CSJ - SC15-07-1988 103
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-07-1988 103
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
S-2S8
REPUBLICA DE COLOMBIA 0103 gS
Hee e. Peris Weccconal 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION cIvIt,
KKkAx Magistrado Po : nente: J :O SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá, D. E., Julio quince (15) de mil novecientos ochenta y ocho
(1988).-
1. La Corte decide $) recurso de casación intermpp aou r re zs ot e o l dT ep ro ir b 1u 98nl 5a a ,l pa dr S et u ne p t e rr od i e om r da eln d dea l pd a O, D ci es gt ori oot r r da J i u nd al i ra c ii oas le n dt ee d en c fi iBa lo iag cop it ór á no , n u en xec l t i ra a1d 2 m a a tde r i-- mo nial y petición de herencia propuesto por María Alejandrina Rodrí-- g Ru ie cz a rdoP iñe Ar uo gs u, s toe n Rs ou d rjc ga ur dá ze ,t er cod ne t rar ep lar es se un ct esa in ót ne dl ee gal E dud ae rds ou Ahi rj io smm ee nn do ir =] Aguirre, representada pór María Virginia Aguirre Vda de Arismendi, en su carácterede madre legítima del causante.
>
Ss l. ANTECEDENTES
40 y 2. María Alejandrina Rodríguez Piñeros, en su carácter de madre natural de Ricardo Augusto Rodríguez, propuso demanda ordinaria contra la sucesión de Eduardo Arismendi Aguirre, - representada por su madre legítima, Marla Virginia Aguirre Vda. de Arismendi, con el objeto de obtener: ' Que se declare que Ricardo Augusto Rodriguez, - nacido el 8 de junio de 1963,en el Municipia, de Honda, es hijo ex-- tramatrimonial de Eduardo Arismendi Aguirre. Que como consecuencia de la declaración anterior Ricardo Augusto Rodríguez tiene la calidad de heredero legítimario de Eduardo Arismendi Aguirre.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO [E JUSTICIA q : IA, Í 0104
Que se ordene verificar la partición, - teniendo en cuenta las declaraciones anteriores, en el proceso de sucesión de Eduardo Arismendi Aguirre. Que sl se hubiere verificado la parti-- ción, con anterioridad a la sentencia definitiva, pronunciada enel presente proceso, se ordene la restitución de los bienes heren ciales al demandante, en la proporción legal que le corresponda, junto con los frutos causados desde la muerte del causante hasta la fecha en que se verifique la restitución. Para fundamentar las peticiones de la demanda, se propuso la relación de hecho, que la Sala compendia de la siguiente manera: l Que entre Alejandrina Rodriguez Piñeros y Eduardo Arismendi Aguirre, existieron relaciones sexuales, desde el año de 1958 hasta el año de 1966, en forma contínua eininterrumpida.
os Que Eduardo Arismendi Aguirre trató a Marla Alejandrina Rodriguez como su esposa. Y sus relaciones íntimas fueron" del dominio público. Que.como fruto de tales relaciones sexua les nació Ricardo Augusto Rodríguez, el 8 de junio de 1963, en la ciudad de Honda... A Que Eduardo Arismendi Aguirre, atendió durante el embarazo y el parto a Alejandrina Rodríguez, proporcionándole asistencia médica. Que Eduardo Arismendi Aguirre presen tó a Ricardo Augusto Rodríguez como a su hijo, por más de cinco años, en forma constante.
