CSJ - SC15-07-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-07-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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Magistrado ponente : Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá quines de Jullo de novcclontos ochenta y sleta, | - Procede la Corte a decidir-el recurso de Apelación e interiuesio por OLMEDO DIAZ SALINAS contra la sentencia de 8 de octubre. de 1.986, pronunciada por el Tribunal Superlor de Cali, en este: Proceso abreviado instaurado por NIDIA DOMINGUEZ DE .
DIAZ frente al| Fecurrente.. Si 70 A
ANTEC. eEE S
D . E o NTES 1.- Mediante demanda presentada el 28 de octubre de 1.985 NIDIA DOMINGUEZ DE DIAZ demandó a su esposo OLME0 DIAZ SALINAS, a efecto de que se decretara la separación indefinida de cuernos, se declarar disuelta la sociedad conyugal, dispustera que los hijos menores JAVIER, RODRIGO ANDRES y ROFOLFO DIAZ DOMINGUEZ quedaran bajo el culdado y guarda de su madre , debiendo el demandado contribufr con la suma de $100. 000.00 mensuales para los gastos de crianza, educación y estableclmiento de los mismos, y se inscriblera la sentencia en el libro de registro respectivo,
2. Como fundamento de las pretensiones expuso
que contrajo matriflonio católico con el demandado en la Parroquia 308 de Santa Rita de Palmira, siendo procreados los menores JAVIER, RODRIGGO ANDRES y RODOLFO de ?, 6 y 2 años de edad respectivamente; que el cónyuge demandado mantiene relaciones sexuales con. PILAR VALDERRAMA, con quien hace vida marital, situación ésta que no ha sido consentida, ni facilitada ni -perdonada, además de que la conoció apanas en el transcurso del año de 1.985; que abandonó fisicamente a su esposa y a la prole al irse definitivamente del hogar a convivir en concubinato con ta persona acabada de citar; que así mismo, ha stdo víctima, por parte de su marido, de ultrajes, trato cruel de palabra y de obra,. hasta el punto que sufrió lesiones personales, deblendo por este hecho denunciar a su cónyuge; y que estas ofensas y humillaciones lastimar su condición de mujer educada en un amblente dedignidad y respeto, produciendo igualmente un desquiciamiento profundo de la comunidad matrimonial.
3. Admitida la demanda por providencia de 7 de noviembre de 1.985, se ordenó correrla en traslado a la parte demandada quien, por medio de procurador judicial, expuso no oponerse a las pretensiones de la demanda, salvo las atinentes a la cantidad solicitada para los hijos y lla relativa a las costas; en cuanto a los hechos solo aceptó los concernientes a la celebración del matrimonio, a la existencia de los hijos y al alejamiento de su hogar, con la aclaración de que esta Última situación se presentó por la frialdad, Indiferencia y agresividad creada por su esposa, negando los restantes supuestos fáctiCOS. -4,- Tramitado el proceso en sus etapas proplas, el Tribunal le puso término a la primera instancia mediante sentencia de 8 de octubre «e 1.986, resolviendo lo siguiente :
Le AA E EXTERNADO Ur or a a” S E CO 3 o fon ES ce £ ” 1)- DECRETASE la separación de cuerpos por tiempo Indefinido del matrimonio celebrado por OLMEDO DIAZ SALINAS y NIDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ. Esta decisión NO DISUELVE dichovinmulo, pero SUSPENDE la vida en común de los casados. n2)- Declárase en estado de disolución la sociedadconyugal Diaz-Granados, 13)- Dispónese que los menores hijos del matrimonio, Javier, Redrigo Andrés y Rodolfo Díaz Dominguez queden bajo el culdado personal de su señora madre, Nidia Domínguez de Díaz, quienexclusivamente ejercerá la patria potestad sobre ellos. _"4)- Condénasea l señor Olmado Díbz Salinas a sumlnistrar mensualmente la suma correspondiente al 50% de su salarlo,o sea la cantidad de $85,750.00, para los gastos de educación, crianza y establecimiento. cla sus hijos Javier, Rodrigo Andrés y Rodolfo Díaz Dominguez. : .."5)- CONDENASE en costas a la parte demandada, -6)- ORDENASE la inscripción de este fallo en el li
bro donde se encuentre registrado el matrimonto, así. como en el denacimianto de cada uno de los cónyuges.- 5.- inconforme la parte demandada con la anterior decisión, Impetró contra ella el recurso de apelación. 6.- Dentro del trámite de la alzada, el personero judlclal dal demandad«: acudió tmediante escrito para solicitar que se revoA cara lo resuelto por el Tribunal en torno a la privación de la patria potestad, al monto que le fue Impuesto para los gastos de crianza y establecimiente de los menores, así como lo atinente a la condena en costas. | En síntesis, la Impugnación se endereza a demostrar que la decisión del a-quo fue Extra Petita, pues excediendo lo pedido por la actora, oficlosamente dispuso dejar exclusivamente la patria potestad de los menores hijos a la demandante; que, aunque no pretende sustraerse a-las. obligaciones que tlene con la prole,la suma lmpuesta por el Tribunal es desproporcionada, pues atendidos los ygtos reales de los menores y la capacidad económica de su esposa, no sx debería ser superior a $40.000.00; y que como no se opuso a la pretensión y la demanda solo prosperó parcialmente, no ha debido condenársele por la totalidad de las costas. liCONSIDERACIONES DE LA CORTE 7.- Los presupuestos precasalos no admiten reparo alguno; por ende, ajustada en forma regular la relación jurídico procesal se impons decidir de mérito este asunto.
