CSJ - SC15-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC15-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
-- pa
- >
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REPUBLICA DE COLOMBIA UN
Hama Aarisdiccional ts
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, D. E. Octubre quince de mil novecientos ochenta tl L._ Nydia de Jesús Yepes Molina convocó a su esposo == José Lisfmaco Osorio ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de MedeON liín, para que, por los trámites del proceso abreviado, se hicleran los si-- gulentes pronunciamientos; Que se decretara entre ellos la separación indefinida de = cuerpos y la consecuencial disolución de la sotiedad conyugal. Que se le conflera a ota IS guarda de los hijos menores = habidos en el matrimonlo, y que se cofdepara en costas al demandado. 2.- Como hechosfundamentales de sus pretenslones, sostuvo en la demanda: O Que ella y José Lisímaco contrajeron matrimonio por los rltos canónicos, en Bogotá ,(el y de enero de 1.964, hablendo procreado a Luis Fernando, Victoria, Didi Elisabeth y José Alejandro, nacidos en su orden Y el 10 de mayo de 1.908 | 19 de abril de 1.966, el 16 de mayo de 1.967, el $ A de noviembre de 1.971 y el 26 de agosto de 1.973, 4 Que José Lisfímaco, hace más de 10 años se alejó del hogar, , quizá para trasladarse a Venezuela, sin que se haya vuelto a tener noticia de él, incurriendo así en grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre, 3.- Admitida la demanda se dió curso legal al diligencia-- mlento procesal, hablendo sido emplazado, sin resultado alguno, el demandado (art. 318. C. de P. C.), por lo cual fue asistido por curador ad litem. Y durante el término probatorlo se recepcionaron los testimonlos de Silvia del Socorro Carvajal, Mercedes Maya y Alvaro Ram'rez, =
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
.2 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aarisdiccional - 2quienes, dando razón de sus dichos, sacan avante a Nidla de Jesús en -—— cuanto al cargo que en la demanda le imputa a José Lisfimaco, esto es, que éste dejó de cumplir con sus obligaciones y esposo y padre, proceder queestructura una de las causales de separación de cuerpos. (Ord, 2% del artículo 154 del Código Civil, en consonancia con el 165 de la misma obra). Las afirmaciones de los testigos son abonadas por la con-— ducta procesal del demandado. (Art. 249 del C. de P. C.). 4.- Qulére decir, según lo que se ha dejado expuesto, que no estuvo desacertado el Tribunal Suparlior del Distrito Judicial de Medellín, cuando en sentencia que ha venido en consulta, de fecha 12 de marzo de — 1,986, declaró la separación de cuerpos y 1 scuenclal disolución de la so” cledad conyugal; dispuso que fos hijos meñarós del matrimonto, que lo son Elisabth y José Alejandro, quedaran bajdueV cuidado de la madre; ordenó lainscripción de la sentencia para lok gfectos legales, y. condenó en costas al demandado, O 5.- Sin embargo, a los ordenamientos anteriores, habrá de agregarse, con fundamentá en) el artículo 310 del Código Civil,en concordancla con el numeral 2 ajtículo 315 ibidem, que la patria potestad sobre los menores será Dr tant exclusivamente por la madre, ya que su eJercicio la está vedado al demandado, quitan plerde tal fecultad precisamentepor la causa que da lugar a la separación de cuerpos. - Con la anterior modificación habrá de mantenerse la == sentencia del a quo. Por to tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaclón Civil, administrando Justicia en nombra da la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de la consulta, adicionándola asf: Decrótase la pérdida de la patria potestad del demandado sobre sus dos hijos menores, lHisabeth y José Alejandro, potestad que en futuro
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Bama Aurisdiccion al - 3 será ejercida exclusivamente por la demandante. Sin costas.
COPIESE Y. NOTIFIQUESE.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
Ny
HECTOR MARIN NARANJ:
NX ALBERTO OSPINA e rero
| RAFAEL ROMERO) SIERRA inés carpo Benavides SS .