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CSJ - SC15-07-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-07-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

> a . v. . A

PROTOCLO , - O A

¿o 0128

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

¿SALA DE EASACION CIVIL... o

(Hagistrado Ponente: DOCTOR. ERNESTO “CEDIEL ANGEL). e 4 Bogotá, quince, de julio de mil novecientos setenta y uno. or : RODANTE AAA ==z Aprobación: Acta n,66 de 8 de julio de 1971. - Decide la Corte el recurso:de casación interpuesto por 1 par te demandada contra la «sentencia ds 21 de ensro de - 1970; proferida. por el TribunalSupordór del Distrito duetctel de Sogeté en el proceso oriso de Jet. a m9 Ganzále z y otros contra Berriandino Sototá y ótros. ] o

EL LITIGIO

Ante el JuzgérdoPromiscuo Bunicipal. de Tenjo, dalme González, Sonzálo González, Cérmen Gon2ólez do, Zapata, Elvira González, Bertha González de Danderin», Elvia González de Cabrera y Nunilonia González de Galvis, citeron a: Juicio a.Bsrmardino Socotá, llartánieno Socotá, Clementina Socoté o Pulido. de Vargas, Paulina Zapata Socotá de Cubsros y NacorSapata Socotá,.en sus propios nombres y com herederos abintestato de Andrés Ignacio. 0 :Ignacto Pulá do o Socoté, a efecto de que ss declérass que los demantantes ¿fea Job na - á turas de aquél y deta canvas banal y nerecaros universities del aso (16

mo, con mejor derecho qua los denhdados; «que, 'en consecuencia, tiénen los de mandantes derecho a que se les ádjudique la totalidad de la herencia dejadapor el causante, con todos sy$ frutos. y productos; que en el. supuesto de “que en el respectivo proceso.de sucesión se lleve a cabo la partición de bíenes antes de que conturren los demandantes, dácha partición, la sentenciá que la eprueba y sus registros, carecen de valor frente a ellos, y debo, en conse — cuencia, procederse a una nueva partición; -y que los. demandados. deben resti= tuír a aquéllos todos los bíenes harenciales que estén en su poder y pagarles. el valor de los frutos, productos y awmentós de tales bienes. En la causa pstendi de la demanda se expresa, en resumen, que en el año de 1920 Ignatio Pulidá o Socotá y Teresa o.Cempos González se fueDe - pág..2= 125 ron a vivir a la finca Merada “Pátio Benito”, en el municipiods Tenjo; que entro ellos edsticren relertenes sexuales estables, notories, du verdadero concubinato, con coabitación permanente, en le pablerión de Tenjo y en zonas rurales de eso mniciplo, les cuales se prolengarupnar aés de 4S elos; quo. Ignacio y Teresa tuvíaren varios Mos, do los cuales viverí, Jakas, Car en, Rosa Elvira, Conzalo, Berta, Elvia y Nunilonta, nacidos entro 1992 y1943; que Ignao do trató elempro e los demariantos, desdo cuendo nscicran y =

hasta la fecha en que 62 meri, en el eño-da 1956, como a sus hijos, "ubndoleo trato público do tales, crifntolas y educéndolos púr su cuenta, sostenién __ continuos; que en munerosas declersciones da rente Piruadas por 61, Pulidodspleró e los denendantes Coro hijos; y que los desencados tan protendido. ser haredsros ebintestato da Ignacio PUÍAdO y fueran resonoeidos como telas en sl A A A A A Con opusición da cuatro da los decandatos, pues Paulina de — Ciuberos no contestó le denarmía, edelentóso el tránito do. le 3 primere instancia, Le cual culafnó con sentencia dal 3 de Junio de 1989 for aedio da la cual 9lJuzgado acogió las patictones do la denénds y condenó én costas e los daran - - dadon.- Apoleda per Éstas el fallo de grizer gredo, eell Tribunal lo confiroó en 200 2 ds nero 0527, est eta 6 euros do coc q oy 6 : déntdo, EOTIVALIDN GE_LA SENTENCIA IMPUGNADA| - dExencantao cam ol fin do obtener lo declaración Judicial do patemidas neturel impotrada en lo denenda, procedo sl sentenciador a exeminar en capítulos sepacarda aunad deo eslla s. | En releción can1a torcera, o ses la existencia do carta u oquívocado patomigas, odvisrte que en el presencasto e08 9 rn proponstientes e los ellas de 1949 e 1957 inclusivo, “y có correspa alons dfaor

