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CSJ - SC15-07-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-07-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

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CORR SUPREMA 18 JUSTICIA GATA 13 CASACICO OIVID ( Ciagiotrato penentos doctor GUSZAVO PAJARDO PIUZCOT ) Bogot56, D, E, quince de julío de níl novo = cientos sesenta y uno. So docitdo 01 recurso do caoacién interpusoto por c1 desondado ecntra la cantorcia de vogunta inotancta proforte áa por 01 Pribunal Superior 401 Diotrito Julíocíol1 do Borotá -= ccn fecha 3 do cotubro Ge 1959, en el juicio ordinario procovi do por Carles J. Bornal Centrorco frento a Dicsolíno Cárdcnan.

A ANS » Y] »

RL LITIO:

1. Carlos 3. Bernal Contrerag trajo a juício an Dicsolirno Cáréonas ente 01 Juoz Ctví1l dol Circufto o Dogotá , on inmpotración 60 lo síguiento? 12 Cuo cotá resuslto, por falta de pago de parto o1 precio, o1 contrato do coopraventa que roza la cecritura e PS ——. - - -- A > > Y 0039 uúsoro 158 do 25 de croro do 1950, otorgada en 1 Dotaría 8% = 80 esto Circuíto, on virtud ¿01 cua] Rernal Contrerao troncfi. rió a Cárécnos 01 frmuoblo consigtento cn un loto do terreno + Úú oítuaio en la urdbanicación do Paloguoncdo” en esta clutad ¿0

Bogotá, quo tieno una Éroa de 441 varas cuatraény s5 5 ceontóni nos de vara cuadrada, Cigtinguído con 01 núzoro 29.59 do la ca Mo 14 áo la ectual nezonelatura y doterninado por los línésros y é1ronotonoa allí dichos; 22 quo Céárécnas ostó obligado a rostituir a Dernal Controras, libro do grovázenso, treo fan Gesputa ése que quede eJecutoricós la gcentencia que se solicita, 01 £rrusblo roforídos 32 quo ca ortcre al Rogíotrador do Moa e truzentos Fáblicos y Privados don este Circufto la eoncolsción» dol rogístro do la reforida escritura públicas 4% que co conto ne al dousnéago al pago o restitución de loo correspondlentone frutos naturales y. civiles, no colo de loz porcíbidos por 01 = reo síro de los que ol actor hubiíora podido percibir con rotia na inteligencia y ectivitold, tentenéo lo coca en gu polter, Che la proporción de la parte dol precio quo no fué pagadas 5% que se conúcno al donamnándo al pago de loz perjuicicos y 6% qua ce lo impongan lao costas dol Juicio. |

2. Coco HZ0H0S fundamentales €0 su protonsiéón, invo» có 01 poticionario 109 viguícntess 12 Que por redío do la so = bredicha escritura pública níúcoro 158 do 25 de cnoro do 1950 , Bornal yontió6 a Cárdonos el inuoblo en rofererciaz 2% que ol.

precio de la vonta fué el do 833,116.25, con inputeción al cual pocibió 01 vontcdor. $10.000.00 en ol acto del otorgamiento 40 . la cserituras qusécndo por pagar log reatentes $25.116.25 en e cartén nínoral €o pricora cinse, en quírnco cuotas rensualea -= cencecutivao, coda una de valor de $1.500.00, y una últica por | valor do 8616.25; 32 que el pago tobtoría hacerse en la Pábrica de latríllca Los Andos, de cota ciulcdz 42 quo el Geraréantocump146 ous obitfracicneo do ventodors 52 y 62 quo Córdenzo Mi. co algunos abanoa, poro cotá debiendo a Pornal on la fecha €e la —e dar “980” douonda, la emtídel do 910,856.38 y cus into resco al acho por ciícnto exuald, a partir d0l10 de fobrero de 1953, scgún la cléucula curo ta del contratos Jo. En DERICEO la donada dijo fundarco « en los artículo 1849 a 1954 401 Có21g0 Cdvils he Sin contestación dol litolo por el tornón do, quien no pietó pruotas en lo prírora inoterncio, terminó €3 ta con provofdo en que co lo absuolvo de todca los cargos¿ 50» - canúcna al cestor cn las costa procesaleo y ss orúcna la conca loción del rogiotro do la deruntaos S.- Por apolación 401 derngcato, curtiéso,con