REPUBLICA DE COLOMBIA ES 0105
Papa Arisadiccional A (— =3Que el presunto padre proveyó a lasubsistencia y necesidades de Ricardo Augusto RodrIguez. Que el presunto padre falleció en laciudad de Bogotá, el 6 de agosto de 1976; y el proceso de sucesión cursaba ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, cuando se presentó la demanda, en enero de 1977. En la demanda se propone, pues, lascausales la. 5a y 6a para la declaración judicial de paternidad, co rrespondientes a las relaciones sex ales. habidas entre la madre y el presunto padre, durante la ép SS que es posible la concepción; el trato indicativo de la cata. otorgado por el presunto padre, a la madre, durant el perodo del embarazo y el parto y la posesión notoria del oque hijo extramatrimonial. : GS , : a) 3. Marla Virginia Aguirre Vda. de Aris
mendi, contestó la demanda, por medio de apoderado, negando los “e hechos. + En el texto de la contestación afirma que Alejandrina Pues Piñeros hizo vida marital con Gustavo Herrera, durantivol años de 1962 a 1964; que aquella. había sido emplea da del servicio doméstico en la casa de Lilia y Alicia ArismendiAguirre, en la ciudad de Bogotá, en el año de 1958; y posterior-- mente en la residencia de Marla Virginia Aguirre Vda. de Arismen di, madre de Eduardo Arismendi Aguirre; y que Eduardo Arismendi nunca trató personal ni secialmente a Maria Alejandrina RodríguezPiñeros. Que Alejandrina Rodríguez era la concubina de Gustavo Herrera y vivió también con Fernando Roncancio. Que además, Eduardo Arismendi era estéril desde niño, razón por. la cual nunca contrajo matrimonio. La demandada afirma, igualmente, quePONDO ROTATORIO DEL MIMER E) Sl pe daras 0106 SÍ no sería extraño que Eduardo Arismendi hubiera ayudado económi camente a una antigúa servidora de la casa de su madre, puesera hombre muy generoso y solvente. Separadamente la demandada propone las excepciones de inexistencia de los pretendidos derechos; caren cia de buena fe en la parte actora. y falta de obligación en la parte demandada, fundándose en los hechos propuestos en la contestación de la demanda.
4. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, pronunció sentencia de primera instancia, el 4 de junio de 1983, en virtud de lá cual se negaron las peticiones de la
demanda y se condenó en costas a la parte demandante. Apelada la sentencia por la parte ¿acto ra, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictó - sentencia de segunda instancia el 12 de marzo de 1985, cuya par te resolutiva dice asl: z "19, Revócase la sentencia de fechaJunio catorce (14) de mil novecientos ochenta y tres (1983), proferida por el señor Juez 6% Civil del Circuito de esta ciudad". "22, Decláranse infundadas las excepciones de inexistefcia de los derechos pretendidos, carencia debuena fé de la demandante y falta de obligación de la demandada, propuesta por la parte demandada". "39, Declárase que Ricardo AugustoRodrfguez nacido el 8 de junio de 1963, en el Municipio de Honda (Tolima), hijo de María Alejandrina Rodríguez, es a la vez hijoextramatrimonial de Eduardo Arismendi Aguirre".
REPUBLICA DE COLOMBIA 0107
Par E O Vi LLS de COLONIAS, / - 5 - y "40. En consecuencia de la anterior de claración Ricardo Augusto Rodríguez tiene la calidad de hijo legftimario y el derecho a la herencia, en la proporción de hijo legíti mo y en concurrencia con la madre de don Eduardo Arismendi Aguirre, señora Marfa Virginia Aguirre Vda. de Arismendi o quien represente sus derechos", "5%, Dentro del proceso de sucesióndel causante Eduardo Arismendi Aguirre, que se sigue en el Juz gado 6” Civil del Circuito, verifíquese la partición teniendo encuenta el reconocimiento anterior a fin de que se le reconozca al demandante el derecho a heredar y ala ¡restitución y bienes", "69. Ofíciese al Notario del Municipiode Honda para que se hagan bo anotaciones del estado civil decla rado, en el registrodel SN a So. Condénase en costas del proceso en ambas instancias a Lodrie demandada. Liquídense las correspondientes a ésta", 9) Contra la sentencia pronunciada por el Tribunal, la pa demandada ha interpuesto y obtenido el recurso de casación dolo conoce la Sala.