a - pág. 3culerios destinados a la declaraciónde renta y patrimonio, el declarente no sólo denuncia quiénes sun: sus hijos sino la calidad de ellos y agrega bajo certificación de dos tes / t4gos que los ha sostenido en el respectivo años: fiscal”; que: todos los denandantes aparecen reconocidos en esas declaraciones, y que si bien es cierto que Ceraen tíarina no figura sino. en.las.de 1949 y 1950, el.non bro de 169 .cenás aparers en tadas ellas; que en cuanto “a la autenticidad de es tos, docuzéntos, fue precisañente wo do 109 apoderadas'as la parte denandadaquíen | 216 bocasión a que ella quedara establecida ño simplemente en forma tá - cito, sing can medio directo comg fus al dictanen de peritos grefolégicos quíe nes | en foraa categórica concluyeron con, que le firma tanto del docuiisnto tachado» o «omo de Las declarectones de Renta, “son auténticas, es decir, proveniéntes de la. actividad escrifitora de Andrés Ignacio Pulido Socotg A De lo dicho concluyeel senteficiador que "los dós elencosconstitutivos de 1á causál 38 del artículo 4% de la 1oy'45 ds 1995, cuales san proceso”. y qua, en consétuencia, hay lugar a declarer” judicialmente la -paterSS nidad natural, tál couó lo “hizo el e-quo: - o e e e — E _Atánente-a la esusal cuarta cbisrva sl Tribunal que.para su — P

A viabilidad ha ds hallarse acreditada en: el proceso la existencia de relaciones sexuales estables' ynotorias entre el presunto padre y lá madre, y que duman= to ellos se produjo 1d concepción del hijo. Cita riunóriisas 'dastirinas de'la Cog té acerca de la índols de tales reletiones, do du estabiiícas, notafisdad ytemporalidad, y expresa que “las rolácionos sexuales estables y de undo aptorio carresponden a un Grado ás 'simplo que el que timo la vida narital, o.el' e concubinsto notario, hasta el punto: de due. éstos contienen e aquéllos, mas no á Ja la ArveBéh ¿des y, por 10 tanto, f io pueda traterss de das fenémenos tabmticose coro parecé conisderarlo el e-quo?. Se refíere- -luégo a la prueba - testirontal allegada al proceso con :el fin .da acreditar: las relaciones sexuales que según lá demanda existieron entre Ignacio y Téresa, pará obseivar que “en el caso presente se produjo legalmente una prueba testímonial que rebasa los límites de la más rigurosa exipl o SS ¿| pág..4gencia, no solemente por el número,.sino por la calidad de los testimentos. = Responsivos,. armónicos; todos: ellos. coincíden en las circunstancias de lugar, temo y undo como se realizaron 100 Polaciones sexuales entro Andrés Ignacto Pulido o Socotá y Teresa 6 Campos González,” desde 1920 haste la fecha ds la — “muerte de cxuél. Dichos telstinantas eeindican en ol hecho, da que 10s «és: parsonajes Hicieron: vida marital: y vivierún duégnte todo estetiempo 'en notario y 1 E hgrega que 109 testizntos do Nensal tolera, Habacuc Setas NC _varristas Lino. Harales, Anatolio Bulla, _ José Ignacio Yazóy' Pedro Angel . Bastidas, Roberto Giraldo, Luis: Alberto Ramos, Herlo, Adelina Nérocón y Juan de de=" _sús. Surt1lo, | “producen plena convicción: sobre el. hecho. relievante. del cóncubinato or tato again 2 oiga Zag 2 relacions anta 0 tebles y de audtó"notor “; ques, por lo ads, no cabe la senor cuida. sobre la vida rarítal. que cono cóncubinos hicieran: Ignacio. Pulido y Téresa Gonzélez, - curarte Ciarenta” y cárico. años; y des Acémo' los siste denandentes demostraron ser há jos: de Táresa o Campos Conzález, con -- las respectivas partidas de naci - | “miento: que obren -á folios 2, 3, % Sy 12%, 125, 133 y 134, y de elles se ínfiera, adeñás. que fueron concelidos: durénte Los cuarento ¿Y cánco áños "de vida marital, no debe: Eontlusióndistinta a la de que eltercer elemento tambiénY Pus ode nostrado p El se tn ua dm ie an ,t e” p. o r o últi mo, la ca áuse l quintC a, L refeA rentR e A.A la ¡posesión notoria del esto de go ai, y Hi de cante Los ebro pri