yrosucción de pruebas de una y otra parte, la segunda ington oía, en quo recayó la sentencia de focho 3 de octubra do 1959y por la cual cl PribunalSuperior revocó el pronunc o ¿0 pricor grado y en vu lugar falló oote pleito, así: “Prároros+. Declárase resuclto 01 contrato de = compraventa contenido cn la occríturo núcsro cicnto cincuenta» y ocho (1593), otorgada 01 vointícineo (25) €o enoro de ni1 no» vocicntos cincuenta (1950) en la Notaría Octava Eo esto Circuf to, por falta do pago de parto del procio, en la ecoprovonta do un írzusoble citusdo on la Urbtanicación (o Paloguenzo de ene ta ciudto cBozdot3 , quo hiso parto de un globo de nayor axton oién quo eotá dsoetingutído con 01 nároro volntinueve cincuonto» y ruove (29.59) do la calMo catorco (14) do la actual nonenela tura, loto que tiono una área do cuntrecciuaorenntat ey oUna » varag custradas, con cincuenta y cinco centénicos Gs vara cun» árato (441.55) y que ootá comprendido dentro 40 los ciguientos lártoroo y dirensionoss Por el fronto, o coa el Hiortos en onco (12) catroo, con la callo catorco (14)3 por cl Oriento, en vein tienctro cotros cuarenta y un centícotros (24.41). con el loto ntmoro uno (1) €o1 plcono espocial, vendido por o01 soñor Corlos

J. Bornal a la ceñora Il. Séncros te Caldcrónz por el Sur, cn » ” Le 4 0082 d%0s3 rotros noventa y-sicto contízetros (10.97), con terronta. que ocn o fueron do Marcos Eopolloss y por 01 Croidonto, En -= vointícineo rotros noventa y ctete contírotros (25.97), con ol loto ríroro treo (3) 981 plano especial, do propioded dol cano» parcoiento Carlos Pornal Controran? Bota loto cotá rarcalocon ol núroro dos (2) dol plano dol loteo especial, del cual = ce protocolís6 una copia con la escritura do conpravontay : "SOUNAO += Condónese al denaréado cofar Diosolino Cártonas a rootítuir al écronémto, cefor Carlos J. Pornal Con trorco, líbro do grovícenos y ¿entro de lca cinco dían hábilos siguientes al do la ojecutoría 801 auto que cande obedocor y | cunplir osta providencia, 01 inmuoblo foternminado on 01 punto

antoriorj - 4 : . ; “Rorecros» Condénaso al dorantanto señor Carlo » 3: Bornal Contrerao: a restituírlo al ¿cnenéndo sedor DMosolíno Cérdenao, oírulténcaconto con la restitución ordoneda on el ru roral segunto precodonto, la eontidrá de veintidés il Goscion too cincuenta y nueve pesos, ochenta y oioto contavos(322.25087) neoneda corricnto, que equivale a la parto que el comprador Cár

donas pagó al vendodor Bornal Contrerca del procio del inmvo e blo que es ortona regtítuir; “cuartg.» Docrétase la canceicoión dol rogíotrodo la escrítura nároro ciento cincuenta y ocho (158) dol voín.e tícinco (25) do onero do ní1 novecientos otrcuenta (1950), otoxr gata en la Notaría Cotava (89) do Bogotá. Para tal efocrto 1fbroso oportunamento por c1 Jusgrato ¿ol conocintonto el corres pongtanto oficio al señor Registrador do IMstruzenton Públicos y Privatoo de onto Circufto, “Quinto. Centénace al Corandado señor Diosolino.w C£rdconeo a pagar o reotitulr al denartanto señor Carlog Jo Bop | nol Controreo, loo frutos raturaloo y ctvíloo que haya proóuci €0 dicho írmusblo, no solarcnto 109 percibidos por el donandas | Go, ovino los que o1 actor hubliora podido porcibir con colinas | > e $e 900 J2e : intolífoncia y actividad tonicndo la ¿óla cn e cu podor), cn la proporción do la parto 401 pry cio que no fuo pagato, quo oquiívalo a la contg áca do dios aál ochociontoo cincuenta y ceiopo209, trointa y coho centavos ((10.856.53) Co» nota corricnto, cegún co afírca en 01 tocho quinto do la deszn as Porárraf0. El conto do catoy frutos co onto

dlecorá codicnto 01 trénito cesalado on el artículo 553 lol 0. Je y tentorto en cuenta lao basos quo para ollo o dojan ceca » cigaciao en la parto cotiva do cota centenslar 'Boxto. Diégaso la potición quinta do la de = tanda con qua so intei6 el presento juteío encantando e obtonoy condena por porjuicios y) en concecuanoio, co abouolvo ale densnfindo por eso cancoptos "SéNtiNDoe Condénaso al denandado on 120 c09 tao 401 presente juicio caucagao on la pricera ingtenoio. TÉ COncos y. - SOQtavgeo Sin costa on ol recuroo?.

