CSJ - SC15-10-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-10-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
0597 y j l snsuneo CORTE SUPREAR E
A A AAN CY
| (Registrado ponente, Ur. Unplgus López de do Pava) Ñ Bogotá, D. le, octubre quince de mil novecientos sesenta y nueve. 0, ho poñoze Haydos fodrigues Pixoz de ' Juez dol Circuito de Coreté para qué, an sentenciÉ a dictada por la | | vía ordinaria, so hácioren les denleracionos Siguientess | — PPETICIUNES PRINCIPSLES: NN Ñ Ñ Primera.» Docióranos que son oisuladás Y asrocon de tado va lor legal y efícacio Jurfdico, leg eparentes demación y compraventa . contenidos en las Escrituros públdcas N9761 de novisabro 15 de 4963. !E y 13703 de 26 de neváicobere da 1963, cturgada7Yan la Motaría Segunda 4 de Hontor£s 6 ifgcritas en la Tficina de Rogíiptro del Circuito de Tas i [ sa ] Ñ Ñ DA) sotó, pos les cueles ul señor Jes$ Haría Rodríguez Puche dijo donar y vendes, ruspoctivemente, a $u sobrino Yrino Redríguez Aleónl a nude propiedadde la fiboa 'Ebehgal! y de un sclar cen cnsanquinta, ubicado en la falle de Las Florss de Ceseté, también respectivamen» tes GeguñidasQue el acto rásl que ancubreh las vocráturas públic.
6uns citadas en ol aparte antorisa, es un pacta sebra sucesión futu= fa, por ol cual ol aeñoz José Masía Rodríguez Fuahe trató de convastás enticipodamente, POX acto entre váves y con perjuicio de qu eoigonataria forz6se, $ 94 sobríno Trino fudr£ígusz león como heredero de los biense reítes mencionados en les sotos «parentas. pacto que es nulo de nulidad absoluta, porque tiene abjeto 41foita y lo tGubsidioriomento, pata el Vaso improbpbde de que no se haga la decioración antoxioz» Segundas» Que sl acto zesl que encubipgn las escrituras públi6ns citadas en el aparte enterábl, as un desheredamiento que de hecho y por «640 entre vigos pretendió hacer ed soñor yosé Haría Rodríguez Puche de su esignatoría forzosa tiaydes Rodríguez Pérea de Egquivia, deshoredanionto que es nudo de nulidad absuiute, porque no sé sometió a las selemnmidades del testavente, Mi se Gooformó e fas reglas contenidas un el titulo quánto, copítuio cusrto, del Libro tercero der Código Civil. "Subsidiariomente para el caso improbablo de que no se hagan les duclaraciones privera y seguo lna dsubasid,iar ia de la última» pido que se haga la siguiente declaración: | Primexs.- Que el señor Josó María Rodríguez Pucha incurpió
eh un froude a la ley que opone sl respota a los derechos de das asignotarios forzo509, Cuendo otorgó las Lscritugos públicos númo= ros 7161 de 1% de noviembre de 1963 y 783 de 26 de 1963, ante la Notaría Segunda del Circuito de Montaría, fraude que perjudica loa des rechos de mi poderdente Heydee Rodríguez Póxrez dé Esquivio, xuzéh. por la cual teles escríturso, la donación, renta vitalicia y compraventa que ellos cantiacrnon, carecan de valoy rn o producon efectos en durceho, “subsidiorisento,. Para el cseo de que no se boga nánguña de lao destarscionas, pido que 86 hagan las siguientosh "Privera.Q=ue es nula de nuládod obsuluta de Locfitara públida Ne764 de 25 de novienbro do 1963, otoreng laa dNotaorí a Segunda del Cissuito de Montería e innoráta on la Oficinad e Regiotdee oCo s retó, esí como da donación y rento vituliocn ioali a contenidas, por Guante ño se cunmplágron on silas las solemnádades del tustanen= 5, 10 que ora indispongablpeor contener disposiciones que súle se deben Sunplar dospués de la munrte del otorgante Joñé María Rodrí- guez Pucho y une donación que sólo quodorá parfecta a da muerte del misma. “Segunda. » Declóraso que as éimuiods y tosece de todo Voloz