5. El expediente original contentivo del proceso pereció en Cel incendio del Palacio de Justicia, ocurrido en noviembre de 1985. Fué reconstruido; y la actuación posterior se inició con la admisión del' recurso, efectuada mediante providencia del 20 de marzo de 1987.
ll. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
6. La sentencia del Tribunal transcribe LONDO HOJA TO da Pp dd ol port pgs $ o 0108 990 las peticiones y sintetiza los hechos de la demanda. Relaciona lasexcepciones propuestas por la parte demandada. Hace mención dela sentencia apelada, que declara la imposibilidad física en que estuvo el demandado para engendrar, durante el tiempo en que sepresume la concepción; que en la misma época la madre de Ricardo Augusto Rodríguez tuvo relaciones con Gustavo Herrera; y espe-- cialmente que la prueba técnica determinó la imposibilidad de que su padre fuera Eduardo Arismendi Aguirre, por lo cual, negó las peticiones de la demanda.
La sentencia examina a continuación los
presupuestos procesales, que encuentra satisfechos; por lo cualprocede a dictar sentencia de fondo.
7. En la parte considerativa de la senten cia se examinan las pretensiones del demandante, dando cuenta de que en la demanda se invocan las causales Ha, 5a y 6a del artículo 6% de la ley 75 de 1968, correspondientes, en su orden, a las relaciones sexuales habidas entre la madre y el presunto padre, durante la época en-"que se presume la concepción; al trato personal ysocial dado a la madre 'por el presunto padre, durante la época del embarazo y el parto; y a la posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial. , La sentencia hace un análisis de las causales invocadas. Respecto de la causal a, establece que es necesario probar las reláciones sexuales durante la época en que se presu me la concepción. Que se puede probar la imposibilidad física deacceso a la mujer bien pór ausencia, o bien por impotencia sexual, o finalmente por esterilidad, hechos que corresponden a excepciones - que el demandado debe probar, a fin de desvirtuar la presunciónde paternidad.
Y que, finalmente, la ley establece una excepción a la excepción «constituida por el prohijamiento que seotorga al presunto hijo y que constituye en el fondo la causal com plementaria de la posesión notoria del estado de hijo, que anulala posibilidad de invocar la primera excepción relacionada. Mencio na igualmente la teorfa que fundamenta la causal 5a, consistente en el trato deferido por el presunto padre a la madre, durante la
época del embarazo y el parto. Y por último, se refiere a la causal 6a., de conformidad con la cual la prueba testimonial permite establecer la inferencia acerca de la convicción de los propios tes tigos, sobre el carácter de hijo extramatrimonial que corresponda al demandante.
8. A continuación la sentencia hace un análisis probatorio de las declaraciones que en su concepto son fa vorables a la parte demandante y que fueron rendidas por los tes
tigos Valentín Pava, Juana Cardozo de Linares, Hernando Aguirre Barragán, Candelaria Castillo y Jaime Hernández Palomo. . a ¿De conformidad con el contenido de las declaraciones que se dejan mencionadas, la sentencia del Tribunal llega a la conclusión de que establecen las tres causales de filiación invocadas por el, demandante. e
9. La sentencia considera que la declaración rendida por Alejandrina Rodríguez, no admite ninguno delos hechos perjudiciales a la declaración de filiación, considerándo la como una declaración de parte.