6. Bocurríto on cagación esto fallo por 81 -= litígento voncido, ha llegado ol mononto do qua la Corto so -= ocuyo de decidir ol rocurso oxtraordinario» e To LA SEDSTOSIA JUIPUODADA Te» Estuticndo los elerontos avcencialos da law acción resolutoria dobatiído, ol Pribunal conontré establccidon, ací la nora ¿ol conprador on cu obligoción Go pagar totalronto 01 precio en ol lusar y ticrgo ostipulados, coco 01 kocho da = habor cusplído ol vendcdor con gun obligacicnon. En cuanto 9 e lo últico, csparándoso dol eoncopto dol JuoA sgug , do no 02tor demostrado quo 01 vontodor kmblora cumplido con la obligo» ción quo co inguso do libortar el incuoblo to dos bipotocao -=

quo sobre 61 posatan cn favor do Alfonoo Días y Antanio Ue or «b= s' 20833 "Om rad, reoyectiveronto, estiró que ya dosto la pricara instancia figuraba centro las presbro un cortifícado Gol Regiotrator do = Inotruzontos Públicos y Privadoo 401 Circuito, cegín e1 cun! - da finca objoto 401 pleito no epareco con hipotecas lo quo alg nífica quo Pernal cuupl16 cu eonpreuiso al roopccto, dofucsión que víno a resultar confírcoda en la segunda ingtenccont aUn . movo certificado d01 nis=o Eogiotralor (Plo. 6 vt. y 7 Co 4), Yen danés congtad e ranora clara y precisa quo 01 cotor Bornal Controrao vorificó lao correspondíentos cancolacioneo en 109 e añico de 1949 y 1950%. Y en cumto al cumplínionto d0 gus Odlio .Guetenoos alogatdo por el compredor con haga en unos recibos trafico por 69to a la sogurta inotencía y que forman los folco 0» 9» 15, 16, 17, 19 y 20 Col cuxstorno núzoro 3 01 contencias dor desestiró tal alegación on cuanto no vio rírito protatorto alguno en cesos resibo9, porguos dico, no vinicron ol prococ0 .» on nángunado lao oportunideles tarstivaconto doternínatacohe o1 artículo 597 do1 Código Judicial, sí bicn los cccmparó ol e

dezuntclo ao ou solicitud do aportura A prusbco, poro "gin yydir ní conos obtenor on ningun nocento la orton do quo 0009 1 eíboo co tuvícran coco prugta9, Por últiro, decocchs la alogacién do Dicsolino Cártonao, de quo Carlos 3 Bornol no tierno « la ecoién rocolutoria, en cummto en 01 ilaro contrato do vunta co pastó que o1 carbén tobía entrogarca en la Vábrica o ostra l1c9 fnfoo, ontiana cota Última que os la única quo potía reoj bir legítirareonto 01 cardén ropresontativo dol caldo dol pra e. C10, roehaso en justificcoión dol cúal dico el fallador que la roforída fábrica so ¿otorain6, no “coco porocna fdenignads pora rocíbir ol poz0, stno símpleranto cono lugar o oitío on ¿onto Gobía hacerca la entroga 401 carbén a Borma1, puos "éoto cra» la porgena a quícn debía hecerca cl pago dol suléo 01 procio» éo pu fincas y quícn, consecucnelalronto, podía 0Uzo ecrocior» rocibir válidcezonto el pago (arte 1634 ¿ol O, Ca)". e e ES: + 1I ZA_DIEUCUACION Bn Cíneo cargos proporo cl recurrente,con apayo en la causal primora dol artículo 520do01 Código Judicial, log que so despacharáín cn ol orden do su presentación. 9 yw ERICA CAROQ 40 Violación Ge loa artículos.

