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CSJ - SC15-10-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC15-10-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

PROTOCOLO.

po CORPE SUPREMA DE JUSTICIA —

SALA DE-CASAOION CIVIL _(Meglotredo Ponentes Dr. IGNACIO GOO MBZ. POSsB) Bogoté¿quince de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.' : ¿ (sentencia discutida" y. 'atordeda én sesión de sele, ne» gún acta n% 77 de 8 de octubre de 1968, ua cerlos, Julio. gentor, doñanes en ¿uicio ordinario e AUR, -lo Josde. Alfonso. Pola, anto el juzzado del circuito de Gara ¿09 : e pora qué con su citación eo hictosea ls Siguientes declaracio.» 1093 Primers.+ Docrotar le mulidad o rescisión por vicio en. ol consentimiento áel vendedor, del contrato de conpravento €0lobrado' entre Carlos Julio Cantor y Juan de Sasúe Alfonso Poñay.. rocogído en la eporitura pública n% 402 otorgada en la notaria 10 del círonito de Guateguo, el 2 de novienbre de 1950, regis - E trada el 9 de enoro uíguiente, »éuya presteción por parte del = _denondante Cantor, consistió en unos mejoras y los terrenos .óñ= que Setas se encontriyben y eún de encuentran, Genominado en gue conjunto Bl Guoro, Vereda de Gadeno, municipio de Gampohermono, hoy jurisdicción del municipio de Son Luís de Saceno, -por logs linderos que se expresanen el libelo. Que ee declare reboindi» A do el susodicho contrato de cónpravente y sín ningún efecto jus R

I T dico la escritura que lo contiene, DD Segunda. que "consecuencislmente, $6 ordene Sejer las cosos en el satedo que tenienmtes del controto, come es le res titución de los terrenos meteria del mismo, terrenos que 80 d6den devolver junto con $us mejoras, ceros, capas y en genorale von todos los bienes que forman parte de los terrónos por consi torársoles inmuebles por conexión con ellos”, Teraérs.» Que se condene $1 demandado e pagar los fruse ARABES Pao y civiles según les hormos suetentives sobre bue- == > AA A ES AA AAA | | a 0544 - | Cuerte.= Que en casód e no entrega oportunode lós te» A rronos y mejores so cóndene el demandado a pogar totes 109 g68» tos qué lo entrega ácarreo. - Á Quinta, Que se doclare la. nulidad de la resolución n2 Ñ ó y 408 de 5 de ootubre 8% 1959 rogictrada. 61 38 áe abril do 1956 en irefloreb, émunaós d$l Ministerio de baricultura-pivisión de Re Da El curtos Neturalenesección de Beldfon. ' o Ñ

2. Sextasw que se Ordene la cancelacienó nle . oficinode + Ñ 294 | di úe-la resolución indicada en la potiíción anterior. ] o ue S6ptima.- Que se ordene le voncelación de la inscripcion Ñ Je de la esotitura 402 entes citada. : ok 16

Cono ho0nos fundamentó los Se le acción se sintetizan » E 100 / los. otgutentoss O o ñ

DU ej Contor tuvo en pogenión moterial desde mayo de 1941, bsos uno parto, y otra desde mucho tiempo antes, de los terrenos que Ñ fob son materia-del e demanda, ejecutando sobre etlos actos de señor | he. y Gueliós > | | pe db) "ademónde haber sido poseedor metorial hogte la fo= 23 ( che en que la violencio política es lo permitió, lo fas también napa insorito, como consta én las trensecciones que efeccton uAómbr o e Y | elo Martínez y luis Edilberto Bernal y de que dan fe entre otras li mo le escritura 224 de 28 de mayo de 1941, do la noterís de Garágoa", ' Lo : -— 6) A cóusa de la violencia pólitica desencadenada en tag satis de el país por los años $e 1948 y. siguientes, “la previón y per secución de que fue víctima Cantor por parte de los vteoinga, ús | aru: los agentes del gobierno, y de las persones intógrentes de los = homo: " grupos que sostuvioron las guerrillos, Cantor vendió los terre = $3 f, nos al demandado , junto con las mejoras allf existentapsor m6- $ od - ato de la escritura 402 citsdas : , au o eh) En la $poca ds la venta roínaba en el municipio de San Lula de £s8ceno y en todos gue elredegores, un oláma de vio= | pa lencia" política de graves características, "tan intensa que pros dujo en el ánino de mi poderdante un jueto temor de ver cXpuesta | V |

