CSJ - SC15-07-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-07-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
AATST : CORTE SUoN NEMA DE SU. STICIA
0 HA ¿Zo Y
- L xKecistrado ponente: Dr, Alberto Ospina Botero. enince de julio de m41 novecientos ocñiorta y2 nNoa.- £ $ £t A consecuencia del recurso de apelación propuesto scr .: derantado y e la vez reconvintente, procede la Corte a reviser lasortencia de 15 de febrero de este añmoo , pronunciada por.€l 1 q ob rE sy ]e sr rp Suririor del Distrito dudicial de Puceranenca, en el proceso elr.- loFodiante deoninda presenteda el 3 de Teirera de 1051 solicitó la rencionada Vícterta £Urnez que con auctencia de seu Córpuo ce derandado, se decretese la separación indefinida de Cuerpos; se eclaresa la cisolución de la soctedad conyugal; que los hijos t0orcres corunes quedasen hajo el cuidado de la denancdante, corn carco £o el dereirdado de contribuir 21 sesterniriento de Estos; cue se fiócse 11 - El derendante 2ppooyya sus pretensiones en Tos hecho: a) ue con: trid+ o rLott riroonptt o coLetnó;l ico cnorn 2ed Cauann rusda ooEer a as rez Esteban 81 19 de encro de 107€, de cuya unión nacteror sis hi5: Edvz Elfena, Edcar Anteonto y Nelson Enrieue, ectuzlrente tenores de
b) Que el dorzrdado Sufrez sostiene relaciones sesurldes extrisitrircitilos con Vircóniz Cestiro, "untén éste eve he origioze = ” c) 0ue el citado demandado ha incurplido e incurple con los deberes de marido y de padre, "pues abandona frecuentercate el hocar, privando" a la derendante de su compañía y de les nís elerertates atenciones espirituales que comportan obligaciones (e seoctrro y ayuda, y dejando a los hijos sin el apoyo de quién está dlurzdo a cirigirlos”. :0lpesrla fisicamente... delente de dos 2iJeos hechos y de recar otros, (e no epcrerse e la separación y disolución ce la soctedad coryugal, pere sí 2 las sípiicas restantes, por locue culminó e fermulando lesercepciones que derorniné ce prescripción Peompliniento por el derandaco de sus deberes come espeso y pecre” e “inexistencia de la causal tercera invoceda?, ]a ]ey > m n y ]daj " 1 1Y - Por escrito separado, el derarntózdo Sufrez feornuló demanda de reconvención, en procura Ce que SE GOeCreiase la separación de cuerpos, la eisolución de la sociedad coryurel, y se erdenese que Jos híjos cuedasen bajo el cuidado del reconvinterte, con cargo la reconventda de contribuir el socteniriento Cde d0s Eortres hijos. Yo Las súnlicas precedentes leas ¿poyó6 Suéírez Estercr
en Tos hechos que segulderente s€ compendizn: 2) Que la demandada Victoria Cónez "ha tenico relacicres sexveales extraratrinontales con Rerón Elfes Redoya... y “con Alvero 5) "Aderós la señora Victoria Górez de Sufírez ta incurrido en grave e inJustífícado incunplinmiento de sus deberes de espusa y madre por lo sicuicnte: "Ea ralgestado el patrironio farnilier dedíc tosas atenciones a terceras personas, a dar valicsos reza 105, <urtra "Be otro Tado ha observado una conducta de desztención osuce Vleciando irnolusive a cxrresar sus deseos de cue se dí ruerte a 7d pocderdante para pocer disfrutar de los bienes nue Éste - ; r q > YI - Ala anterior cervenda de vutus petición, resporció la reconventdo e¿coptendo la rayorfa de los hechos, salvo el sexto, 4 por le cue se opuso a les sóúplices y a la vez forruló la excepciór cue lleró de "2usencía de los retiros alecsados por el derardante”". YiI1 - Ispulseado el proceso, la prirera insioocia teroios con Tallo de 15 de febrero de este añ- o, el que resultó ser favorito pues ecerés necó las peticiones contenidos en la dermenda de recorvención. YI11 - Inconfeornme el dcenendado Suérez Esteban con le reselución precedente, fnterpuso centra ella el recurso de epeloción,
que por estar tramitado procede la Corte a decidirlo.