_ cidos con el fin de acreditar los hechos que la constituye o desta conguno do tofficansas,:elgunos de ellos prolijo elos detalles, ciremstanciados, 'arménicos y'sobps. diverses aspectos de:la vi - das: prodicén le absoluta convicción del tratamiento público y permanente de hi jos, car ns de diez eos, que Ignacio Pulido o Socotá les dió a los hijos ds Teresá Genzález y denuestranque en.16s veredas donde vivierosPR8n el pueblo ds tengo, fueren: considarados como hijos sáyos. Tios y cada uno de los elegentos configurativos . de: esta causal y las circunstancias firecisadas” por la' ley, han quedado establecidos! En lé unidad de prueba que «configura este conunti: de | i g : ass a que sín hipgrbole pueden calificarse de áticos”. a “En consecuencia, como configurada plenamente se halla estae A A - pág. 5nuéva causal, tambgioré enll a debe confiruarssol fallo Inpusiado, en lo tocante a le patarmisad natural da los doEncueritra el Tribunal que 1a ebción donsceusñcial de potición da herencia: deducido enla dersída está Menata a prosperar, por hellarss anreditados Acs slementos que la estructuren. Y com renato so-roflaro, para desactarlos,. e 103 argusenteo esgrisidas cn segunda instancia par las de candados ecarea db qua 1s denanda cobre declaración Juñicial de patermidad na tural ro, podía: ser -acogtda.en razón de que no ss probó que la aadfo'de 109 da

¡senderites eru-coltará;ál tico do la concepción de-éstaa, y_da que 1as da claraciones de rente"no constituyen plena: prusto far mo hebar, sido recanactdas. En felación con al pricar argento dico el sentenciatar que a derercente 10 basta afiruar o presuponor que la nadro us soltera, y al de ' candado demostrquae ra s casada, coco cedio dsfensivo; y que com en-el prede, ha do presunírsolo eóltere. Y para refutar el segunto dico, de un lato, - que de acuerdo con el artículo 645 del C. J. un domuse ntiecns npotr roeco — Ca, ésta no lo objcta q redarguya da felso para que quíen lo presentó pruebe su legitimidad; y de otro, «que “en el presente caso el ectar con el dictesen de peritos grafólogos demstró, e satisfacción del mío exigento criterio, “o quo les figuas de las deolaracionas do renta provenían de Ignacio Pulido o = Sacotá”. «Cano corolario do -1o-dícm confirea al Tribimel cl falto a — mn” paledo con costes a cergo de 16 parto recurpento.. LA DEBANDA DE_CASACION Tres cargos se formilen en ella contra la sentencia de segun» do gredo, toto del resarto «do la ceusal pricara, que la Corte dospacha en el orden en quo fueron propuestos. -Acúlsa asensteenci a del Tribunal de haber infringidode manora directa dos artículos 19 y 3 de la Lay 45 de 1996 par na haborlos aplá -

caro el caso del pleito. AL desarrollar la ecussción expresa sl censor, en resunen, que par aendato del artículo 39 de la 1oy 45 do 1935, "el'hijo concebido par. aujer casada no puedo ser reconocido coo natural; y que Según el 19 de dicha ey "el hijo nacido de padres que al tienpo de'la concepción no estalian casadós entre sí, es higo natural”. Da dende' contluyeque "eo presupuesto esencial, sino: que non, ds la demanda de filiación natural, relisvar la soltería de la sadre al tiempo de, cóncebir, aseveración que deberé demostrerss. con plenitud: legal en el respectivo detato probatorio"; y que Como “en él caso” que nos ocupa no se alegó en la denanda, nt menos sé densstró en el parfoso probatorio, el requisito esencial de la acción de filtáción natural -a sabór: el qué la má | dre ere soltera en ál anaento ús la concepción de cada uno delos látia con — sortes demandantes”, falta el presupuesto de demenda en fora, razén por lacual. ha debido proferir ee l Tríbimal un.f allo Anhábitorio.