| _ — EPr R AS a aA HA e a al e Aa = == T A = A a a y on Ll a o. eu persona, su femília y sus bienes a mseles ' dereperables y EroVOD..r.. Y ante este temor - quya Solución era o venders u fundo 6 quel » quier preció que hubiera, 'o ebandonarlos y de todas móneros culárso de le región, tuvo que otorgar la cveritura citada y de ósitas manera salvoríe de « - log horrores que le amensasbant. | : | 4) En coteó cLrcunstenciós, Cantor celebró el contrato ven cireunetoncias: ten desventejoces para el vendedor que s4 a. quellas no hubioran existido o no lo hubieren colocado en sítuas ción tan cofocénte y angustiosa, nod habría contratado". | e) Bi único móvil detormingnto de epte tontreto fue el horror a le violencia política que lo perseguía y egobiaba, tan» to más cusnto por todes portes y por toda persons songeida 80 » comentaba el peligro que corría lo vida de Cantor, de su fami = lia y la pérátda de Gus bienes; cuando fue notificado on múlti. | ples ocasionepasña que pe rotiraro del funy dde oes to municia pio (Garagoa), se anota, donde fue shaleoda y herida do grave» 408 une de sus pequeñas hijas; todo lo cual debisl d'esotod o de | inseguridad higo que él gobiernó declorara turvado el ordén pú-

_bldoo y ón estado de sítio tods la Usoións | | £) “Para 0olebrar el contráto eltegoel soñor Jesde Al fonso Peña be Bprovechó precisamente de los hechos violéntos pg líticos pare temer así una escensión sberrente y desproporcioneús Sobre 6u vendedor, porque, inclusive, el procio recibidoo combio del fundo y pue nejoras ou simplomente irrivorio Y Díio jo por lo densa," | | | 8) Él comprador5 e encuentre én posesión material del» fundo y Carlos Julio Cantor ní éxprosa ni tócttenento ho ratifio cedo de nulíaad "procodente de la fuerza que ectué sobre su Yo= luntor al contratar". | | - h) Con posterioridad al controtod e vanta referido, € Inmediatamente despues, "má demandado invocandoel título dn » :aM AA r"_ m AN=n ”" , rd E O OCT A e E SS Mm ás do» eS cultivador material o _poscador de balájoe del fundo a que me he 4 ES venito rofiriendos obtuvo dol Ministério úe agtioultura=División | do úe Redgursos. Noturolesgesción Se Bolálos. se lo s0jusicaro 20110 ! sí én realidad hubiera sido daléio y éute lo hublara odguiridos 4 ¿ SN por prosortpeión egrorias. sin que hubiere sucvlitita ad do uno ni 3 LS lo otro, por moúto 4e la reuolución ne 308 de 5 de octubre de »

Ped DO 19555 registrada el 8 as abril ae 1956 en Miraflores". »a h)- hosts el tienpo en que el demandado entró a poseer ia ao 01 funds. comprado a gantor, a la fecha enque obtuvo 18 egjuédoa aitor | - ción, no dleaneó e poster $ eños, ul poveyé con puena fe de que + tad) bz. los tarrengo eren valailos, pues, s11f extetíen los potreros y.- A mejoras hechas2 por Cantor, Xo que hects. prosunir el dominio pri- ! OTTO Lado. - o ÓN ) dis Corrigos 169 procedimientos de rigor 61 negocio fuo fas aágunas lloto en primero instancia en forma favorable $1 dexendsdo, Ñ L3 gb | - Le parte dernendante apeló ente el tribunel dé funja+ | 92.50k | que prófirió el. follo objoto de este recurso de casación, y POr 29) et medio del cual se revocó la sentencia tel inferior y en su lu - | 7 oÉy ho. gar. Ggorotó le nula8né del contreto contenido on la escrituras | Agos. 402 ya eltada y oréenó eu cancelación; se conáen$ a las partes SNE oontratantes 8 la restitución de la cosa y precio recibidos en | Az virtua del contrato e que ho9cé relación el punto anteriors...” E quí: Se oráené el rogístro de la sentencia y se «beolvió 51 dementae | aqorso! do de las demás peticiones del libelo con costas a esrgo de la ll