1609, 1634 y 2611 orde 19 del Código Civil. Bl codio por el que dico llogóss a tal quobron to, lo haco censiotir en folta de análisis o equivocada aprocicción Gol certificado del Jotario 72 do Bogotá, quo obra alo folio 4 d01 cundorno náúroro 3, relativo e wna cancelación do = hípoteca, y en ol hecho do no exfotícn rc l ¿rocoso la copiado la oscritura pública contontiva do tal cencolación. la orgurntación go dcsonvuelve así: Que an la cscrítura núiero 158 do 25 do cnero do 1950, ol vendedor Bar = nal co odligó6 a cancelar doo hipotocao que gravaban ol ins » blos wa a favor Co Alfonco Días y do ou esposa Loonor Zarora, y la otra a favor de Antonio D. Lornolj que, según ol cortifio cato ¿ol Hotaríio, la cancolación del primero de tales graváro» roo £u6 otorgada únicanento por Alfonso Días, quicn nanifestgán obrar cín la concurrencia do su cónyuse, on virtud de que on » la enorítura de la hipotecación e.yunto 2%» "se dojÉ6 cstablecio do oxprecaconto que para lo efcctos ¿01 cobro y dorcchos de lo3 acrecidorea la obdlígeción so considoraba intivicible y por 10 » " tento cualquiora do los acreedores podría cobrar su totalidod; quo, cazo no se trajo a 109 autos el texto de esta Úáltica cocrj

tura o sea la prusba que cotableciora csa facultad para Alfon» co Días de recibir el valor fntegro del cróétito y hacer la con colación total do la hípoteca, tendría que conolufrse que ¿ota cubaloto al nenoa en partes que, entonces, “ei roaluente no so oxtinguió 01 cródito hipotecario, no podría costenorse que Car 109 3. Bornal Contreras cunplíd fioironto lo conventdo, ya quo De Bl $ 23085. on confomitod een lo cotablcoido cn ol artículo tor ds 069 go Civil, cn la conrodcotón do un instruconto público doten 1n tervonir doo nismo porcoras quo lo oxtendlorens quo, 0Í un e cródito ca pogo a quien no tongo fecultod pora recibir, ro do» oaparecos y 33d orrércarento co Ra hecho lesayorocor gu prunda, yustorovivirceo colíicnto un ¿uicioz quo toto lo úicho hoco vor Qu) ol centencicóor incurrió cn 01 gravo orror do dar por 30 =- costrelo que 01 yontotor Pornmal oí cumpi16 ootriotarente con e lo convenido, error “quo lo 1l1lovó a quabrantar ol artículo1609 Col GCéilgo Civila quo arízo en forza perentoría a químnprovoca una ección resolutoria do un contrato entobledar que » por au parte hn cumplido cotríctarento con la oblización qua » tiícro a su cargo%s ,

So emuidoras 10. 11 fríbmal, para llegar a la conclusión 80 -» que el ventodor Pernal cunpl16 su obligoción 80 obtenor la em eclaciéón lo 1as hipotoceo que coportaba la finca, a favor deAlfonco Días y de £ntento Mo Sormaldy cogúasín ve indicaronan la oocrítura do la venta, co basó prinoipalrento on 01 cortifa cato dol Reriotradce do Ingtruimntos Públicos producido ecco e pruota en da cegunúdn frotorcioy ques ad ateotar roopoacto do la dancolaeción del priroro €s tales gravímonco, reza asís quo la hipoteca inpusota por ccoritura 3391 do 2 de uarso €o 1949), roto 7% Torot8), rogigtro 767, por Carloa Je Porral Controroo a fa e vor 09 Alfenco Días Santa Crus y leonor Z2ccora 6o Díos por99,000.00, fu cancoleda totalroento por decuzonto 4084 do copw tícabro de 1950, cogún ecorítura 2702 do 23 de ogosto de 1950, not. 79 Bogotá, en la cusl ayarece que ol citado Pornal Contry ras entrora ólo o cítodes Días Ys y Zacora do Días la guna Eo» 39.000,00 que Bornal Controras los cdouéata cogún la citcóa eg critura 351%. Acigna ol artículo 2620 801 Código Civil o loz TO e ciotradorco le Instruzntes Públicos la función do cortificar»