1. AL démindanto ¿slo incunibo dfiruar en la desérda los Hóchos que al"subsunirss en el supuesto fáctico de la narsa que tutela su derecho, lograría: el efecto jurídico que en ella ss-consagraj y al denandedo alegar los hechos "constitutivos de sus excepciones, tanto extántivos como impeditivos.

2.- Visto el. texto del ordinal 49 del artículo40 de la ley as de 1936, vigente cuando en este negoció ss treh$ la relación. protesal, aparece do manera palmaria que para logerl aefrect o jurídico quene e ss precsp-. to ss consagra, o sea la dedleración judicial de pátermidad: natural, sólo se exigo la pruchá do los siguientes hechost e) que entre la madré y él presu to padre existierosrelaciones seuales; b) que tales relécionés fueros estables y notorias; y'5) que el presunto hijo nació después de ciento ochenta días contados desde cuendo comenzarún equólles, o dentro do los trescientossiguientes a equél en que cesarun. Constituyendo estos tres hechos, fundamen A A —Á o - ——_——— a | La - pég. ?- talés el supuesto fáctico de'la norma en que ss émpara la pretensión del denéndanto que se acoge a la causal del ordfn! 49 precitado para que pe 18 declaro Hijo natural dal= - demandado, sfguess que para elcanzar su propásito le hasta a ecuó2 elegar ess tectos en La desen y probarlos oportuna, ) o

3. Puede, sin esbargo, armtecer que no obstente hallarss = plenamente acreditados esng hechos en el procesos no thaga el Juez la dteclaroción, ito patermidad natural sí so demuestra que el Ho -fus concebido por mder casada, :saluo que el. marido lo huúbiera desconocido y por sentencia ejem .. á $ que no, es hijo: suyo (L. 45/33, art. 32); o que gurentetodo el tienpo en que se presims le cucepción, según el artículo 92 del (8 -. digo Civil, estuvo el présmto pedro en imposibilidad Física do tener acceso a la mujer (art. ad 106. Piria2); o que dentro de ese término ésta tuvo réla_ clones camales cón otro hontwe (1biaén). “tias "como tales hechos revisten el — carácter de excepciones por cuanto Ispiden la declaración judicial de paterni ' dad natural, es al demandado y nó al demandente a quíen incumbe elegarlos yprobarlos. Ce esta suarte, si en el proceso eparece debidamente acreditado la existencia de 'lás relaciones semales entre el presunto padre y la msitre, con las carectérfsticas de estabilidad, notoriedad y temporelidad- 'que exigía el = ordinal 42-del artículo 42 de la ley 45 de 1936, el juez tendrá inexcusable aente que declarar la patemiited naturalInpetreda en el libelo; a wenos que obre enel, expediente la pruebad e que.1á madre era casada al tienpo de laconcefción del1430, 0 de alguno: de los otros hechos impeditivos a que se hizo referencia. | | No o Go No: constituye, por tonto, presupuesto de la ección de fi ldación nátursl la alegación y prueba de la solterfá-de la mádre al tiempo, de la concepción dol-hijo, como lo sostiens el recurrente, no sólo parque, no, can, tituye Supuesto de hécho do-1á norma en que ss funda la pretengión del deman dente,. sdfió Porque por tratarse de una afirmación indefinida: O absoluta:no es

susceptible de “prueba. Es a lá otre parte e quíen incumbe alegar-y probar que la nedre: ño 'erá-en ess efitancessúltera, aportando la prueba de que sra Casa. da. 'S.-E l Tritunal habría quebrantado el artícule 32 de la ley = > pá3. 8 - “+ 45 de 1936, si e pesar.de existir la prueba de que la madre de los denandántes erá casada cuando los concibió, hubiera declarado la paternidad natural;, y habría infringido el 1% sí hubiera,hecho esa declaraciónno obstante hallarse a- ' creditado que el presto. padre. y la madre estaban' casados entre sf. Si en. elproceso, no obran esas. prustas, el ateque que por la vía directa se fermula a: la sentencia. de spgundo grado par haber vicolado. aquellos preceptos, resulta ob viznente InfimdadYo: .s i en él expediento existiera" prueba de esos hechos, la acusación habria debido formulerla el recurrente polar v fá indirectas denun -- ciendo los errores:evidentes de hecho:o. 105 ds: derecha en que habría: Jacurrido 273 el sentenciador respecto de esas pruebas, cosa que no, Máza. oi Se rechaza la censura... EN __Acísase en 61 18 sentencia dél Tribunal, par aplicación ándebí- da de los ardiniales 32, -42 y 50 del artículo 42 de la 16y,4S de 1906, por manifiesto error de derecho en la aprecieción de les -prusbas aportadas por la