Pipe ir 7 10. La sentencia examina separadamente los testimonios rendidos dentro del proceso que resultan favora bles a la parte demandada y que corresponden a Víctor ManuelGuevara López, Leonor Gray, Nohemy Aguirre, Gustavo Herrera, José Camilo Silva, María Inés Tórres y José de Jesús Londoño Rodriíguez. La sentencia analiza a continuación lasu p " RA . 0110 declaraciones rendidas por varios profesionales de la medicina; - son ellas las de Hernando Aguirre, Siegfried Demner Tepper yLuis Fernando Cerón. El médico Hernando Aguirre, quien_ había declarado en el sentido de haber atendido el parto de Ale 'jandrina, en la segunda. oportunidad en que lo hizo, manifiesta no recordar nada sobre ninguno de los hechos, materia de losinterrogatorios. El médico Sigfried Demner reconoció el certificado expedido en octubre de 1977, en el texto de su de claración, en el que dice que Eduardo Arismendi había sido suPaciente desde el 6 de noviembre de 1964 hasta su fallecimiento; que fué tratado por diversos motivos, uno de los cuales se halla ba constituído por "La disminución de la potencia sexual o virili dad, de acuerdo con observación a través de su vida sexual".a_DEclara que el paciente habfa presentado en su juventud pape-- ras, (paratomitis), a Consecuencia de la cual se presentó unaorquitis izquierda, que le produjo la atroffa del testículo; quehabía sufrido una blenorragia y que a consecuencia de ella presentaba una estrechez uretral que dificultaba la erección y laeyaculación; y que inclusive pudo comprobar una hipotrofía del testículo derecho; de todo lo cual concluye: "Creo como improba ble la capacidad para engendrar", Er 11. La sentencia analiza también el in forme técnico rendido por el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, sobre la prueba de exclusión de la paternidad practica da a Gustavo Herrera, que de conformidad con su propia declaración junto con otras que la confirman, aparece también comopresunto padre de Ricardo Augusto Rodríguez. La prueba técnica se halla constitulda por el análisis simultáneo de la sangrede Gustavo Herrera, de Alejandrina Rodríguez y del menor Ricar do Augusto Rodriguez. El certificado correspondiente concluyeque la presunta paternidad resulta compatible.
REPUBLICA DE COLOMBIA 0111
£ Boo. Par E. Faris diccronal =YQEl médico Luis Fernando Cerón reconoció un certificado expedido por él, manifestando que la firma y su contenido eran auténticos; pero dice no recordar a Eduardo Arismendi; y que en el caso particular de esta certificación, aparece una omisión en el acta original correspondiente a los libros de registro que lleva en su Banco de sangre. El certificado corresponde a la hemoclasi ficación de Eduardo Arismendi, en la cual se determina su tipo de sangre. Esta certificación fué materia de una con sulta efectuada por el Juzgado al lastituto Colombiano de Bienestar «Familiar, que fué absuelta en el sentido de afirmar, que de conformidad con el certificado del Hematólogo Luis Fernando Cerón, Eduar : do Arismendi no puede ser el badre de Ricardo Augusto Rodríguez. SU 3
12. Con base en los medios de pruebaque se dejan relationados-Ía sentencia del Tribunal declara establecidas las sigulentes conclusiones: y E Que está. probado el nacimiento de Ricar do Augusto Rodríguez, hijo de Alejandrina Rodríguez, el 8 de junio de 1963, en la población de Honda, Departamento del Tolima. - ! LEle Y. Que se ha determinado que la época enque fué posible la concepción, corresponde al lapso comprendido en- - tre el.8 de agosto de 1962 y el 8 de diciembre del mismo año.