isgal y eficacia jurídica da aparenta compraventa contenido en de Cecrituro N9703 de 26 de noviembrede 1969, otorgadaan de Notaría Segunda del C£tredeu iMontteorí a e inseráts on la Oficina de Rogías tzo del Lárcuito de Corsté, per la cusi ol señor Josó Haría Rodrí- guaz, Pugho dijo vender a su cobrino Trino RodrfgMuaéen s lo nuda propácdod da un solar con csen»quinte, ubivado en la ogllede las Floges de la ciudadd o Ceretó. SegundaB. + Que ol contrato seal que envubre la Escrtturs pública citada en ol nunorel antorior, ue uña donacióqnue proten= dió haonr Jdosó Morta Rodríguez Pusha a fever de sy sobrino Trino Rodríguez Aleón, da Gual sólo sa hará porfecta a la muerte del donane tez donseíón que us nula de nulidad ebsoluta, porque no so sujató 3 das formulidades del toptamento. Subridiariemente, pora 64 Caso de que Ro se hagas la dacloras ción entezior Segunda B).+ Que ol contrato tesi que encubre la Esa esritura pública ditota sn el múmorel anterior,e s uno donsoión untge vivos, hocbs por el señor Jonós Maria Rodríguez Pucha a favor de su sobrino Trino Rodríguez Alcán, donceáón qué, por no haber sádo insi p60l tada, es tula de nuiádad absolute en cuanto exceda de dos ad1 po» | sas a/e+. ($2,000=00) el volor del bien rata donsdo.
| "PETICIONES CONSECUENCIALES: | “Prioota.. Que como Gonsoñuentbs de las declaraciones, bien | sop de la principal o una de las subsidicricó, tampoco pradutón fe fecto en derecho y turecon de validez, 143 inseripcionss efentuadas en la Oficina de Rogístro del Cárcuito de Cerotá, de las des soeria” turas públicos cátodas en les potícionos principeles y por conságuiena to ge ordeno concelars en tódas suo partos lós registros respectivos. PSegundas+ Que la finca El Ehsngal?', ubicadae n jurtodicolón i municipal de Corstó y al sulay conh tasarquinta ubicada en la Calle de las Fleros de soto ciudad do Ceraté, dascrítos en el hecho cuars to (4) de osta demanda, no han solida del patrimonio del soñar José Mazía Rodríguez Pusho y por consiguiento le pertenecen an dománio pleno y púsaeión. | WTercara.- i£bganso los oficios norssaráos a dos señores No. tertos y Hegistrador do Insteumentos Púbiicos y Privados, EOBPOotás vas, Pará el cumplimiznto de esta sentoncáis. "Cuasta.» Regístroso la contóntia. | BQuinta,- Que se condene an évatas a la parto denmndada en 6a00 de oposición”. Los hochós en que se funda esta domarida pueden rosunizse sel: 4)+-= Desde ol año de 193Jon26 ,Mar io fodríguea Puche msntuvo
relaciones soxuslog, estables y notorias, con Rosa Pérez fáco, y como fruto de tales Folacionoo nació én Ceret6 una náña que fue bautizaGodn ae l nombro de Maydes, nociviente quo ocurrió si nueve de diciembre de 1939. Rodríguez Puche trató a Haydos Cosmu ehij a, y úata, con buoso n la posesión nototís de su estado de hija natu» fold, obtuvo que, mediante contencia de cuatro de septicmbreode 1954, ss la declorare hije natural del cátodo Bodríguez Puche. 2)-- Eoto señor vs persona de oñad avanzado, no he contraído metrámonin itíocn o descendientes lugítimos, de tal modo que su ús nica asignateria foriose es eu hija netural Haydeo Rodríguoz Pérez. 0801 3jaNo obstante que Rodríguez Pucha tiane como degitinmaria a eu Ambrada hija Hoydos, ha pretondido disponor de sue bienes y dejar a ústa gín hesengia, mediante la danapión de de mue de propiedad de talós bienes u su sobrino Trino Rodríguez Alcón, hifo do su hosmano Amflgor fodefguoz Puschó. para lo cual solicitó liconcán Judicial. Los únicos bienes del soñor Sodrí- guez Pueho, Guya nuda propiedodo ha pretedonñad, icodnsioste n en úna Casa ubicada on la Colla de Las Flores, de lo ciudad do Curutó, y en úne finca denominada “El Chengal”,. situada en duriodiocién del
