y el atacante “debe circunise ribirse a demostrar o raé REPUBLICA DE COLOMBIA NA 7 r _ 4i'¡ — b . ARE LES.E Emx p 5e8y0 1 4477 ágr¿?; %Mf€4?¿a de %AW C A “ l 1Í(¡)'£'¿ ¡"- ¡:f?¡, ,r";.= E
que el fallador, destizado de toda lógica y sensalez, valorá . . 4 amojadiza e inicuamente la prueba, o que la supuesta regla de la experiencia de que se vale raya en lo absurdo, o ' expechente 34170). El impumnante, más que tna demanda técmicamente presentada y dirigida a cuestionar la sentericia por errores de facto en la apreciación de los medios de convicción que el Tribunal adujo, lo que hace es ensayar su mal punto de vista al valorar algunas riebos, do todas, v presentar un examen crífico favorable a su mierós de te. La tarea así cumplida no sólo no es adónca para los propóxitos que persigue el censor sino que además le está vedada, porgue, se repite, el asunto controvertido en casación es la sentencia y no los hechos y pretensiones de la demanda puestos en contraste con los de la defensa y sus OXNCENCIONES. j A.- Ahora, la conclusión probatoria del Tribuval en el sentido de que “la matrícula industrial — 552704corresponde a un solo comtador, independierte de los otras”, Y que fue esa precisamente la que se cortó por — m — d h A V P TE A N , A NLELA Ef 5001 168 cema de j€(¿í¿60(úº C falta de pago, no es contreevidente porque ciertamente ella encuentra soporte en la comunicación que a - sema Betncomib dirigió Luz Amparo Zapala, en oJa dque en ve - rd _ ad » N se pre _ cis - a que es só _l o .. a . q eu ell - a . l y a . . mat P ríc r ul v a
«uspendida “por hallarse en mora de pago” (Cuaa. 6, E 30), e imalmente en la declarac ión de Lans Marmo lsaza Véler, asistemte de cote y recmenión de la empresc demandada, quien atestó que “cada matricula corresponde as uu ssoolloo ccoommttaaddoorr””, qquce llaa smuesnpeennssiióónn ddeell sseerrvviicciioo 1nc0 afectFóA traeDs si, mo A"Ee a s. ola matPrOí cula; que - era ly a que N estd ahE a eana moaraa ” T y, a+l preguntarle pNor qué desapaOrec ió Stod aF U lEa energía del miltivo si osólo fue suspencdida la que CONTes; día a la cuenta atrasada, que “ese puevde ser el dicho del señor Serna, lo cual considero falsa, ya que el posteriormente si pudo haber menipilado la sitación de s demás contadores, como también lo hacía enando se reconectaba sin autorización de las Empresos .7 (Cuad 4, M67 y s0). Esta última hupótesis, conforme lo resalta el Tribunal, está respaldada por Tván Ramírez Suárez, quien refido que las cuerdas fueron seccionadas Ccomo con djera” y que, a sa entender, ello no fis ejecutado por persenal de la Empresa demandada, por ser “un corte brusco sin ninguna precaución y seguridad, porque dejaron las mntas que ellos cortaron las dejaron sin aislamiento, además 10 identifican el neniro que nosatros siempre lo hacemos, sino que las lneas estabaen hl colgadas sti
B REPUBLICA DE COLOMBIA F N .. M ERN EE XAS a S F EL XD. SHA eB 1 , 18 á4r¿¿¿ %7:697¿(¿ de %4áo&a C ninguna identificación” (Cuaderno 12, £l 11 2) morpresa ipual refiere el declarante Gustavo de JE…“ú s Zapata, quien dice que al restablecer la línea encontró vita si ISPerisión. my diferente ... a la manera como la hace la sección de corte de las Hmpresas, ípz¿ aesto que HO había díneas secundarios y hubo que pedirlas al administrador de la finca. Aclaro ... No era normal la manera como Se kizo el vorte porque yo he visto mucho tipo de cortes, ...., Témca ee que se la entreuen al usuario en pedazos” (Cuaderno 12, 113). ÓOtro tanto se dedice de la der aración de Ellas de Jesús Aricapa Taborda, quien, en relación con el corte que dio Jugar a este proceso, dice sólo cue el “ lamo día se tiraron las cuatro líncas de servicio 1TYásico industrial al monte porque ya por ahí no se vela cultivo mineuro” (Cirad. e, fl 105 en adelante), con lo que sienta, i en forma nítida, que el contador afectado por la suspensión fue sólo el trifásico y, por ende, que esa actividad de becho excluyo a los contadores de servicio tafilar. lle ese testimonio la censura resalta “al aporte donde él mismo confiesa haber cortado desde a parts alta — del sansformador” para evitar la reconexión abusiva del usuario, pero colocando fuera de contesto el pasaje, pues lo