99 00 parto vencida. | ' fans | EL FALLO RECURRIDO o | ad el - Él folletor. €6 segunda inetanolo, hacé una síntesis de | no loe antecedentes del Juicio y entrango el fondo úel negócio has | ODE, ce referencia á lo dispueto poro l artículo 15de0l 2cógi go ci- | LE +E Smi uEa s s vil y expone “Que dentro úe los vícios déel consentimiento, ea e Bosce o! 4 46 01 ée ls fuerza, que bien puedo ser morol o material. Peroosea SE O S e es n te quef ac st eo r dobopu re sd oe risg "h ye r lad st pf ee rr sc on nt ae : Or Ao Lpe rr ac ne ql u ieB ho caerla for e l a. loe. s legislador señala en el ertículo 1513 del c6 digo osvil, une aprecipción al funcionario = l 61 decir que lo fuerza no vtota el consenti. ] miento", vino en las condiciones expuestos ¡ en eno vendya stéreogs s “el miemo legislador 1 vió oblágedo'en 1959 e dictlee nle y 201 pere aclárar y come A O Mepenter entre otras disposiciones, la contenida en el artíou= A lo 1513 Gel código cávals Hosto entoneés po había concentrado laYA dolencia de une o varias personas, pero en colided particular, | Ñ' lo ge había considerado logslnenté la violencia gonerolizada que Ñ inciedn ee l consentimiento que $e prestee l contrstente, Pue Be

1 como se consideré en el artígulo1 2 de esta ley, que en caso | ll do pertupbación del orden públqiuec hoay a dado lugor e la deola rutoria de estado de sitto por conmoción interse itoendrrá ,qt 0o o A o Ñ w fuerza que víciae l consentimiento, cuslguier aproveshemiéne - 4 to que del estado de enormelidod po hagee n la colebración de un ¡ ¡cto o contraqute os e traduzca en tóndícionos ton desfavorables o hagan prósumir que en circunstenciósde libertad ¿jurfátos + to se hublors celebrados...” o ; | "En el fello epeledo, 01 juegado considera qué debe Qe preger demostrado..un desequilibrio econérico qué sobrepase a = loo límites inditados para la lesión. Roto eriterio cuentitati= ¡10 no e6 el acertado para interpretar la ley 201 de 195935 por -» que la cuantía del aprovechemtento en fovor de una de las portes, 10 eg el que, determine la nulided del contrato, como ya 2e ad» Ñ árt16, Una cosa es contratesron plena libertad jurídice poro son denventoja económica ten poderosa que puede conducir e la + docleración de rescisión sor lesión enorme; y otra 0083, muy: + liotínta por cierto, es contratar sin líbert es jurfátes, sinvnsontimiento pleno, aunque el desequilibrio económico sos ró» : lativaméente reducido. así una pergone inetalada en Aeterminado

luga _? com 6u fanilis que nunca ha pensado ón obandonar_ese do éso, puedo verse obitanda de ún momento B Otro por le fuer» ca a vender su. casa y á trasloderss e otro luga ri Bion pueda » que haye recibido comó precio una cantidad mayor el que regimen te corresponde én sl momento o la compra y vente de +a 2egaj -» E > peró si no se le 3ejó6 l14bortaé de contratar, 508 consentitiiento y añoloco de vicio. Ba legislador dé 1959, al álotar lo ley 201, b

3. QI pensó añ establecer una sénción civil pare quienes 26 aprovechen E CTEN CON de las vituacioneo de trestorio de: orden público. Le expresión 4

ELGI - "Suúislquier aprovechemiento que del estodo de anormalitod se has El pon ga" ño puedo entenderse sólo cireunserite a un eprovecnaniente al Ed on. económico. dlare ¡que guien dexenda le nulidad con fundamento en ! SAS cota ley debe comprobar anto e juez los hechos que serediton + TT pros ese aprovechamiento, los gue en eu moyorío se traducen en ventg $ FOO jes: económicsn.s En el prespento teso Sparece la prueba del com» he Bits? trato al Quel se dirigo la peción de nulidad, contrato $st6 con ll on: tenido on “la encrituro 4025 de). d0s (2) de noviembre de 1950. Al QUE” Bi negocio eo hizo en uno Époos en que se encontraba én estado ' LO 0 de dátio todoe l territorio nsoionel, la prucba sobre violencia |