Que Eduardo Arismendi y Alejandrina Ro dríguez tuvieron relaciones durante esta época. Que Eduardo Arismendi atendió a Alejancd ar .i na Rodriguez durante el parto, proporcionándole asistencia médie Cute EU GERIDO La JUSTICIA = 10Que se hallan establecidas, por tanto las dos causales de filiación correspondientes a las relaciones sexualeshabidas entre la madre natural y el presunto padre; y al trato significativo de la' paternidad otorgada por el presunto padre, a la madre natural, durante el embarazo y el parto. "Que del testimonio rendido por el médico Siegfried Demner, no se deduce: en forma clara que Eduardo Arismen di no hubiera podido engendrar al hijo de Alejandrina Rodriguez. ” Que no se halla probada la excepción de simultaneidad de relaciones sexuales de Alejandrina Rodríguez conotros hombres, durantel a época de la concepción. <g Que no entiende como Gustavo Herrerase esperó a la existencia de un proceso judicial para declarar qué - él era el padre de Ricardo Augusto Rodrfguez. "Que respecto del informe rendido por el - Instituto de Medicina Legal, la sentencia observa que no se tratapropiamente de .un dictamen pericial, sino de un informe técnico. - En él se concluye que Ricardo Augusto Rodríguez, puede ser hijo de Gustavo Herrera; pero no de Eduardo Arismendi. - Lis "En cuanto que no puede ser hijo deEduardo, observa la Sala que el informe no es lo suficientementeserio para admitir tal conclusión como cierta, por la potísima razón de que no tuvo como fundamento el estudio de la sangre del pre--
sunto padre, hecho en forma directa y concienzuda, sino que sebasó en un certificado médico del cual dice el mismo profesionalque lo extendió, que no corresponde al registro de su Laboratorio. Por lo cual, se desconoce esta prueba pues parte de una premisa incierta", : > REPUBLICA DE COLOMBIA 0113 q | Proa Aarisdiocional -= 11 - "Pero aún en el caso de que se hubieran probado estas dos excepciones, sería no procedente rechazar laspretensiones de la demanda, pues debe observarse que a estas dos excepciones, la ley há consagrado a su vez otra excepción, y esla que éstas excepciones prosperan "a menos de acreditarse queaquél -el padrepor actos positivos acogió al hijo como suyo", lo cual significa a entender de la Sala, que si se ha probado la posesión notoria de hijo, no importa que las excepciones a las causales enuncladas en los puntos 50 y 6% del artículo 6% de la ley 75 de1968, se hayan configurado, pues de todas maneras, si la voluntad del presunto padre fué la de "acoger al hijo como suyo", esta vo-- luntad prima aún sobre las condiciones antropobiológicas en quehubiere nacido el menor, pues la presunción de paternidad emana del "acogimiento" del padre hacia xel hijo, y con mayor razón de la -Posesión notoria debidamente establecida! O , ¿Estas consideraciones son suficientes, se gún la sentencia del trio buna l, para la revocatoria de la que pronun> ciara el Juzgado. O)
II ANPUCNACION DE LA SENTENCIA o 13. El recurrente propone dos cargos con tra la sentencia pronunciada por el tribunal. Las dos acusacionesse formulan por la causal primera de casación. En ambas se aducela misma modalidad, correspondiente a la violación indirecta de laley. Los textos legales de carácter sustancial que se citan como vio lados son los mismos; y coincide igualmente el concepto de la violación que adice el recurrente. Las pruebas impugnadas en los dos car-- gos son idénticas; y de la misma naturaleza los errores que se atribuyen a la evaluación verificada por la sentencia. Solamente, en relación con la prueba testimonial se observa una dife renc| ia; pues en ece ll i ac sp i er ó gi nm u e nr ddo e o , ls a e set a od t cu a olc nie sd iad dl ea rade e x i qs l ut as ee nc di uea nc la gd re ra uc piu oon ne dse er ro r dr e e n cd ld i ae d ra asd ce i o.r ne eec snh o t sa ee nn t o e vl aa lqu úa e ap re enE PAS TACA REPUBLICA DE COLOMBIA | 0114 ” Pape C pus trcai rl -= 12equivocadamente, configurándose un error de hecho; y se invocaerror de derecho en la apreciación del segundo grupo de testimo-- nios. / a La marcada similitud de las dos acusaciones permite su tratamiento común. PRIMER CARGO El recurrente propone el primer cargo den
