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CSJ - SC15-08-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-08-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

+++

Magistrado ponento:

Dr. HORACIO MONTOYA GitL.

Bogotá, quince de Agosto de mil novecientos ochonta y cuatro. —Pentro dol proceso abroviado de separación de $ “cuerpos promovido por BENJAMIN ARCOS COLLApe Z0S contra su esposa FREDESVINDA VIDAL ante ol Tribunal Superior dal Distrito Judicial da Popayán, la demandada propuso oportunamonto la oxcepción provia de codugidod, lo cual, tramitada con la oposición del demandante, lo fuo desechada. inconforme con esta de cisión, la excapcionante la recurrió on apelación y €s oportuno ro solvor.- a Antecodentaos l. Con arroglo a los fundamentos de hecho conslgnados en la demanda, Bobjanin Arcos Collazos invoca como causalos de separación do cuerpos da su esposo lo la. y 2a. del artfculo 154 dol Código Civil, las cuales expono asf: desde 1.977 la demandada viene Incumpliando "totalmentesus doberas de osposa y parcialmonte los de madre especialmente en ol campo moral por tonerlos a su lado y darlos mal ejemplo al vivir con élla en unión oxtramatrimonial con su concubino MARINO ALBERTO MOSQUERA ROJAS, configurándosa asf un mal ojemplo on su vida de ho gar de hecho''. Agrega que la domandada abandonó al hogar con subso va el esposo y los dos hijos de ambos en esa año, "precisamente para hacor vida marital' con 01 citado Mosquera, sin que dosde onton

cos hoyo vuelto a toner rotaciones soxualos con al demandante. ti. La demandada Fredesvinda Vidal, sustanta la oxcepción de caducidad rospectode la cousal la. diciondo que según las previsiones del artículo 156 del C. C., las rolaciones soxualos extromatrimontalos comocausal do soparación de cuerpos sólo puodon alegarse dentro delos dos años sigulontas a su ocurrencia y cómo sogún el actor -- cllas se vienon ¿Úcdatondo desdo 1.977, a la fecha de la prosenta clón de la demanda, quo, Lo fue el 19 do Soptiembre de 1.983, ya sa habfa oporado el fonónéno!d e la caducidad. E El domandanto, al doscorrar ol traslado, 58opuso a que So o£coglasa dicha excepción por - ._cuanto considara que la caducidad procede en tratándosa del divorcio pero no en la soparación da cuerpos y, odemás, porque el hacho de las rolacionos so vione ropitiendo desdo la facha indicada onla demanda.-

111. El Tribunal, al dosostimar la oxcopción propuesta la considaró Improcedonte por ousencia de prucba procisa acerca del momento en que se iniclaron las relactonos sexuales oxtramatrimoniales aceoptodas por lademanda.- Consideraciones de la Corte l.- En tó6rmlinos gencralos, la caducidad soprosenta cuando la loy establoce dotarminado plazo para roclamor un deroccho y al interosado so desentiendo

ur a __——— dol tóéralno y, por onde, lo doja vencer sin acudir on la oportunidad logal señalada. En tal evento, como al plazo es fatal, uno voz voncido, 3tn que al titular dol deracho lo hago valer, se pro duca la oxtinción del alsmo, sin nocasidad do actividad alguna, o s00, so roalixa por ainistarto da la lsy. SÍ no obstanto tal insuceso, ol interosado presenta 3u demonda pueden prosentarso lassiguiontaes situocionos: a) que ol Juoz rechace in licaino la demando, al advertir la oxtomporanaldad del dorocho reclamado ( art.05 del €. de P.C.); b) que al juzgador no porciba ab-initio tal circunstancia, pero sí ol demandado, y an tal caso alogue ol hocho co no axcopción proviS Lore. 97 Inc. final Ib.) la cual dobe dacidirso en incidonte ( rs do! C. de P.C.1; c) que ol demandado la javoquo cono excepción do “o6rito, en cuyo caso ss docidirá on la sontencia (art. 96); y, d) qué ul Juaz la daclora de oficio al fallar ol nogocio Í art.306 dal E. de P.C.).- N Y Ahora blon, a pártir de la vigoneio do la loy lo. do 1.976, na os fgbloció lo coducidad do la acción para demondar lo separación de cuerpos, raspocto de las causalos lo. 2a.,3e.,40.,50. y 70. de que trata o) artículo 154del Código Civit, dantro dol táramino de un año, contado. para algu nos dao ollas donde cuando o! cónyuge ograviado o Inoconto tuvo conoclalento de los hachos y, pora otras, desde cuando acaocioron,- sin que los primeras puodon Bacerso volar posados dos años de habaorso sucodido los hechos que los notlvaron.- En ofacto, al artículo 60. do la roforida loy lo. que modificó el artículo 156 dal CódigoCivil, ostabloció y roglamantó ad róglimon de la caducidad pora ol divorcio y, por endo, para la soparoción do cuorpos ostatuyó lo0101 : siguionte: "El divorcio sólo podrá sor demandado por ol cónyugo que no haya dado lugar a los hochos que lo motivan y dentro Jel tárnmino de un año, contado desde cuando tuvo conocinionto de -- ellos respocto de los causales ja. y Ja. o dosde cuando so 3ucediacron, en tratándoso do las cousalos 2a, 3a, ha y 50. En todo caso, las causales la. y ?a. sólo podrón alogarso dentro de los dos años siguientes a su ocurrencioa”.- 2.- Según lo oxprosado por lo demandada, tanto al contostar la denando, como en los osTA critos de oxcopclogós y da mutua petición, oquella no nloga la exis toncia de rolactonos sqxiaqlos oxtromatrimoniales con Harino Albarto