An o ojeroíteds en la región en donde sé encuentren los bienes mate» E an. vía; del nméncionado contrato está soreditada don bastantes teati ll | nonión. Sobre vato pparere una pruebe copiosa", ; n99os | | Bl trivunel entra luego a onalizsr 108 testimonios do» , pS ¿Julio Selensnos. y Pitoligno Game, para deducir la siguiente: 60% N E PE. clusión: “Sobre la graveéná de la violencia desatada on la ra - ¿ LO. | gión de San Luiz de Gucono den fo DUneresos testimonios. Del exa > 2 0C en do estas pruebes De estebleve que él denandente Carlos Julio A IES Gent or sufrió el impacto de esa bragédio, tuvo que abandonar > l .03 | eu finca é irse e una tapitel ds provincia, a 0aráagonj poro € - , echa 11£ también fue v£otimo de ess violencia generalizados En esta á pardo | población fue herida su nija ana víctoria de un tira Ge fusil%. oo | Bd míomo pidoligno Goma oitedo por el tribunal, afir = ES | mar "eqese que el señor cerles Julio Cantor tuvo que vender. gue a 700 fínoa de en Luia de Gacóno y selireo do a11£ por temor e la yL0% Ñ loñcás política, y elaro que 61 tuvo que vender su finos a me +. | = G == ¿ñú——ÍÑ— ———_ a A E AA== A AAA 27 9519 en 109 proatlo.s..s”

159 So refiere el tribunal e las lesíones os gufridas en Garegós en una de los hijos de = oq Gontor, oitando los testimonios corresponden £ ; ves; y más edelante trensoribe le decleroción Da: lo Roberto Vargas en que Sato da cuente úe vio0lenota ojersitadae es. |Mla región de Sén Lula de Gacenos — ' | ma «Se observas dice el foliador, que $l vendedor ho: _rooda e. | vió parto elguna del precio de la cosa vendida en el día 801 QE o torgonient to de la escritura la cual, dono ya se. obacrvó se nizo Le a 2 de noviénbro de 1950+ Gongta en el título que el preo celo 58 e . do pogoría el compredos el 22 de marzo de 1951, No se. puede du +. se dr de que quien contrate áentre de les o1raungtonesoo én que lo dl Mao Corios Julio c( antor, 16 hacé. en condiciones enormonente 4:2, E fovorabies y sín libertad de consentimientos Y quien compra a qe el 30 UBA C09Sj a sobicnáss és la gjtucción anormal en que el veñ= ' En dedor se encuentra $4 presume que so aproveóba de ese vituación o doofavorabie pora contrator"s bg En uno de los, pusos de ls sentengía el tribunal se ro. 0 fiera e le petición de mildqee del título de adjudiceción deltolato denominado Loó Quomcs hecho a favor 46 Jue de Jesús Ale or tongo Peñiasg aunite que esa resolución os de esréoter sáministra

MN tivo y por consiguiente de lo competencia de la jurisdicoión son E tencioso=sóninistrotívo y egfegos "Pero oxuminada la densnds en Ñ de interpretado en su verdadero eSleencé, lo que el actor pide > 00 le ecsnoblación del título cdjudicatario y del registro de Eq to, ausatión dote ' que se treúgoe en recleneción pára defenter .. Ñ ou dereeno de colono; pero que, en verdad, ólo debe cunplirees y cuendo se heys cícto no sólo el afjudicaterio sino a quien hizo Ñ lo cájugicación del inmueble tambiéns= Ye todos manera, quien + Ñ (0 dueño de rejoros puentes en baláfos tiene derecho a permanes» - cor como posécidor de las míemas y sobro la superfície que la : ley permáte e 108 colonos y con la pro cerenota logal poro rei» E AS. A A O A E e E Po aA CUAA RIO AS ACTUA M yU RO,/ P U —TI NO r ra2 l O a = A - E o bir lo pájudicación correspondiente. Si se le G6spoja, ese pos cesdor tiene derecho A ter restituido, Si ha hecunha oven ta = y ese contrató se declare múlo, 6se miemo c0lono debe volver al . estado anterior de posesiónde les mejóres, no impoqruet laa + suporficio continué rtodicodada en esboza del estado o en otra » taboza ouslqpoúr isújeudricaació n que squsl neye hecho a unparticularto -EL RE ¡CURSO