parte depandantas. asteríndoles un valor que-la ley no les dá”. - Expresa el censor que las prubbas efucidas por Tas denendantos para eviéimpiar 1aS tres causáles invocidas mo acreditan los hechos. que las informan, y 8 intento gs fundar su:aiserto critica: separatauente las protó- cíden arelsaci ón con cata una de tales tausóles. “Atínentea la tercera expresa, en resumen, que los demandantes pretenden que la confesión inequívica de paternidadse halla' cónsígnada en las declaraciones. de renta y pat: lido S., correspondientes e los años de 1949 a 1957, por aparecer relacionados ellos como: personas á cargo de Pulido; que como táles declaraciones no tienen al. carácter de instrumentos, públAcos; hay que conclufr que son documentos pri vados, con destino fiscal; -que la. : íses: tl : que se contenga én un docunento/pfá vado es ianccua nientres Éste úó sea reconocido bajo Jurenento; que lo Único que en esos documentos “se. confiesa és que dos testigos afirtán bago juraueñto' que las persinas que all£-se relecíonen estuvieron a cargo :del declarente; que aungue en los faruatos de declaración de renta se díce que el declarentese responsabiliza bajo la grevedad del jurámento de los datos contenidos enelle, no puede: tenerse. como confesión la afirmación de que las personas quec232 - pig. 9figuren a sy cergo son hijos naturales suyus, porque tales:

OS docunantos no tácnen cono finelices efectuar resmnosimien — tos de parentesco; y que hen debido presentars> iguelnento 1as declargciones do renta corespuntientes e les geo 09. o 1997 y sfíguiscntes. Tacanto con la prue 9 rolestonos comes cstables y «Paro, fin tel la minuciosiad, el cosuleno y 18 prolijidad da pregona, qu ca por Harp 1 Apaiatio ctrto n at, 67 ent Le de | Cuento, al testigo en la pregunto alexa, seoo lo éstá dietento: “Céro cuento, démto, qulenos y parqaby emén do otres cfremstencias; de lo que . , €s ébvlo que sl depunento le quedo puy Fár4l repotir 61 cento=" l ÓN por la potístoa regía do haser prescinas, do dl asta 687 del Ca da, 62 temo actor so encergó de invalida 109 espantó> ens coleraciones.» Par ello, pies e sy'níimaro, le cenlarectones Mavataspor la parto donendentes fo constituyen plena prusha do 160 relanidanss sama leo estables y notorias”. Fingtcento, en solación con a prusta do 10 posesión notaria “La prucha teoticeniclc,n esto caso, tembién so resicite de la mis; fallo escrotal, envtada para sl caso de les relaciones sexuales, nes do: TIEMPO, ESPACIO, TRATAMIENTO, REFUTACION y FAYA, conforma lo exfgs el A L