Hosquera Rojos, nl tompoco que ellas so hubioran iniciado on la $Spoco señalada on la danmonda; lo ayo quioro hocer rosoltar os que con ontorioridad a tal ápoca al domagndanto hobia abandonado al hogar; O, on otros térainos, que cl hecho do habór acudido o Mosquera Rojas - / sucedió con postarioridad.- y Evidontonento, los llbolos de domonda, contostocilón y do excopclones, osf no so suscriban directamente por las partos sino por sus opodorados, puedon contaner confosionos espontáneas do hechos que Intoresen al dirigio y so les daba reconocor nórito probatorio on tóralnos do los artículos194 y 197 dol C. da Procedimlanto Civil; precisondo, dosde luogo, que cono lo ha dicho lo Corto on ropotidas ocastonos la rostricclón probatorly en motoria de confasióén quo consogra ol inc. 20. - dol ortículo 156 dol Códiga Civil, no opera on tratándose do lascausalos da separación do cuerpos. ISontoncias do Octubro 9 y tiovienbro 10 de 1.981 abroviodo-Saparaciones de Cuerpos de Carlos AlA - Ñ barto Arango contra Marfa Isabol Arcinlogos).- 3.- En talas condiciones, si ol demandanteafirmo quo las ralacionas sexualos cxtra matrivontoles de su esposa con Harino Albarto Hosquera, con quitan yo tieno tros hijos según lo afirmo el mismo demandanto y los tos_ tigos por úl prosontadog,sos iniclaron on 1.977 y si! lo demandada, -

a 5u turno, ecopta que ollo os asf y, con fundamento en toldos hachos excepciona, no puede concluirse on forma distinta a la do quo los dos años de que habla o1 citado ortículo 156 se completaron ha co yo más de cuatro.- / Do_otra parto, s] como lo previcno la disposición que so ocoba do citar, ol término do caducidad se cuenta dosdo cuando ol demandante tuvo conocimionto de los hachos qua constituyan la cousol y ol demandante afirma que los conoció cuando de Guapf fuo trostado Guovamente a Popayán, no rosulta explicable sino por el ocsentimianto o tolorancia que hublose guarla dodo siiencio y sólo al cabo de sols años toma loa decisión de domandar la soparoción.- Si on el sorgen de tiempo que ostabloco la ley pora que el cónyugo Inocente alogue las cousolos de separación, aste no lo haca, tal desintarós so ha considorado como una espacio de pordóén u olvido de lo acontecido, tal cono sa oexprosó en su exposlelón de motivos paro primor dobate en la Co. nistón Primera Constitucional dol proyecto que luogo so convirtió en loy la. de 1.976, cuando so sostiene que "on el fondo, ¡a coducidad de la acción tione como fundamento Ja prosunción de olvido o perdón del acto culpable por parte de la víctino de 81".- rss h.- Vicno de todo lo dicho que la excepción do caducidad alegada por la denandado--

rospocto de la causal la., invocada cono uno de los fundamontos do las pretongionos de lo demondo, so abro paso y, por tanto, la docistón racurrida que la rechazó ho de rovocarse, apesar de lo cuol no hobrá condenación en costas, por cuanto no sa causaron.” Decisión A mérito de do oxpuesto, la Corte Suprena da Justicia, Sola do Casación Civil, REVOCA al JO suto dae 29 de Hayo 4do.cato año, proferido por al Tribunal Suporior dol Distrito Judicta! de Popayán en oste proceso y, en su tugor, declaro probada la oxcopción da caducidad respocto da la cousal la. propuesta por la denandada.- Costos dol incFdonte a cargo dal demandanto. s sin costos por razón dol recurso.-

COPIESE NHOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.

HORACIO MONTOYA GIL

HECTOR GOMEZ URIBE

HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALOERTO OSPIHA DOTERO

JORGE SALCEDO SEGURA

HERNANDO TAPIAS ROCHA. " y q

. Rofpol Reyos Negro1!! Socretario. a i a

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