o - . mm — on ¿nas cobro la cancolación de rogiotroa, cuando dicos = “31 log interosados lo pidteren, los dará ol re e giotraldor cortificado de la concelación del res = pectivo o do los respectivos regiatros?la síngue lariéa42 de costa nandato loga1, que no preordena la expedición. do taleo cortificados a función distinta do la denostrativa, = implica c1 que ellos tengan por fínnl1d2ad4ar fo de lag canto l1aciones cobro quo versan, ho sólo porque de otro nodo el pro cepto quodaría ocioso, sino por virtudde lo dioyuosto en el = artículo 632 del Código Judicial, que, entro los Gocounentoaauténticos que hecen' plena prueba acorca do su contenido, conten pla, aderíáo do lag cortificacioros do juncos, cagriotrados y funcionarios ¿01 estado civil congulcades on lao condiciones = o11f provistas, otres que so oxpidan "en loo dents casos autos rizodoa por la loy, Ahora bíens Para que 01 regintredor proceda a dar por cancolado el regiotro o inceripoción do un título, ha do pra sontársole 01 cortificado que al efcoto expidae l funcicnario» en cuya oficina co haya otorgado la cancolación dol título (arta 2614 y 2677 Co Co. )3 y no ca dable al notario autorizar ena = cancelación, nientrao no aparezca que quion la otorga es pora na fecultata para hacerlo, lo que claranonte resulta dol artícu

lo 2612 ibÍdonm. Grave cosa gería, por incompatible con la fo pública en los notarios depositada, el que éstos pudieran proo tarso a la cancolación de un título, oín enterarzo de que quíen - la otorga es la porsona a que el título confiere tal deracho = o su represgontante o sucosor, coro que loan artículos 2613 y 2681 ¿01 propio Código disponen, rospoctivazento, quo el ín5 e trunonto que tenga nota de cancolaciéón y el rogistro cancolado carecen (o fuerza legal, a no sor que por sontorcía posada Cie autoridcá de coca jusgeta so declaro, ya la nulí424 de la nota, ya la do la cancelación. Sí, pues, 01 Beglotrador do Inotrunenton Públicos, o e -— - oo. N o V "ó SOLIS NN | ACaA> y «»10= : cn el esunto do que ce trata, ha cortificcdo que la dicha hipo teca conotitufía por Pernol a favor de Días y Zanora de Días. = 4 fue cancolado totalronte, por pago que ol prinoro híco a loo «- Úúltícos, ollo supone que así le fué teutificado por 01 Hlotario, lo que a su ves implica que éste, paro autorisar tal cancela = ción, hubo de cerciorarso de que cu antor estaba llamado a otor gorla en cu totalidad, o lo que es igual, quo ella so presure» bícn hecha, por no cotar demostrado lo contrario. Que sí lo con

trarío fueso lo verdadoro, ha debido el denandado probarlo, kw ciendo lMeger al juicio una copia de le escritura de la fouta, de que apareciora que cl sofior Maz no podía por sí solo afec tuar su coneclación, Por lo nígmo, no habiendo oído dcovírtunda la apre ciociéón que el contonciedor hiciora del cortificado dol Regio. trador do Inotrurentos Públicos y Privados sobro quo sustontó» o1 cuestionado extrero 490 su prenuncioniento, no resultan ín = fringidosg por cate cconcopto log proceptos le ley sustancial con gue el cargo se rolao1ann.

11. SEGUIDO CARGQo=» Violación do los artículos -= 1603 ord. 1%, 1627, 1757 y 1930 del Código Civil, cuya cousa » co hace congácent qiuor o l centenacl aiprzecidar oclr c,on e trato de coxproventa consignado en la escritura núroro 158, no tuvo en cuenta 01 tonor líteral do ous cléucules 30 y 49%, cogún la prírora do las cuales el conpredor so obligó a pagar la can tido4 €o $623.116,25, saláo dol precio, no on díncro, sino en » tconoladas de carbón níneral do prirora claso, en díos y soís -» nensualiécdos a partir dol afa 24 do enoro de 1950, conputable 01 artículo al precio que riglera cn esta ciudad para vontesal por nayorz3 y según la últina o las nicas, o sca la 40,"En

caso de cora en el pago de treo (3) cronsualidodes consecutivao, en la forma ya cotablecída, Bernal Contreras podrá dar por von cido el reoto del plaso y hacor a1 cobro fuéicial del reoto do la obligación en dínoxg efogtivo, cozo de plaso vencido, abonsn «11 . > do el deduor durante la nora interoceo a rasén del ocho por cíonto (63%) amunl. A íntonto de denostrar esto cargo, cl rucurrente alegas Cue eegún la trancerita cláusula 4%, para quo Pernal tuviocra derecho éo cobrar en díncro a Cárdcnas la parte incoluto del precio, cra indispensable que Cato co ha llase en nora de entregar carbón Gurante tros rensualidados con socutivas, lo que no sa doterninó on la ¿enmingaj ques ofenáo la odligeción dol comprador, la de ontregar cantidades de género », cono lo es e1 cardón mineral, aprecíato cegún su valor corrion= to en está plaza en 120 ventas al por mayor, y habiendo declara do el ventgodor, en la docenda, que ce lo hicioron algunoo ado» oo o soa que Cárdonao lo hizo entregas de carbén, pero asín Uk» procar cuál fu$ la cantídad que de esto género 2ó6 lo ontrogó8 , ni cuál su procio, sí 01 denantante ostica quo ellas no cubren ol conto do la deuda, tioro que denoatrarlo y a tal fín “provo» car un ajuote do cuantao, en donde se voa qué so ontregó y por