| 8.- La legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, así como la existencia de la sociedad conyugal se encuentran debidamente establecidas, corno que la copia notarial aportada con la demanda demuestra que las partos en itiglo celebraron matrimonio canónico. - 9.- Tres causales se invecaron en la demanda parao A 8495 2 EMEERlsR ADO pÑ gT Doe t, SA, fundamentar la separación de cuerpos: las relaciones sexuales extramatriivoniales, los ulirajes y el trato cruel contra la actora, y el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposo y . padre; y el Tribunal, luego de referir los testimonios recepcionados en el procéso, citando los pasajes más importantes de sus exposiciones concluyó que analizada la prueba en conjunto se encontraban establecidas todas las causales indicadas en el libelo, procediendo a cotinuación a proferir los pronunciamientos consecuenciales del decreto de sepa1 ración de cuerpos. da y uniforme ha dicho la Corte (Sentencias de 2 de mayo, 3 de ju -. nio y 24 de septiembre de 1,985, entre otras.) que, aún de oficio y sin que se afecte el principio de la REFORMATIO IN PEJUS, cuando la causal comprobada en esta especie de procesos es el abandono de los deberes de padre, le corresponde imperiosamente al juzgador imponer como sanción la pérdida de la -patria potestad, tal como lo mandan los artículos 310 y 315-20. del Código Civil y 423 del C. da P.
CivH, no bastando, por lo mismo, la sola orden de dejar a los menores al cuidado del cónyuge inocente. Por consiguiente, si como lo consideró el Tribunal y lo demuestran las declaraciones , el demandado ha faltado a algunas de las obligaciones como padre, pues, como también lo ha expresado la Corte no es menester que se quebranten todos los deberes para estar incurso en¡esta causal, forzosamente debía imponérsele, como ? efectivamente se hizo, la sanción consistenté en la pérdida de la pao ERMADO DDEES D S e %, . : . : z eN JA co Y Ñ ESSO PSROCESAL : br 0372 tria potestad, decisión ésta que, según la doctrina de la Corte,no implica decisión: Extra Petita, ya que de oficio debe el sentencia- [ dor proveer sobra este extremo. / 10.- Por expresa disposición del parágrafo 1lo.del artículo 27 de la ley la. de 1.976 y de conformidad con la regla 53. del mismo artículo, en los procesos de separación de cuerpos de matrimonios católicos, en la sentencia, acreditada la capacidad económi- | ca de los cónyuges, debe decidirse la proporción en que deben .contrivufr a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes. Conocida plenamente la capacidad económica del demandado, conforme a la prueba documental que le fue aportada al a-quo , frente a una cifra clerta la proporción ordenada por el fellador consulta las previsiones de la ley en beneficio de los hijos, máxime que en el sub lite se desconocen los reales ingresos
de la demandante, pues respecto de esta existe tan solo la manifestación de que es una profeslonal de la medicina, pero sin ninguna prueba cierta acerca de su salarlo. Bajo estas consideraciones, esto es, la atención principalísima de los hijos, asf como el desconocimiento de la capacidad económica de la actora, debe seguirse que ante la ausencia de elementos de convicción que apoyen una decisión de disminución de esta condena, ha de mantenerse, sin perjuicio de que por elinteresado, eventualmente y con la aportación de la prueba respecs ) CO POESIA a d ¡] E TaA A mn . AEd p má 7 na tiva, se proponga luego la correspondiente revisión de la cuota allmentaria. - 11.- Con respecto a la condena en costas a la partedemonciada, basta considerar que confrontadas las peticiones de la demanda con lo resuelto por el Tribunal, el juzgador dando exacta. aplicación al artículo 392-lo. las impuso a esta parte, pues fue la vencida en alproceso, sin que pueda válidamente manifestarse, como lo afirma elapelante, que ha «debido tenerse en cuenta la falta de oposición a las prelersiones del lít:elo, pues aunque es verdad que así ocurrieós ,l o . clerto que habiéndose negado los hechos que en este escrito se le enrostraron, señalándose, inclusive,a la actora como responsable delrompárciento familiar, no puede en propledad tenerse tal manifestación conv allanamiento, pues, repitese, se rechazaron en el escrito de ré- plica los hechos constitutivos de la causa petendi.
S2 impone, como consecuencia, confirmar la sentencia recurrida, DECISION - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justlcla, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 8 de octubre de 1.986 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call. o ns ESE 5, 03974 O PROCESAL, y) TrP A aA a Las costas de segunda Instancia son de cargo de la parte demandada. Cópiese notifíquese y devuélvase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTOsa
- HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfedo Beltrán Sierra Secretario.