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CSJ - SC15-07-2003 [23434-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-07-2003 [23434-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

» —

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

CIVIL Mn gistrado Ponente

JORGE ANTONIO

CASTILLO

RUGELES

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003).. —

Ref: Exp. No. 1100131030151994—23434-01

Se decide la reposición formulada por el casacionista frente al auto que madmitió tres de los seis cargos propuestos en la demanda mediante la cual sustentó el recurso extraordinario. TUNDAMENTOS DEL RECURSO Se solicita revocar la inadmisión de los cargos fereero, cuarto y sexto de la demanda de casación, aduciendo, En suma, que, los artículos 187, 248 y 250 del C. de P. Civil, disposiciones estas que fueron citadas como las infringidas por el tallo de Instancia, “incorporan derecU hos sustanciales de CaracEa ter constit. ucio" nal, en la medid. a 1i q' ue desarrollan y 1 ! Escaneado con CamsScanner _;L._f¡.?..'f.' U erercicio del 4¡¿.,¡_¡./¡… al (¡,.¡,¡(¡“ ¡,,.(,¿¡…(._.¡_(,, Vs especificam". ente el derecho de contradicción ”, Es que, prosigue, la obligación del juez al momento de valorar y apreciar la prueba configura un derecho sustancial en cabeza de la parte, lueyo "“debe reconocer la Sela que la violación, yerro o indebida apreciación de una prueba no constifuye Violación de norma procesal alguna,

pues El proceso como tal no se perjudica a consecuencia de esa conducta, como si sucede en cambio respecto del derecho sustancial” acreditado por la prueba indebidamente valorada. Mal puede entonces ser exigido, concluye, en esa situación, que se invogue como violada una norma sustancial diferente a la que ordena al juez apreciar las pruebas obrantes en el proceso”. CONSIDERACIONES 1.- Tiene la Corte que recordar que un cargo en casación, afirmado en el quebranto de normas sustanolales, no puede ser sostenido en los solos preoeptos desprovistos de esa raigambre; por no tenerla, como, entre otras, no las “tienen las disposiciones ordinativas o reguladoras de la actividad in procedendo” (G. 1., t. CLI, pag. 254), ellas resultan ser insuficientes para colmar las exigencias de la ley, cuanto quiera JAC.R. Exp. 23434-01. 2 Escaneado con CamsScanner que, en suma, su objeto “es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial” (C. de P. Civil, art. 49 ) . .- Es de ver, adicionalmente, que la infracción de las normas probatorias aqui citadas, con exclusión de otras, como las vulneradas, no presta apoyo bastante para fundar en casación un cargo montado en la causal primera. Así expuesta, la presentación formal del cargo se resiente de incompleta, como que el exacto motivo establecido wptor la ley, para ello, es la vulneración de una norma “de derecho sustancial”, no de disposiciones de cualquier estirpe, aun cuando la causal pueda ser estructurada “como consecuencia de%er'ror de derecho por

violación de una norma probatoria…ó_ por error de hecho manifiesto en la apreciación” de las pfueiaas (C. de P, Civil, art. 368-1). A esa misma distinción resp¿pnde lo exigido por el artículo 374 ibídem, texto que obliga a señalar primero, en el cargo, “las normas de derecho sz¿stan&al que el recurrente estime violadas”; a demostrar, despúés, el quebranto de normas tales, si es que este ha sido alegado “como consecuencia de error de hecho: manifiesto en la apreciación"” de las pruebas, y a indicar, por último, “las normas de carácter probatorio éue se consideren infringidas”, si la alegada “violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho”.

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Escaneado con CamsScanner Elemental, entonecs, que ni son lo mismo ni pueden ser refundidas las hormas sustanciales y las de carácter probatorio, por lo que citadas éstas pero omitidas aquéllas el cargo lanzado por la causal primera tiene que ser visto como no ceñido a los requisitos de forma exigidos por la ley, Entre otros, en el auto No. 106 de 12 de junio de 2003, proferido en el expediente 1432-01, la Corte ha dicho que el artículo 374 del C. de P. Civil impone al recurrente la inequivoca e insoslayable obligación de señalar las: normas de derecho sustancial que estime violadas, y que la omisión de ese deber “implica necesariamente como secuela que el ataque devenga inidóneo”.

Cabe apuntar, por último, que siendo añosa la clasificación que distingue las mnormas en sustantivas y adjetivas, y entendiéndose, por las primeras, también denomidadas sustanciales, las dirigidas, en general, a fijar los - derechos y las obligaciones de las personas, y por las segundas, llamadas instrumentales o procesales, las que regulan el modo de hacer efectivos los derechos establecidos por aquellas y las que enuncian los medios de prueba, su producción y la manera de valorarlos, tiene que comprenderse lo inedificante que resulta el pugnar que unas y otras sean refundidas, 0 a fin de hacer ver que por la cita de unas la de las otras queda cumplida.

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Escaneado con CamsScanner , E7 P / 7 3- .- El recurso tiene que ser nepado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, - Sala de Casación Civil, DENIEGA el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el auto inadmisoridoe tres de los cargos por él propuestos en la demanda de casación. e

NOTIFIQUESE.

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ En comisión de servicio

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JA.C.R. Exp. 23434-01. 5

_ Escaneado con CamsScanner

- JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Erf comisión de servicio pupeitte

IO VALENCIA JAC.R. Exp. 23434-01. 6

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