  • pág. 10 =>. c133 art. 6%, de 1a'10y 48 do 1806, concordantes con'los arte; 389 y 399 del-b. 01vil. Y, es ques, las condiciones configurentes dez tienpo, espacto,. tratamiénto, reputación y fora, dobon rolasicarso cn foraa concurrente y no alta, e los factores: : Fevist _62 dela ley 45 de 1906, o Ñ “De toto ollo, ajrecen uierfánas 189 declaricines del antar, y Dar tanto, y espectaliento púr.mo habargó 45s te re Cénflao rordmenss e l, arts 697 del Gs de; las susodíchas declaraciones £ . sión notoriá del estado de hijos; eforeamtenento 108 térmios 82 1egtólaior .. "Sm de wa exigencia mas que $8 -góricas. tostagentos Plaeaigros qa 1 -estebliz ' _San de un codo trrefregable, arta 309 ds 0.0. € o. : 7 OS y 1.- El grror de hotho qué púéde ser elegeio: e ono punto' db” plrtida de un cargo en casación, para Megar, con bass en Él, dl cta Pinal | z de totia-acusación que $ formule con ápoyo en la causal primera, es ú saber; An violación dá 14 16 dustenctal en aus, esperas de lá fálte de anlicación y de la aplicación indebida, ha de consistirca,m réptl te lo tiens. cho - _la Corte. en que el sentenciador haya supuesto unaL ori q ño “Gbra en el_frocesa-e ignorado lá existente en 61, hipótesis Estas qué par inperátivo 16gico «comprenden 20s cesto-én que 53 haya edilterado La objetividad de un ms — dio, bien'séa par habéfeste agregádo algo que ls es éxtreño o por habérsels - | cercenado' su real contenido. Él yerto ásf configurado tendrá que treductrssenconclusión contraevidente y, vale decir, contrariá a la realidad féáctica es- —hableciaa par 1o prueba, y ser trascendente a la dectotón, sin lo cual la al cusación carecería de fuerza impugnativa. ' —Distinta es la fneoldeel srror do derecho, cuyo ácaece$ur — Sonsla- ápresisrión cortetta de los inesiós de pruéba 'en cuanto a Su presincia . máteriean le l proceso, paro a los cuáles les concedió 'el señtenciatorun gra do de convicción que la ley ho consagra o les negó el que elte les oturgá. No - toca-con la objetdvidad aísna.del medio de pruesishió aco n su velereción legal. | o Bas: para que la impugnación por la vía indirecte del yerro - - pág. 1 - Cí3A - consat ído , por el sentencidaaddoo:r en el dampo de lás pruebas logro sy propésito,. es indispensables. tal cómo lo exige dl art - culo. $2 del Decreto 538 ds-1964,-que por el recurrente se - - “demubstrs 19 existencia del erroF que alega, desostráción

. E que hat dls efectuarse singularizando 18 pruetá-en relación cun la cial és - produjo, y haciendo. vers" sí. ¿88 trata de error de: hecho, “18 contreavidencia qn . - que hoya Áno 10100'cl Trial, segón lo dicto enteldormento, Y st de errar de derechos. la dise ancia emtes él válor firabativo que -el: nero 1 concdi8 '9lo isoS aquél, y al que tisno de aserto cm el respoctaló prenépto de als _ Plis probataria, cuya elta:es, faf 10 iismó, e . NN o - 2i> Las Censuras rePeréntes alo pruéba de les relactómes = o samales entre el preáwmto padre y le madre, y dla posesión nitorta del és = o tato de higo no se ajustan ¡6 '18s indigenistas técnicas que se eájón explestas,= (usa en ellas no steguleriz6 él fécurrento com era su deber hacérlo, los tés_timantos Fespecto dé 15$ Giáles! fatirta inturrido-el sentenciadar en los Erro “tes de darétho que' sa Lo" 1aputan, -stño > qué criderezé su atáque de minera general contra” “las declárgctones Mevatas for-la parte densridanté: ocorfita, "la prue la tosticaniel” apartó pue el actor. Está deficiencia, técnica en-la formuleción. de' la cónsima lá hace' ineficaz ; fues. contrarfa el precepto contenido en el ordinsl1% del artículo 59 del Detreto SOS de 1956;: segeúl ncua l la apre-

“clanión errénca detal tecasr dalys" tdsterminada Pas y el. del artículo. 63 ue ardencha el rensrente indicar" “es farma clere y precios" los Andenentos de plena: frusbaá los ] de atreditar las; reláctenes, ssuales y la posesión zén de que, a su juicio, Famñten las exigencias legales de ser Y a exactos y completos. Y relterádanenthea dicho_la Corte que la eran de las condictones de-16s testinahios «que tiaga el sentenciador, vale. destrí sí en sú caricepto ¿ón vágos; ' “incoherentes o contradictorios, o par SÍ contrario, respoñsivos,. exartos y completos; Si-cóncuerdan o no en el hecho y en las cir cunstericiasde tiempo, modo y. lugar"; y. sí ha de dérssles o no credibilidad de acuerdo con lús pr y de la-sena crítica, ttc., es cuestién de hecho que | 1 Ñ prerioción de 1as prueias, y cuyo, desarderto él: enjutcter esño calidades, par”. referirse a 18 objetividad misná del medio probatorto,, entreña tm, error de hacho y no de derecho, «Somo el recurrente no: atscó la calificación, que dé tos» testimantos allegados Por la parte: demandente, hizo -el..Tribunal, en virtud dela cual lps alo el néritodo pleno prueta, esa calificación y, for endo, 62 —. valque olesr dí o, quedena nple . IN