tro de la causal primera de casación, establecida por el artículo368.1 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la violación de la ley sustancial. e IS El impugnante considera que la sentenciaviola de. manera indirecta los siguientes textos legales: Nx a úLos artículos, 10, 49, numerales 49, 5, y 62 de la ley 45 de 1635) por aplicación indebida. e | - El artículo 6% de la ley 45 de 1936, poraplicación indebida, Lo El artículo 6%, numerales 49, 5% y 6% dela ley 75. de 196, por aplicación indebida. Artículo 70 de la ley 75de 1968, por falta de aplicación. El artículo 9% de la ley 75 de 1968, poraplicación indebida. aplicación indebida. El artículo 19 de la ley 45 de 1936, porpor aplicación indebida. Los incisos 19 y yO de la ley 29 de 1982, e El artículo 7% de la ley 45 de 1936, porfalta de aplicación, falta de aplicación. El artículo 10 de la ley 75 de 1968, porCORO ER dt AN O USO REPUBLICA DE COLOMBIA 0115 - Pape e IA ul - 13El artículo 92 del Código civil, por aplicación indebida. El artículo 1.321 del Código civil, por - - aplicación indebida. Los incisos 7% y 80, parte final del artículo 4% de la ley 45 de 1936, por falta de aplicación. Art. 60 de
la ley 75 de 1968. Los artículos 176, 177, 187, 194, 195, - numeral 6%, 226, 228, 251, 252, 240, 241, 243 y 277 del C. de Po C., por falta de aplicación. Artículos 248/ y 250 del C. de P. C., por falta de aplicación. El artículo 66 “del” Código civil, por falta de apli _ cación!!, o 10A S 145E l recurrente acusa a la sentenciadel tribunal por haber cometido error de derecho en la apreciación de las declaraciones e aye se fundamenta la sentencia para declarar probada la filiación extramatrimonial, que corresponden a lasrendidas por Se aramillo Chacón, Valentín Pava Quevedo, Cande laria Castillo, J ana/Cardozo de Linares y Guillermo Linares Ortfz. Ñ os El recurrente analiza el contenido de todas y cada una de las declaraciones que han quedado mencionadas y concluye expresando que "con fundamento en estos testimoniosvagos, imprecisos, que no dan circunstancia de modo, tiempo y lugar, y aplicando el sistema de la PERSUACION RACIONAL, en detri mento de lo dispuesto en el artículo 187 del C ódigo de Procedimiento Civil, el tribunal revocó la sentencia de prim er grado". (el impugnan te ha subrayado).
15. El recurrente acusa a la sentencia de haber cometido error de derecho en la apreciación del concepto técni co de carácter cientifico, rendido por el Laboratorio de Genética del sI in ós nt it du et o la C po al to em rb ni ia dn ao
d de a trB ii be un fe ds at ar a EF da um ail ri da or , Arr ie sl ma eci no dn ia do A guc io rn r e,la exclu--
CE SER
RE PP EU BLICA DE COLOMBIA : 0116 a g8 y Payo ¿ Harisdicrio al - 14Expresa el recurrente que el Jefe de La- -boratorio de Genética absolvió la consulta formulada por el juzgado en los siguientes términos: "Con relación a su pregunta y teniendoen cuenta los datos que usted informa, la respuesta es negativa, - quiere decir que el señor Eduardo Arismendi Aguirre con grupo san guíneo "A" no será el pádre del menor Ricardo Augusto Rodríguez".
16. Expresa el casacionista que la senten cia del tribunal comete igualmente error de derecho, por haber des conocidoe l informe técnico en que se basó el concepto anterior, - que fué producido privadamente por-el ¡hematólogo Fernando Cerón Caicedo, quien habla clasificado larsangre del presunto padre, E--
“ duardo Arismendi Aguirre. Xx 57 Anota el recurrente que el documento fué reconocidpoor su autor, % e conformidad con la declaración rendida ante el juzgado de primera instancia. El recurrente manifiesta igualmente que el tribunal cometió (Error de derecho al no tener en cuenta el testimo-- nio rendido pqr_el médico Siegfried Demmer Tepper, cuando diceque Eduardo Arismendi Aguirre fué paciente desde 1964 hasta 1975; y que en diversas consultas pudo comprobar que sufría de una hipo función sexual, debido a una paratinitis que le habfa producido la
atrofía del testículo izquierdo y de una blenorragia que le habfa oca sionado estrechez uretral y dificultades fisiológicas para la erección y eyaculaciónpo,r lo cual considera muy dudosa su capacidad de en gendrar, El impugnante aduce igualmente error de derecho al desconocer el valor probatorio del testimonio rendido por el médico Victor Manuel Guevara, en el cual “se da cuenta de hechos semejantes a los declarados por Siegfried Demmer Tepper.
