CSJ - SC15-07-1988 94
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-07-1988 94
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION: CIN AREA Bogotá,.. D. En, .Jutio. quince -(15) de mit. novecientos ochenta y ocho a.
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T. Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y' actuando por, intermedio de apoderado, especialmente. =- constituído para. el efecto, HES TOR ARMANDO HERRERA. CHAVEZ, Mayorde edad y de está vecindad, con fecha cinco, (5) de, agosto de. 1985 entabló demanda contra su. legítima. esposa FLORA ELISA: BULLA HERNANDEZ, _también “mayor de edad. Y. pesidente | en la ciudad de Zipaquirá, ¿para que con, su citación y augliencia preyias, siguiendo |l a via del Proceso, abreviado, se, hasos HERRERA, BULA “quedan .definitivamente. A separados de cuerpos. Y.
como consecuencia, la, comunidad, de vida, entre ellos, «suspendida; que. la, sociedad conyugal. se. tiene por. disuelta y en, estado. de liquidación; que, se E otorgue. a la. madre, Ja custodia de la menor. MARIA: FERNANDA. HERRERA : - BULLA; que, se, condene a la demandada a contribuir a los gastos de. .crianza, educación Y establecimiento de todos. los hijos ", . porque gosa (sic) desalarios y prestaciones sociales en la suma de cuarenta mil pesos mensualés ' ."; que se cite al Agente de! Ministerio Público y, por último, que a la0094 , C L
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL, KAXXR Bogotá, D. E., Julio quince (15) de mil novecientos ochenta y ocho - (1988) .-
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
2 Se decide sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Bogotá para ponerle fin, en primera instancia, al proceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por HECTOR ARMANDO HERRERAM.CHAVEZ contra FLOR ELISA BULLA HERNANDEZ. Ñ zi
IN e ANTECEDENTES,
T. Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y actuando por intermedio de apoderado especialmente --
constituído para el efecto, HECTOR ARMANDO HERRERA CHAVEZ, mayorde edad y de esta vecindadc,on fecha cinco (5) de agosto de 1985 entabló demanda contra su legítima esposa FLORA ELISA BULLA HERNANDEZ, también mayor de edad y fpesidente en la ciudad de Zipaquirá, para que con su citación y audiencia previas, siguiendo la via del proceso abreviado, se hagan en sentencia los siguientes, proveimientos: Que se declare que los esposos HERRERA-BULLA quedan "..definitivamente.. u separados de cuerpos y, como consecuencia, la comunidad de vida entre ellos suspendida; que la sociedad conyugal se tiene por disuelta y en estado de liquidación; que se le otorgue a la madre la custodia de la menor MARIA FERNANDA HERRERABULLA; que se condene a la demandada a contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de todos los hijos "..porque gosa (sic) desalarios y prestaciones sociales en la suma de cuarenta mil pesos mensualés ."; que se cite al Agente del Ministerio Público y, por último, que a la0095 demandada se le imponga la obligación de pagar las costas del proceso. Apoyó el demandante sus pretensionesen las circunstancias de hecho que, a continuación, pasan a recapitularse: a) En ceremonia llevada a cabo ante Ministro del culto católico con fecha 24 de septiembre de 1965, las partes -- contrajeron matrimonio y de ello se tomó razón en'el registro del estadocivil. b) De esta unión nacieron tres hijos, --
uno de los cuales no ha adquirido aún la mayoria de edad (MARIA FERNAN DA HERRERA BULLA). : y | ; c) La demandada incurrió en la causalde separación a la que alude el num. 2 del art. 154 del C.C., pues a raiz de su comportamiento "..se fueron acabando y volviéndose defectuosas lasrelaciones del cónyuge demandante..", llegando a los extremos de ",.enlo-- dar su nombre, cometer toda clase de injurias en su'contra, comentarios de sagradables, palabras soeces, llamadas por teléfono abusivas..", todo ellocontra la persona del áctor, la de sus familiares y las de allegados a uno y otros..", o . y d) Que siendo su actividad propia la demarino, no obstante ello el demandante ha incumplido a cabalidad con sus = deberes de esposo y padre, suministrándo a su familia lo necesario, dineros que para la demandada no eran suficientes "..para vivir dentro de la abundancia y la exageracióngi", pues a pesar de haberlos recibido, dice el actor ignorar su destino final "..ya que nunca pagó el arriendo de la casa -- donde vivía con sus hijos, hastá el punto de hacerse lanzar y haciéndole -- creer a su esposo que lo cancelaba..", añadiendo que !",.omitía cancelar los gastos de establecimiento y educación de los hijos, los cuales fueron descui dados (..) a tal punto de retirarlos del colegio, degenerandose de tal mane ra que mientras la demandada asistía a reuniones sociales en los diferentesclubs de la localidad, ellos deambulaban por las calles aprendiendo (sic) toda clase de manias y malas maneras.."., el Aparte de lo anterior, irresponsable-- 0096 90 mente la demandadaenvió a los hijos del matrimonio a la ciudad de Barranquilla, lugar donde se encontraba su padre ejerciendo su actividad laboral, con el pretexto de que este les diera lo necesario para subsistir, proceder este inaceptable, dado que el demandante vivía en un barco y le era imposible atender a sus hijos, y que llevó a este último a acudir al Instituto de Bienestar Familiar en busca de una solución para el grave problema creadopor la conducta "..absurda, injusta, negligente e inhumana.." a la que seviene haciendo referencia, episodio que terminó, según el relato de la de-- manda, en que a su regreso, los hijos no fueron recibidos por su madre y tuvieron que acudir a la casa de los abuelos paternos quienes "..fueron ul trajados por dicha señora y hasta por los propios hijos ya que dicha señora les instigó contra su padre y demás familiares, queriendose hasta apro-- piar de la casa de habitación de los abuelos y amenazándolos frecuentemente..". f) Finalmente, se afirma que la señoraFLOR ELISA BULLA tiene ingresos fijos de origen laboral, no así el deman dante cuyos salarios y prestaciones fueron objeto de embargo por ordende la jurisdicción de menores en virtud de un proceso que, por alimentos, instauró en su contra la demandada.