quó precio, pues cólo ací pundo caborse qué se €obo. Poro niche trao lo anterior no ocurran o pucdo hablarco do mora, porqus -= ningún doudor se halla on cora de pagar un saléo quo no conosca en centídocd líquida”; que por otro lado, según al contrato, las Gles y soís ronounlídados poro las entregas del carbón vorncían 01 24 4o nayo de 1951, y scogún la denanta, Cárdenno incurrió on tora dogds ol día 10 do fobroro ds 19533 mao, para quo la nora inputada hubicro cononsado cn osta focha, habría tenido que ocy rrir una nodíficeción del contrato, £e lo cual no hay conotancia alsuna en 01 oxpotiente; ques así las cosas, al fríbural,al no tenor en cuenta cl tenor líteral do lo convenido por las par tc9, quebrantó log oíguicntos artículos dol Código Civil: al e 1602, cegún o1 cual todo contrato logalrento colobrado c9 una» loy para los contratentens el 1627 quo ordena hacer el pogo en conformidad al tenor de la obligación; o01 1757 que regula la » carga do la pruoba de 109 obligaciones o ou extincitnz y cl - / e 02882 so de? 1930 conforco al cual cs preoigo que el comprcs ahadlloo rcn e nora do pogar cl precio, para quo pueda progporar ol extrero de la resolución dol contrato. So conpiécras

12.- Sogún les clíusulas 30 y 49 del contrato con olgneto cn la cscrítura núcoro 158 de 25 de cnoro de 1950, -clón oulao cuyo tonor litoral tranccriMó oxnotacento 01 Jusgator al rolatar loo antocodontes del pleito=w,» 01 contratento Cárdenao so obligó a pagar los 323.116.235, csaléo dol precio del inrmusdblo, on cardén níneral de prírera claso, ontregéniclo on la Pábrica áe Ladrillos “Andes” do osta cíuénd, on quínco cuotas censualeo | concocutivas de a $1.500.00 y una Última €o 3616.25, al procio» de la plaza al por mayor, correspondicnto al tipo y clase 4clartículo, on 01 moronto €e la entrega, a partir dol 24 60 enoro .Go 1950 y Gont€r olo s primoros vointe días 4o cado congual41 4243 y para el caco de nora en el pago do tros rencualídados consecutivas, es establcoió, que Eornal poérá ¿ar por vencido el resto del plazo y hacer ol cobro ¿fuiicial del resto de la obligación en dGincro efectivo, cono de plazo vencido, aburanáo 01 ¿écutor duranla tcoora , intereses a rasén del ocho por cíon= to (83) anual”, El toror l4toral 40 esteo estipulaciones, quo, por olaro on 9í níimmo y on relación con el congunto €o1 contratosno

entrefia un sontido dletinto éc01 que fluyo obvlacente te la natu Palesa y enlaco gramatical de oun tórninoo, colocaba al Prítanal en 0] dobor do aplícarlico loz principios furfáicos quo taloo ostirultaciones roolazsn+ Decosctonor lao dostaá ,en el caso do zutoo, 1a -» existencia do una obligcción, tocaba al doudor, para líbortarco Go las consecuencias del ineunplinionto, dcrostrar gu pago. Poxz que ca do lógica clerontal que quícn aleguo en cu fevor un ANcho rodificativo do la aituación jurítica por otro adquirida, - cotó oblígedo a probarl0s. Aaof lo ortena el artículo 1757 (01 -= - e 1080 C6iigo Civil, con cuyo precepto corro parejas aquel otro dol artículo 1604; según ol cual “la prenda = Ge la étilgoencia o cuidado incunbe:a l quo ha dobido caplearlo”. Por lo tanto, establecida en favore del domainámnto Pornal la oblización de Córdcnas de hacorlo len= dotornínados entrogos de carbén on loo términos atrás Gtchos,lo bastaba al primero afírcar que gu deudor no cunpl16, para que = Goto, a efecto de excrerarco de la rosponcabili4dc4d, tuviera quo dezostear quo oí caticfiso todo aquello a que ostaba conproceti 40» D4 valo argiíir que, coro quiera que 01 demandan»