Sbmane AS , su £ - Bl censor luego de haucn Peesumren de los antecedentes del juicio, acuse la sentencia "por eer violetoria de la ley bue pod a tontívas por infrécción directa, por inúebida aplicación y por -. :0) Del: haber incurridoen errores de hecho Óy N lo ppreciaEdasoy. ción des. las Hruebos.irr. tt - | 20 ON | Log cargos lós atsorinias la censura en dos capítulosMa ua” que Se éxaminarón en seguiés, | BOYS: "Capítulo primero,= Violoctón de ley sustentiva.- Pri moy cargo”. | "he ventencia recurrida infringe de manera sierto por aplicación intsbida, los artículos 1513 del código civil y el19 de la ley 201 de 1959. áfirma el eutor del recurso que "en efecto el sentencia dor construye un fello sobre la idos 4e que el caso lítigioso » consiste en que Carlos Julio Cantor vendió a José d6 Jesús Alfon so unss mejoren, bajo la influencie del temor oeusado por la víg lenoía generáliuaond al a región,en el tiomdeel nconttroato , <= por la burma de 85.000:00%. - AfáriS qué en los sutos no aparece probaño lo que sogún -6l ertículo 12 de la ley 201 debe teneree cómo fueras gue viole ol conventiímientos osto cs, la celetreción de un contrato "encondiciones ten desfavorablés que hagan presumir qué en circung= tonoisa de normalidad jurídica no se hubiera celebrado”, y que -

> A5 A Aal Oi i OA S il Pp, AAA - A dA l]me + Y. por éllo el sentonciador apiteó indóbidamene te las diepovicionen legales citadas, Picoque, "81 aplicer el artículo 1913 del código» civi1, el falledor apóyado en la hipótosio. se Gel perjuicio del vendedor, hipóteocis inoxria» tente en el expediente, lo aplicó indebidenente”., Despues' de citar la soñtenoia de 28 de gdulto de 1959, vobra le conegidaa de los értículos 1513 y 1514, espoñe que econ.” porterioridad a le” expeñición de la loy 201, el jJussador d6bo , 0%Xaminar si en los autoó se hallen Vomprobadon hechos y circune= tonoíss que determinen un vicio én la voluntaé del controtentos J que como 6sapruéba no Eparese en autos; se apliceron £ndchia . demente se normas que ha eoñaledo como infringidoes, nogando que Á on dos autos. oporozos demostrado el estado de ettio y el perjuda al lo económico padecido por él vendedor, "Gopítulo primero.- Segundo Corgó”, l e | tLa senténcia Tocurriída vio, por infracción directa es ñ y ortículo 1514 del código oívi1o, oo o Pors dostene? el steque la censura trengoríde slgunos - | lasos de la sentencia del tribunal pars llegar a %a conclusióLen

_y ! lo que "nada obate Para -que aún dentro del extedo de sítio, SO Ñ tro a Gomprobay la exictoncia áe la violación que vicio el con wntimiento, dentro de la doctrina de loe artículos 1513 y 1514e Hl eol t o có ea pi go u n ci mv ei dl i, o apu de is ct io o neq lu e páe rl e d pe rs oe bq au ri li éb l ri vo ice ico on en ó mi ec l o codá ne sl en0 t0 i% - : q seno, poro que no ustituyo 16 ó6ráenado por el artículo 1514 Y] » código cívil. Pero el fallador obró como 0Í este artículo hu Mora sido derogado, desó de eplicarlo y por ello lo infringió". Ñ - p La Corte consideras | Betos dos cargos parten de la base de que el sentoneig | vr dejó de aplicardl 0500 del pleito el ortículo 1514 del có. ligo civil que guarda Íntima reloción con el 1513 ibidem y quo - 10 0Dtea e y ho ese hellan comprolosb cairodunaetesnci a e oitucciones e que se contraee l artículo 12 de la ley 201d e 195% p1 ertículo + 1502 401 eóñigo civil determine los condiciones esencióles que doben extotár pera que une persona sé obligue a otre poúnr a c» to o declaración de volunted y en. el nuneral 29 so especific+a que el consentimiento nó adolezos as vicio. | —Tradioionslmente catas principios son aplicables ón el caso de que la violencia generadora del temor, séacobra del 9 »