expresado por el testipo integra el relato que imicia diciendo que: “Eso fue un problema de muchos diños, a ese sefñor M Exp dg81. 20 (7 ¿puema de 6 Á'¿J…&1;ca hubo que cortarle muchistmas veces la mercia; mas 1ras mes se le cortaba y volviamos a visitarlo a verificar si el contiuaba — Ssin — SEFVICIOS, — Pero lo — encontrabamos rECONECIAdo — — Nosatros viendo que Eal señor MO solucionaba el problema optamos por cortar la energía de una partae alta cerca del transformador tenienido la precaución de no dejor las oiras casas que El tenda en la misma finca, sin servicio de energía Lste corteose ajectuó varías veces, y él tumbién se reconactó varias veces” CÁL 103 cuaderno citado). Respecto a la suspersión que SIS de Impulso a este proceso, 36 Te pite, el testiao Asicapa Taborda sólo concreta que las cuatro cuerdas de la línea trifásica fMeron lanzadas al suelo, pero aún dando por cierto que en tal ocasión el corte se produjo al pis del transte ormador, o se llega inexcrablemente a entender que ello prvó de flindo éciico a los contadores 750019 y / 56601 porque, segúna la versión de Carlos Encique Chica, cada medidor tenta su pronia acometida, dicho éste comirmado por el operarlo CGustavo de Tesús Zapata, quien asegura kaber cumplido la recconexión de “dos servicios de acome tidas diferentes que ventan prácticamente desda al
ransformador”, para lo eal restableció el servicio trifsico conectando 1ma linea de cualro cuerdas al conf tador que enc ontró en la coseta de motabembas a 60 metros del poste formador, y MoL—]—;;ó;]—e—]— —IV — ] H;;—];———]] o REPUBLICA DE COLOMBIA u A U TE Z (_ ó -"1i" - €agf¿&, % brema de í(J… ( N.A.S. Exp. 5891 22 reconoce justamente que la empresa suspendió el servicio pero sin ocultar, pues no tenía por qué hacerlo, que un número plural de declarantes sostiene que terceros ajenos a ella ejecutaron una antitécnica descomexión de las líneas, cortando “las fases a la entrada de los contadores como con tijera”, esto según la versión de Ivan Ramirez Suarez. Adicionalmente advierte la Corte que el recurrente se interma en una censura huérfana de soporte probatorio, que pretende respaldar con argumentos y razones de su propia cosecha, en ejercicio de actividad impugnaticia que desde luego, por ese motivo, no puede prosperar. El cargo, entonces, 10 sale adelante. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando msticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 31 de octubre de 1995 que dictó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil, dentro del proceso ordmario promovido por la Lp .0ííla ta úa ' hdud íd fT 01 J .l.lctd¿l P Por L.T LQE J.7 )U STT UT NE C CD AN AT A N A
REPUBLICA DE COLOMBIA - %4”& %/&¡ xema de , í¿dfwoa NES. Exp. 5091 21 además el servicio trifilar, comnectando otra línea de tres cuerdas al medidor que halló en una casa a 3() metros del poste dicho (Cuademo 12 £ 112 y 114). El hecho de que los contadores estuviesen en sitlos distintos reafirma que las acometidas eran diferentes, y también acompasa con la versión de que cuando Lisbo Justo Sema solicitó independizar los medidores “El hizo construir los dos sifios para colocar los otros dos”, de conformidad con la versión de Iván Ramirez Suárez (Cuad. 12, fl 108), quien, en cambio, contraría a las partes y la prueba recaudada al insinuar que allí se suministraba sólo energía trifásica, a “tras contadores trifásicos sencillos”, pues establecido quedó mediarte aquella otra prueba que el trifásico era solo un servicio y que los otros dos eran trifilares, con lo cual, además, dicho de paso, sobraba establecer si el servicio era industrial, en la medida que el thema decidendum 0 buscaba determinar el tipo de servicio prestado por la empresa, sino si ésta había privado al usuario del disfrute de las matrículas 756619 y 756601 pese a que el pago de sus cuertas no acusaba mora Tampoco es contrario a la evidencia que el Tribunal haya dicho que J osé Evelio y José Climaco Cardona Agudelo no desvirtúan que la desconectada fue la matrícula 552794, porque se tmitaror. “a rafarir que los empleados respectivos cortaron los cables”, con lo cual
REPUBLICA DE COLOMBIA MNELE. Exp. 6091 73
BETANCOURTH y AGRICOLA HACITENDA LA
EULGARIA LIMITADA contra EMPRESAS PUBLICAS DE PERFJEL Costas del recurso a cargo de Da r mencionada parte actora. Liquidense.
COPTIESE, Y
MEYITELVAST AL, TROUSTIDLAJ. 436 C6 1676519
CARLOS TIGINTACIO JARARMILELO JARAMNÁLIO
Comisión de Servicios BA PNE AP]…E…?; AE "“.m'í%[í!'ífíff”” REPUBLICA DE COLOMBIA ! le. %/y o 9f%…”/ de j“ hicca NNIEZEZSO. E—y A56 81 y7 4 ——A