mismo Hanicápio y tuyos lándesos se £adicane n la demanda. 4)-= Los bíonca puebies que en la denando de licencia ¡uésesol dijo t+osurvaroo Rodríguez Pushe para atender a su csngrúa pubsigten= Ga, ño tienen valoz eprecíablo comparados con Jon invushlao que 58 proponte donar, y sobre toda ven fácrilco de distraor poro cumplio su consigna de quedar insolvente 64 monente dá su foddecimiento y mo deJar heroncia niguna e 5u hija Hoydas. 3)+- La denanda de donsinuopión legó hasta el avelúo de los dos invusbles que ee protendió dénaz, avalón que fuo fijadoe n $63.000-00 pará la cata de Corety óe n $300.000-00 paña le finta £2 Chongal”, poro más tarde esa domanda fue corregida en ol sentido de sfeducia da donación 4 la solo finos de "El Changs1, 6)--.£h sentontía do R1 de febrero de 1963 61 Juzgado conce. dí6 licencia pata doner la finca dicha, y por la Escritura Ne761, entendida añ la Naterío Segunda de Nuntería el 15 de noviembrede 1963, el citado Rodríguez Puche doná on oferto a su sobrino Rodríguez Aleón la nuda propiedad del inmueble mentado, so tosorvéo b usufrutto mientras viva, dle impuso al donoterio el gravamen de pasarles una ronta vitalicia de 3300-09 mensuales y de pagaríca una pennión aliventicia = las soñozas fustaquio o isabsa Rodzáguez Puche, e pogtir del día de la muerto del donante. Teo A posar de habas desistido de denezr da $00a urbens de Cozrotá, por Escritura 7783, otergada ón da wena Notarás de Monta» =k tío 01 26 de novienbrs de 1963, el señor Jasó María Rodríguez Pucha dijo vendor a $u nombrado sobráno Trino Rodríguez Alcán la nuda pros picdad de ese desn, por ds suma de $20.000+00,ño dbatante que en 04 catastro figuraba con si. valor de 362. 00-00 y que había aádo avoluedo por porítos en $63.800-00. Tote venta a6 hizo sin que se exigiara el pago del impuesto correapondianteo por presumirao que exa una donación pors efoctas fiacales. 8)=» Cuando la veñuro Haydoo fadefguer Pórez tuvo conocimieña . to de la donacióny de la vente hechas por su padro José María R6de£guez Pusho, roadizó las gesntígnes conducentes a obtenor que Gato lo roounociera como hija natural o es la declarara judicialmente 9)=» La Zocrátura NI761 do 15 de novienbro de 1963, en la cual Rodríguez Pucha dijo donar la muda propiedad de la finca "21 Chon» gal! a Tráno Roér£guoz »leán, "se otorgó como una sámpio donación entro vivos. colendo que dobió otorgaras con los formaládades del
testamento abísrtó, porque cilo contiene claras disposiciones que go deben cumplir después de la suerte del soños Jdogó María Rodríquez Pucho y Porque además Gontione una donación que sólo $e hato porfeo» ta a le muerte del donante”. | 40)-= La verdadera intención de Rodríguez Pucha, ol ojecuter da donación y La venta de da nuda propiedadde los inmuebles mencia» nados a su sobrino Rodrígues Aleáón, con reservo del uoufeucto, “fue la de convertírio al momento de 6u muerte en yu único herederó, cen preocindencis de su esignataria forzosa, mí poderdanteo Haydes Rodrfguez Póxez de isquivia, guien fos esos sotos y eán que mediara Cali” sa legal pora ¿lio, quedó de hecha y sán que constara en togtamento, dovherodade de todo e de la mayor partod e los biones de au padre, do quíen as asígnatoria forzosa y única”. 12)-- No obatente que en la Escríture N>783 de 26 de noviame bro do 1963 so hizo aparecer al comprodor Rodríguez Aleón como pagas dor de un procio ¿rricorio por la Gedon Csorct éó, lo ciorto os que tal procio no so cubrió en reoládod Y 94 la intenciódnel presunto e) o603 | | vendodor Rodríguez Pusho fue do.do donerla tel daga a 5u sobrinó para los efectos indicadas en l0s hechos antevicores, doneción que no se hizo on foros duscúbiortpaara evitar el pago de los.