tro contratenot ede tercero persone dirigida e obténer el con= sentimíonto de la persone sobre la cuel se ejerce la presión » violenta, logrendo de este modo una decisión negoctal contraria al querer de eu asutonóne voluntedo o al lado de ó6llo el legislador de 1959 mediante la lay = 201, vino a corregir y Sáncionar el aprovácheniento indebido. e spurgádo de una situsgión de auormiolitaó social y polítice que + permitía el enriquecimiento b1u ósusa, ye que la aúhesión -con = traectusl sería prestada como rogultado de úna violencias genorás ligada que haría presumir que en cirounstanciasde normalidadjurfótca ho se hebrís verificado el negocio en las condiciones» tari desfavorebles' en que sé hubo de celebrar. Sobre estos presupuestos doctrinsrios surge la inveli= des de los sorgos que sé contemplen:La ley 201 vino a hecer operente cómo vicio del consentimiento, la viíoleneio generaliza de en virtua de la eñel eo obtenga "cualquier eprovechemientode ún acto o eontrato que ee traduzca en conticionos ten destas vorebles que hegen prosunir que en oárennotencies de libertad » jurídica no se hubiere celebrado". Bl tríbunel no elude al per juicio económico que añote la censura cíno sl eprovechamientos padociós por el ventedor como consecuencia de la grave situeción de peligrosidad que se vivía en el lugar en donde «e hollebaon « las mejoren, objeto del contrato de comproventa, cituación aque se Contraen los varios testimonios que el fallador tuvo 6ñ=- Guenta en su providencias AS aM + 19523 Y le inoperancia del ataque por felta ds eplicsción del artículo 1514 €. Gs es ovi- áenté, porque de ¿cuerdo con el espíritu y + '00 2004 términos del ertículo 12 de la ley 20%, lo » o gado 06 0s -que quiso ol legislador, como se ha dicho, «+ ¿Ho 850 fue dcterminer que. el vicio del consentimiento Gomo causal denulidad sé progumiera cuando bajo. le deviersción del: sotedo do» 0% nato vítio a vártua de conmoción interna, se colebrase un contratooo. 037 durante la violencia generolisada qa conátojones ton desfevora» dcuiónos bles que hicieran preounir de corendia de le, autonomía. de la vo» . isfoo rv luntsá por parte. G66.la porsona perjuttcada eon,-p110. . | top 40 El recurrente en e1 gurso: de la dénanto Peaoneve ques "esté igualmentó probedo que en el mónentod e la colebrevión de' los referidos contratos había estero de sitio.en todo el terriAS torio hsclonal; pero paroté pensar que como le violencian ofue dirigida Sirectauente por. Juen de Jesús A41fongo Peña contrs ou yendodor, el tribunsl violó el ertículo 1514, sán tomar en -» consíidoración to diopuesto por la loy 201 de 1959

Se rechazan estob 0ÉrZOD. «capítulo segundo.» Primer cárgo.» Violevión indirecta do ley suestontiva”, | | Dice el consor qués "La sentencia recurvriolia dinadá - rectomonte como conpecruenciade errores manificetos de hecho en lo oprecioción de las pruebos sl artículo 1602 del código ctvil y todos aquellos que somo 61 1502, el 15 y 16 de la misma obra: au sh onuncíen y contíerión $1 fecundo principio de la autononía de la Edoróv :D2xul voluntad que domina todo nuestro cistema jurídico”. ¿ob Y adolanté egróges "que vi todo contrato legalmente » t08d9q colobreesd oun a ley pare loe contratántes y no puede ser inva '9q 00 lidado sino por su consentimiento mutuo o por caueña legales”, E, oal Dora regcindir un contrato es necessriíqoue 30 pruebo en forzá setiofactoria la exietencia de la ceusa legol que lo invali= . Beoroós +. LL pa y 2 a 2 os => +12. “Bl dómgndente, contindael recurrente, estada ctbligaw do a prober el hechdeo l a fueres, pero no logró hacerlo SE lo forma en que lo exigen los artículos 1515 y 1514 del éódlgo cio vit, ni en la forma que 65 necesariga, según el artículo 1% des la ley 201 de 1959%, | ay Dar - Recoñoce que la violencia imperante en la región áondo oblifua se encuentran los bisnús materia Gel cóntrato esté uoreditedaOP zo con bastantes testimonids, "Sobre esto Bparecs une prueba copio dasvwal sa, | Sostícne el cargo ofirmendo que "el fállador oonmetó un . ment fiesto error de hechos porgue hinguna de les decleracionos ge rofiaren a. hechos e fuerza contra Carlos: Julio Contof..a. Gomete también error porque a éllo no lo sutorisa el expediente, ál suponer que ol motivo detersinante que Contor tuvo pere com= trotar fue la violencia de que héblan algunos de los testigos, y cuendo aámite que la vente hecha por el demendente fue por jue dicial pare $1, Y que por no existir pruebas de estos hechos. = en lop gútos, el tribunsl estaba obligo do e absolver el dcinán» dodo y a preseerl vconatrrato s ho habiendo obrado esf el sen = tenosator cometió error dé hecho y violó consesuencialmente elartículo 1602 del código civil y. todas las demés dsspoviciones que complotan y gersntisen el prineipio de le eutononía de la e. vóluntad jurfdtea. "Capítulo segundo.- Segundo cargo” “La sentencias Glos el censor, infringe indireotamento E el artículo 1% de la ley 201 ds 1959 él través del errorde ho» eno consistonte en tener por probado el perjuicio esonómico;, el precio irrísorio slegodo por el demandante, sin que tal cose pue de deducirse en aóna lógico jurídica de los heohod y pruebesdel juicio y que en $1 expéáiente no aparece probado ningín pez