4. Atánente á la censura que: le inputa él Tribunal error de

derecho. respecto de la confesión conteníta en las declafaciones de renta de -: Ignacio Pulido S., se observa: 2 ci a) Que el documento privado sólo .adqhiere autentátidad - Cuando ha sido rucanocido ds acuerdo con la ley, puesto que con anterioridad 82 yoconocáná ento no extste certeza sobre la Persona que lo. suscribió, salvo que. go: cer. de la presunción. legal de: «ser enténtica, como - acoritece,, entre: Otros, cón los. instrumentos 'anegbciables.. Ei b) Que un documento: -Privado se tiene"como auténtico no sólo, «cuando. el Añterésado lo reconoce expresamente bajo juramento; sino. en varias o otras hipótesis, de las cuales interesa destácar la del artículo 645 del C: y .. o í pruchboe Su aytenticidag”.. a A a A 5) Que el Tribunal consideró aiténticas las declaraciones. de renta presentadas gor Ya:parte detandante,, 00 s61ó én vistas que orar. en el proceso con conocimiento - de lós herederos: de Ifnácio' Pulido So, quién Aparece _suscribiéndolas, sin que hublerán sido 'objétadas,. síno: porque. fért 1 ds a gut poo Y a) Que la Corte ¡har «Fechazado la .tesis' que pretende restarle el valorda confesión .Ínequívoca de paternidad á la contenida en las derlara- , ciones de renta, con fundamento-en. que: la finalidad de tales decumerntoses — exclusivamente fiscal, porque "se olvida lamentablemente que para tal efecto

(acreditar la filiación). la ley otorga. mérito'a. una simple carta ú a otro es ——_————— e DT A A A -- > —- 38 - pág. 13-- LE On -—crito cualquiera", y pára la Corte aquélles declaraciones " - formales yde. indiscutible seriedad e importancia son algo . "188 que ún escrito cualquiy,e profaque”. ;"s i para tener a “una persona como :hije naturáde lu n pretenso padre, basta, sin necésidad de juicio, que aquél la hayareconocido por manifestación ante un Juez, aunque el reconocimiento no haya sido el objeto. único yprincipal del, - “etto que ía contiene fert. 29.de la ley 45), es imposible e inexplicabl.e.... que ss'le descanozca. su nérito a las referidas declaraciones, no verbalessí- no escritas, presentadas a, la Administración de Hacieenn. pdreasen,ci a del - . texto tan. comprensivo y emplio del numeral 32, aarrtt ículo 42, de la ley 45, no para dar por establecidale filiacións,in discuttrla,; sino pará declararle -: Judicialuente, previo el amplio debats del julc do: ordinario”. (6. J. n2 465, 20d... : Ñ o e O: _ e) Que en sentencia de julio... de 1970,,1e.Corte peiteró la declaracde iróennta y patrimenio. constituye eJemplo, claro del "escrito cuálquiera: del pretendido padre que contenga una confesión. inequívoca de páternidad.y” suficiente sogún al ord. 32 del art. 42 de la ley 45 de.1936 (hoy numo- |

