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CSJ - SC15 -08-1986 0337

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15 -08-1986 0337
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA á OR

PBama AHinsdiccional 40337

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, D. E. Agosto quince de mil novecientos ochenta y seis. e

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.

1. De acuerdo con lo pedido por la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia que ha venido en con= sulta, y que tlene fecha del veintiocho (28) de febrero del año en curso, resolvió: Decretar la separación indefinida de cuerpos de los esposos Beatriz Elena Martínez Maya y Francisco Javier Búque Calderón, y, consecuencialmente la disolución de la sociedad conyuga por ellos. formada, dejándolospara fijar domicilic y residencias separaflos, Ordenar el resistrá ¿a sentencia para los efectos civiles = consiguientes, y, O Condenar en costas al demandado. 2.- Como feaeco acreditado (fls. | y 2), Beatriz Elena y Fran- - Cisco Javier contrajeron fatyimonto por los ritos católicos en Medellín, el 14 deoctubre de 1.981, sin queJjen tal unión hubieran procreado hijos.

Y según se afirma en la demanda, Francisco Javier, en el corto lapso en que compartió su vida con Beatriz Elena (3 de enero de 1.98l a 31 = de ectubre de 1.983), se caracterizó por su mal comportamiento con su consorte: ultrajes de palabra y de obra; ausencias continuas del hogar, a cuyo sosteni— miento no colaboraba, pues solo trabajó durante los primeros meses del matrimonio; hasta que finalmente no volvió al lado de su esposa que tuvo que buscar = refugio en la casa materna. 3.- El proceso se tramitó por los cauces legales que le son propios, sin que se hubiera incurrido en nulidad ninguna, dándose cita los supuesFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA vui0338

PBama UPLSICCUOR al -. 2tos indispensables para pronunciamiento de fondo. 2.- A pesar de haber sido emplazado (art. 318 defi C. de

P. C.), el demandado no se hizo presente, hablendo sido asistido por curador ad litem , conducta procesal que constituye indicio en su contra, que == indirectamente ofrece apoyo al dicho de las declarantes. 5.- Estas, Lulsa Inés Restrepo, Guadalupe Ramirez Arango, Amparo del Espíritu Santo Jaramillo y Gloria Beatriz Posada, dando razón de sus dichos, corroboran los cargos que al demandado se le hacen en la demanda: ultrajes y trato cruel para con la demandante y abandono para con ésta = de sus obligaciones de esposo. (Numerales LS del art. 159 del Código Civil, en concordancia con el 165 ibidem). Na Suficiente lo dicho pafa gue la Corte Suprema de Justicia, = en Sala de Casación Civil, AAA Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 0) ONFIRME la sentencia en consulta a que se ha hecho mérito, Sin costar >)

CcoPI NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA

INES GALVIS DE BENAVIDES

Secretaria. /

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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