2. Creado el lazo de instancia, obrandotambien por intermedio de apoderado especialmente constituido a el efecto, la demandada le dió respuesta a la demanda negando los hechos invocadospara justificar el pedido de separación, manifestando su voluntad de opo-- nerse a que dicha separación sea decretada y agregando que "..si alguien tiene derecho a iniciar una acción de tal naturaleza es ella quien ha sufrido en carne propia y entcompañla de sus hijos la irresponsabilidad de suesposo y padre.." UN
3. Plenteada la cuestión en: los extremos así reseñados y por encontrar que la relación procesal existente en estecaso se configuró regularmente, así como también que en su desenvolvi--- miento no se incurrió en irregularidad alguna que por estar dotada de vir tualidad legal para afectar la validez de lo actuado hiciera necesario darle aplicación al art. 157 del C. dde P.C., el Tribunal le puso fin a la primera instancia mediante sentencia en la cual deniega, en su integridad, las pre tensiones objeto de la demanda, declara terminado el proceso y le impone al demandante la obligación de pagar las costas del proceso.
EL RECURSO INTERPU ESTO inconforme con la anterior decisión, lases u scd re i toc om ep ne tt re e nci Ca o lomd be ia la y Cor lat e Sanp to ar m Sa edn ed ,a to
a prde ol b adA ort . porI X ld a el L. Co 2n 0 co dr ed at 1o 97. 4 , --: ec lesd nad en ie o ró ,n p c a ac P orp.o ntd in ue e s nn ecC t u. co aa, r a ub r g r c e s r i t ne óa os cr rv li iov aie s a a o n l an sd c e no oi r sC era od o e rd dre n p i h e ót od as re r b a o a rd e c áv sdl i ntea eds ó r r e int ci a dn tr p el oo a r sr e em c nq o n ca i eu p t us a ge o e m c ar n pi rt c ló c eE ul i inl o n a m n li d i at ap sd o epe pr a r nen ro ad tli o pc oad b ee n a a td ts t iypi e c o arm l ire i q oive ue np ai an en er sr t st te . o as l e l o e n as dn 1 etd p 7 lle qóa a 7 l ur r et ea lvsa , d iae.l e b s rz l eec o a llr s n od l3 i eoa C5 t , g .8 o ú .a .ns "i e y d .dd n e ee s cs3 ih iu6a Ds P r0 e . et x i ppc e a od "ru n Ce tr , .em dl re ,. op - oq l - - ui -C e. y - - lrclp aahao s s a r d sd ed if ci oa gill c udit e iiga r ee nn tcd ( eie 1 s 2a so)s b c ro edl d ea e b elo fpr era mbuc éri e reó b irn a to.