cuantiosos impuestos que ted acta demandada. 12)-= "En definitiva, le denación y venptor ala ,cu sl tele)" el señor dosá Marío RodríPgucuho o$zrat ó de dosprendoros do la nuda propisddea dlo s únicos bienes rofesa que posela, paro convortír des. pués de su muextep,or la consolidoción del usufructo cón da nuda propicdoad, a eu sobrino Tráno Rodríguez Aloán comó proepistary ihoo» federo Únáco de vilca, no es més que un pecto cobra sucenión futura, en el cual donó Haría Rodríguez Puého pretendió burlas las reglas sobre iogítimas quo tras al Código fivil y quo ordenan imperativa» mente el respoto a los derechos de logs aelgnotorios forzasos. Pacto sobxe sucesión Futuquer taáen e objeto Llfoito y lo prohibun les le» | yos". | | 10)=- 'Los hughos entoricgwuente denunciadas ponen igunimente. A en ovidenesa un plónico froude a la dóy por porto del gáñor José ias tía Rodríguez Pucha, tedo con gtavé perjuicio para lus derechosde má podordento Hoydee Rodiíguos Pérez de foguivio, quien tíone, a peSar de gue ól no lo quioro ast, el carícter de eu única ssignoteria forzosa”. o 340)» En virtud de la donoción y de la venta mencionados, el señor Trino Roér£guoz ñlaán figure como propictorio inscrito de loa
inmuchlos exprecados y el señor José HarSa Rodríguez Pucha domo dues fo del usufructo sobre dichos inmucbias. Los demondodos acaptaraon unos de los hechos sxpusatos en el | dábodo, negaron otros y se opusieron a lay protensiengs du de parto to | actora. | £1 primer grodo dul Juicio se cisusuró con la sentencias de l 17 de noviembre de 1986, én la dual ol Juez de la Causa se deolaré “inhibido paga fallar de fondo la domands inotgurada por la soñora | el Haydeo Rudrígues Pérez contra los auñores José Harto Rodríguez Puche | y Trino Rodríguez AA lesón" y condenó. en quatas a de parto demandante. enomms LA SENTENCIA AGUGADA —ammmnin Abierta y surtido la oogunda inotancia por apeloción de embas partos litigontas, sl Tribunal Suporióy del Distrito Judicial de Ho | | teoría pronunció el fallo de Cuatro de ¿ulio do 1967, en el cual se dispusos | | "Prímero.- Rovécaso lo sentenalda rocursáda de 17 de novicnbre de 1966, digtada por el Juzgado Cávid Runicipol de Corotó, 'Sogundo.» Declárase improcedonto lo seciónd e simulación pro» | puesta an primbx tármino on el líbolo de demande. | 1] "Ter68ro.= Los contíatos de donación y de venta de que den Guehta las Escrítugos públicas números 761 de noviembre 15 de 1963
y 783 de noviembre 26 do 1963, corsádss en da Notaría Segunda del. Circuitode Montería, fueron Eslebrados cun fraudo a la leéy, por 108 personas que en ollos intervánieran, por contener una Causa ¿lio Cáta, y en conopavencia corocend e valor y ña produgen ningún efecto Jurídico. o | o Pluarto.- Consiguienteanente, cáreson de validoz las ánsarip» ciones do díchos secrituras ufeotuadas en la Oficina de Roglstro del o | Circuito de teroté, por lo quel so ordeño la concolociónde esas inscripciones. quinto.s Los bienes reless que fueron meteria de equollos contratos de dansción y de venta, Guelea son una finca rural denomán noda £1 Chengal', ubíorn jauridsdiacci ón del Municipio de Coxroté, en de foxzma dolivitada on el líbsiode dettando, y el inmucblo urba» ño campueste de cssa y solar, ubicado on la Callos do los Flores, de la ciudad da Corstó, delinitado por sus lindaros respectivos, Conti» núsn formendo perte del patrimonio del señor dosú María Rodrfguez Pueho, con las darcotarictidas de dominio y posesión. "Soxto.- Condánesa en costas e la parto demandada, en ho prá- vera y en la oogunda instanoia”. Expuestos lus tármános y el desarrolldoel litágio, la asnton= cia aborda el análdsia de la seción de sábuleción que la demandante 0605 propuso y liega a la conclusión de que ls misbe
peñora Rodríguez Péroz Careca de sue acción e ño. 2st6 legitámoda pate promovasla, debido y ques viviendo sún su padre matuxal dosó María Rodráa ques Puche,no táísna ella la colided de: haxedera de ésto, sino una fiexo expertativa de podar heredal eprroglucoiru o su Ruerté, expectetáva que no le ponfiere derecho paro pediz que oe declara la sáúnuiación de loa s6too jurídicos celebredos por su noe brado padke. Tal acción de simulación no pueda, pusa, proPparar, 50 gún la sentencia. Bísnica de le acción do nulidod da loa tontratos de donación y. de compravente ajustados entro 10s señores Rodríguez Fuohe y Rodri guez Aicón con fraude o los ánterosos de la denendante, diccurrs la pentencía en Ffoxma extenso sobre esto faerómano dol fraudo y traso coladcos iconócunpto s de varios oxpusitoras netícnales y oxtreanjaras saobro ls nulidad que. porsesusáciliesta engondra dicha fenómeno. EN soguáda sapreade el estudio de 40 gue Lisns da degitimcción do la actogza pora invocer el frnude s. de doy y exprosa ques aa lungua en apasácneta gucodo an este punto lo misma que an tateria de sívulación. como quedo visto, en sualddad nú ss aoí, porque feenta a la GÍmula» ción la demendanto no haga vales sirio uno mora expuetativa, níontras