17. El impugnante atribuye a la sentencia error de derecho en la apreciación de los testimonios rendidos porREPUBLICA DE COLOMBIA o 0117 $ Z, EMP AL Aim S der CELO. 01 / . 4 = 15 - . Gustavo Herrera, José de Jesús Londoño Rodríguez e Isidro Londo- ño Rodríguez.
El primero de los declarantes afirma que tuvo relaciones sexuales con Marta Alejandrina Rodríguez durantelos años de 1962 y 1963 y que como fruto de tales relaciones nació
- Ricardo Augusto Rodríguez.
El contenido de esta declaración concuerda con lo afirmado por los dos declarantes citados en Último jugar.
17. El casacionista amplía el cargo recalcando que en la sentencia del tribunal se adoptó el sistema de la - "persuación racional", de conformidad éon los términos empleados - - por la misma sentencia, lo cual quiére decir que el criterio deapreciación empleado fué subj etivo; y contrario al sistema de ponde ración constitutivo de la "sana-cfítica", que ha sido consagrado legislativamente por el artigujom187 del Código de Procedimiento Civil.
Onsonss la prueba no fué valorada en su conjunto, teniendo en cuenta el dictamen pericial rendido por el Ins tituto Colombiane(de) Bienestar Familiar y los testimonios complementarios producidos , Por profesionales de la medicina. Í NJ) 18. La sentencia afirma que aún en el caso de que los testimonios constitutivos del grupo de declaracionesque se han dejado analizados no establecieran la filiación, habriaque tener en cuenta el prohijamiento del hijo, que en el fondo cons tituye la causal de presunción de la paternidad, por la posesión no toria del estado de hijo. El recurrente considera que el conceptoexpresado por la sentencia constituye una apreciación equivocada, - pues la paternidad es un nexo biológico y supone la capacidad deengendrar,” por lo cual carece de significación legal el supuesto pro hijamiento, ya que éste equivaldría a aceptar la institución que pudiera denominarse con toda propiedad como "adopción de hecho", poo toa E o cad LE JUSTICE ms 0118
REPUBLICA DE COLOMBIA : Pa 3 2 AHFurisidior: val
Ñ 0D pa 16Concluye el impugnante: "Usando el método comparativo se llegaa conclusión que el conjunto de medios de prueba aportados por la parte demandada, a los cuales les negó eficacia probatoria el tribunal, tiene un valor superior al dicho de los testigos en que fundó su decisión. el sentenciador de segundo grado, pues tienen el complemento de la prueba cientifica. Y tienen toda la virtualidad de-- mostrativa para concluir de acuerdo con la ley, que Ricardo Augus
to Rodríguez no es hijo de Eduardo Arismendi Aguirre", -
SEGUNDO CARGO.
El recurrente acusa a la sentencia del - - tt ír ci ub lu on al 3 68.p 1o r dela l c Cau ós da il g o pr di e mer Pa r gcede d imc ia es na tc oi ón, C ivie l.s tablecida por el ar-- 5 a 1 impugnante considera que la sentencia viola de manera indirecta: los siguientes textos legales: "Los artículos 19, 4%, numerales YO, 50, y 6% de la ley 1) 1936, por aplicación indebida. E "Artículo 6% de la ley 45 de 1936 por apli cación indebid a. /: Y "Artículo 6%, numerales yO, 5% y 6% de la ley 75 de 1968, por aplicación indebida. "Artículo 9% de la ley 75 de 1968, por apli cación indebida. aplicación indebida. "El artículo 19 de la ley 45 de 1936, por - | . "Los artículos1 9 y 49 de la ley 29 de 1982, por aplicación indebida. "El artículo 7% de la ley 45 de 1936 inciso primero, por falta de aplicación. . "El artículo 10 de la ley 75 de 1968, parte primera por falta de aplicación,
REPUBLICA DE COLOMBIA 0119
Herp ) Hnrisiicrin rl 20) . ( = 17 - "Ej artículo 7% de la ley 75 de 1968, por “falta de aplicación.