o d c y de u e y 1a 9a lm a b dpa er a s á p c eat lP bi apu rc ciae a l irs ótt nea s dos e, f li , ic nias on taí o s eñ a o r pl fa uus es eé ne s tc apo d c os i usa rsis sp pb ou al , rsey ao ce en lopv o o ra r rc cv eu ui aa ss a lt r pu a ot o n bs dud a n ee sa t d aeq n au d he e of-, -eCONSIDERACIONES dd ps eea u d ea d ll e oa s a p clr lr ao ee sm gc aau do rl or g sd a .a a c r il lóo a U n n s ol e a d pe a e C sr o ar l cat ei le ó, l n e p y r oe dn cl e ea . s e ol c ud_ eedd c re o pr n1 oe t9 sC c 7 e,o h 6 n ,om c o i s op sup oo ot srsa ,p in ett nia dv dos pso o i r e v ncve d raic o eg me g es i ln n a“t l o aes s e g v ee id nn dh i ea af r e ae r llv e e i nns pt t aao el c p í s uos n mp túr ad s n le ee ac s i -- - - | cc ru ia bc ei ón e l t aí rp ti .c a 15r 4e sp de elc to C . de C . un (o t exc tu oa lq mu oi de ir fa i cadde o l pos o r co elm p ao rr t.t am 4i en det os
la q L.u e lad . esd e ñ 1976), o también en situaciones de otra naturaleza que, sin involucrar ne cesariamente una imputación de culpabilidad al cónyuge que haya dado -- ocasión al conflicto, desde un punto de vista objetivo son contrarias al es tado matrimonial, v.rg, las enfermedades graves e incurables de las quehabla el num. 6 del artículo recien citado; la otra vía les permite a los -- cónyuges solicitar la separación "..por mutuo consentimiento (..) manifestado ante juez competente.." con las formalidades que señala el art. 16 de la misma ley, evento éste en el cual es la mutua voluntad de los espososde separarse, únicamente, lo que se lleva ante los estrados judiciales para recibir homologación. No hay otra manera legítima y plenamente eficaz dealcanzar el emplazamiento jurídico propio de la separación de cuerpos, asicomo tampoco es dable mezclar los dos sistémas y, en gracia de existir elpropósito que es característico del segundo, pretender tergiversar la ge-- nuina idiosincrasia del primero.
2. Es inevitable insistir en que la sepa ración judicial, vale decir la pronunciada por el órgano jurisdiccional competente siguiendo las formas tipicas del proceso que regula el título XXI1sección la. del Libro Tercero del C. de P. C., no “puede ser sino conse-- cuencia de la preténsión incoada por uno de los cónyuges contra el otro, o bien por cada uno de ellos contra el otro, fundados en una de las cau-- sas señaladas por a ley, habida cuenta que la sentencia estimatoria, casode producirse, debe constituir ante todo y por encima de cualquiera otraconsideración, la declaración judicial de certeza en lo relativo a los hechos que se le imputan al culpable, lo que presupone que se haya encontrado, - en cualquier hipótesis, que las conductas invocadas para sustentar el dere cho de demandar la separación se enmarcan de modo preciso y concluyente en las causales definidas por el ordenamiento positivo. Quiere esto decir, - entre otros particulares, que,l a enumeración contenida en el art. 49 de laley la. de 1976 es taxativa; se trata sin duda de una norma de derechosingular o excepcional que excluye interpretaciones extensivas, luego además del evidente carácter autónomo de cada causal -lo que impide que pue dan amalgamarse unas en otras y ampliarse por analogía o por mayoria derazón-; se sigue de ello que es imposible decretar la separación por causas no previstas en la ley, aun cuando pudiera juzgarse, por fuerza de argumentos más o menos serios, que los hechos probados impiden el normal de senvolvimiento de la comunidad conyugal. 0093 btnsnn eo ui e a vot p, oi a l q av r ua a ep s c duo di ir ad ó s i pn es o, xst i a s p i c irn crt s es ieoa i s ó,l d i o ni ó, ta na al d le n o eon u c g at n i le f r cen css l d uo a ane m trm sr o rao t ámt a sei ncq nv cou to in me e a e l n d cll e a qa