juicio grende: o pequeño que haya empobrecido el vendedor”, Se ze fióre e la inspección ocular y al dictamen pericial que se rege ligaron oxtemporéneamente, diligáncias que no pueden tenersee n o o W A M I ITA TE o AR a Pe a == E A a A Pm. E. Y... == A A pa o e .B-> 0525 cuenta por tel razón» Rotime que cl precio peotado “en la osoritus - Ya 402. de 2 de noviembrede 1959 fue justoy - ppre ol60l reofioc ro a compres hechas oute - riormento pór Varlos Julito Cantor 8 vories mo porgoñas y ón roloción cón les mejores" objeto del contrata. Dedstóos. englisio. hace 16. sigutente afirmecións. Bn cínteciss 10 = - que Cantor vendsé en 1950 por 211,000.00, lo' compró en 1939 por $1,000.00, y 6380 Niomo valió 3900.00 en 1937, y ejnenbargo, £1> tríbunal 1 rescindir 61 contrato celebrado “entre carlos Jdulig=- = canty oJros é de Jeade: ALLÓNSO, invocanlad ole y 201 de 1959/09 a fonoén forma gratuita que de dicho contrato surge perjuicio pa A ta Cantor, utiligondo aní un héchbo 6 cóncepto que no exteto ná» está probado en él eXpoñiente, ton lo cuel él jusgador sonete se a gravo error do hegho infringiéndo el artículo 1% de' la ley 201

ha AB o . o Tofoer cargo + Dicé literalmente: Pía sentencia reóurrida. vióle 2105. arotículos 702 y concordantes del cótBigo judicial; por error te úe ro6hoy porque: deja de apresiar on $u totalidad las nunoposas deoloreciones peátdse por la parte demandada”, "Bl sontenolator,- continda el consor, so abstienedé determinar o individualizar las deglaraciones 6 que Be refiere"; y agregbi "Pereno e l 08 » vo de gúutos, ¿gnóró por compléto +1 grupod e testimonios produs cidos a solicitud de le parte denendada, vivlendaoni disposioionós procediméntolesp,or lo cual y por sémitir qué la víclone | cia fue 61 motávo déñinante que llevó a Cantor a contratar, to. que está contradichpoor los doclaraetones, ouya existenciage roró el tríbunal, dejó de Bpliocar disposiciones tán olores dela ley procedinentceolno el artículo $93, omisión que 10 116 = va infringir 206 artículos 1513, 1514 y 1602 del código ci. . 11% = AA A A E TS - + 0528 0 oÉ1 triduñsl ignora, dic el censor, aybitrarianente so a la existencia on el expeúiento 461 sontroto. prómeea de compras vento colebrado el 22 de febrero ¿8 1950 entro los contratantebs cometo deL un órsor de hecho, con el que: viola entro otros, 109 artículor 593 y 645 a6l eóatas justctel, violación qué lleva el