"Los artículos 92 y 1.321 del Código civil, por aplicación indebida. "El artículo 399 del Código civil, porfalta de aplicación. l "Los incisos 7% y 8% del artículo 49 de la ley 45 de 1936, por falta de aplicación. "Artículo 6% de la ley 75 de 1968. "El artículo 399 del Código civil, por fal ta de aplicación. : "Los artículos 176, 177, 187, 194, 195, ” numeral 6, 226, 228, 251, 152, 240; 241, 243, 264, 277 del Código - de Procedimiento Civil, por fálta de aplicación. ¿"Los artículos 248 y 250 del Código: deProcedimiento Civil, por, fae l ta de aplicación. "Artículo 66 del Código Civil, por faltade aplicación", nO S Ss 19. El recurrente acusa a la sentenciadeell trtrii b unal_p o haber cometido errores de hecho en la apreciación de los testimono ios en que se fundamenta la sentencia, para decla-- rar la filiación extramatrimonial, que corresponden a los rendidospor Julio Jaramillo Chacón, Valentín Pava Quevedo, Candelaria Cas tillo, Juana Cardozo de Linares y Guillermo Linares Ortiz. | Después de analizar uno a uno. los testi monios mencionados, concluye el impugnante que el tribunal cometió errores de hecho evidentes en su apreciación, pues adicionó su contenido con hechos y circunstancias de que no habla ninguno de los testigos pertinentes a este primer grupo. AsI, dice el impugnante, que Julio Jaracm ii al ll o quC eh ac hó un b ierno a a ef xi ir sm ta i doh a eb ne tr re pr Ee ds ue anc ri da od o Are il smt er na dto i p ye rs Ao ln ea jl a ndry ins ao --- R o - dríguez; que no afirma haber visto a Alejandrina Rodríguez en esTE
A ESTI
REPUBLICA DE COLOMBIA
0120 Papa Haro Crcciomal 3 - 18tado de embarazo y sólo da cuenta de que le entregaba dinero pororden de Eduardo Arismendi. - El chofer Valentín Pava Quevedo sólo dice que llevaba a dormir a Eduardo Arismendi a casa de Alejandrina Rodríguez y que una vez transportó a una partera; pero los hechos - - sobre que declara los sitúa dentro de 1960 y 1961, mucho antes de nacer el supuesto hijo. Nunca habla de haber visto a Eduardo Arismendi y Alejandrina Rodríguez, juntos; ni a ésta en estado de emba razo. No habla de hechos generadores de la posesión notoria del es tado de hijo que correspondiera al menor Ricardo Augusto Rodríguez La partera Candelaria Castillo sólo aparece en la noche del nacimiento de R aic da rdo Augusto Rodríguez; no co 2 - noció a Alejandrina ni la vió durante el embarazo; ni puede dar datos sobre la posesión notoria. SS ¿Los “esposos Guillermo Linares Ortiz ya Jua na Cardozo de Linares po hablan de relaciones sexuales ni del trato personal y social entrellos pretendidos amantes; sólo dicen que consiguieron una casa en arrendamiento para Eduardo y Alejandrina en la cual vivieron ellós, en compañía con los esposos. Sólo se refieren al año de 1962, que-“bien puede ser en diciembre del mismo año, has ta el año de 1966) o ] Los testimonios son vagos e imprecisos y no explican las razones de su versión; de tales testimonios no puede inferirse la posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial que corresponde“al demandante, en relación con el supuesto padre; y no se entiende el lapso mínimo de cinco años que exige la ley. | Existe, por tanto, adición y suposición de - pruebas, según el recurrente.
20. El impugnante afirma que la sentencia _del tribunal incidió en err or de derecho al desconocer ia eficacia pro batorla del concepto del Laboratorio de Genética del Instituto Colomblano de Bienestar Famlilar, emitido con base en los datos enviadosPASTIOHS
REPUBLICA DE COLOMBIA
: Pape C Aarisdiccion al 30 -= 19por el Juzgado de primera instancia, que originaron la respuesta de los expertos concebida en los siguientes términos: "Con relación a su pregunta y teniendo en cuenta
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