CSJ - SC15-06-1927
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-06-1927
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1927
GACETA JUDICIAL autoridad de la ley, declara que el Teniente tastro, para que, de acuerdo con él, se cobren, | próceres, ciudadano eminente y jurisconsul- ] Coronel José B. Vera tiene derecho a un auen do sucesivo, los impuestos.” to ilustre; . mento de cincuenta por ciento (50 por 100) 3 Al tenor de la disposición transcrita, el “Segundo. Que el doctor Gómez fue un exen la pensión de que disfruta, sujeta en todo concepto de los peritos en lo relativo al vaponente de la raza y del patriotismo colomcaso a la restricción que establece la disposilor de la expropiación, quedó sometido a las bianos, por sus relevantes dotes-intelectuales | ción antes citada. reglas que alli aparecen, y por consiguiente y las bellas cualidades de su carácter persoNotifíquese, cópiese, irvanscribase al Mi3 los datos numéricos que el Juez debe tener nal, integro y probo; nisterio de Guerra, publíquese en la Gaceta en cuenta para fijar el monto de la indem- “Tercero. Que fue un notable hombre pú- RR Judicial y devuélvase el expediente. nización, no pueden ser otros que los que blico, abogado de extensos conocimientos, Suarden armonia con aquellas regles. poeta de estro elevado e historiador de recoFRANCISCO TAFUR A.—Julio Luzardo d Siendo esto así, los peritos no podían nocida fama, por todo lo cual mereció el ho- :
Fortoul-—-Luis Felipe Rosales-—Pedro Sanz apartarse de esas reglas, y de ellas se apartanor altisimo de figurar como miembro coRivera, Secretario en propiedad. ron asignándole a las zonas en cuestión un rrespordliente y honorario de varias acade-; : precio que excede en mucho al avalúo catasmias europeas y americanas, y como miemtral de la parte respectiva y al del porcienbro de número de las Academias ColombiaCorte Suprema de Justicia-——Sala de Negocios taje que por el aspecto de perjuicios permite nas de Poesia, Historia y Jurisprudencia, de Generales—Bogotá, junio quince de mil nola ley reconocer al propietario. las cuales presidió las dos últimas; vecientos veintisiete, Los peritos alegan, y lo propio dice el “Cuarto. Que dedicó su pluma de periodista (Magistrado ponente, doctor Luis Felipe Roapelante, que la expropiación de las zonas patriota y vigilante a los grandes ideales de JE sales). por el ferrocarril se verificó de facto mucho unión y liberación hispanoamericanas, labor E Vistos: antes de dictarse la Ley $4 de 1920, y de que le mereció fuese condecorado con el busEn el juicio de expropiación de unas zonas aquí deducen que esta Ley no es aplicable to del Libertador, 3 clase, de Venezuela; al caso actual, A juicio de la Corte, aquello “Quinto. Que el doctor León Gómez sirvió de terreno en el Municipio de Zipacón, para el ferrocarril de Girardot, juicio seguido por ia nada significa: porque la demanda de exal país, siempre con lucimiento, ora en el
propiación y el avalúo mismo, han ocurrido campo de ias relaciones exteriores, como Ase--P Nación contra la Handel en industrie Maatsbajo el imperio de la citada Ley, porque una sor del Ministerio, o bien, en la Administrafk Chappij, Bogotá, el Tribunal Superior del ocupación de facio no es la apropiación ni ción de Justicia, y Ñ Distrito Judicial de Bogotá, en auto de veinel principio de la expropiación por causa de “Sexto. Que durante su cruel enfermedad, ticinco de octubre de mil novecientos veintiutilidad pública para que pueda aplicársele y sólo por rendirle tributo a la justicia, desY séis, señaló al perito de la parte demandada y al tercero, el término de ocho días para las leyes que sobre esta materia regían enempeñó con ejemplar abnegación el cargo de E que rindieran un nuevo concepto, sometiénionees, y porque, como acertadamente lo diJuez del Circuito de Agua de Dios, acuerda: K ce el Tribunal, “si la Nación tomó de hecho dose a las normas legales, bajo la audverten- “El Tribunal deplora la desaparición del : u ocupó esos misnios terrenos desde tiempo cia de que al no hacerlo así, se nombrarían doctor Adolfo León Gómez, exalta la memoria anterior, querrá decir que está debiendo por en su lugar otros peritos. de tan prestigioso varón, y recomienda sus f ello el valor de su uso, razón distinta del Negada la revocación que de esa providenescritos forenses a quienes se dediquen al esfundamento de este negocio y por eonsicia pidió la