quo do nulidad pos freudo puede oer alogodo por cualquiar perauna que soquito laglonada con s4 vota fesududonto, de ecuerdo con 19 dis» puesto por ul art, 22 de la Ley 50 de 1936. Por este vspsetola Ge. mandante spotece legitimada para slegor la nulidad an rofezencto.. Exeminña luego lon slesandet porusbbl a que 08 olMegegon para demostrar ldsa cixcunatencias antecedontas, concomítantos y cubraá» guienteqsue acompañoron 2g celebración de las zofoxidos conteatos de donación y de compraventa y dico que ógas pruebss constituyen ¿a dícios greves, precisos y conexdoe squ e los contratos mentados no tuvieron etro fín que cometer un feeude a la ly y a las derechos tventuales de le denondante Haydas Rodríguez, Fazén por da Cual ta» los convensiones quedaron ofertados de ánvalidoz. Le peste demandante recurrió un casación y con respuddeno .de . o causal primera, formula Gontra de sentencia del Trábunal tres Sargos . AN que la Cozto procode a examinar, NN 1: Primer caragsSe hote consiotix en sl quebrento dirnoto, pos feito de aplicación, de loy arte. 1240, 1694, incáso final del 14262, o) incioo tercero del 1293, inciso final del 1320 e inviso segunds del 1139, dob €. Civil. Para cuetentaz oste autiva alude ul gocurgo a le que presoris ban las normas que cita como vialados y añada o continuación: “Dei
texto claro de los dinponiciones tronserritas, vemos que la misma ley equápara la legítima a una oblágsción de deber, del a cueeie | dvudor ol futuro feuinante y «cresdor el logitimario. Ubligoción que 968 4 plazo cierto, porquo se har£ efectiva el díe de lo muertede | quien debe la 1iegltima flinciso 2%. art. 1019 des €. C.J. o | | tha doctráno y jurtoprudencía untveroales han reconseido pufio ciente ¿ntorés jurídico pata accionar per simulación a los acresdo- - l ros condicionales oa términol. | | | En respaldo del aoncepte entarior hace una titdea un autor extranjera y pone fín a lo exposición del Coxgo así; : | “En estes condiciones, oñ el €oso sub _judienm,á podordante | ' Haydee Rodríguezdo Esquivias, como hija paturad reconocida (legíti- ¡ maria) del señor Jouó Marío Rodríguez Puche, vs ecruedoro e plezo NN cierto de su legítima y por lo tanto, sn gontrad e la que eostácne ! el Tribunalen la sóntancia ocusado, el tiene sufictonta ¿interés pas É fa demandar las cimuiezcionepsor nedáp de loo Cuales, quienlo dobe da legítita, trató de inpalventpoarras equ e 10 obligación e 6u car-. go no llegue a cor afectiva al voncinásnto de su plazo cierto. "Por lo antos axpusoto, como el H. Teíbunol, an la parte 9oysada de su sentunóta, ne aplicó las divposíciones legolos entas Cita» e dis, las infringió dirscotomente", AGegundo_caxga+- Verna aúbro la visinción directa, por aplie-7 A ción indabádo, de los oxts. 1010, 1041, 1012, 1013 y 1239 A. Ge / 0607 te dogsrsolio dé sote congura, el ropuroo cita una paentongia de la Cortoe n que es oxprega que pueden: promavor lo seción de piculeción las cícnes partes quo intervinien eerl óanct o que es bilda de ficticio, loo horederos de los Gonteietafiy ttoosdo el qué tenga intorés furldico en la prevalencia del egts oculto cobre el oetónsiblio, y añadas La parte denendante en este proceso, ha accionado porque se consicond soufigcioont o intorós jurídico particular para demandar la civulación, NO pórque ges ye horadero y puede por le tanto edop» tar 80 posiciób; poro ed H. Tribunol en eu sentencia stunada apli 56, bin sor el coño, las disponteianos legales roforentes y los lagitinorica Cuandoya sen hozodezos, Sircunotaencia por la tual vició la loy sustancial por spiicscrión indobida de los peta. 2018, 1014, 1012, 104y 13239 , inctigo pricezod,el Código Livia”, A fasaera.s» Consdsto cn la vislación, por interpretación _ oxsóneo, de loo exto. $32, 1239, incico final, y 1267 dul €. Uíví2.