Consideraciones: _1.- El Tribunal, con prueba de confesión y testírontal, encontró derostrada la causal primera invocada por la deonancanteeríncipal, o sea, las relaciones sexuales extreratrirentizles del de randado Suérez Tsteban con Yirginta Cestro, mas 18 la risma causal alecada por el derendado reconvintente. 2.- Con anterioridad a la vio sencia 133 a day, la. de1976, en lo atinente a Ja titularidad pora elecar el civorcio, esta “el cónvue PONIA tt A Rea chos oue atent . taba An H cont Dra Ala Acon vivencia Lco Anyu sald nc p ¿ odían servirt Ue N ce ¿cporte para saceór ventaja de su propta culpa y torpeza. "Lo que nie l derechon i la roral pueden zutorízar -Gila jCoort ees el £€jercicio cel cónyuge culpable de la acción de separación con furdarento En mE flagrante Tales de heres CONYULEES MS de pe
" (LAXXITE, 237). a dd o 0 POR er en e 3.- Sin aper tarse del anterior criterio aque cjóú lucar 2 cue la Jurisprudencia con ecierto dijera que en materta de cdívorcio A q a em la culpa. de los cónyunes no puede cenpensars ey estable: ció el art, £2 de le Tey la. de 197€ que el artículo 15€ del Códice Civil quedaríe ¿st: "El civorcio sálo podrá ser dera ráa do Por el Cónyug ge que no Faye
cedo lucaó lros hechos que lo Fotiven...". Este postulado resultaMor, cr a tener cenpo de aplicación en Ta separación S€ Cuerpos, con motivo de que la risna ley lo híz zo extensivo a estas Últimas al disponer el ertículo 18 que le “son aplica alab slepaerasció n de cuerlpaso nsorras que regulan el divorcio, en cuanto no fueren incorpatíbles con ella”, 4.- En la vida ratrironial es posible entonceqsu e ricfq procanlose ncótnyuege s incurran en faltque alas l ey señala cocoJustificativas de divoo rde cseiparoaci ón de cuerpos. Cuendo 251ocurre, eunque ningudne olo s dos sea inocente, cada uno está Jesitiredo pera solicitar el divorcio o la separación fundido en le cul2 del otro, En este caso, coro anbos cónyuges tienen la vía 2bderto cása supiicar el divorcio e la separeción, el cónyuoc que resultefirensado € Su vez puede contredenandar, y esto es lo procedente ccro euicra que en esta ratertea no se abre paso la corpensación de culb nas LA 5.- Enel crso 2 estudio los pertes se ton colocado en la situación cue se aczba de enunciar, O señ, cue ceca> cuel ha densrr dedo la separeción de cuerpos, con estrito en la culpa del corntrirto y, aloo más, hen eciucidido respecto de des causz x .2 3 m la deranda principal y en la de reconvención, la p ET2a y Securdz
nl ce que trata el artículo 154 del Cédico Civil, pues recirrocarente se sindican de infidelidad conyucal y de incunplírmiento de los ¿eberes de maríco y de padre y de esposa y de radre. 6.- De las antertores causales, se tiene en esta litis que los Títicantes han acredítedo, con prueba testironial la prinire, vale decir, las relociones seruales extrernatrirontalos, nves 1 cunstancia de 6ue uno de Tos cónyuces inicie pricritiricrente en. tam mr e o sm sc QQ 7 y actos de inficelicad, le Tey po evtoriza ni lecitíma a cer lo propio, poreue se trata de conductas cestornrosis, ova desnuí. tan la erronfa convuosl, buen vivir y respeto recíproco cue ¿eteextstír entre naricdo y rujer y, ederás, de éstos pera con sus hifos, por consicuiente, cuíndo cada cónvyuce Íncurre en hechos que Estricturen la causal primera de separación de cuerpos, cada cual esté lecitirado, con fundarento en la conducta del contrarío, para pedir la separación. o7.- Ciertamente, con prueba de confesióne y testirnontal, se pone de presente cue el derandado Suárez Esteban rentione relaciones sexuales extramatrimoniales. En efecto, así lo acepta el nen cionado Suírez y lo correboran las declaraciones rendídas por Elena de Pérez, Haría ÑN. Fantilla, Craciela Veca, Edgar Antonio Suírez,
Euclides ¿rnaya, Hernando aves y Neftalí Peña. Por su parte, la desu Z m ] nah ít e sr 3 uQ[ $n 1 nenda-d o ha= asumide o una a condutrc ta seermreaja nte, segúAn se a5]e É” rc 0 abm rD ]aop n o lA mM — ]eeT yT y( 1( pP m ]ah im us eJ pm dz sp 37 Q yn y“ =_ al ot a“ f , ydus 3 us ).ap e om 3 dm of ,O or ]e or o Oo a )511 3 )e( ed md 3 , . sentenciador de primer crado sólo encontró 1 fundada Ta seperación de cuerpos en la ceusal prinera de cue trata el articulo 154 del Códioo Civil, ete! invocada por la denendante principal, cuando el cónyuoe contracernandante tenbién denestró la misc o D causal por ¿l alecada en mutua petición, habrá de refornmarse la tertencia en este punto, como habré de rodificarse la contribución ds e carao del derandado reconvintente pera cestos de crianza, educació m ds y sostenimiento de los hijos comunes, Así misno hatrá de revocearse ones la. y %a. y adicicnarse pera decidir respecto de Jas La prosperidad recíproca ve alcunes de los pretensiones, no haya condena en costes. Resolución En arconfa con To expuesto, la Corte Suprerna de Justicia, Casición C1vil, acriinístraencdo dusticia en 20 rbre de la ?tColombia y por autoridad de la ley, CONFIRA la sentencía con las nedificaciones sentadas en la parte motiva, fa110 — cláranse no prolacdas las excepcicnes pPropuestesCónmcz Y Ariosto £nteonio e Entenio Sul £2 - Declóírase cue el cutdado de los rencores hijos coruú- nos cueda 2 corco de la recre Victoria círez, pudiendo ser yisitazdos por su padre Artosto Aántonio o Antonio Suárez Este en. 52 - Los cónvuses son responsatles solicartarente terceres respecto crianza, 72 - Sevócense das rescluctones 7 y S del fallo irpuent- -pa 82 - hiécense, de la dernanda de recenvención, les súplicas cuarta, quínta y sexta, 9£ - Dispónese inscribir esta sentencía en el recistrocivil. ifbrense los oficios pertinentes. 102 - Yo bev lucar a condena en costas en ninguna de lés Cártese, rotifícuese y devuólvase el expediente al triUORACIO PONTOYA GIL
ALELPTO OSPIFA ECTERO
Inés Galvis de Benavides