parte demandada y concedida la tudio de la jurisprudencia. E guiente, título distinto con la Nación.” apelación que subsidiariamente interpuso, ha “Copias de este Acuerdo, en edición de lujo, KE venido el negocio a la Corte, en donde se proDebe observarse, por último, que la interse enviarán a la familia del extinto, a la Corle cede a fallar la alzada, previas las siguienpretación de la Ley y su aplicabilidad al caSuprema de Justicia, a la Academia ColomY so controvertido no corresponde a los petes consideraciones: biana de Jurisprudencia, al Colegio de AboPB; ritos. Esa es función del Juez. Los peritos 1 En la sentencia ejecutoriada de veintigados de esta ciudad y a las Municipalidades tenian una pauta para ejercer las suyas: el de Bogotá y Agua de Dios. séis de mayo de mil novecientos veinticinco, articulo 2? de la Ley 84 de 1920. Y tenían en que el Tribunal decretó la expropiación “Publíquese.” otra: la sentencia que decretó la expropiade las zonas, se dispuso que los peritos hición y que les mandó atenerse a esa Ley. Se cieran el avalúo de ellas “teniendo siempre salieron de una y otra, y por ello obró bien en cuenta las prescripciones consagradas el Tribunal al dictar la providencia apelada. levantó la sesión. al respecto por la Ley 35 de 1915 y por la Por tanto, esta corporación, administranEl Presidente, Juan E. MARTINEZ—El1 Vi84 de 1920.” do justicia ea nombre de la República y por cepresidente, Ricardo Uribe Escobar—Bernar2 De acuerdo con el artículo 19 de la priautoridad de la ley, confirma, con costas a do Ceballos Uribe—Ignacio Duque-—Joaquín mera de las Leyes citadas, los peritos fijaban cargo del apelante, el auto ya citado de veinEmilio Jaramillo—Tobías Jiménez—José Luis libremente el valor del terreno que se trataticinco de octubre de mil novecientos veinMolina. M.—Mariano Sanín T.—Luis Sierra H ba de expropiar y el de los perjuicios que los tiséis, Luis E. Berrío, Secretario. demandados sufrieran con la expropiación; pero esta disposición fue reformada por el Notifíquese, cópiese, publiquese en la Gaartículo 2 de la Ley 84 de 1920, que dice: ceta Judicial y devuélvase el expediente. AVISOS OFICIALES “Los peritos que se nombren en los juiFRANCISCO TAFUR A.—Luis F. Rosales. JURISPRUDENCIA RAZONADA cios de que aquí se trata, fijarán el valor de Julio Luzardo Fortoul—Pedro Sanz Rivera, del Fribunal Superior de Bogotá, la finca que se va a expropiar, o de la parte Secretario en propiedad. POR LUIS F. LATORRE U., respectiva, y el de los perjuicios que se cansen a los demandados con la expropiación. ex-Magistrado del Tribunal y de la Corte VARIOS “El precio será el que corresponda al inSuprema de Justicia,
mueble o proporcionalmente a la parte respecACUERDO NUMERO 10 Obra de 380 páginas, con introducción pot tiva, conforme al avalúo del catastro, y los En la ciudad de Medellin, el día diez y ocho el doctor Tancredo Nannetti, Magistrado de : perjuicios no podrán exceder del veinte por de junio de mil novecientos veintisiete, se la Corte Suprema. : ciento (20 por 100) del valor de lo exproconstituyó el Tribunal Superior en Sala de De venta en las Librerías Colombiana, Ki piado. : Acuerdo en Pleno, eon asistencia de los señoAmericana y de Mogollón, y en la oficina del “Si el demandado no se conformare con res Magistrados y del suscrito Secretario. autor (carrera $, número 375, piso alto). : dicho avalúo, lo manifestará asi dentro de Abierta la sesión, se procedió en el orden siEjemplar a la rústica, $ 2. Empastado Y los tres días siguientes al de la notificación $ 2-50. guiente: del auto que lo apruebe. I Por correo, $ 2-35 y $ 2-90. respectivas. “En este caso, los mismos peritos practic::- mente. Se aprobó por unanimidad de votos el sirán el avalúo de toda la finca, y conforme a guiente proyecto de Acuerdo, presentado por GACETA JUDICIAL ese avalúo se fijará el precio correspondienel señor Magistrado doctor Ceballos Uribe: SUSCRIPCIONES te a la expropiación que se haga. “Este nuevo avalúo, que no podrá exceder “El Tribunal Superior del Distrito Judicial Las suscripciones y venta de la Gaceta Ju
del precio que la finca tenga en el catastro, de Medellin, considerando: dicial se atienden únicamente en la Imprenta Nacional. más un cincuenta por ciento (50 por 100), “Primero. Que ha fallecido en Agua de Dios se comunicará a la respectiva Junta de Cuel doctor Adolfo León Gómez, descendiente de Imprenta Nacional,