to ccopta que se lo hícioron algunos abonos o entregas do cardén y pucoto que cada una do éstas tuvo que cfectuarse al rozpoctívo procio do plaza al por mayor, tenga prineranento que ca toblocerco roádsanto un dobato de cuentas cuól sea ol posíblo -= caléo insoluto a favor de Bernal y a partir te cuya fijación pa Adora coniésrarso on mora a Cg£ricnaa, por la rasén potísira do quo, catardo fijado desto el principio el conto lfquido do la obligación a su cargo y oicndo precisacento una do sus condicio neo la de verficar talon entrezao a los precios de mayoridad e provistoo, era ciortanento al deoranécdo a quien ircunbía de:009» trar, por aplicación do los preceptos losslca roforídos, o dicen quo hiso lao ólo2 y coís entregas cotipuladas a 109 procios co» rreoponáientes según ol ecntrato, o bien que con lan quo vorifi 06, cenputatas de igual nodo, co cubrió o1 total do su obligan = ción. Bl peoto de que la norad o Cárdeen nel apasgodo troy nensunlidodos consecutivos dícco a Berral la fecultol - €a dar por vercíódo cl plazo do la douta y cobrar su saléo en dí noro, sólo cígnifica que la rora dilación ¿01 ¿oudor en 01 sor vicio 40 una y cún de doy rensuolísades no legíticata al aerco» dor para censátorarlo en nora y hocerlo ofectiva lao responsabi

liádndes a la nísca congigulcnteoz oíino que, para que ollo fueco a o 4 poniblo, cra nococario quo el doudor irnourriczo on la falta €o pago do tres ronsualídcdos consecutivas. Por lo tanto, cllo cn nada rotificó la disciplina legal on cl punto, según la cual » cuando cs trata de obligactonos que toben cunmplirso fentro ¿Cc placo totorminado, cl ¿eoudor queda conotíitufdo en cora por Ol» cínple hecho ¿ol voncímiento dol tórnmiro, eín habor cumplido o cu obligación, Dics intorpellat pro hoiro ( arto 1608 orá. 12 Co. e. ). Y coo el placo prefijado para ol pego períibiico do ln átcs y coía eoncualitadoa aluñiidao debía vencor el 24 Co nayo de 1951, ccro así lo acepta el líbelo da cosnscién, resulto entablecido, por la sóla afircación del actor, epoyada cn 01contrato y ro desvirtuadpeor prueba alguna en contrario, qua = cl tenmmiado lo estaba debícndo, no solo tres.censualidedoo con cecutívas, cíno otras ná, olerdo aoí que cada una de ollas ara de valor do $1.500.00, a excepción do la últica rotucita a e $616.25, y que el actor invoca coco rasén de su pedicento elhocho do Gobérsolo por 01 roo un caldo do $10.856.38. Pínalreoanto, on rolrcién con ol tocho de que elactor haya afirmado on la éensnda cotárcole debiendo lo ema -= álticoaconto oxprosada "y cus intoreses al 84 enval a partír ¿ol 10 do fobroro de 1953", cunnáo hubiera dobido considorar vornsio da la odligación deste anton, o sea docto el 24 do nayo de 1951 no so adviocrto que 01 Tribunal hubiora incidido cn crror al no hacor, en favor ú01 dorandaño, nérito de ello, porque no hnbitn dose derecntrado, ni siquícra alogado on las instanciao, que ol contrato hubiera sufriéo nod1ficación, aquella al reunotancia e vigmificaría que 01 dorondanto co 1ín1t8 a no considerar loo = efcotos-do la nora síno doséo la postorior fooha de que $1 pare te, aín que ello dosvirtdáo el hocho clayo dol incumplimientodol deuandato, ca que estrictarente so funia la acción resolu torio. | Conclóyeso, pues, ques habiíondo cido f1io1 el con | -15= > y?r tencicdor al sontído quo co doocprento dol tonor 11 tcral (¿e log clóusulos 39 y 40 d8el contrato, cogún la naturalosa dol mísco, no vulrer$ lao dinpcoicig nos legales a quo el cargo aluto.