i u e oe npa ne rl n aue tE dcen g ei al u a lbd .aac a a lie d qs ó o ut ne b id es e e u d rd fo e ae i ur c l c n d iaie ó den d en e t ss ae i q ld t ae u su a i a lpc ca gi i hir ud ia óa ne p nm aa ó i s t, e h e dan d sect e i e on sro ,e l s at sdq ale qu l u u e g c ead í a rma n u a d dst o er a a a l si sl e cmt l , r,e o a - ior3. Es palmario que, como lo registró - drtc ooo i .rn a mela a n c ti ee d r et m po a rn od bel a a df aea l nl ta ya d bo l pr oa rd ade e socp or ni t elm r e ar ra e csu u i rn ss l oet ga ín dtc eii ma a, a pee ll sa a p coc isa óau n,s al t n eo n e dn r r áe sq uu le qt uó e ap so sa ey t ró i sf de a el c st ea o cc - h- - a Ñ z cel u et re pm oa s- , pr vo ib ea nt eo ri do a doe se pn oc ri al l; o s e hn echun o s pE rn fo uc nee dsf aoe mct eo nc, o t n at nb e ti n ee cn si oss o du e b r d la e ay ó d s ee mpel aa r naa d c ai ,q óu no deq d eu e talsuerte que la carga de suministrar evidencia del todo convincente acercascd oe h n a s la es l v oe cc c uea esu ns ta el r se es p et ei ji d en o mc p u lm opb ,oe r ea nl a t rq eCu oi re tn oe t ral sea ,s n a n ll aue s mga e, sr eo ns tp a eo s ns ct iu apl sra od vo i ded ee ns 1t c 4e i a dsp e or d me a c ri ze l oar s t o dq eu m eu - -- - -- - l1 o9 s8 5 coy n s8 i dd ee r ana dbr oi sl d de e 1 la9 88 p rin mo e rap ub el li c sa id ga us i eno tf ei ci pa al sm ae jn et :e , ".c ..o rr Ve is ep no en di se on sd teo n iea n -- c h Cp .oo e rlr mos dam ei s bg iu a Pe .n q n o u, , e C .o )c l .e o .e n .n si tn a ,c gt u ré m ar abm n ñi e an do e is la é nel dfl a é ose c g tal p o le a ís r n t j ee u as sy r ídd i ape c d r o eo la b ac a q nru u t e e er d elo e q l uls eauc s o pn u "e p .s e .e t rl d o s e i nr g té ud rg e e oi n m e hn de e (c lAh rop t r p.o ob d sea t 1t u7o l7l r aai ds o ode l- -,
- - cdvq eiu e ce a s
i d i so n iss t ó e e n rd ea e sc a aa d b vsa ee d rp e sa ad re .a s .c u . ie 'ón "pnu ,r n uc edi b eea f ar e, cC tu os e ee r sp t qaoe u s en , ,c c u oe no eÑ d nt ur s cea t aan ta e nq cul s ia e es ó n tsp i r a a ar dt la ue ics de q é u ne te n ig ce oa n ll eo es rg r aa a l cp imr oelo a c nc ite nc es ia o ou ,s s a enl a teb u nr s ne de a r- - á- - c¡q au i e m i st ias rre vsr ee el sa i am nfi ois rm mo da er m s ui es sue tl rp al r i ot pi i lg aa a n ct oe i nn do uci cen n tt ce air ae ,s o a bd jo p e e tr ip d vi i ae e mn n es d na o t e e dr e ar nó tn v iie jsa ut rm a í e dn iqt cue ae q de eu s e t o la p du e qe ud ee n a0100 31 = 7le imputa exclusiva cuipabilidad al cónyuge demandado. Es que lo normal, en las relaciones humanas, en su licitud y la corrección en el proceder de quienes las protagonizan, así como la buena fe señorea en los actos y negocios de significación jurídica, luego es la ausencia de estos factores loque debe comprobarse a cabalidad antes de apresurarse a formular baldfos
julcios de reproche. Partiendo de este punto en el estudio, - que con tanto énfasis pide la apoderada del apelante, acerca de la culpa de la demandada en esa crítica disensión que ha turbado la vida conyugal es preciso apuntar que, dejando de lado el empeño manifiesto de uno delos deponentes en resaltar el buen comportamiento de su hermano el deman dante, ni la abundante documentación allegada “al expediente, ni menos aún los dos únicos testimonios que obran en los autos -el de EDITH FABIOLA HERRERA (fis. 172 a 174 del cuaderno principal) y el de JAVIER ROAQUIROGA (fis. 174 a 176 del mismo cuaderrio) que se reconoce enemigo de la demandada-, suministran argumentos de convicción bastantes para llevar al ánimo del sentenciador la certeza de un estado de alejamiento, motiyado exclusivamente por la conducta culpable de la cónyuge que se dice ha que brantado los deberes por ella contraídos para con su esposo y sus hijos. Al contrario, de buena” parte de los documentos aludidos, que en cuantoa este aspecto concierne son corroborados por el resultado de la prueba que oficiosamente se practicó en segunda instancia (fis. 19 a 27 del cuader no de la Corte), aparecen serios motivos de duda acerca de la pureza del comportamiento observado por el actor. pe Se ha de confirmar, pues, la sentencia im pugnada. se DECISION En mérito de las consideraciones preceden es, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civiladministrandojusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de veinte (20) de junio de1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,- para ponerle fin, en primera instancia, al proceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por HECTOR ARMANDO HERRERA contra FLOR ELISA + 0101 .s BULLA. Cóstas a cargo del apelante.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
ALBERTO OSPINA BOTERO
Moves
IVENTO' FERNANDE
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— CJ / 7 MARIN/NARANJO o
0102 3 ==> .. .
- ALVARO O! TIZ LS
Secretario 4
UR MN DE JUSTICIA CORTE a
SALA E AS o CV A 7 TA! ES +OGPTA, AL. DizL.L ee, Le í 24 Lando 3 ni LA 338 o ct