£l rocuzóo sustente pato Garge diciendo quel eex t. 332 del €, Cávil les regoenoss a dos legitiven agriniaraol sy a los hijos natu= telesen particulas,ol derecho de salvaguardiar sl i¡patrivonio de — 64 paúgo contras lus sodto deisispaci ón de Gets y loo autoriza poto denander la interdicdecl imóisnug . Do lo Gual se inficra lógicamen» to que dichos legitivarios tanviéón están invertidos de interós y de logitimación paro solicitar que su detlarel a áinvolidos de 10s at». tos de prodigalidad do sv padre, econ dle niro de conjulusr paonrjui s sica QUO de esos ebtos puedon resultaricSiocnsdo cesto así, el Pa» llo interpretó ergóncasento este preceptoel 119 roconocerio interós jurídico s le donandento pora accionar contía los oluuiaciones roalizados por su padro cano actos de dioipación del amásno. "£1 Ancáso dltico dal art. 1229 del €. E. — dico el rocureo « 209 del vciguiante tenor? Loa logitinaricssoñ por consiguimate hezodoros?. Do 2963 disposición ol Tribuned doduso que 'el lsgitt> a A NARA a E o 0608 marío no as tad sino cuando os hezedoro!. Una Cosa 99 que sl legi= timario sus forzosamente hezadofo € lp Quijzto del pedro y otra qua ña pe puoda ser legitimario snteo de ostentar la condición de horg» dora por no hobox ocurrido dicho svento. En afecto, al examinamos
dog arts. 1262, inciso primero, 1243, £ncino tercero, y 1820, ¿ntioo asgundo, del Código Civil, encontrameqsue en log tros cesos cono templados pax dicho Código en las disposiciones preritodis, eo e» plea el vetable legítinario parta nominar sl futuro horodero asighnatorio ferzoab, porque; como só podxé vex cóoñ da lectuta de todos ellos, quien deba la isgítima debes oncontrateo lógicamente vivo, para poder ntorgaer encriturs pública de promtss, colehrar la conviene ción uy otorgar el testamento; luega no es císrto qua la lay custone tiva exija la provia tmuente del futuro Causañte pora podor tonsido> ser el aságnatario foragso Como legitímario, colídad que se tácno por el solu hochod e ser destende ieescunndtieent o legítimo, hijo o podra ñaturni, De do expuestos e deduca que una pofeona es lepitimesda de su pedra o hijo, aun entes de la muerto de éstos. Por opte xogón el Tribunal interpretó erzónéanmente ol ántáso Último del art. 32239 des €, €,, Ubsezxvs el rocureon que la nentendía aontácno quo al axt. 1267 ibidon ho tiene ngxo siguno con la osción de edsulación Y que las cuvaslos de dosherodanisnte doben ocurrire n vida del Seetador,y ensaya rofutar outa foncapto afirmando ques en 26 o8pecia de eutos,
la noruva titado 0Í tíone relneión con la ucción expresada, porcus la sinulsaiónd e los actos ejecutarlos por el coños Rodrígueas Puche de realiczon ól a tónpigna de encubrir uña dosheradación de su hija, rósultado ésto que requería probar la causal seópectiva un vida del micomo Rodríguez Pucha. ¿Made tn seguido el propio rocuroas "De donde so deduce que sí se fosctibla logalmente eontrovertir cuestiones ras dotívos 21 deshuzedomienteo en váda del padre que debo la legítima y por lo tanto, cuando la eimuleción envuelve un deshoradatrientdoe hocho,s puede el doscendiento legitinario vícióva de feto, impugna? logítimacente los actos simulados que traten de producirlo, aunque PS . o A .- A A AA A A A a Aat A y o eLÉ -" 0609 su padre viva y sn consetuancis no haya alesnzas do todavía 21 tarfator de horcdoro. Por sets mue tiva interpretS tamhión sí farma orránea el est. 1267 del €. €., ni Tribunsl”, anremo CONSIDERACIONES DE La CIRTE omo 1)=-8 1 art. 1013 del €. Civsi prescribo que "la susesión en dos bíensa de una persona $e abgo al monento de su puerta", y el art. 1013 ¿bidon dispone an su ánciso primero que "la delación de . tiña atignación so ol actual idomamienta de la ley a acoptaris o da» pudiaria”. “l.incíno asgdue áostsd úolti mo precepto sotableco que