ral 30-del art. 8s de la ley 75 de 1968) pare fundar una declaración Judicial de Piliación natural. Conclusión que se ve csrroburada par la circunstanciada que el nismo derecho positivo tácitamente asf lo aduite, com que no otra-> cosa ha de deducirss.del texto del art. 2%. del Decreto-ley 1651 de 1361, ¿expa=- dido en úso. de Facultades extraordinarias conferida por el art. 134 dele 1ey/ 81 de 1960, artículo queel trater solbe rreserevads le declaraciónde rénta y patrimonio; dice en su ínciso tercero: Pará los jbicios de fillación.na tural pueden suministrarso “apeticiónde autoridad competente, únicamente coplas autentícadas.de las. informaciones que Piguren en la declaración de renta y patrimonio para súlicitar exenciones “por pérsonas a cárgo,.o-dsl nombre: de la persona que figure, cono cónyuge del -contribuyente”.» o, a - , P) Que, por último, la circunstancia de que no se hubierentraído las declaracipnes de. renta correspondientes ,a,les años de 1957 y siguien tes, o de que alguno: de los híjos-no figure como. persona. a cargo de Pulido en l — pág 14alguna de ellas, ningún mérito le rosta el carácter inequívoco de la confe - -sién contenida respecto-de ese higo en. la declaración en que figura, así sea. una solgg puesto que la confesión no requiere reiteración. - £l «cargo :€s impróspero.+» 2. +0. decoro 1

A - Dertunela él mañifiesto, árror dehecho en. que: habría. incurrido «2 sentiniciador 62 dar for demostrada la soltarfá ds la madre “el táerpordo la “concepción de los eretenidicos hijos, sin existir en el proceso prueba. de ella, a Causá del cuál: Habríd: «aplicadodindebidanente los artículos 12, ES y 49, nu= er e.e rocós -merales; 3, 4 y 5, de-la ley 45 de: 1935. o a CA Dice el recurrenta,, en. ofntesis, que la.carga de 14 prueba. - de le soltería de la madre corresponde al demandante; que ese estado,no se - presume y, por consigulento, debe afirmarse en le demanda y demstrarss lué- 7 - go en-6l plenario; que: “per-ns habar «derostrado tal soltería, “Gra sencilla - mento imposible sáber;si $e trataba de qujer casáda, soltera o viuda”; que2 como. .la soltería ho' és/tña presunción legal,ni ¡menús de derecho; correspon-. ds al actor probarla; que como en el proceso no obra la: firueba' de: la solts = ría de la ts. incurri6: en mánifiesto error de derecho sel sentenciador al darle" por probadas A .- A at. > + - - o. ' SÉ CONSIDERA: . , o A 1.- Dejósea vísto,. al despachar el cargo: prisero, que ¡por no $ constítufr la soltería de la madre:supuesto de hecho de lá causal 4% del áp-

: Hess 62: de"1a ley-45 ds 1936: pare la declaración judicial de paternidad na “tural; no.tiéne el demándante que alegarlá en la: derarda ni probará” poste - .. Fíormente, ya que por trátarsé dé una afirmación absoluta o indefinida, no - - puede probarso. De otrá parte: cabe observar que el éstado civild e soltero - ” se' tiene desde el momento misió del nacimiento de la persona, y se entiende- " que ésta lo conserva atentrás'no sé demuestre qué Pue modificado mediante el -matrimonio.. Por consiguiente, al no existir prueba del matrimonio de la madre de los demantantes ha de tenérsele coto soltera. '2.- Si la soltería como se ha dicho, no requíere pruéba, mal 1 r AB D_ eN y - AAA => > > - _ — — => 238 ad - pág. 15 —=. - puedo" afirares que el sentenolador incurrió én error de . hecalh doárl a pór extstente sin: qué abrare' prueba de ella . en el' process» las en el supuesto de que pudiera darse ese”. '. errór,: pará que Éste pudiera apreciarse en casación tendría. | que ser contrasvidento, vale decir contrario a la situación fáctica acredita — A dá en el proceso, y esa contresvidencia sólo ss darfe en el caso de que exis> - Ñ tiera flena prueba do que la madre era casada cuendo concibió el Hijo, y esa- : prueba no existe en.los autos. :

- RESOLUCTON:

. Por 10. expuesto, 16. Corte Suprena, de Justicia en Sala de fa + sactón Civil, arministrendo Justicia en nombre de la República de Colanbta y por autoridad £o.la ley, NO CASA la sentencia de. facha vefntiuno (a) de eriee EOI ro de m11 novecientos setenta (1970), pl 3 por .el Trábinal Superior del. l Distrito Judicial de Bogoten ée l presente. jutcio ordinario" de Jdalze Eonzá > lez y _etros contra Bernardino Sorotá y otros. Costas. a cargo 'de

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