13. SIRO? CARGO.» Se propono cos -"21 Príbmalquabrantó on la contencto rocurrída el contenido de loo artícu» los 207 y 597 dol Cé3lgo Judicial on rolación con los artículeo

1626, 1627 y 1761 801 Cóisgo Civil y por osta cauca eplicó alceso dol ploito orradarente el contenido dol nureral 12 dol ano título 1603 y 1930 tel Código Civil". Cozo rotivo, el recurrente atuce la falta do apre e cicoión de loo recibos quo form loo folicz 8, 9, 15, 16, 17 , 19 y 20 €o1 cuaderno núcoro 3, cuecritos el prirero, o1 cogunto y 01 cuarto por 3. Viconto Bernal, 01 tercero y el quínto porCarloo 3. Porvol y los 409 últimos por Campo B+ Togíca S. Docarrolla la tacha, dicicnéo que el fríbuml, para abstenorca de aproolor estos recibos, afircó gratultaronto quoon nínpán cocento so pid18 quo cs tuvieren cono presta por la = parto écnartada, atento así que, con antoriorídcd al fallo, 109 había cotírido coco talos en ¿co oportunitatos, a sabers on cl. auto cn quo, aluiticndo la invocación de un hecho nuovo por la nica parto, ortcnó abrir cl juício a prucbas on la cogunúa Instancia, y cn la provitorcía por la cunl ¿corotó la exrhMcién do una copta do la ocoritura rúroro 153 do 25 de encro do 19503 quo oclendo ollo así, no co vo la razén para que cn la -= centenota co varío do critorios y que cono talos recíbca hacon

plena fo aserca do su contenido y éemmmotran quo Cárdenas pagó a Pormal en carbón $24.121,00 o cea que cunpl18 ou obligcaién, o1 2ríbunal, al no roconocorlo aaí, quebrentantdo los artículos 207 y 597 €c1 Código Juñloial y 1761 dol Código Oívil, violó - loo artículos 1626, 1627 y 1930 de oota otra, el últico €es cílos por ingdobida aplicación al caco ol ploito. N E T an 34 -16- " 3993

PA So concitoras : 14.» Principio roctor en juicio ecntencioso, es clCo la publicidad y contradicción lo las pruebas, quo asegura la iguala de oportunidados a lao parteo contendientog, ocrotión» Gáo0la9 a lealtal rutua, para que de esa pugna ordencla pueda row cultar victoricoo e1 derecho, único fin ¿o los proceodinientos = judicínles ( arte 472 C. Je ). la publiciacád eonsisto on quo, por anto 01 ¿juesy, 10» prusta do una porto se haga conocer de ou efvorcarios y la con. tradícoión, cn que dato tenga la oportunitas de refutarta. Eo ací, do rito procegiírental que todn grusba ha do sor rocíbdida o docrotcda con eonocíniento de la otra partef y quo, por 10 násso, no pueda ingresar al proceso, píno en cualquícra do 1209» oportuniéatos al efecto dispuentas por ol artículo 597 del c633

go Juñtcial. Por ollo, si un elcronto probatorio se agregó a los autos en tránitos no couprenáídos en esto precepto y on que, = por lo tonto, ro ha pedido operar o1 principio do la publícidoo y contralicción, corece do rárito coco prueba en la Órbita do e la relación jurídico»procecal e inporo, entonces, ol quo co prog cínda del nísoo para la decínión de la controvoroía. Poro el centonciador no aplicó acortadarento ento eccncoptosal cano ¿01d pleito, coco quícra que, sí 01 denmindo» acenpañó, a fuer do coaprobantoo, 109 reciboo de que co trata y a ou potición de apertura del juicio a pruebas on la ceogunta e inotancia, aunque su aparente finalided irsdiata hubiera unido la do ecreditar la ocurrencia do un pretendido kocho nuovo quo» Justíficaso tal aportura, quiere éecír quo, ol ¿nta fuó decrota da, el cuto que tal dispuso, al apoyarse en dichos rocitos, 109 incorporó al proceso, cuxpliéndoco la oportunitod del ordinal32 del artículo 597 dol Código Juldiciol, coin Getricento d0lprincipio do yublíció4zd y contradicción, porquo on virtud de la notificación de eco auto la ccntraparto lo quien precentó loo = $ 003, -17A rocíboo fué rocha aabedorado cu presencia cn 01juicio, y dicpuso dol nuevo téraino probatorio pa»

ra cconbatírios en coso de que necesitason sor cono trasíchon. Lo cual no oignifica que le Corte apructe la cquivocadn ceturción dol inforior,al conceder término probatorio = en relación con el hecho invocado cono nueva per ol donan

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