la hezancia a legado ee voflero el heredero o logatario en el 90 mento de fallecor la peoxrsoña de Euya succión ao trata, sl 91 Rerodera o logaterío no os llamado bondicionalmentej o en el memento do cunplizos lo condición, sá ul llamamiento es sendícionel”. | El ast. 05 de le Loy 153 de 1807 preceptús que fson Llamados o la cuensión intontada los duscendiontos lagítimos dol digunto, sus legítimos ascendiontess,us colaterales 10gítimos, sue hijos Aintusas les, sl aényugo cupórstite y, en Último lugar, el Munácipdie ol a vecíndod del Pinado". | Los arts. 198y 19 de la Loy 45 de 2936 disponen que los hi- $06 legítimos axcluyon a todos 108 otrdo herederos, excápto a los hijos naturales cuando 92 finado hoya dejado hijos legítimos y natu» - salen? y quo ti el difunton o doja posteridad legítimo, la sucodon sun hijos natufalao, cue escondientao legítimosde grado aás próxiMo y su cónyugo”. | €l ast. 1226 del Q. Cávil prasoriba quo "asignaciones forzooss gañ las que el tastador egtá obligado a hacor, Y que so suplen tus do ne lsa he hecho, aun c9n parjuicio de sus disponiciones testanane Songioten en 208 alínentoqsue por ley sb doba ecianrto o persoñas, -€n lo porción conyugol, en los lugítánmas y en la quertta de nojoras.
El apt. 1239 ibídem estobqule e"leggíetim o se squelle cuota de dus báenta de un difunto que lo doy aságna a ciertas personas OS 4, BS lisuadas logitimerica” y que "los iegitimariososn, POr consiguicne te, horederes?, | OS Y el ext. 1240 tiona por legitinarios a los hijas logítámos y faturalos, a los agocendiontes legítinsa y o los padres naturaleo. Las normas anteriores los atribuyon e los Mijas legítinos y Haturales la Golidad de legitivarios o horodogós forsosóst puto, confogao e las násmos diopontaíones, pure adquirir use taréctor de horedero de una peroúna no bosta sor hijo logítáno e naturalde Estas cíno que $e roquierea tonbién que dicho poreona: haya nuesto. Da modo que la Galádoddo herédexo, sue a no legitámario, no es adquicores Pulsa, por el solo hechod e sar hijo, cscendiente o eclaterol de des terminada percóña, eiño que tenbién os obsolutenente iñdibponsabile que ted poreoña hoya falicvádo. hientras vivo soto tica porsonas. sus hijos, ascendientes o tulatoralos ns gkarioh. ningún derecho de heroncio, adno da mara capuototávade llagas e adquirixio, oxpuotas tiva qua no constiguyo derecho, ecgún lo dispongtel art. 17 de le Ley 133 de 19887. El dorechode hozenciono nate, pues, sino con la
Muerto de le pureonade quícn $s ca hijo, ascendio etolnattaroal , o que ha ptorgado testamento an favar de otra perxsonts Por otro abpootos ap un espejismo nútorio equiparar y| UN CLós dito la sánplo expeotativa de lduggy a vor heredero, cn fozónde la suerdte oun a persóna con quien se tíena un determinado parentanes. Ci exódito constituya un derocho, en tento que la more expactativa de heredar no disfrute de tutels jurfdica por no sltonzar a eutructurar un derecho, tomo queda visto. Ya la Corto ha tenido la oportunidadd e pronunciares sebro setos mismos puntos, somo puedo versa on enntoncán de 22 de ayostade 1967 (aun no publicada en lo Gapota), donda se dijos 33 es cvidánta que la condíción de hijo be oráginau n el hesho náemo de 4a generación y que on sdla gadica la calidad de legitimaricoon que la ley ilemará al hija o hosedas e su padre o a 04 madrane e l inotente en que squél o ésto fallezcs, no es menos cderto que $1 cerác» ter de heredoro en el duscendienteno quadorá constituído sino sh 061 el monento mieno do la muederl ctauseant es Sólo entonces es consolidará en 01 hijo cu aelidad de horadozo forzooo o logitineráo. Sará en ese pre= tiga agontacor cuando eo Le deferou isroógóna »