sentenciados a infringir los ortionlos 1602, 1769, 15134 1514 = del eótigo civil y 1a ley 261 de 1999 ESTELA co A o . Spuatiene el esreo efirmendo quer opor : no tener én cuen» ya0.uS0 eS 3 idbaudiso te. el centencicdor lo que Síce él referido contrato que tiensel velor £e plona pruebase»,.S.in haber sido objetado, énto eb, BE toba OY mo om que el: precio de les nejorfeó fue le suma de $11.800. 00, roscinLÍORAO ds di6 el contrato de compraventa poz considerar que Bobís tenido ún proeio ¿irrisorio, viotando oefí lee disposiciones citadas”, adora JECo La Corte toneídera; PEO UU 1, No ve encuentre qué relación tengan ul caso g$ontrovertado: los artículos 15 y 16 del código civil, como sé deduoa áe eu sample lectura; es cierto que todo contrato logolmente eg asia»: levraño an: aná ley para 168 contratantes y no puegs 30r invali+ (0. ¿ofÍnoy dedo, Sino por eu consontítlonto patuó 0 por ceussa legales, 69 are ocalo >> yeso domo. se ha expninado, el tribunsl encontró qué el con » tslond o0 trato qué se ha acusado, añodel uen vcicieo del consentámiene . to que lo hace inefíoss y para llegor ag 006 conclusiónhe tená» ts 90 20 do en cuenta lo dispuesto por la ley 201 de 1959» El fellador

la 00Dzo en 16 parte motiva de vu sentencia ee rofiéro directemante almE adoro. 32 ÓBYt ata sontenido de la escritura ¿02 pare oftrmar que el somprador ná= alquioro recibió en el momednel tcoont.rat o suena Aiguna por eve» Gonoeptos que en la aboolución de postelonesel demanásdo esa = fosó que dentro de la venia quedó compronátdo un núnero. de 22cabeneo de ganado vacuno, destecando evsímismo que él testigoPi delígno Gamo dfirma que Carles J. Cantor por temor a la violen» ala política tuvo que vendereu finca a menos precio. Sobre 08 “18 0527 - tos entesedentes en qué osímióno ve demuentra $ 13 | el es tadod e víclencia genóraligoda en el » Blossicirosí sitio da 0acenos jurisdicción de Compohermo» etdolos strev 30, sosticne el tribunal quer "nó se puede e as 209 ss9909) duéar fe quien eóntrete dentro ds los o4goung 282. mofualero tancias an que lo hiso darlos Julio Cantor, lo hoos en contiélos noe enorienente Gesfovorables y sia Iivertaa de consontimienta, y quien compra a otro una 6590, $ sebiendasde la situzción anorugd é6n que el vendedor de enóueson tapraove,ch a de esa si o tuación desfavorabplaera tontrataEs rd"ec,ir , el folladór has AS 1:9D.aatorba puesta de presénte hechos tenostrados eñ el proceso y fentro d6=

500ta [0:98 lo eutonemía que tiene, pere apreciar la prueba, ello no puedas sépoo9 :BR A descenecorspei,no cusbós incuen rerrfore de hecho que n6 ma + nitiests de mañera clero yy ostensible y lo cual úcbe la ceneura demostrar tambien en fare cóncluyentos porque es evidentes que on el lugar de Gacéno existía uno violencia políticos que atormen af seso tó por 1aYgo tlomo. osa región; la prueba sobre este asperto larocoñóce paladinanénte la consura, Li No és viorto que el pentencisdor hubiere FecónocÍ. ño probado el porjuicio económico y ed precio irrisorio ú que se tofiezo el domendentes $1 tribunel lo qué ha dicho, de soneráocon los términosde le loy 201, eb que por parte del comprador hubo un aprovechadobmidio eeln testoad o sde violencia feneralle 208 y que en 0cBa iones. ess aprovechamiento pues tener cáy áe “ ¿IEPS 00: ter eoonórmicos, El ertfor. de hocho que eneta el ceñeor que hoya. e Dio LL 29 cometido 6l tribunal, según lo antes dtero, no apsroce denostra lo: ObÍGORAGO do en forma contraeríden: €; Y perece que 66 falta a simples ton Srrarainrás oideraciones económicas cuendo fe-protendqoue bienes compraY 10F1DDIOO d09 en 1939 debían tenar el mismo precio en 19903 esto porque »

bD "or da0%: el censor pe refiore e compras de las mejoras verificadas por std aquellas. érocaes 09 emelob'. $e» Cuendo el censor en ente enrgo tercero dico gue sé vt$kiog oleo violó por error úe derecho el srt

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