ción forzosos o legítima laxt. 1013 fbiden) y Guande quedaré habílitado para aceptarla fart. 1209) y ontrar a ejarcer todas lao facultadquoe sa l heredora confísro la ley en róleción con sl patrimonio solicto”, Y haciendo reforantás al supuaoto seráctos de scrcsdor del fu» turo causante que elega tener él legitinario, diecl onís mo fallo antes citados “Ahora bíen: en vido del causante, ví presunto legitá- nario ño tiene, cómo tel, doracho alguné sobre el potrisonto de aquél, . ná ol poder de compolerlo o un dar, hogor o no heber en visto de la | l A sucosión por venir. Ni diquiora, viviendo el. testador, podrás el logitímoario intontar tateque slguño contra el tostamento en ques o le | deshesedaso, ni acción de refogma del testementa eh que no 60 lo des ¿908 completa su legítima. | | | Mñsf que, on el consanguínos llamado 5 ser legitimerio, nada hay que en vida de uu prosunto pausahto le atefbuys, frente e óste o y por Gsa falón, lo colidad de súrsedeon re l sentádo y con las pra» 4 rrogativas que 1 g£égimen legal de das abidgaciones da e cata GaldA dad. Y sá en él momentode la muszte del causante,90 conerota sn can beza del legitimarioou dorcaho a la legítina, sl fenómnoe nshooda »
63 a crédito alguno que el sucosor tuvieporr aell s centro oy autor, sáno a la asignaciquóe nl a doy hoto al hotredaro de ass catogutta, do la cuota ilomada lagítámo sn los bienes relíctos. La definición de la ley ad reópecto, an el estículo 1239 dul €. Civil,e s de uno ng Os aquelis tuota de los hienadse oxartítud concluyenter 'Lagít a difunqtuea la ley esigña a csortas peraanas llamados legitima= rioa!, 11) «e Ya 06, pues, exscto que las dispuaiciones que en 61 prinor Gargo ootina vipladao el tecurso, por falta de aplicación, ¿quis paren a un exódito e a una obiágoción le slmple expectativade 1lo- ' 06%2 gas a hórodar a un prostinto fausanteo., Por $l contrario, esas normas dejan ver qué lo eslidad de hosodanro as e adquiesinro a2 1 deforísres la horonciade una pergono difunta, que sóla entonces da puede. sesptar o Kopudiar dicha horentia Y quo ul dersaho hozaditario se un derecho o04 y no un simple exódito, sogún el art. 663 del €. Cia vil. Dedúcose de la dicho que la sentencia ño quebrantá, por iña= plácación, 1ne normas que cita 91 renurgo cd no raconócorie a la demandante ¿ntozóo jurídico pote pedir que ss deciaren sinulados,
lop actos Jurídicos realizados por su padre ñatusal, viviondo aún. ósto. La actuga ca hija natural y tácno la expectativa de llegar a horodor a gu padYa natursi Josó Marta Redriguoz Pucho, pera no es acroadora de úato por razón de le legítimo quo1 9 puedo Sorrespane dog 34 produciroo ol fallacíniento del nombrado Rodríguez Pueho. 111)== En al asguncardgoo ss lo imputo también » lá senton» Cio la violación. dirceta de otras nármes legales par el migna motá- vo de no haberlo zoconocido interés Jurídica ol a ectoro Hoydos Ro» deíguez poro demandey la declaración de simulaci
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